Síndrome de Down Novedades Jurídicas Junio 2018
Destacados:
Informe del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Derecho a la educación inclusiva.
Informe de la investigación relacionada con España bajo el artículo 6 del Protocolo Facultativo de 4 de junio de 2017 así como Observaciones del reino de España acerca del informe del Comité de mayo 2018.
El 29 de mayo 2018 se ha publicado en la web de la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos el informe elaborado por el Comité de Derechos de las Personas con Discapacidad tras la investigación llevada a cabo por este en 2017. Los expertos expresaron sus hallazgos en un informe emitido después de una investigación confidencial de 2017. En enero y febrero de ese año, el Sr. Coomaravel Pyaneandee, Vicepresidente del Comité y el Sr. Carlos Parra Dussan, miembro del Comité, viajaron a Madrid, León, Valladolid, Barcelona, Sevilla y Málaga donde se reunieron con más de 165 personas. Estas incluyeron a funcionarios del Gobierno central y de las 17 Comunidades Autónomas (gobiernos regionales), así como representantes de organizaciones de personas con discapacidad y otras organizaciones de la sociedad civil, investigadores, académicos, jueces y abogados.
En sus conclusiones se señala que, pese a que las estadísticas disponibles indican un porcentaje alto de inclusión educativa de personas con discapacidad, se ha perpetuado un patrón estructural de exclusión y segregación educativa discriminatorio, basado en la discapacidad, a través de un modelo médico, que afecta desproporcionadamente y en especial a las personas con discapacidad intelectual o psicosocial y a las personas con discapacidad múltiple.
Los hallazgos de la investigación revelan la insuficiencia de las medidas adoptadas para promover la educación inclusiva de las personas con discapacidad, y la poca previsibilidad del sistema de promoción y protección de los derechos de las personas con discapacidad. Constantemente, dice el Comité, que ha notado la falta de claridad de las autoridades encargadas acerca del derecho a la educación inclusiva y de calidad.
El Comité concluye que los hallazgos encontrados en la presente investigación alcanzan el nivel de gravedad y sistematicidad establecido por el artículo 6 del Protocolo Facultativo y del artículo 83 del reglamento. En este sentido el Comité destaca que la denegación de la igualdad de derechos para las personas con discapacidad puede producirse deliberadamente, es decir, con la intención del Estado parte de cometer tales actos, o como resultado de leyes o políticas discriminatorias, con dicho propósito o sin él.
La investigación se llevó a cabo en respuesta a informes recibidos de una organización representativa de personas con discapacidad (en 2014) y de una de las entidades del mecanismo nacional independiente de seguimiento (CERMI), alegando que, a pesar de las reformas legales a la educación a nivel nacional, las leyes y políticas educativas de España perpetuaban el modelo médico de la discapacidad.
"Dos modalidades separadas de educación no pueden coexistir en un sistema de educación inclusiva basado en el derecho a la no discriminación y la igualdad de oportunidades. El sistema debe consistir en una modalidad para todos los estudiantes y debe basarse en la calidad de la educación, proporcionando a cada alumno el apoyo que él o ella requiera", dijo el Sr. Parra.
El Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad trabaja para asegurar que los países que han ratificado la Convención, como España, cumplan con sus compromisos en materia de derechos humanos. Esto incluye el compromiso de garantizar que "las personas con discapacidad no queden excluidas del sistema de educación general por discapacidad, y que los niños con discapacidad no queden excluidos de la educación primaria gratuita o obligatoria, o de la educación secundaria, por discapacidad. " El Comité detalla las barreras en el acceso, la permanencia en el sistema educativo ordinario y la titulación, así como la dificultad de llegar a la educación postobligatoria.
Entre otras recomendaciones, el Comité instó a España a establecer un plan de acción nacional elaborado en consulta con las organizaciones representativas de personas con discapacidad.
Las Observaciones al Informe realizadas por el Estado español discrepan vivamente de este diagnóstico y recogen muchas manifestaciones puramente defensivas sin reconocer la necesidad aquellos puntos clave que el Informe del Comité de la ONU destaca como imprescindibles.
El informe completo está disponible aquí: http://tbinternet.ohchr.org/_layouts/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CRPD%2fC%2f20%2f3&Lang=en
Las observaciones de España se pueden encontrar aquí: http://tbinternet.ohchr.org/_layouts/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CRPD%2fC%2f20%2f5&Lang=en
Leyes y otras normas publicadas en España:
Estado:
Real Decreto-ley 2/2018, de 13 de abril, por el que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2014/26/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, y la Directiva (UE) 2017/1564 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2017 (BOE 14 abril 2018).
Mediante el presente real decreto-ley se armonizan, en el mercado interior, ciertos usos de obras y prestaciones sin la autorización del titular de los derechos en favor de determinadas personas con discapacidad. En concreto, mediante la transposición de la Directiva (UE) 2017/1564 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2017, sobre ciertos usos permitidos de determinadas obras y otras prestaciones protegidas por derechos de autor y derechos afines en favor de personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder a textos impresos, y por la que se modifica la Directiva 2001/29/CE relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información. La citada directiva se configura como uno de los instrumentos que las instituciones de la Unión Europea han aprobado para dar cumplimiento a las obligaciones que debe asumir la Unión en virtud del Tratado de Marrakech, de 27 de junio de 2013, para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso, cuyo objetivo es mejorar la disponibilidad y el intercambio transfronterizo de determinadas obras y otras prestaciones protegidas, en formatos accesibles para personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder a textos impresos, en consonancia con los postulados recogidos en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. El límite a los derechos de propiedad intelectual para la producción y difusión de ejemplares en formatos accesibles de determinadas obras y otras prestaciones protegidas en beneficio de personas con discapacidad, se encuentra recogido en el ordenamiento jurídico español desde 1996, por lo que el núcleo material fundamental de esta directiva ya forma parte del Derecho español. No obstante, resulta necesario proceder a la modificación del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual al objeto de incorporar las garantías necesarias para la aplicación de este límite en el tráfico intraeuropeo de bienes y servicios.
Resolución de 28 de marzo de 2018, de la Secretaría de Estado de Empleo, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 27 de marzo de 2018 por el que se aprueba el Plan Anual de Política de Empleo para 2018, según lo establecido en el artículo 11.2 del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre (BOE 29 marzo 2018).
Comunidades Autónomas:
Andalucía:
Ley 3/2018, de 8 de mayo, Andaluza de Fomento del Emprendimiento (BOE 25 mayo 2018).
Artículo 3. Principios rectores. Los principios rectores de la actuación de la Administración en relación con las políticas de emprendimiento reguladas por esta ley son los siguientes:
a) El derecho de la persona a emprender, en igualdad de oportunidades, nuevas iniciativas empresariales.
b) La remoción de cualquier impedimento que limite o restrinja el desarrollo de cualquier iniciativa de esta naturaleza, especialmente cuando pueda derivarse de situaciones relacionadas con el género, edad, territorio o procedencia social o económica.
c) La unión y el fomento del conocimiento y el emprendimiento.
d) El reconocimiento social de la persona emprendedora.
e) El reconocimiento del emprendimiento en el ámbito rural, a través del apoyo y consolidación de la actividad emprendedora individual y colectiva.
f) La atención a especiales circunstancias de las personas emprendedoras, y en particular a aquellas con algún tipo de discapacidad o riesgo de exclusión social, a fin de asegurar su acceso en igualdad de oportunidades a los instrumentos del Sistema Andaluz para Emprender recogidos en la presente ley, de forma que puedan a través de la vía del emprendimiento conseguir su inclusión laboral y social.
g) La igualdad efectiva entre hombres y mujeres, partiendo del necesario fomento de medidas de acción positiva para las mujeres en el ámbito del emprendimiento, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía. h) La relación en el mercado en equilibrio con los derechos sociales, fomentando la inclusión de cláusulas sociales en el emprendimiento.
Los trabajos y la prestación de servicios en red que se desarrollen desde el Sistema Andaluz para Emprender se instrumentarán en el marco de una plataforma digital. A tal fin se realizarán todas las gestiones que sean precisas para asegurar la accesibilidad universal a la plataforma digital, de forma que cualquier persona pueda acceder a la misma sin limitaciones por motivo de su discapacidad (artículo 5.3).
La Administración de la Junta de Andalucía, en el desarrollo de sus competencias, fomentará la accesibilidad al crédito y a fórmulas de microcrédito para el desarrollo de iniciativas empresariales. Se promoverán principalmente los microcréditos a mujeres, jóvenes y personas con discapacidad (artículo 8.2.d).
Se regularán líneas específicas y diferenciadas de apoyo, al menos, a varios tipos de emprendedores o proyectos entre los que se encuentran los propuestos por personas con discapacidad.
Ley 4/2018, de 8 de mayo, Andaluza del Voluntariado (BOE 25 mayo 2018)
En el título III se abordan los requisitos que ha de reunir la persona voluntaria para tener tal condición, haciendo una especial referencia a la no discriminación y a las medidas de accesibilidad para personas con discapacidad.
También se recogen disposiciones sobre las personas con discapacidad como receptores de acción voluntaria en distintos tipos de actividades y a su derecho a no ser discriminadas y a medidas de accesibilidad.
Aragón:
Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOE 30 mayo 2018).
Artículo 35. Protección de las personas trans mayores, con discapacidad y dependientes. 1. Las personas trans mayores, las que tengan discapacidad y las dependientes tienen derecho a recibir de los servicios públicos sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón una protección y una atención integral para la promoción de su autonomía personal y del envejecimiento activo que les permita una vida digna e independiente y su bienestar social e individual, así como a acceder a una atención gerontológica adecuada a sus necesidades en el ámbito sanitario, social y asistencial. 2. Las personas trans mayores, las que tengan discapacidad y las dependientes tendrán derecho al acogimiento en residencias adecuadas a su identidad de género y a recibir un trato que respete su individualidad e intimidad, y especialmente dicha identidad de género. En todo caso, la identificación de la persona trans residente ante el personal del centro, las demás residentes o frente a terceras personas habrá de respetar su identidad de género con independencia del nombre y sexo reflejados en su expediente, aun cuando no hubiese procedido a la rectificación en Registro Civil de la mención de sexo. 3. Las residencias para personas mayores, con discapacidad o dependientes, tanto públicas como privadas, garantizarán el derecho a la no discriminación de personas en atención a su identidad o expresión de género. 4. La Administración competente en materia de residencias, centros de día y pisos tutelados promoverá que dichos recursos concierten protocolos de colaboración con la Unidad de Identidad de Género y con los servicios de asistencia y apoyo, con el fin de establecer el tratamiento más adecuado para las personas trans y la mejor difusión de buenas prácticas en relación con los problemas específicos de la transexualidad en la vejez, la discapacidad y la dependencia.
Cantabria:
Ley 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública (BOE 20 abril 2018).
Recoge la obligación de proporcionar información accesible y comprensible a las personas con discapacidad.
Navarra:
Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos (BOE 4 mayo 2018)
Se mantiene la reserva de contratos de un 6% para entidades cuya finalidad sea la integración social y profesional de personas en riesgo de exclusión. El considerando 36 de la Directiva resulta muy ilustrativo al respecto, indicando cual debe ser el camino a seguir, al señalar que «El empleo y la ocupación contribuyen a la integración en la sociedad y son elementos clave para garantizar la igualdad de oportunidades en beneficio de todos. En este contexto, los talleres protegidos pueden desempeñar un importante papel. Lo mismo puede decirse de otras empresas sociales cuyo principal objetivo es apoyar la integración social y profesional o la reintegración de personas discapacitadas o desfavorecidas, como los desempleados, los miembros de comunidades desfavorecidas u otros grupos que de algún modo están socialmente marginados.»
No puede contratar quien haya sido sancionado por infracción grave en relación con la integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad. Tampoco quien no cumpla con el cupo de reserva del 2 por 100 de contratación de personas con discapacidad.
Las prescripciones técnicas tienen que tener medidas de accesibilidad.
Valencia:
Ley 8/2018, de 20 de abril, de modificación de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de Salud de la Comunitat Valenciana (BOE 14 mayo 2018).
Incluye adaptaciones a la Convención de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad poniendo el foco en cuestiones como la accesibilidad, la formación, los servicios, el trato y cuidados y la no discriminación. En definitiva se prentende un nuevo empuje para conseguir una sanidad universal e inclusiva.
Se incluyen medidas contra la discriminación y la desigualdad.
Se prevé la colaboración con el movimiento asociativo así como medidas de accesibilidad. Se prevé la formación del personal en materia de discapacidad.
Ley 9/2018, de 24 de abril, de modificación de la Ley 11/2003, de 10 de abril, sobre el estatuto de las personas con discapacidad (BOE 14 mayo 2018).
Las enmiendas contenidas en este documento adaptan y actualizan la Ley 11/2003, de 10 de abril, sobre el estatuto de las personas con discapacidad en la Comunitat Valenciana, a los postulados de la Convención de la ONU de derechos de las personas con discapacidad, y también incide en aspectos coincidentes ya reconocidos por normativa posterior.
Respecto al título III, sí que se introduce la regulación de actuaciones que vulneran derechos de las personas con discapacidad y que requieren ser tipificadas como infracción y merecedoras de la correspondiente sanción.
La convención apuntala el modelo de sociedad en lo que son los cinco grandes pilares de una sociedad inclusiva: la participación política y social; la educación; el trabajo; la justicia, y la sanidad. Estos pilares son los abordados en esta proposición de ley. Como consecuencia, la convención ejerce dos funciones fundamentales: a) La lucha contra la discriminación, por la inclusión y la participación plena sin restricciones. b) El reconocimiento de derechos.
En el caso del reconocimiento de los derechos, nos encontramos ante una función que enfatiza que las personas con discapacidad tienen los mismos derechos que cualquier otra persona, pero que también concreta nuevos derechos que tienen que ver con los apoyos y ajustes razonables, así como con la lengua de signos. En consecuencia, se trata no solo de reforzar el reconocimiento de derechos ya existentes sino de incorporar los nuevos derechos nacidos de la convención al texto legal.
Ley 7/2018, de 26 de marzo, de Seguridad Ferroviaria (BOE 20 abril 2018).
Contiene normas de accesibilidad.