Síndrome de Down Novedades Jurídicas Febrero 2018
Destacados:
Jurisprudencia sobre inclusión educativa:
Sentencia del Tribunal Supremo sobre inclusión educativa
La Sentencia del Tribunal Supremo número 1976/2017, de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de 14 de diciembre de 2017 ha supuesto una avance importante en inclusión educativa al desestimar el recurso de casación interpuesto por la Comunidad Autónoma de la Rioja, la cual pretendía escolarizar en educación especial a un niño que asistí a un aula TEA y a un aula ordinaria dentro de un centro de educación ordinario.
La razón de la desestimación es que, a juicio del Tribunal Supremo, la Administración educativa no ha justificado suficientemente que se hayan agotado todas las medidas posibles para que el menor permaneciera escolarizado en el centro ordinario, ni que el utilizarlas suponga una carga desproporcionada e indebida.
La sentencia confunde el significado preciso de los términos integración e inclusión y el derecho de acceso al colegio ordinario con los ajustes razonables, según la Convención de la ONU de 2006 y se alinea con las tesis del voto particular de la sentencia del Tribunal Constitucional 10/2014 de 27 de enero de 2014.
Es decir que se da por bueno y constitucional el que se pueda negar a un alumno el acceso o permanencia en un centro ordinario (lo cual es contrario al artículo 24 de la Convención que en este punto el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo desoyen) pero exigen para ello que la Administración educativa justifique que ha puesto todos los medios posibles para que ese alumno acceda o permanezca en la escuela ordinaria y que poner más medios supondría una carga desproporcionada e indebida.
Es decir que no se está consagrando un sistema plenamente inclusivo, pero si un sistema de integración más exigente que hasta ahora.
Leyes y otras normas publicadas en España:
Estado:
Real Decreto 3/2018, de 12 de enero, por el que se modifica el Real Decreto275/2007, de 23 de febrero, por el que se crea el Observatorio Estatal de la
Convivencia Escolar (BOE 13 enero 2018)
Diez años después de su creación, es preciso revisar la regulación del Observatorio para potenciar su función consultiva e impulsora de medidas para la convivencia, la prevención de conflictos y la igualdad y no discriminación, de forma que este órgano resulte más operativo, eficiente y eficaz para la implantación del Plan Estratégico de Convivencia Escolar. Además, es necesario atender a los nuevos planteamientos en materia de convivencia escolar que se están produciendo en la sociedad española. Por ello, este real decreto adapta el objeto y naturaleza del Observatorio Estatal de la Convivencia Escolar al Plan Estratégico de Convivencia Escolar, concreta y mejora la redacción de las funciones del Observatorio, y actualiza y hace más operativa su composición.
Entre sus miembros habrá un representante del CERMI.
Real Decreto 1074/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, y el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre (BOE 30 diciembre 2017).
Se procede a adaptar el Reglamento del Impuesto para incluir los cambios producidos en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, en relación con los seguros de enfermedad satisfechos a personas con discapacidad., que tienen un límite de 1.500 euros en lugar de 500 euros:
«Artículo 46. Rendimientos del trabajo exentos por gastos por seguros de enfermedad. Estarán exentos los rendimientos del trabajo en especie, de acuerdo con lo previsto en el artículo 42.3.c) de la Ley del Impuesto, correspondientes a las primas o cuotas satisfechas por las empresas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad, cuando se cumplan los siguientes requisitos y límites:
- Que la cobertura de enfermedad alcance al propio trabajador, pudiendo además alcanzar a su cónyuge y descendientes.
- Que las primas o cuotas satisfechas no excedan de 500 euros anuales por cada una de las personas señaladas en el apartado anterior o de 1.500 euros para cada una de ellas con discapacidad. El exceso sobre dichas cuantías constituirá retribución en especie».
Real Decreto 1077/2017, de 29 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2018.
El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 24,53 euros/día o 735,9 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses.
A tales efectos, el salario mínimo en cómputo anual que se tomará como término de comparación será el resultado de adicionar al salario mínimo fijado en el artículo 1 de este real decreto los devengos a que se refiere el artículo 2, sin que en ningún caso pueda considerarse una cuantía anual inferior a 10.302,6 euros.
Orden SSI/1270/2017, de 21 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas del programa dirigido a promover la mejora de las condiciones formativas y profesionales de las personas con discapacidad, denominado «Programa Reina Letizia para la Inclusión» (BOE 22 diciembre 2017).
Comunidades Autónomas:
Baleares:
Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears (BOE 23 enero 2018)
Evaluación de los edificios e inspección de construcciones y edificaciones. Las personas propietarias, físicas y jurídicas, o las comunidades de propietarios de edificaciones que tengan una antigüedad superior a 30 años, en el caso de la evaluación del estado de conservación o, 50 años, en el resto de casos, presentarán, con una periodicidad de diez años, el informe de evaluación de edificios. Se exceptúan de su consideración como edificación aquellas construcciones de escasa entidad constructiva y sencillez técnica, de acuerdo con las así definidas en la legislación estatal. En el informe de evaluación de edificios se acreditará, entre otros lo señalado en el párrafo b): «La evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y la utilización del edificio, de acuerdo con la normativa vigente, para establecer si el edificio es susceptible o no de realizar ajustes razonables para satisfacerlas.»
Cantabria:
Ley 9/2017, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas (BOE 24 enero 2017)
Están exentos de la tasa por participación en procesos de selección para el acceso a cuerpos docentes, las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
Reducciones autonómicas en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Se modifica el artículo 5 del Decreto Legislativo 62/08, de 19 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado, incluyendo las siguientes disposiciones en relación con las personas con discapacidad:
- A efectos de la aplicación de las reducciones de la base imponible se asimilarán a los descendientes incluidos en el grupo II a aquellas personas llamadas a la herencia y pertenecientes a los grupos III y IV, vinculadas al causante al incapacitado como tutores legales judicialmente declarados.
- Se aplicará, además de las que pudieran corresponder en función del grado de parentesco con el causante, una reducción 50.000 euros a las personas que tengan la consideración legal de personas con discapacidad, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100, de acuerdo con el baremo a que se refiere artículo 367 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre; la reducción será de 200.000 euros para aquellas personas que, con arreglo a la normativa anteriormente citada, acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.
- En las aportaciones realizadas al patrimonio protegido de las personas con discapacidad, regulado en la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de Protección Patrimonial de las Personas con Discapacidad y de Modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria, se aplicará una reducción del 100 por ciento de la base imponible, a la parte que, por exceder del importe máximo fijado por la ley para tener la consideración de rendimientos del trabajo personal para el contribuyente con discapacidad, quede sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. El importe del base imponible sujeto a reducción no excederá de 100.000 euros.
- Se aplicará una reducción del 100 por ciento a las adquisiciones patrimoniales mortis causa que se produzcan como consecuencia de la reversión de bienes aportados a patrimonios protegidos al aportante en caso de extinción del patrimonio por fallecimiento de su titular.»
Tipo reducido en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Se fija un tipo reducido del 5 por ciento para las adquisiciones de viviendas que vayan a ser objeto de inmediata rehabilitación. El tipo reducido será aplicable siempre que concurran todas las condiciones siguientes:
a) En el documento público en el que se formalice la compraventa se hará constar que la vivienda va a ser objeto de inmediata rehabilitación. No se aplicará el tipo reducido si no consta dicha declaración en el documento, ni tampoco se aplicará cuando se produzcan rectificaciones del documento que subsanen su omisión, una vez pasados tres meses desde la formalización de la compraventa.
b) La edificación objeto de compraventa debe mantener el uso de vivienda tras la rehabilitación.
c) El coste total de las obras de rehabilitación será como mínimo del 15 por ciento del precio de adquisición de la vivienda que conste en escritura.
Dentro de los supuestos que se consideran rehabilitación de viviendas se incluye el apartado f) «Obras de supresión de barreras arquitectónicas y/o instalación de elementos elevadores, incluidos los destinados a salvar barreras arquitectónicas para su uso por personas con discapacidad.»
Se modifica el artículo 4 de la Ley de Cantabria 5/2014, de 26 de diciembre, de Vivienda Protegida de Cantabria, sobre Requisitos de los usuarios de viviendas protegidas. Las normas que establezcan los requisitos económicos de los usuarios de las viviendas podrán determinar la ponderación de los ingresos familiares aplicando coeficientes en función del número de miembros de la unidad familiar, la edad, existencia de personas con discapacidad en la misma y otros factores que se estimen oportunos, teniendo en cuenta criterios de progresividad en su determinación.
Tasa de inscripción en las pruebas de acceso a la Función Pública del Gobierno de Cantabria. Están exentas de dicha tasa, las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
Tasa por participación en procesos de selección para el acceso a cuerpos docentes.
Están exentas de dicha tasa, las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
Tasa por participación en pruebas selectivas de personal estatutario.
Están exentas de dicha tasa, las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
Murcia:
Ley 6/2017, de 8 de noviembre, de protección y defensa de los animales de compañía de la Región de Murcia (BOE 22 diciembre 2017)
Perros de asistencia para personas con discapacidad. Las limitaciones sobre circulación y acceso de animales de compañía en las vías, transportes y establecimientos públicos, contenidas en los artículos 8 a 10 de esta ley, no serán de aplicación a aquellos perros que, de conformidad con la Ley 4/2015, de 3 de marzo, de perros de asistencia para personas con discapacidad, tengan reconocida dicha condición. (artículo 11)
Navarra:
Ley Foral 16/2017, de 27 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias (BOE 23 enero 2018)
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
En lo concerniente a la mejora de la situación de las personas con discapacidad, se establece que no tendrán la consideración de retribuciones en especie en los rendimientos del trabajo las primas o cuotas satisfechas por la empresa a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad del propio trabajador, de su cónyuge o pareja estable y de sus descendientes, siempre que se trate de personas discapacitadas y de que las primas o cuotas satisfechas no excedan de 1.500 euros anuales por cada una de ellas. La modificación consiste en que, en el caso de las personas discapacitadas, se eleva el límite de 500 a 1.500 euros anuales. Con los mismos requisitos y límites, en el ámbito de los rendimientos de actividades empresariales o profesionales se aumenta el importe del gasto deducible por primas de seguro para cobertura de enfermedad, en el caso de personas con discapacidad.
Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades.
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2018, se contemplan unas deducciones incrementadas de 6.800 y de 3.200 euros, respectivamente, por cada persona-año de incremento del promedio de la plantilla de trabajadores discapacitados contratados de acuerdo con los dispuesto en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
Cuando no hay discapacidad las deducciones son de 2.500 euros de la cuota líquida por cada persona-año de incremento del promedio de la plantilla, con contrato de trabajo indefinido y con un salario superior a 2,5 veces el salario mínimo interprofesional experimentado durante el ejercicio, respecto de la plantilla media con dicho tipo de contrato correspondiente a los doce meses inmediatamente anteriores al inicio del período impositivo, y 1000 euros en el supuesto de que, manteniéndose el promedio de la plantilla total del ejercicio anterior, se produzca un incremento del promedio de la plantilla, con contrato de trabajo indefinido y salario superior a 2,5 veces el salario mínimo interprofesional, que sea superior al incremento del promedio de la plantilla total de la entidad, por la diferencia entre ambos incrementos se aplicará una deducción de 1.000 euros por persona-año.
Ley Foral 13/2017, de 16 de noviembre, de conciertos sociales en los ámbitos de salud y servicios sociales (BOE 22 diciembre 2017).
Valencia:
Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana (BOE 4 enero 2018).
Las faltas disciplinarias en que puede incurrir el personal integrante de los cuerpos de Policía Local podrán ser leves, graves y muy graves. Son faltas muy graves:
«Toda actuación que suponga discriminación por razón de origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad, sexo u orientación sexual, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.» (apartado n) del artículo 97).
Ley 13/2017, de 8 de noviembre, del Taxi de la Comunitat Valenciana (BOE 23 diciembre 2017).
En las nuevas autorizaciones, en la convocatoria del procedimiento de libre concurrencia se harán constar los criterios de adjudicación, entre los cuales se encontrarán la experiencia profesional, la valoración de que el vehículo de turismo que se pretenda adscribir a la licencia de taxi sea adaptado para el transporte de personas con movilidad reducida y la acreditación de conocimientos para atender a personas con alguna discapacidad física o psíquica (artículo 7)
Entre los derechos reconocidos a las personas usuarias del taxi, está el recogido en el apartado g) del artículo 23: Derecho a poder ir acompañada de un perro guía en el caso de las personas ciegas o con discapacidad visual, o de un perro de asistencia en el caso de personas con discapacidad.