Novedades Jurídicas sobre inclusión educativa Noviembre 2017

Destacados Síndrome de Down:

Jurisprudencia sobre inclusión educativa:

Sentencia inclusión educativa Galicia 

La sentencia de la Sección 1 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 18 de octubre de 2017 acaba de dictar una sentencia pionera en España, ya que ha dado la razón a los padres de un alumno con TEA (trastorno del espectro del autismo) considerando como una negligencia la falta de provisión de apoyos específicos en el aula por parte del colegio, sus profesionales, y como última responsable la propia Xunta de Galicia.

El caso se remonta a 2014 cuando la madre del alumno denunció la situación de su hijo en el CEIP Salgado Torres de A Coruña, un centro de escolarización preferente para niños con TGD y que, por lo tanto, debería estar perfectamente dotado para atender adecuadamente a estos niños. Esta denuncia tuvo relevancia mediática, ya que esta madre pertenece a la Plataforma Gallega por la Educación Inclusiva y tiene un blog llamado “La Sonrisa de Arturo”.

Esta sentencia anula la Resolución anterior de 30 de noviembre de 2015 del Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria por la que se desestimó una reclamación de responsabilidad patrimonial a la Administración en relación con la deficiente atención educativa prestada al menor. La nueva sentencia considera probado que existió negligencia debido a que durante el curso 2013/2014 se le cambió al alumno de tutora, se le modificó la profesora de pedagogía terapéutica y durante los primeros meses del curso se le retiraron del aula los pictogramas y el resto de apoyos visuales.

Asimismo, reconoce que dichos cambios no pueden banalizarse ya que –tal y como se establece en los informes aportados–, “en el tratamiento de este trastorno resulta fundamental que estas personas cuenten con un ámbito espacial y temporal estructurado, es necesario que su entorno resulte previsible, de forma que los cambios se introduzcan de manera gradual”.

También se considera probado que esos cambios produjeron “comportamientos disruptivos y que pudieron provocar la entrada en “bucle” del menor, hasta el punto de condicionar su evolución durante ese curso. Circunstancia mucho menos disculpable cuando resulta acreditado que los elementos se tenían, de hecho se utilizaron en los cursos anteriores y entendemos que también en los posteriores, pero se suprimieron”.

Por todo ello, el Tribunal condena a la Xunta de Galicia a pagar una indemnización en concepto de daños y perjuicios. La obligación de provisión de apoyos individualizados y específicos se encuentra contemplada en el artículo 74 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

Esta sentencia es la primera que reconoce una responsabilidad patrimonial y aunque las indemnizaciones son muy inferiores a las solicitadas en la demanda 4.500 euros al hijo y 1.500 euros a la madre frente a los más de 50.000 euros solicitados en conjunto, la sentencia es un paso adelante indiscutible en la jurisprudencia española sobre este tema.

Sentencia sobre inclusión educativa en Málaga

La sentencia nº 1385/2017 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo contencioso-administrativo de Málaga, sección 3ª, de 10 de julio de 2017, ha estimado el recurso de un joven con discapacidad, al que se denegó su solicitud de matriculación en 2º curso de Formación Profesional Básica de Agrojardinería y Arreglos Florales por superar durante el año natural el límite de edad de 21 años establecido para permanecer cursando Ciclos Formativos de FP Básica. El joven alegó que se vulneraba su derecho fundamental a la igualdad y no discriminación de acuerdo con el artículo 14 y 27 de la Constitución.

La sentencia se ha dictado tras un procedimiento de derechos fundamentales, lo cual es muy positivo y además señala que el límite de 21 años no es aplicable a la FP en centros ordinarios (sino solo a la educación especial) razón por la que puede comenzarse a los 19 años y permanecer en el 4 años como señala el artículo 22 del Decreto 135/2016 de 26 de julio por el que se regulan las enseñanzas de Formación Profesional Básica en Andalucía.

Esta sentencia es pues un muy buen precedente para derribar barreras para la educación de jóvenes con discapacidad en la FP ordinaria por razón de edad.

Ley contratos sector público aprobada por el Congreso

La nueva Ley de Contratos del Sector Público, que se aprobó recientemente en el Congreso de los Diputados, pone en valor las cláusulas sociales para que la contratación pública se convierta en un instrumento al servicio de la inclusión social.

En el mes de diciembre de 2016 la Plataforma del Tercer Sector presentó a los grupos parlamentarios una serie de propuestas en materia social, de inclusión y discapacidad para incorporar al proyecto de Ley de Contratos del Sector Público y, finalmente, gran parte de ellas han sido recogidas en la norma. Así, el nuevo marco regulador incorpora criterios sociales de manera transversal a la hora de ejecutar una contratación pública.

La normativa amplía las cláusulas sociales y dicta los criterios de adjudicación del contrato, que incluyen aspectos como la accesibilidad, el diseño universal o las características sociales.  Éstas se referirán, entre otras, al fomento de la integración social de personas con discapacidad, personas desfavorecidas o miembros de grupos vulnerables entre las personas asignadas a la ejecución del contrato y, en general, a la inserción sociolaboral de personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social.

Además, velará por promover el empleo de personas con especiales dificultades de inserción en el mercado laboral, en particular de las personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social.

Entre las novedades con respecto a la legislación vigente destaca la aceptación expresa de la concertación social como modalidad no contractual de gestión de servicios públicos de carácter social por parte de entidades no lucrativas del Tercer Sector.  

Por último, desde la Plataforma del Tercer Sector valoran que gracias a la ley, la reserva de contratos para personas con discapacidad en centros especiales de empleo de iniciativa social podrá alcanzar el 10% del total, del volumen de contratación.

Leyes y otras normas publicadas en España:

Estado:

Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo (BOE 25 octubre 2017)

Esta ley introduce modificaciones más favorables para los trabajadores autónomos, en cuanto a cotizaciones, en cuanto a gastos deducibles de suministros en su casa y manutención en hostelería, y en cuanto a contratación de familiares. En relación con las personas con discapacidad que se dan de alta como autónomos hay que tener en cuenta el artículo 4, que a su vez modifica el artículo 32 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, que queda redactado como sigue:

«Artículo 32. Reducciones y bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social para las personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo que se establezcan como trabajadores por cuenta propia.

  1. La cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, de las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, las víctimas de violencia de género y las víctimas del terrorismo, que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, se reducirá a la cuantía de 50 euros mensuales durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, en el caso de que opten por cotizar por la base mínima que les corresponda. Alternativamente, aquellos trabajadores por cuenta propia o autónomos que, cumpliendo los requisitos previstos en el párrafo anterior, optasen por una base de cotización superior a la mínima que les corresponda, podrán aplicarse durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, una reducción sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir el 80 por ciento del resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal. Con posterioridad al periodo inicial de 12 meses previsto en los dos párrafos anteriores, y con independencia de la base de cotización elegida, los trabajadores por cuenta propia que disfruten de la medida prevista en este artículo podrán aplicarse una bonificación sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a bonificar el 50 por ciento del resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal, por un período máximo de hasta 48 meses, hasta completar un periodo máximo de 5 años desde la fecha de efectos del alta.
  1. El período de baja en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, exigido en el apartado anterior para tener derecho a los beneficios en la cotización en él previstos en caso de reemprender una actividad por cuenta propia, será de 3 años cuando los trabajadores autónomos hubieran disfrutado de dichos beneficios en su anterior período de alta en el citado régimen especial.
  1. En el supuesto de que la fecha de efectos de las altas a que se refiere el apartado 1 no coincidiera con el día primero del respectivo mes natural, el beneficio correspondiente a dicho mes se aplicará de forma proporcional al número de días de alta en el mismo.
  1. Lo dispuesto en los apartados anteriores será también de aplicación, cuando cumplan los requisitos en ellos establecidos, a los trabajadores por cuenta propia que queden incluidos en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y a los socios de sociedades laborales y a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que queden encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, dentro del grupo primero de cotización.
  1. Lo previsto en el presente artículo resultará de aplicación aun cuando los beneficiarios de esta medida, una vez iniciada su actividad, empleen a trabajadores por cuenta ajena.
  1. Las bonificaciones de cuotas previstas en este artículo se financiarán con cargo a la correspondiente partida presupuestaria del Servicio Público de Empleo Estatal y las reducciones de cuotas se soportarán por el presupuesto de ingresos de la Seguridad Social, respectivamente.»

Además los trabajadores autónomos que tuvieran a su cargo a una persona en situación de dependencia o a una persona con discapacidad podrán beneficiarse de las disposiciones incluidas en el artículo 5 que modifica el artículo 30 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo:

«Artículo 30. Bonificación a los trabajadores por cuenta propia por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación.

  1. Los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos tendrán derecho, por un plazo de hasta doce meses, a una bonificación del 100 por cien de la cuota de autónomos por contingencias comunes, que resulte de aplicar a la base media que tuviera el trabajador en los doce meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida, el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento establecido en el citado Régimen Especial en los siguientes supuestos:

a) Por cuidado de menores de doce años que tengan a su cargo.

b) Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, en situación de dependencia, debidamente acreditada.

c) Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento o una discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento, cuando dicha discapacidad esté debidamente acreditada, siempre que dicho familiar no desempeñe una actividad retribuida. En el caso de que el trabajador lleve menos de 12 meses de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, la base media de cotización se calculará desde la fecha de alta.»:

Es interesante para las personas con discapacidad que no lleguen al Salario Mínimo Interprofesional en actividades por cuenta propia, la posibilidad de que se les dispense de cotizar (aplicable tanto si tienes discapacidad como si no), que va a estudiarse según lo recogido en la siguiente norma:

«Disposición adicional cuarta. Estudio del concepto de habitualidad a efectos de la inclusión en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. En el ámbito de la Subcomisión para el estudio de la reforma del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos constituida en el Congreso de los Diputados, y oídos los representantes de los trabajadores autónomos, se procederá a la determinación de los diferentes elementos que condicionan el concepto de habitualidad a efectos de la incorporación a dicho régimen. En particular, se prestará especial atención a los trabajadores por cuenta propia cuyos ingresos íntegros no superen la cuantía del salario mínimo interprofesional, en cómputo anual.»

La contratación por un trabajador autónomo de sus hijos con discapacidad mayores de 30 años es menos rígida que cuando no se tiene discapacidad porque para los primeros se permite convivencia, y cuando no se tiene discapacidad se le da de alta como autónomo colaborador lo cual tiene menos beneficios para el hijo o familiar. La Disposición final sexta que en su número Uno modifica la disposición adicional décima de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, que queda redactada como sigue:

«Disposición adicional décima. Encuadramiento en la Seguridad Social de los hijos del trabajador autónomo. Los trabajadores autónomos podrán contratar, como trabajadores por cuenta ajena, a los hijos menores de 30 años, aunque convivan con ellos. En este caso, del ámbito de la acción protectora dispensada a los familiares contratados quedará excluida la cobertura por desempleo. Se otorgará el mismo tratamiento a los hijos que, aun siendo mayores de 30 años, tengan especiales dificultades para su inserción laboral. A estos efectos, se considerará que existen dichas especiales dificultades cuando el trabajador esté incluido en alguno de los grupos siguientes:

a) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento.

b) Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento e inferior al 65 por ciento, siempre que causen alta por primera vez en el sistema de la Seguridad Social.

c) Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento».

En el mismo sentido se modifica el apartado 2 del artículo 12 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, excluyendo también la cobertura por desempleo.

Extracto de la Resolución de 3 de septiembre de 2017, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan subvenciones a entidades privadas sin fines de lucro para la realización de actuaciones dirigidas a la atención del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y a la compensación de desigualdades en educación durante el curso escolar 2017-2018 (BOE 11 septiembre 2017).

Extracto de la Resolución de Resolución de 3 de septiembre de 2017 de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan subvenciones a entidades privadas sin fines de lucro para la realización de actuaciones dirigidas a la atención educativa de personas adultas que presenten necesidades educativas especiales durante el curso escolar 2017-2018 (BOE 11 septiembre 2017). 

Extracto de la Resolución de 3 de septiembre de 2017, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan subvenciones a entidades privadas sin fines de lucro para la realización de actuaciones dirigidas a favorecer la utilización de las tecnologías de la información y de la comunicación por parte del alumnado que presente necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad durante el curso escolar 2017-2018 (BOE 11 septiembre 2017)

Extracto de la Resolución de 3 de septiembre de 2017, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan subvenciones a entidades privadas sin fines de lucro para la realización de determinadas actuaciones dirigidas a la atención del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y a la compensación de desigualdades en educación en Ceuta y Melilla, durante el curso 2017-2018 (BOE 12 septiembre 2017).

Comunidades Autónomas:

Andalucía:

Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía (BOE 17 octubre 2017)

La ley tiene como objeto la necesaria adecuación de la normativa autonómica a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo.

Por tanto de acuerdo con el enfoque de derechos humanos de la Convención, se reorientan las actuaciones públicas, desde un modelo biosanitario y rehabilitador, centrado en la enfermedad o en las deficiencias, a un modelo social basado en las capacidades y en la interacción con el entorno y la participación real y efectiva en todos los asuntos que les son propios. La ley también promueve el respeto a la diversidad desde el reconocimiento del valor de las personas con capacidades o funcionalidades diferentes a las de la mayoría. Esta orientación implica un cambio fundamental de las políticas públicas, que han de dirigir sus objetivos a lograr la accesibilidad universal, proporcionando los apoyos necesarios para alcanzarla con criterios de equidad y sostenibilidad a fin de avanzar hacia la vida independiente y hacia una sociedad plenamente inclusiva. Uno de los principales objetivos de esta ley se centra en dar prioridad a las políticas de empleo dirigidas a la igualdad de oportunidades para todas las personas según sus capacidades, no solo en el ámbito del empleo público, sino en todos los perfiles de ocupación. Paralelamente, también supone otorgar el protagonismo a las personas con discapacidad en el libre desarrollo de su personalidad y en la toma de decisiones sobre todos los aspectos de su vida, así como en la configuración de una sociedad inclusiva. En este sentido, es preciso establecer mecanismos para su incorporación efectiva en los procesos de toma de decisiones que afecten a sus derechos. Por otra parte, el hecho de que entre las personas con discapacidad prevalezcan las mujeres, así como su mayor presencia entre las personas que están en situación de dependencia, y entre quienes les prestan cuidados, justifica la adopción de políticas públicas dirigidas a reducir las desigualdades específicas asociadas al sexo y la discapacidad, introduciendo la perspectiva de género, como un principio fundamental de esta ley, en todo su posterior desarrollo.

Como novedad respecto a la regulación de la Ley 1/1999, de 31 de marzo, el título I se dedica a la igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, recogiendo la obligación de las Administraciones Públicas de Andalucía de adoptar medidas contra la discriminación, de acción positiva, de igualdad de oportunidades y de fomento y defensa de las personas con discapacidad, que además deberán atender las situaciones de especial vulnerabilidad así como las necesidades específicas de las mujeres y niñas con discapacidad. Por otro lado, partiendo de una perspectiva global de las personas con discapacidad se prescriben criterios de actuación y medidas de acción positiva para lograr su inclusión social en los distintos ámbitos de vida política, económica, social, educativa, laboral, cultural y deportiva andaluza. Asimismo, para garantizar la transversalidad, desde la perspectiva de género, la inclusión, la accesibilidad y coordinación de las políticas públicas, se afianzan instrumentos de gestión pública ya utilizados como el Plan de acción integral, el Plan de empleo de las personas con discapacidad en Andalucía y el Plan de mujeres con discapacidad, y se mantiene la existencia del Consejo Andaluz de Atención a las Personas con Discapacidad como órgano de participación social y asesoramiento. Finalmente, hay que destacar que la ley obliga a la Administración de la Junta de Andalucía a aprobar las condiciones de accesibilidad y no discriminación a los diferentes entornos físicos y de la información y comunicación, bienes, productos y servicios que permitan su uso por el mayor número de personas posible con independencia de cuáles sean sus capacidades funcionales y garanticen la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, y vela por su cumplimiento estableciendo el régimen sancionador autonómico en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta ley, y en concreto:

a) La Ley 1/1999, de 31 de marzo, de atención a las personas con discapacidad en Andalucía.

b) El artículo 116 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.

c) La disposición adicional décima del Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo y la edificación en Andalucía.

Resolución de 6 de septiembre de 2017, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se efectúa la convocatoria extraordinaria para la concesión de incentivos públicos dirigidos a financiar los costes salariales derivados del mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo, para ejercicios anteriores, regulado en la Orden de 7 de febrero de 2017 (BOJA 21 septiembre 2017).

Aragón:

Orden ECD/1368/2017, de 30 de agosto, por la que se convocan subvenciones a entidades privadas de iniciativa social y ciudadana sin ánimo de lucro para la realización de actividades de educación permanente en el curso 2017-2018 (BOA 18 septiembre 2017).

Asturias:

Extracto de la Resolución de 1 de septiembre de 2017, del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas individuales destinadas a personas desempleadas para facilitar la conciliación de la vida familiar con la participación en programas para el fomento del empleo (BOPA 18 septiembre 2017).

Baleares:

Resolución de la Consejera de Cultura, Participación y Deportes por la que se convocan ayudas para apoyar acciones de inclusión social y de integración de personas con capacidades diferentes a través del deporte y ayudas para cursos de formación técnica deportiva de mujeres (BOIB 14 septiembre 2017).

Canarias:

Resolución de 1 de septiembre de 2017, de la Presidenta, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca el procedimiento para la concesión de subvenciones, destinadas a la financiación del Programa de Formación en Alternancia con el Empleo, para el ejercicio 2017, en régimen de concurrencia competitiva (BOC 20 septiembre 2017).

Resolución de 29 de agosto de 2017, de la Presidenta, por la que se aprueban las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, destinadas a la realización de Proyectos de Itinerarios Integrados de Inserción Laboral de personas en situación de exclusión social o en riesgo de padecerla, inmigrantes y personas con discapacidad, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en régimen de concurrencia competitiva, con vigencia hasta la finalización del Programa Operativo FSE de Canarias (BOC 11 septiembre 2017).

Cantabria: 

Orden UMA/43/2017, de 8 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOCA 21 septiembre 2017).

Castilla y León:

Extracto de la Orden de 30 de agosto de 2017, de la Consejería de Empleo, por la que se convocan subvenciones destinadas a empresas de inserción laboral para el personal de acompañamiento, para el año 2017 (BOCYL 4 septiembre 2017).

Decreto 26/2017, de 14 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 39/2005, de 12 de mayo, de Entidades Deportivas de Castilla y León (BOCYL 15 septiembre 2017).

Orden EMP/766/2017, de 31 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo en Castilla y León (BOCYL 7 septiembre 2017). 

Orden FAM/767/2017, de 29 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, cofinanciadas por el FSE, destinadas a la financiación del programa específico de viviendas y apoyos para la vida independiente dentro del programa de itinerarios integrados de inclusión sociolaboral para personas con discapacidad y medidas complementarias (BOCYL 11 septiembre 2017).

Castilla-La Mancha:

Orden 163/2017, de 20 de septiembre, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el ámbito de Castilla-La Mancha y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2017 (DOCM 26 septiembre 2017). 

Orden 151/2017, de 5 de septiembre, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a entidades locales para el desarrollo de programas destinados al servicio de promoción de la autonomía personal para las personas en situación de dependencia en Castilla-La Mancha (DOCM 8 septiembre 2017).

Ley 3/2017, de 1 de septiembre, en materia de gestión y organización de la Administración y otras medidas administrativas (DOCM 6 septiembre 2017).

Incluye la solicitud de tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad como procedimiento cuyo silencio administrativo es desestimatorio.

Cataluña: 

Resolución ENS/2161/2017, de 5 de septiembre, por la que se abre el procedimiento de convocatoria pública para la concesión de subvenciones a centros educativos, para el desarrollo de programas de formación e inserción para el curso 2017-2018 (DOGC 14 septiembre 2017).

Resolución ENS/2197/2017, de 5 de septiembre, por la que se abre el procedimiento de convocatoria pública para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de gastos de personal de los monitores de comedor, recreo y transporte de los centros educativos privados concertados de educación especial para el curso 2017-2018 (DOGC 21 septiembre 2017).

Resolución TSF/2162/2017, de 1 de septiembre, por la que se abre la convocatoria para el año 2017 para la concesión de subvenciones para el Programa Trabajo y Formación (DOGC 15 septiembre 2017).

Extremadura:

Resolución de 11 de septiembre de 2017, de la Consejera, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Junta de Extremadura para el año 2017 (DOE 15 septiembre 2017).

Se reserva en esta oferta de empleo público un cupo del 10 por ciento de las plazas para su cobertura por personas con discapacidad que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

Dicho porcentaje supone un incremento de tres puntos respecto al mínimo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público

Decreto 148/2017, de 5 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la Junta de Extremadura destinadas a la realización de actividades de interés general con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (DOE 26 septiembre 2017).

Galicia:

Orden de 22 de septiembre de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca el procedimiento para conceder subvenciones destinadas a realizar programas de interés general para fines de carácter social con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas (DOG 29 septiembre 2017).

Orden de 11 de septiembre de 2017 por la que se establecen las bases que regulan las ayudas y subvenciones para el fomento del empleo a través de los programas de cooperación en el ámbito de colaboración con las entidades sin ánimo de lucro para contratar agentes de empleo y unidades de apoyo, y se convocan para el año 2017 (DOG 26 septiembre 2017).

Orden de 23 de agosto de 2017 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones del Programa de instalación de ascensores y otros dispositivos de accesibilidad en edificios de tipología residencial colectiva, en sus viviendas dúplex y en viviendas unifamiliares, y se convocan para el año 2017, con carácter plurianual (DOG 4 septiembre 2017).

Madrid: 

Orden 1463/2017, de 19 de septiembre, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras, y se convocan para el año 2017 subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con cargo al 0,7 por 100 del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOCM 20 septiembre 2017). 

Extracto de la Orden 1403/2017, de 6 de septiembre, del Consejero de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2017 de subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de servicios y desarrollo de programas de atención a personas con discapacidad (BOCM 18 septiembre 2017). 

Extracto de la Orden 1324/2017, de 8 de agosto, del Consejero de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2017 de ayudas para el fomento de la autonomía personal y la promoción de la accesibilidad a personas con discapacidad en situación de dificultad o vulnerabilidad social (BOCM 1 septiembre 2017).

Murcia: 

Extracto de la Resolución del Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones del programa de fomento del autoempleo para personas desempleadas de larga duración, como actividad de fomento del Programa de Acción Conjunta para Desempleados de Larga Duración en la Región de Murcia (BORM 29 septiembre 2017).

Resolución de 7 de septiembre de 2017, de la Dirección General de Deportes, por la que se aprueban las bases de participación y las reglas técnicas de las modalidades deportivas incluidas en el campeonato de deporte adaptado en edad escolar de la Región de Murcia, para discapacitados físicos, psíquicos y sensoriales correspondientes al programa de “Actividad Física y Deporte en Edad Escolar” de la Región de Murcia para el curso 2017/2018 (BORM 16 septiembre 2017).

Orden de 4 de agosto de 2017 del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa de Subvenciones de Fomento del Autoempleo -Cuota Cero- (BORM 9 septiembre 2017).

Orden de 4 de agosto de 2017 del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para el fomento de la contratación indefinida como actividad de fomento de empleo del Programa de Acción Conjunta para personas desempleadas de larga duración (BORM 9 septiembre 2017).

Orden de 4 de agosto de 2017 del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación por la que se modifica la Orden de 14 de noviembre de 2016, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones correspondientes al Programa de Empleo Público Local y con Entidades sin ánimo de lucro (BORM 9 septiembre 2017).

Navarra:

Resolución 2413/2017, de 4 de agosto, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, por la que se aprueba la convocatoria de subvención para la ejecución durante 2017-2018 de los programas de formación y empleo denominados Programas Integrados, de ámbito territorial exclusivo de la Comunidad Foral de Navarra, dirigidos a las personas desempleadas (BON 4 septiembre 2017).

País Vasco:

Guipúzcoa: 

Decreto Foral 16/2017, de 19 de septiembre, por el que se declaran las actividades prioritarias de mecenazgo para 2017 en el ámbito de los fines de interés general (BOG 19 septiembre 2017).

La Rioja:

Ley 8/2017, de 19 de septiembre, de perros de asistencia de La Rioja (BOE 7 octubre 2017).

Orden 5/2017, de 22 de septiembre, de la Consejería de Fomento y Política Territorial, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los Municipios y a las Entidades Locales Menores, para la mejora de la accesibilidad en la red viaria y en otros espacios de uso público (BOLR 29 septiembre 2017). 

Orden 4/2017, de 14 de septiembre, de la Consejería de Fomento y Política Territorial, por la que se modifica la Orden 2/2013, de 11 de abril, por la que se regula la Ayuda del Programa de arrendamientos especiales (BOLR 20 septiembre 2017). 

Resolución de 23 de junio de 2017, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se convocan subvenciones para la concesión de ayudas y becas a personas trabajadoras en situación de desempleo por su participación en acciones de formación profesional para el empleo, para los años 2017 y 2018 (BOLR 29 septiembre 2017).

Valencia: 

Resolución de 19 de septiembre de 2017, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se convocan las subvenciones para la realización de actividades complementarias dirigidas al alumnado escolarizado en centros de Educación Especial o en unidades de Educación Especial ubicadas en centros ordinarios sostenidos con fondos públicos, para el ejercicio 2017 (DOCV 25 septiembre 2017).