Síndrome de Down Novedades Jurídicas Mayo 2107
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IRPF 2016.
Ya ha comenzado la campaña de Renta 2016. La Agencia Tributaria ha confeccionado un folleto con los aspectos relacionados con la discapacidad de los miembros de la familia. Puede descargarse en el siguiente enlace:
Matrimonio de las personas con discapacidad
El Parlamento rectifica el error cometido en la Ley de Jurisdicción ordinaria. Reproducimos la noticia de Servimedia:
EL CONGRESO APRUEBA QUE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD PUEDAN CASARSE SIN PRESENTAR DICTAMEN MÉDICO
MADRID, 25 (SERVIMEDIA) La Comisión para las Políticas Integrales de la Discapacidad del Congreso de los Diputados aprobó este martes por unanimidad una proposición de ley de modificación de la Ley de Jurisdicción Voluntaria para que las personas con discapacidad puedan contraer matrimonio sin necesidad de presentar un dictamen médico.
Esta proposición, presentada por el Grupo Parlamentario Popular, viene motivada por la reforma del Código Civil que implicó la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria , que establece que "si alguno de los contrayentes estuviere afectado por deficiencias mentales, intelectuales o sensoriales, se exigirá por el secretario judicial, notario, encargado del Registro Civil o funcionario que tramite el acta o expediente, dictamen médico sobre su aptitud para prestar el consentimiento”.
Tras la modificación que propone la iniciativa aprobada, el artículo 56 del Código Civil establece que ese dictamen médico solo será necesario “en el caso excepcional de que alguno de los contrayentes presentare alguna condición de salud que de modo evidente, categórico y sustancial pueda impedirle prestar el consentimiento matrimonial”, de manera que ahora hace mención a cuestiones de salud y no de discapacidad.
En ese caso, antes de tener que solicitar un dictamen médico, la ley establece una serie de medidas de apoyo, de forma que “el letrado de la Administración de Justicia, el notario o el funcionario pueda recabar, si así lo considera, de las administraciones o de las entidades de iniciativa social de promoción y protección de los derechos de las personas con discapacidad apoyos humanos, técnicos o materiales que faciliten la emisión, la interpretación o la recepción del consentimiento por parte del contrayente”.
DISCRIMINACIÓN
El portavoz del Grupo Popular en la comisión, Ignacio Tremiño, hizo hincapié en que de esta manera “conseguimos acabar además con la discriminación histórica que han padecido las personas con discapacidad intelectual”. Se trata de la primera ocasión en que la Comisión para las Políticas Integrales de la Discapacidad ejerce sus funciones legislativas.
Los demás grupos parlamentarios se mostraron a favor de tramitar esta ley por una cuestión de “justicia” y criticaron que esta reforma viene motivada por el “rodillo” que aplicó el Gobierno en la X Legislatura aprovechando su mayoría absoluta.
Sin embargo, la parlamentaria popular María Dolores Alba les afeó que cuando se aprobó esa reforma ningún grupo parlamentario se dio cuenta, por lo que aseguró que si fue una “chapuza”, fue “una chapuza colectiva y no solo de este grupo parlamentario”.
ENMIENDAS RECHAZADAS
Aprovechando esta modificación los grupos parlamentarios Vasco, de Esquerra y el PDECat presentaron varias enmiendas, en su mayoría destinadas a eliminar la figura del testigo que se exige a las personas ciegas a la hora de realizar el testamento, por considerar esta figura “paternalista” y “proteccionista”, pero finalmente fueron rechazadas con los votos en contra del PP y las abstenciones del PSOE y de Ciudadanos.
El diputado de ERC Joan Olòriz indicó que “desde hace años vienen produciéndose muchas protestas sobre esta situación y no se han producido cambios”, y que además “se está comprometiendo su derecho al sigilo”, y expresó su deseo de que se incorporen los medios técnicos y humanos para que “la presencia de testigos sea una posibilidad y no una obligación”.
Por su parte, los grupos parlamentarios no enmendantes señalaron que este es un tema que se deberá “abordar en profundidad” en un futuro, pero que este no era el objetivo inicial de la proposición.
El diputado de Ciudadanos Marcial Gómez manifestó que será conveniente escuchar lo que tiene que decir el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi) a este respecto.
(SERVIMEDIA)
25-ABR-2017
Leyes y otras normas publicadas en España:
Comunidades Autónomas:
Galicia:
Ley 2/2017, de 8 de febrero, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación (BOE 7 abril 2017)
Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados.
El artículo 1 apartado Dos introduce una deducción por adquisición vivienda habitual por personas con discapacidad, familias numerosas y menores de 36 años en áreas rurales. Lo hace añadiendo un nuevo apartado Siete al artículo 16 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, con el siguiente contenido:
«Siete. Deducción por adquisición de vivienda habitual por personas con discapacidad, familias numerosas y menores de 36 años en áreas rurales.
Los contribuyentes que tengan derecho a aplicar los tipos de gravamen reducidos regulados en los apartados Tres, Cuatro y Cinco del artículo 14 tendrán derecho a una deducción en la cuota del 100 % siempre que la vivienda se encuentre en alguna de las parroquias que tengan la consideración de zonas poco pobladas o áreas rurales. A estos efectos, una orden de la consejería competente en materia de hacienda determinará las parroquias que tengan esta consideración.»
Además, el artículo 1 apartado Tres introduce una Deducción por adquisición de vivienda habitual y por constitución de préstamos hipotecarios destinados a su financiación, por personas con discapacidad, familias numerosas y menores de 36 años, en áreas rurales. Lo hace añadiendo un nuevo apartado Ocho al artículo 17 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, con el siguiente contenido:
«Ocho. Deducción por adquisición de vivienda habitual y por constitución de préstamos hipotecarios destinados a su financiación, por personas con discapacidad, familias numerosas y menores de 36 años, en áreas rurales. Los contribuyentes que tengan derecho a aplicar los tipos de gravamen reducidos regulados en los apartados Tres, Cuatro y Cinco del artículo 15 tendrán derecho a una deducción en la cuota del 100 % siempre que la vivienda se encuentre en alguna de las parroquias que tengan la consideración de zonas poco pobladas o áreas rurales. A estos efectos, una orden de la consejería competente en materia de hacienda determinará las parroquias que tengan esta consideración.»
La Rioja:
Ley 3/2017, de 31 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2017 (BOE 22 abril 2017).
IRPF:
Se reproducen a continuación los artículos 2.e) y 3 de dicha ley que recogen las deducciones autonómicas aplicables sobre la cuota íntegra en la Rioja para personas con discapacidad así como requisitos de aplicación de las mismas.
«Artículo 2. Deducciones autonómicas a aplicar sobre la cuota íntegra autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1.c) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, se establecen las siguientes deducciones a aplicar sobre la cuota íntegra autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas:
e) Deducción por las cantidades invertidas durante el ejercicio en obras de adecuación de vivienda habitual en La Rioja para personas con discapacidad. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1.c) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, se establece la siguiente deducción a aplicar sobre la cuota íntegra autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas, siempre que se cumplan los requisitos para tener derecho a la deducción estatal de los apartados 1.c) y 2 de la disposición transitoria 18 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta, que a continuación se citan:
1.º Las personas con discapacidad con residencia habitual, a efectos fiscales, en la Comunidad Autónoma de La Rioja podrán deducir el 15 % de las cantidades satisfechas en obras de adecuación de aquella vivienda que, radicando en la Comunidad Autónoma de La Rioja, constituya o vaya a constituir su residencia habitual. Se consideran obras de adecuación las definidas en el apartado 4 del artículo 68.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta, en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012.
2.º Solo tendrán derecho a la presente deducción los contribuyentes mencionados en los puntos anteriores que hubieran adquirido su vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma. En este último supuesto, salvo las ampliaciones excepcionales contempladas en la normativa del impuesto en vigor a 31 de diciembre de 2012, las obras deberán finalizar antes del plazo de cuatro años desde el inicio de la inversión, conforme al régimen de deducción aplicable en caso de construcción de vivienda habitual. En todo caso, resultará necesario que el contribuyente hubiera practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en un periodo impositivo devengado antes del 1 de enero de 2013, salvo que hubiera resultado de aplicación lo dispuesto en el artículo 68.1.2.ª de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta, en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012, relativo a los límites de la aplicación de la deducción por adquisición o rehabilitación de otras viviendas habituales anteriores y por la generación de una ganancia patrimonial exenta por reinversión, que impiden la práctica de la deducción por adquisición de la nueva en tanto no se superen los importes detallados en dicho artículo.
«Artículo 3. Requisitos de aplicación de las deducciones autonómicas sobre la cuota íntegra autonómica. 1. Para tener derecho a la deducción autonómica regulada en las letras b), c) y d) del artículo anterior, se exigirá el cumplimiento de todos los requisitos que establecía la normativa estatal reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2012, para los conceptos de vivienda habitual, adquisición y rehabilitación de la misma; y elementos que integran la base de la deducción aplicable, así como sobre comprobación de la situación patrimonial del contribuyente al finalizar el periodo de la imposición. En todo caso, los criterios establecidos en la disposición transitoria 18 de la Ley 35/2006, sobre deducción por inversión en vivienda habitual, serán de obligado cumplimiento.
2. La base máxima anual de las deducciones autonómicas para adquisición de vivienda y de segunda vivienda en el medio rural, reguladas en las letras c) y d) del artículo 2, vendrá constituida por el importe resultante de minorar la cantidad de 9.040 euros en aquellas cantidades que constituyan para el contribuyente la base de la deducción por inversión en vivienda habitual contemplada en la disposición transitoria 18 de la Ley 35/2006. A estos efectos, en la consideración de la base de la deducción no se tendrá en cuenta lo que corresponda, en su caso, por las obras e instalaciones de adecuación efectuadas por las personas con discapacidad a que se refiere la normativa estatal reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
3. La base máxima anual conjunta de las deducciones por rehabilitación de vivienda habitual y por obras de adecuación de vivienda habitual para personas con discapacidad, reguladas en las letras b) y e) del artículo anterior, se establece en 9.040 euros. 4. A los efectos de la aplicación de las deducciones previstas en el artículo anterior, tendrá la consideración de joven aquel contribuyente que no haya cumplido los 36 años de edad a la finalización del periodo impositivo. Asimismo, para tener la condición de «persona con discapacidad» deberán cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 72.1 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.»
Impuesto de Sucesiones y Donaciones:
Se reproduce a continuación el artículo 14 de la misma Ley 3/2017 de La Rioja que se refiere a la deducción en el Impuesto de sucesiones y donaciones, para las donaciones de dinero efectuadas de padres a hijos para la adquisición de vivienda habitual en La Rioja. La deducción se amplía cuando el donatario tiene discapacidad.
«Artículo 14. Deducción para las donaciones de dinero efectuadas de padres a hijos para la adquisición de vivienda habitual en La Rioja.
1. A las donaciones de dinero efectuadas de padres a hijos mayores de 16 años, para la adquisición de vivienda habitual dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se aplicará una deducción del 100 % de la cuota que resulte después de aplicar las deducciones estatales que, en su caso, resulten procedentes, con un límite en la cantidad donada de 200.000 euros que se amplía a los 300.000 euros cuando el donatario tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65 %.
2. Para la aplicación de la presente deducción será necesario que el donatario destine la totalidad de las cantidades recibidas a la inmediata adquisición de vivienda habitual en la Comunidad Autónoma de La Rioja y que la vivienda adquirida no sea propiedad de cualquiera de sus padres o de ambos, excepto en el caso en que perteneciendo a los padres una cuota indivisa, esta sea donada simultáneamente y en la misma escritura en la que adquiera al resto de copropietarios íntegramente y en pleno dominio la totalidad de la vivienda. Se entenderá que la adquisición es inmediata cuando, dentro del plazo de declaración del impuesto, se celebre el correspondiente contrato o escritura de adquisición de la vivienda habitual. No obstante, también podrán aplicar la deducción aquellos sujetos pasivos que destinen las cantidades recibidas a cancelar o amortizar parcialmente el préstamo o crédito suscrito con una entidad financiera para la adquisición de la vivienda habitual, siempre que la vivienda adquirida no haya sido propiedad de cualquiera de sus padres o de ambos, y deberá acompañarse, junto con la declaración del impuesto, certificación de la entidad financiera que justifique la cancelación o amortización. La aplicación de las cantidades recibidas a la cancelación o amortización parcial del préstamo deberá realizarse dentro del plazo de declaración del impuesto.
3. La aplicación de esta deducción queda condicionada al legítimo origen del metálico donado, que deberá justificarse por el contribuyente.
4. A los efectos de la aplicación de este artículo, se considera vivienda habitual aquella que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 30 de la presente ley.»
Se reproduce a continuación el artículo 14 de la misma Ley 3/2017 de La Rioja que se refiere a la deducción en el Impuesto de sucesiones y donaciones, donaciones dinerarias de padres a hijos por creación de nuevas empresas y promoción de empleo y autoempleo. La deducción se amplía cuando el donatario tiene discapacidad.
Artículo 16. Deducción en las donaciones dinerarias de padres a hijos por creación de nuevas empresas y promoción de empleo y autoempleo.
1. En las donaciones dinerarias de padres a hijos que se destinen a la creación de una empresa individual, negocio profesional o entidad societaria en la que se produzca autoempleo y/o creación de empleo por cuenta ajena, se aplicará una deducción del 100 % de la cuota, siempre que se cumplan los siguientes requisitos y límites:
a) La donación deberá formalizarse en escritura pública en la que deberá hacerse constar de forma expresa que el donatario tiene que destinar el dinero a la creación de una nueva empresa en los términos establecidos en este artículo.
b) La empresa creada deberá desarrollar una actividad económica, sin que pueda tener como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4, apartado ocho, número 2.a) de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, ni dedicarse a la actividad de arrendamiento de inmuebles.
c) El importe máximo donado al que se podrá aplicar la deducción del 100 % será el siguiente: Con carácter general 200.000 euros. En el caso de personas con discapacidad igual o superior al 65 %, esta cantidad ascenderá a 250.000 euros.
300.000 euros, en caso de que se contrate, como mínimo, a una persona domiciliada fiscalmente en la Comunidad Autónoma de La Rioja con un contrato laboral a jornada completa y dada de alta en el régimen general de la Seguridad Social, distinta del contribuyente que aplique la deducción y de los socios o partícipes de la empresa. En el caso de personas con discapacidad igual o superior al 65 %, esta cantidad ascenderá a 350.000 euros. Este límite se aplica tanto en el caso de una única donación como en el caso de donaciones sucesivas o simultáneas, que se entienden acumulables, tanto si provienen de uno solo de los padres como de ambos.
d) En el plazo máximo de tres meses desde el devengo del impuesto, el dinero adquirido deberá destinarse a la creación de la empresa y deberá cumplirse el requisito de creación de empleo.
e) Durante cinco años desde la creación de la empresa deberán mantenerse la actividad económica, los puestos de trabajo y el nivel de inversión que se tome como base de la deducción. Asimismo, la entidad creada deberá mantener su domicilio fiscal y social en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja durante los cinco años siguientes a la fecha de creación de la empresa y el adquirente no podrá realizar en el mismo plazo actos de disposición ni operaciones societarias que directa o indirectamente puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de la empresa creada.
f) Solo podrá aplicar la deducción el donatario que destine el dinero donado a las finalidades previstas en este artículo.
g) El donatario deberá ser mayor de edad y llevar a fecha de devengo al menos seis meses en situación legal de desempleo y su patrimonio preexistente deberá ser inferior a 400.000 euros en la fecha de formalización de la donación. Asimismo, el donatario tiene que ejercer efectivamente funciones de dirección en la entidad creada y los rendimientos percibidos por su actividad en la misma deberán constituir su principal fuente de renta.
2. En caso de incumplimiento de los requisitos establecidos anteriormente, deberá presentarse declaración o autoliquidación complementaria por el importe de las cuantías que se hayan dejado de ingresar junto con el importe de los intereses de demora, en el plazo de treinta días hábiles desde la fecha en que se produzca el incumplimiento.»
Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
En cuanto al impuesto de transmisiones patrimoniales, se reproduce a continuación el artículo 19.1 de la misma ley 3/2017 de La Rioja que se refiere a tipos impositivos reducidos en la adquisición de vivienda habitual para familias numerosas.
«Artículo 19. Tipos impositivos reducidos en la adquisición de vivienda habitual.
1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el tipo de gravamen aplicable a las adquisiciones de bienes inmuebles que vayan a constituir la vivienda habitual de familias que tengan la consideración de numerosas según la normativa aplicable será del 5 % con carácter general y del 3 %, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que la adquisición tenga lugar dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que la familia del sujeto pasivo haya alcanzado la consideración legal de numerosa o, si ya lo fuere con anterioridad, en el plazo de los cinco años siguientes al nacimiento o adopción de cada hijo.
b) Que dentro del mismo plazo a que se refiere el apartado anterior se proceda a la venta de la anterior vivienda habitual, si la hubiere.
c) Que la superficie útil de la vivienda adquirida sea superior en más de un 10 % a la superficie útil de la anterior vivienda habitual, si la hubiere.
d) Que la suma de las bases imponibles en el impuesto sobre la renta de las personas físicas de todas las personas que vayan a habitar la vivienda, tras la aplicación del mínimo personal y familiar, no exceda de 30.600 euros.
Se reproduce a continuación el artículo 19.4 de la misma ley 3/2017 de La Rioja que se refiere a tipos impositivos reducidos en la adquisición de vivienda habitual para personas con discapacidad.
«4. Se aplicará el tipo de gravamen del 5 % a las adquisiciones de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual de personas que tengan la consideración legal de minusválidos, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, de acuerdo con el baremo a que se refiere el artículo 148 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. En los casos de solidaridad tributaria, el tipo de gravamen reducido se aplicará, exclusivamente, a la parte proporcional de la base liquidable que se corresponda con la adquisición efectuada por el sujeto pasivo que tenga la consideración legal de minusválido. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior y con independencia de lo previsto en la legislación civil, en las adquisiciones para la sociedad de gananciales por cónyuges casados en dicho régimen, el tipo de gravamen reducido se aplicará al 50% de la base liquidable cuando solo uno de los cónyuges tenga la consideración legal de minusválido.»
La condición de Familia Numerosa o discapacidad hay que acreditarla a tenor del apartado 5:
«5. Los adquirentes que soliciten la aplicación de los tipos reducidos reconocidos en los apartados 3 y 4 de este artículo deberán presentar certificación acreditativa de estar en la situación requerida por los mismos.»
En cuanto al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, se reproduce a continuación el artículo 23.1 apartados a) y d) y 23.2 de la misma ley 3/2017 de La Rioja, que se refiere a tipos impositivos reducidos para familias numerosas y personas con discapacidad:
«Artículo 23. Tipo impositivo reducido y deducción para los documentos notariales con la finalidad de promover una política social de vivienda.
1. En los supuestos previstos en el artículo anterior se aplicará el tipo de gravamen reducido del 0,5 % en las adquisiciones de viviendas para destinarlas a vivienda habitual por parte de los sujetos pasivos que en el momento de producirse el hecho imponible cumplan cualquiera de los siguientes requisitos:
a) Familias que tengan la consideración de numerosas según la normativa aplicable.
b) Sujetos pasivos que tengan la consideración legal de minusválidos, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, de acuerdo con el baremo a que se refiere el artículo 148 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. En los casos de solidaridad tributaria, el tipo de gravamen reducido se aplicará, exclusivamente, a la parte proporcional de la base liquidable que se corresponda con la adquisición efectuada por el sujeto pasivo que tenga la consideración legal de minusválido. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior y con independencia de lo previsto en la legislación civil, en las adquisiciones para la sociedad de gananciales por cónyuges casados en dicho régimen, el tipo de gravamen reducido se aplicará al 50 % de la base liquidable cuando solo uno de los cónyuges tenga la consideración legal de minusválido.
2. En los supuestos previstos en el número anterior el tipo será del 0,40 % cuando el valor real de la vivienda sea inferior a 150.253 euros.»