Síndrome de Down Novedades Jurídicas Junio 2017
Destacados:
Convención ONU:
El Comité de Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU ya ha remitido al Gobierno Español la lista de cuestiones a las que deberá responder en su próximo informe de diciembre de 2017, sobre el cumplimiento de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.
Este mecanismo de información de los Gobiernos y seguimiento por parte de la ONU sirve para impulsar el cumplimiento y para orientar futuras acciones al respecto.
Leyes y otras normas publicadas en España:
Estado:
Orden ECD/393/2017, de 4 de mayo, por la que se regulan las pruebas de la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria, para el curso 2016/2017 (BOE 6 mayo 2017)
No se contemplan normas sobre alumnos con discapacidad.
Comunidades Autónomas:
Navarra:
Ley Foral 6/2017, de 9 de mayo, de modificación parcial del texto refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio (BOE 30 de mayo de 2017).
La Disposición final primera contiene una modificación de la Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre, por la que se regulan los Derechos a la Inclusión Social y a la Renta Garantizada pero no cambia el contenido respecto a personas con discapacidad, son simples correcciones ortográficas.
La Rioja:
Ley 4/2017, de 28 de abril, por la que se regula la Renta de Ciudadanía de La Rioja (BOE 22 mayo 2017)
No computan como ingresos las prestaciones económicas del sistema de dependencia.
Reproducimos a continuación el artículo 9 con el régimen de compatibilidades e incompatibilidades:
«Artículo 9. Compatibilidades e incompatibilidades.
1. Compatibilidad e incompatibilidades con pensiones o prestaciones públicas:
a) La renta de ciudadanía será compatible, siempre que no se supere el límite de rentas del artículo 7.d), con la percepción por el titular de las siguientes pensiones o prestaciones:
1.º Pensión de orfandad.
2.º Pensión en favor de familiares.
3.º Prestación o subsidio por desempleo de importe inferior a la cuantía básica de la renta de ciudadanía.
4.º Pensión de viudedad en favor de menores de 65 años, de importe inferior a la cuantía básica de la renta de ciudadanía.
5.º Pensión de incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, contributiva o no contributiva, de importe inferior a la cuantía básica de la renta de ciudadanía.
6.º Renta Activa de Inserción percibida por mujeres víctimas de violencia de género.
7.º Cualquier otra prestación de naturaleza asistencial, de importe inferior a la cuantía básica de la renta de ciudadanía, no comprendida en el apartado siguiente.
b) La renta de ciudadanía será incompatible con la percepción por el solicitante de las siguientes pensiones o prestaciones del Sistema de la Seguridad Social, mutualidades de previsión o de cualquier otro sistema público de protección:
1.º Jubilación contributiva o no contributiva.
2.º Incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, contributiva o no contributiva, de importe superior a la cuantía básica de la renta de ciudadanía.
3.º Viudedad en favor de mayores de 65 años.
4.º Renta Activa de Inserción, salvo en los casos de mujeres víctimas de violencia de género.
5.º Prestaciones del Sistema de Empleo cuyo importe sea igual o superior a la cuantía básica de la renta de ciudadanía.
6.º Prestación o subsidio por desempleo de importe igual o superior a la cuantía básica de la renta de ciudadanía.
2. Compatibilidad e incompatibilidades con actividades económicas:
a) La renta de ciudadanía será compatible con el trabajo realizado por cuenta ajena por el solicitante cuyo importe sea inferior a la cuantía básica de la renta, siempre que los ingresos obtenidos por su realización sumados al resto de rentas de la unidad familiar de convivencia no superen el límite de rentas del artículo 7.d). Igualmente, será compatible con el acceso a un trabajo por cuenta ajena por el perceptor, siempre que su importe sea inferior a la cuantía básica de la renta y los ingresos obtenidos por su realización sumados al resto de rentas de la unidad familiar de convivencia no superen el límite de rentas del artículo 7.d), incrementado en un cincuenta por ciento.
b) La renta de ciudadanía será incompatible con la titularidad del perceptor de la prestación de cualquier tipo de establecimiento abierto al público como propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto análogo, así como con la titularidad de cualquier tipo de explotación agrícola o ganadera. Igualmente, será incompatible con la realización por el perceptor de cualquier clase de actividad económica a título lucrativo que, por sus características, deba dar lugar a su inclusión en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.»