Síndrome de Down Novedades Jurídicas Septiembre 2018

NOVEDADES julio, agosto y septiembre 2018

Destacados:

Primera Ley en España que intenta asegurar el apoyo en la toma de decisiones a personas con discapacidad de acuerdo con el artículo 12 de la Convención.

Esta ley, de carácter autonómico, se ha dictado en Castilla-La Mancha y es la Ley 3/2018, de 24 de mayo, de protección y apoyo garantizado para personas con discapacidad en Castilla-La Mancha (BOE 6 julio 2018).

Esta ley pretende dar cumplimiento al mandato que contiene el artículo 12 de la Convención, es decir, que pretende ser un instrumento jurídico, que permita a aquella persona con discapacidad, que presenten necesidades de apoyo en la adopción de decisiones, configurar de forma dinámica los apoyos que pueda necesitar a lo largo de su vida. Fundamentalmente crea un servicio para diseñar planees de apoyo futuros y registrarlos.

Ya en la Ley 7/2014, de 13 de noviembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Castilla-La Mancha, se establecía un sistema transversal de atención a las personas con discapacidad y, entre otras cuestiones, se establecían diversas medidas de garantía, entre las que se encontraban las dirigidas a que los servicios y prestaciones sociales respondan a sus necesidades de apoyo singularizadas para poder desarrollar sus proyectos de vida en igualdad de condiciones que el resto de la ciudadanía. El artículo 7 d) y e) de dicha Ley recogía como derechos garantizados de las personas con discapacidad, el derecho a tener un proyecto vital dotado de los objetivos significativos para sus vidas, en base a sus preferencias y escalas de valores y el derecho a tomar las decisiones sobre los aspectos fundamentales de su vida o, en su caso, a participar en la medida de lo posible en dicha toma de decisiones, favoreciendo su acceso al máximo nivel de normalización posible en los recursos de apoyo utilizados.

La familia es el primer contexto socializador en el que se desarrollan las personas tanto a nivel emocional, como intelectual, físico y social. Es la familia la que introduce y guía a sus miembros en crecimiento en las diferentes situaciones, procurándoles protección a la vez que autonomía e independencia. Ese papel es para toda la vida, aunque esa función mediadora es más o menos intensa o frecuente según las características y necesidades de sus miembros y según las situaciones a las que se enfrentan a lo largo de la vida. Cuando uno de sus miembros tiene una discapacidad, la familia desempeña un papel primordial en la medida en que en el seno de esta se desarrollan los apoyos naturales que contribuyen a facilitar las herramientas e instrumentos que sirven de apoyo para mejorar su calidad de vida, autodeterminación y en definitiva, al mejor desenvolvimiento de la persona con discapacidad y al bienestar de la familia en su conjunto. Por ello, las familias que tienen entre sus miembros a una persona con discapacidad muestran una gran preocupación sobre las decisiones que se tomen en cuanto a las características de los apoyos que su familiar va a recibir cuando ellos no estén.

Y de esa preocupación nace esta ley, como medio para dar la oportunidad a aquellas personas con discapacidad, que necesitan algún apoyo para la toma de decisiones, y a sus familias de articular un mecanismo de planificación de los apoyos futuros conforme a los gustos y preferencias de la persona con discapacidad. De esta manera, la familia se asegura que las personas encargadas de gestionar y prestar los apoyos a la persona con discapacidad cuando aquella no pueda, van a tener en cuenta los gustos, deseos, metas, preferencias e intereses de la persona con discapacidad, ya que se ha elaborado de manera anticipada un itinerario desde una planificación centrada en la persona.

En cuanto a las personas con discapacidad que, aunque presentan necesidades de apoyo para la toma de decisiones, no cuentan con una red de apoyo familiar, la atención a sus necesidades, en su caso, debe ser inmediata y de presente, para lo que disponen de la red de servicios sociales existente y de los servicios y prestaciones del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia de Castilla-La Mancha, además, del servicio de atención especializada de tutela de adultos, en el que la Administración autonómica ejerce, en colaboración con las entidades tutelares de Castilla-La Mancha, la tutela u otras figuras de protección en relación con las personas con discapacidad mayores de edad con capacidad de obrar modificada judicialmente y en situación de desamparo.

La elaboración de esa hoja de ruta, que va a guiar a los profesionales en la función de prestar apoyos a la persona con discapacidad cuando su familia no esté, se diseña mediante un plan personal de futuro realizado con el asesoramiento, orientación y mediación de un profesional de referencia, agente de mediación, que teniendo en cuenta las preferencias y prioridades de la persona con discapacidad y de su familia, y siempre ajustado a la realidad de cada momento, establece un acompañamiento en el proceso de inclusión en la comunidad de la persona y mejora de su calidad de vida, teniendo en cuenta todas las áreas que sean susceptibles de contemplar en tal planificación. De esta forma, los planes personales de futuro se convierten en declaraciones de voluntad de las personas con discapacidad y de sus familias para garantizar que serán tenidos en cuenta, en la medida de lo posible, por los profesionales que constituyan el grupo de apoyo de la persona con discapacidad en ese momento futuro.

Se trata de contemplar por ley, una planificación centrada en la persona y el registro de los planes personales. Se contempla la prestación del servicio de elaboración, no la financiación de cada una de las actividades o servicios incluidos en el plan.

Además, se establece una importante garantía adicional de apoyo de carácter residencial, que necesite la persona con discapacidad, en el supuesto de carencia de apoyos familiares que dificulten una planificación de futuro centrada en la persona con discapacidad y para la que según la exposición de motivos, no es necesaria la elaboración previa del plan personal de futuro. Es una pena que las personas en residencias no vayan a tener esos planes personales que deberían ser para todos, de forma que estuvieran incluidos en la comunidad, aun viviendo en un servicio residencial, y no institucionalizados (sin control sobre sus vidas).

Medidas en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 (BOE 4 julio 2018).

Principales medidas que afectan a las personas con discapacidad y sus familias.

Subida general de las pensiones del 1,6 %.

Subida de las pensiones mínimas y no contributivas en un 3 %.

Se modifica la regulación de las reducciones y bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social para las personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo que se establezcan como trabajadores por cuenta propia. Se amplía la tarifa plana de 50 horas (en lugar del 50 % de la base de cotización) durante 12 meses adicionales, a las 12 iniciales, en los supuestos que el trabajador con discapacidad por cuenta propia o autónomo resida y desarrolle su actividad en un municipio en cuyo padrón municipal actualizado al inicio de la actividad consten menos de 5.000 habitantes.

Deducción de 1.200 euros anuales en el IRPF por cónyuge con discapacidad. Y ampliación de la deducción de familias numerosas, ambas con pago anticipado.

Mejora de las condiciones para acceder al IVA reducido  (10 %) de los servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche y atención residencial, siempre que se presten en plazas concertadas en centros o residencias o como consecuencia de una prestación económica vinculada a tales servicios que cubra más del 10 por ciento de su precio (antes el 75 %).

Creación de una nueva asignación tributaria social del 0,7 % de la recaudación del impuesto de sociedades para programas de inclusión y del tercer sector de acción social de ámbito estatal.

Ayudas a las personas afectadas por la Talidomida en España durante el periodo 1950-1985.

Ayuda económica de acompañamiento a jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que suscriban un contrato para la formación y el aprendizaje. Se amplía la duración de la ayuda de 18 a 36 meses en el caso de los trabajadores con discapacidad.

Creación de la Tarjeta Social Universal.

En los supuestos de violencia de género, en los casos de muerte, la ayuda será incrementada en un veinticinco por ciento para beneficiarios hijos e hijas menores de edad o mayores incapacitados.

Se renueva el Fondo de apoyo para la promoción y desarrollo de infraestructuras y servicios del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia, con la misma cuantía y regulación.

Enlace a web del CERMI para ver su informe sobre el detalle de estas modificaciones: https://www.cermi.es/es/actualidad/novedades/informe-del-cermi-sobre-medidas-de-discapacidad-sociales-laborales-de-seguridad

Leyes y otras normas publicadas en España:

Estado:

Resolución de 20 de julio de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Convenio con el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad, para la identificación y reducción de cargas administrativas que afectan a las personas con discapacidad y a sus familias (BOE 3 agosto 2018).

Orden HAC/763/2018, de 10 de julio, por la que se modifica la Orden HAP/2486/2014, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 143 para la solicitud del abono anticipado de las deducciones por familia numerosa y personas con discapacidad a cargo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se regulan el lugar, plazo y formas de presentación; la Orden HFP/105/2017, de 6 de febrero, por la que se aprueba el modelo 122 «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Deducciones por familia numerosa, por personas con discapacidad a cargo o por ascendiente con dos hijos separado legalmente o sin vínculo matrimonial. Regularización del derecho a la deducción por contribuyentes no obligados a presentar declaración»; y el modelo 136 «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Gravamen Especial sobre los Premios de determinadas Loterías y Apuestas. Autoliquidación» aprobado por la Orden HAP/70/2013, de 30 de enero (BOE 18 julio 2018)

La Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, profundiza en la consecución de objetivos inspiradores de la reciente reforma del Impuesto y, en particular, en la reducción de la tributación de los contribuyentes que soportan mayores cargas familiares, entre otros, las familias numerosas o las personas con discapacidad.

Para ello modifica el apartado 1 del artículo 81 bis de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, con la finalidad de ampliar los supuestos de aplicación de las deducciones previstas en el mencionado precepto.

Además, en la medida en que el contribuyente también puede solicitar el abono anticipado de las deducciones que corresponden a estos nuevos supuestos, la Ley 6/2018, de 3 de julio, modifica el apartado 3 y añade un apartado 4 a la disposición adicional cuadragésima segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para establecer las reglas especiales que han de tenerse en cuenta para la aplicación de tales deducciones y su percepción de forma anticipada.

En el caso de la deducción por familia numerosa la modificación procede a incrementar esta hasta en 600 euros anuales por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa que exceda del número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial. Para el abono anticipado de este incremento, si la solicitud es colectiva, la deducción anticipada se incrementará en 50 euros mensuales por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa, que exceda del número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial. Si la solicitud es individual, se abonará al solicitante el importe que resulte de dividir la cuantía que proceda entre el número de ascendientes o huérfanos de padre y madre que formen parte de la familia numerosa. El cómputo del número de meses para el cálculo del importe de la deducción y el número de hijos que exceda del número mínimo exigido para que la familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial, se determinarán de acuerdo con la situación existente el último día de cada mes. Teniendo en cuenta la información de que dispone la Agencia Tributaria en virtud de lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 60 bis del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y para facilitar la obtención del incremento de la deducción por familia numerosa, los contribuyentes que, a la fecha de entrada en vigor de esta orden, hayan solicitado el abono anticipado de esta deducción, no tendrán que solicitar el abono anticipado del incremento a que se refieren los párrafos anteriores, ya que éste le será abonado directamente por la Agencia Tributaria, de acuerdo con la modalidad de abono anticipado solicitada para el pago de la deducción por familia numerosa. De igual forma, no será necesario que los contribuyentes que soliciten el abono del pago anticipado de la deducción por familia numerosa, aporten información adicional, ya que la Agencia Tributaria calculará el incremento de esta deducción que corresponda y procederá, junto con el importe de la deducción por familia numerosa, a su abono anticipado. Por este motivo, la modificación del modelo 143 para la solicitud del abono anticipado de las deducciones por familia numerosa y personas con discapacidad a cargo no incluye ninguna modificación en el apartado «Deducción por familia numerosa».

En relación con las deducciones por personas con discapacidad a cargo, la modificación supone la extensión de los supuestos a los que se aplica, añadiendo la deducción por cónyuge no separado legalmente cuando este sea una persona con discapacidad que no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros ni genere el derecho a las deducciones por ascendiente o descendiente con discapacidad previstas en las letras a) y b) del artículo 81 bis.

Para el abono anticipado de esta deducción, la cuantía de las rentas anuales a tomar en consideración serán las correspondientes al último período impositivo cuyo plazo de presentación de autoliquidación hubiera finalizado al inicio del ejercicio en el que se solicita el abono anticipado. El importe del abono mensual será de 100 euros. El cómputo del número de meses para el cálculo del importe de la deducción y el estado civil del contribuyente se determinarán de acuerdo con la situación existente el último día de cada mes. Tanto la deducción por cónyuge no separado legalmente con discapacidad como el incremento de la deducción previsto por cada uno de los hijos que excedan del número mínimo de hijos exigido para la adquisición de la condición de familia numerosa de categoría general o especial se determinará tomando en consideración exclusivamente los meses iniciados con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 6/2018, de 3 de julio.

Como consecuencia de esta modificación introducida en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, se hace necesario modificar la Orden HAP/2486/2014, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 143 para la solicitud del abono anticipado de las deducciones por familia numerosa y personas con discapacidad a cargo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se regulan el lugar, plazo y formas de presentación, para introducir este nuevo supuesto de deducción por cónyuge no separado legalmente con discapacidad. Por otra parte, tales modificaciones han de ponerse en relación con lo dispuesto en el artículo 60 bis, apartado 4.3.º del Reglamento del Impuesto, que establece que los contribuyentes no obligados a declarar que hayan percibido indebidamente el abono anticipado de las deducciones reguladas en el artículo 81 bis mencionado, ya sea total o parcialmente, deberán regularizar su situación tributaria mediante el ingreso de las cantidades percibidas en exceso, habilitando al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas para la aprobación del modelo en el que se lleve a cabo dicha regularización.

Por ello, debe procederse también a la modificación del modelo 122 aprobado en la Orden HFP/105/2017, de 6 de febrero, por la que se aprueba el modelo 121 «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Deducciones por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo. Comunicación de la cesión del derecho a la deducción por contribuyentes no obligados a presentar declaración», y el modelo 122 «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Deducciones por familia numerosa, por personas con discapacidad a cargo o por ascendiente con dos hijos separado legalmente o sin vínculo matrimonial. Regularización del derecho a la deducción por contribuyentes no obligados a presentar declaración», se establece el lugar, forma y plazo para su presentación y se modifica otra normativa tributaria.

Resolución de 23 de mayo de 2018, del Real Patronato sobre Discapacidad, por la que se publica el Convenio con la Fundación También, para la realización de un campamento inclusivo de vela y multiactividad (BOE 11 julio 2018).

Comunidades Autónomas:

Andalucía:

Ley 7/2018, de 30 de julio, por la que se modifica la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género (BOE 27 agosto 2018).

Incluye dentro de la definición de víctima de violencia de género a las personas con discapacidad que convivan con una mujer víctima de violencia de género y que estén sujetas a su tutela o guarda y custodia (artículo 1 bis.c).

Se tiene en cuenta específicamente a las mujeres con discapacidad víctimas de violencia de género, en el artículo 26.1 sobre derechos de la víctima: «a) Recibir en cualquier momento información, asesoramiento y atención adecuada a su situación personal y necesidades específicas. Tendrán garantizado este derecho las mujeres con discapacidad, mediante los medios de apoyo necesarios, y las mujeres extranjeras, mediante la asistencia de intérprete cuando así se requiera.»

Se prevén programas específicos para mujees con discapacidad (artículo 27.3.c).

Dentro de los colectivos especialmente vulnerables con acceso preferente a la red de centros se incluye a las mujeres con discapacidad (artículo 45).

Asturias:

Ley 5/2018, de 22 de junio, sobre derechos y garantías de la dignidad de las personas en el proceso del final de la vida (BOE 27 julio 2018). 

No contiene disposiciones de accesibilidad en relación con la toma de decisiones por parte de las personas con discapacidad. Atribuye al médico responsable el poder de determinar que una persona no puede tomar decisiones y se establece una lista de personas que ejercerían la representación.

Baleares:

Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears (BOE 13 julio 2018).

Según la exposición de motivos, la delicada situación que atraviesa una parte importante de la sociedad, junto con otros factores como el crecimiento desmesurado del precio de los alquileres, consecuencia directa de la especulación inmobiliaria, la falta de implicación de la Administración de la comunidad autónoma en la ampliación del parque público de viviendas y la disminución de los ingresos de las familias han provocado la denominada «situación de emergencia de vivienda», por la que muchas personas y familias que disfrutaban de una vivienda han dejado de tenerla.

La ley pretende dar respuesta a la realidad social actual, pero sin obviar el hecho de que una política pública tiene que contener acciones estructurales y no sólo coyunturales.

También es objetivo de esta ley prever las futuras necesidades de vivienda para una población cada vez más envejecida pero con muchos años más de vida autónoma. En este sentido es importante tener en cuenta en el diseño de las políticas de vivienda formas alternativas de vivienda, que ya se dan aunque de forma claramente insuficiente, como son las viviendas tuteladas con espacios y/o servicios comunes.

En el artículo 3 se dice que se entenderá que están en situación de especial vulnerabilidad en materia de vivienda las familias o unidades de convivencia que tengan problemas para acceder o mantener un derecho de uso, por cualquier título admitido legalmente, a una vivienda habitual digna y, adicionalmente, verifiquen las siguientes condiciones:

a) No poseer ningún miembro de la unidad familiar o de convivencia la titularidad de algún derecho que permita disponer el uso de una vivienda estable y en condiciones de habitabilidad.

b) Estar empadronado en las Illes Balears durante el plazo mínimo que se fije reglamentariamente.

c) Que la unidad familiar o de convivencia no disponga de los recursos necesarios para acceder a una vivienda a precio de mercado, teniendo en cuenta sus ingresos efectivos, el número de miembros de la unidad y la situación del mercado de la vivienda en su ámbito.

d) Que la unidad familiar o de convivencia haya solicitado y obtenido un informe de los servicios sociales competentes donde se acredite esta especial vulnerabilidad en materia de vivienda.

En el apartado 3 se dice que se priorizará entre otros a familias en determinadas situaciones, en concreto en la letra a) Que alguno de sus miembros tenga declarado un grado de discapacidad superior al 33 %, una situación de dependencia o enfermedad que lo incapacite de forma acreditada y permanente para realizar una actividad laboral.

Dentro de la calidad de la vivienda se contempla la accesibilidad para las personas con discapacidad (artículo 13).

Para obtener la garantía del mantenimiento de los suministros básicos, se tendrá en cuenta  como mínimo, los ingresos y los gastos de la unidad de convivencia, el número de miembros y las situaciones de discapacidad y dependencia reconocidas (artículo 43).

Dentro de las funciones de la Mesa Autonómica de la Vivienda, se contempla en el artículo 50. d) El estudio de fórmulas nuevas y creativas para atender la problemática de los jóvenes, de las personas con discapacidades y de otros colectivos.

Se contempla como infracción grave, en el caso de las viviendas protegidas adaptadas a personas con discapacidad, incumplir la obligación de ofrecer estas viviendas a estas personas de conformidad con el procedimiento que se establezca reglamentariamente (artículo 87 letra j), o no solicitar la autorización a la consejería competente en materia de vivienda para vender o arrendar a personas sin discapacidad las viviendas adaptadas a personas con discapacidad, por falta de demanda suficiente (letra k) y no adaptar las viviendas protegidas para personas con discapacidad a la necesidad concreta de la persona discapacitada adjudicataria cuando lo haya solicitado con la antelación suficiente para poder ejecutar la obra de adaptación particularizada (letra l).

Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social (BOE 19 junio 2018).

Esta ley tiene por objeto crear un marco legal del Tercer Sector de las Illes Balears, a través de las organizaciones y redes que lo conforman; adoptar y promover medidas orientadas a fortalecer estas organizaciones y redes; regular la manera de relacionar las administraciones competentes y las entidades del Tercer Sector Social en la provisión y la financiación de servicios de responsabilidad pública e interés general por parte de las entidades del Tercer Sector Social; impulsar la cooperación y la colaboración de las organizaciones entre sí y con el sector público, las empresas y otros agentes sociales; y promover su contribución e interlocución con la administración, en el ámbito de la intervención social y en las políticas y los sistemas de responsabilidad pública relacionados con este ámbito.

Dentro de estas organizaciones se incluyen por supuesto a las que apoyan a personas con discapacidad.

Castilla y León:

Ley 4/2018, de 2 de julio, de ordenación y funcionamiento de la red de protección e inclusión a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica en Castilla y León (BOE 10 agosto 2018)

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 25, reconoce a toda persona el derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios. La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) ratificado por España en 1990, determina que las medidas legales planteadas deben basarse en la consideración del interés superior del niño y corresponde al Estado garantizar este interés y asegurar la adecuada protección y cuidado, cuando los padres y madres, así como otras personas responsables, no tienen capacidad para hacerlo. El artículo 27 de la CDN establece específicamente el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social, siendo responsabilidad primordial de los padres y madres proporcionárselo. Así mismo es obligación del Estado adoptar medidas apropiadas para que dicha responsabilidad pueda ser asumida. Teniendo en cuenta las recomendaciones del Comité de Derechos del Niño y del Pacto Autonómico por los Derechos de la Infancia de Castilla y León respecto al apoyo incondicional, en particular, a las familias en situación de riesgo debido a la pobreza, familias monoparentales, familias numerosas y/o aquellos padres que necesiten apoyo, se impulsa la elaboración y desarrollo de políticas para garantizar que los menores de Castilla y León gocen de todos los derechos y libertades.

Del mismo modo, en la Constitución Española se configura un modelo de estado social del bienestar que reconoce dentro de los principios rectores de la política social y económica, un conjunto de derechos, como son el derecho a una vivienda digna y adecuada, encomendando a los poderes públicos la promoción de las condiciones para lograr la efectividad del mismo, el aseguramiento de la protección social, económica y jurídica de la familia, y la ejecución de políticas sociales de atención a las personas con discapacidad y a las personas mayores, entre otros.

La presente ley tiene por objeto la creación, ordenación y funcionamiento de la Red de protección y apoyo a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica o desamparo personal en Castilla y León, en adelante la Red. Sin perjuicio de los recursos y servicios ya existentes y previstos en los artículos 13 a 15 de esta ley, es también objeto de la misma la creación y regulación de los siguientes:

a) Servicio de provisión inmediata de alimentación.
b) Servicio de distribución coordinada de alimentos.
c) Servicio integral de apoyo a familias en riesgo de desahucio por deuda hipotecaria.
d) Prestación económica frente a situaciones de deuda hipotecaria.e) Prestación económica a situaciones de deuda por alquiler de vivienda habitual.
f) Prestación de servicios básicos de medicación.

La Red se define como el instrumento de responsabilidad pública integrador del conjunto de recursos que le sean adscritos en los términos previstos en esta ley, destinados específicamente a prevenir y a atender, de manera integral y coordinada, las necesidades básicas de personas y familias que se encuentren en una situación de mayor vulnerabilidad social y económica, fomentando su plena inclusión social y laboral en el ámbito de Castilla y León, en el contexto de situaciones de exclusión social de toda tipología.

Ley 2/2018, de 18 de junio, por la que se modifica la Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León (BOE 5 julio 2018).

Dentro del número máximo de horas que pueden realizar trabajadores que no sean socios no computan las de los trabajadores contratados en virtud de cualquier disposición de fomento del empleo de personas con discapacidad. (artículo 100.6.f)

Navarra:

Ley Foral 12/2018, de 14 de junio, de Accesibilidad Universal (BOE 29 junio 2018).

La accesibilidad constituye uno de los principios de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, ratificada por el Estado español el 3 de diciembre de 2007 y que entró en vigor el 3 de mayo de 2008.

El Preámbulo de la Convención reconoce la importancia de la accesibilidad al entorno físico, social, económico y cultural, a la salud, a la educación y a la información y a las comunicaciones, para que las personas con discapacidad puedan vivir de forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, ya que la ausencia de accesibilidad impedirá el ejercicio de dichos derechos y libertades.

La accesibilidad universal se configura como la condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos, instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible. Presupone la estrategia de «diseño universal o diseño para todas las personas» y se entiende sin perjuicio de los ajustes razonables que deban adoptarse.

El Parlamento de Navarra, el 25 de marzo de 2010, aprobó por unanimidad la Ley Foral 5/2010, de 6 de abril, de Accesibilidad Universal y Diseño para todas las Personas, ley que superando el clásico concepto de eliminación de barreras arquitectónicas, apostó por un nuevo modelo cuya finalidad sea garantizar el pleno y libre desarrollo de las personas garantizando la accesibilidad al medio físico, a la comunicación y a los servicios a todas las personas y, especialmente, a las personas con mayores necesidades de accesibilidad, como pueden ser las personas con discapacidad, las personas mayores o las personas que de forma temporal se encuentran con dificultades para relacionarse con el entorno.

El Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad, configura la accesibilidad universal como un medio para hacer efectivo el derecho de las personas con discapacidad a vivir de forma independiente y a participar plenamente en todos los aspectos de la vida, debiendo los poderes públicos adoptar las medidas pertinentes para asegurarla.

La Ley Foral de Accesibilidad Universal está adaptada a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad y a la normativa y estrategias más recientes, para seguir avanzando en la consecución de una sociedad inclusiva y accesible que garantice la autonomía de las personas, evite la discriminación y favorezca la igualdad de oportunidades de todas las personas y, en particular, de las personas con discapacidad, de las personas mayores o las personas que de forma temporal se encuentran con dificultades para relacionarse con el entorno.

Es preciso que la accesibilidad se entienda como necesaria no solo para las personas con discapacidad, sino para todas las personas que pueden llegar a beneficiarse de la misma a lo largo de las distintas etapas de la vida.

El primer objetivo de la presente ley foral es garantizar la transversalidad de la accesibilidad universal, mediante la acción coordinada de todos los Departamentos del Gobierno de Navarra y de los distintos poderes públicos que deben intervenir para conseguir de forma eficiente la mejora de la calidad de vida de las personas.

En segundo lugar, la ley foral incluye en su objeto la promoción de la autonomía de las personas, la inclusión y la participación en la sociedad, en consonancia con la normativa más reciente y con la constatación del hecho de que el número de personas con discapacidad u otras limitaciones va a crecer de manera importante con el envejecimiento de la población, ya que se estima que en 2020 habrá en la Unión Europea alrededor de ciento veinte millones de personas con discapacidades múltiples o leves.

Base para la promoción de la autonomía de las personas y su participación en la sociedad es el derecho a la libre toma de decisiones, para lo cual la información y el consentimiento deberán efectuarse en formatos adecuados y de acuerdo con las circunstancias personales, siguiendo las reglas marcadas por el principio de diseño universal o diseño para todas las personas, de manera que resulten accesibles y comprensibles. En este sentido, la presente ley foral regula la accesibilidad en la comunicación y la información, especialmente en el acceso a los entornos, procesos, productos, bienes y servicios, aspecto no desarrollado suficientemente en la normativa foral vigente y que tiene gran incidencia en la autonomía de las personas con discapacidad y en la posibilidad de participar en igualdad de condiciones que los demás usuarios de un servicio, incorporando medidas de sensibilización, divulgación, educación y formación en el terreno de la accesibilidad, con objeto de lograr que las páginas de internet, equipos y programas incorporen progresivamente los criterios de accesibilidad, así como que las campañas institucionales de comunicación y publicidad garanticen la accesibilidad de la información a todas las personas, todo ello de acuerdo con la más reciente normativa estatal y europea. En definitiva, el derecho de las personas mayores y de las personas con discapacidad a vivir de forma independiente y a participar plenamente en todos los aspectos de la vida está íntimamente vinculado con la obligación de los poderes públicos de establecer unas condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación que garanticen la igualdad de oportunidades a todas las personas, condiciones básicas que compete al Estado regular, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las comunidades autónomas y a las Entidades Locales, que podrán mejorar o incrementar dichas condiciones básicas de accesibilidad.

La disposición final primera introduce una modificación en el artículo 20 de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra, con la que se modifican las reservas para personas con discapacidad en el caso de promociones de vivienda protegida. Se apuesta por aumentar el número de viviendas reservadas actualmente, especialmente para el caso de las promociones más pequeñas. Con dieciocho viviendas ya habría ahora al menos una vivienda reservada, mientras anteriormente era preciso que la promoción tuviera más de treinta y tres viviendas. Se mejora igualmente el porcentaje del cuatro por ciento de reserva fijado en la legislación estatal básica. Dentro de la reserva se sigue manteniendo un tres por ciento para personas con discapacidad motriz grave, porque la previsión de viviendas reservadas debe informar los proyectos arquitectónicos de las promociones, dado que suponen generalmente las mayores adaptaciones en obra de las viviendas, y además deben llevarse a cabo en el estadio inicial de dichas obras. No obstante, en el caso de no haber solicitantes con discapacidad motriz grave, estas viviendas seguirán integrando el seis por ciento de la reserva para personas con discapacidad.

Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (BOE 8 junio 2018).

Contiene normas de accesibilidad en su artículo 5,c): «Principio de accesibilidad: La información se proporcionará por los medios o en formatos que resulten accesibles y comprensibles, debiendo las Administraciones Públicas velar para que en sus dependencias, en el diseño de sus políticas y en el conjunto de sus actuaciones, la accesibilidad universal sea una realidad.»

Ley Foral 9/2018, de 17 de mayo, de Reforma de la Compilación de Derecho Civil de Navarra en Materia de Filiación (BOE 8 junio 2018).

Contiene normas sobre reconocimiento de hijos por parte de personas incapacitadas judicialmente.

Comunidad Valenciana:

Ley 16/2018, de 28 de junio, de derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de atención al final de la vida (BOE 30 julio 2018).

Contiene disposiciones en relación con la toma de decisiones por parte de las personas con discapacidad facilitando medios de accesibilidad y cuando sea necesaria la representación se contempla tener en cuenta su voluntad y preferencias.

Ley 15/2018, de 7 de junio, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana (BOE 29 junio 2018).

Se define el turismo accesible e inclusivo. Se contempla la mejora de la accesibilidad.