Síndrome de Down Novedades Jurídicas Marzo-Abril 2019
Destacamos: DISCRIMINACIÓN DE LA JUNTA ELECTORAL CENTRAL RECTIFICADA SOLO A MEDIAS.
Instrucción 5/2019, de 11 de marzo, de la Junta Electoral Central, sobre aplicación de la modificación de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General llevada a cabo por la Ley Orgánica 2/2018, de 5 de diciembre, para garantizar el derecho de sufragio de todas las personas con discapacidad (BOE 13 marzo 2019).
Apartado segundo la instrucción dispuso lo siguiente: Las Mesas Electorales deberán admitir el voto de cualquier persona con aparente discapacidad que se encuentre inscrita en el censo electoral correspondiente a dicha Mesa. Las personas con alguna discapacidad podrán valerse de alguien que les acompañe, o de algún medio material para trasladar los sobres electorales a los miembros de la Mesa Electoral. En el supuesto de que algún miembro de una Mesa Electoral, o alguno de los interventores o apoderados adscritos a esa Mesa considere que el voto de una persona con discapacidad no es ejercido de forma consciente, libre y voluntaria, lo podrá hacer constar en el acta de la sesión, pero no se impedirá que dicho voto sea introducido en la urna. En esa manifestación de constancia, el acta identificará al elector únicamente por el número de su Documento Nacional de Identidad o, en su caso, por el documento identificativo que aporte.
Tras la queja del movimiento asociativo de la discapacidad, se aplica el mismo criterio pero a todas las personas, no solamente a los que tienen una discapacidad lo cual es contradictorio con el título de la propia instrucción, que se refiere a las personas con discapacidad. Se ha reclamado suprimir toda referencia a anotaciones de este tipo en el acta por discriminatorias.
Destacamos: SE APRUEBA LA RECUPERACIÓN DEL PAGO POR EL ESTADO DE LAS COTIZACIONES A LOS CUIDADORES NO PROFESIONALES DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA.
A partir del 1 de abril de 2019 las cotizaciones a la seguridad social de los cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia correrán a cargo del Estado.
Hay que recordar que este Convenio Especial de la Seguridad Social se había creado en 2007 siendo el Estado quien se encargaba del pago de estas cotizaciones a la Seguridad Social hasta el año 2012. A partir de entonces el Gobierno cesó la financiación de este Convenio y tuvo que ser el cuidador o cuidadora quien aportara la cuantía de la cotización.
Fue el pasado 7 de marzo de 2019 cuando se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. Es en el punto doce de su artículo 4 “Régimen jurídico de los convenios especiales de los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia” donde queda reflejada esta medida. El estado se vuelve a hacer cargo de la cotización a la Seguridad Social de los Cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia. Hay que tener en cuenta que se trata de un Real Decreto Ley y que por tanto puede convalidarse o derogarse por el Congreso de los Diputados en el plazo de 30 días.
El trámite tiene que hacerse en la oficina de la Tesorería General de la Seguridad Social más próxima al domicilio familiar o si dispone de certificado digital se puede acceder a la Sede Electrónica y remitir telemáticamente este modelo de solicitud a través del trámite Alta en Convenio Especial.
La documentación a presentar es la siguiente:
- Modelo TA 0040 (solicitud de alta/ baja/ variación de datos/ suspensión/ reanudación/ extensión del Convenio Especial).
- Copia de la resolución donde aparece la concesión de la PECEF (Resolución y PIA), donde venga recogida tanto la persona cuidadora principal y la dedicación, si es completa o parcial.
- Documentación acreditativa del parentesco o de las circunstancias a que se refiere el artículo 1.2. del R.D. 615/2007, de 11 de mayo (Libro de familia).
- DNI tanto de la persona dependiente como del cuidador principal.
- Volante de empadronamiento
Hay que tener en cuenta que se dan tres supuestos:
- Aquellas personas a las que reconocen la situación de dependencia después del 1 de abril 2019: Sus cuidadores tendrán cotizaciones pagadas por el Estado desde la fecha del reconocimiento de la prestación económica por cuidados en el entorno familiar (PECEF) siempre que lo soliciten dentro de los 90 días siguientes a dicho reconocimiento. Si lo suscribe después de los 90 días surtirá efectos desde la fecha de suscripción.
- Personas que estuvieran pagando ya las cotizaciones por su cuenta: El Estado empieza a pagarlo desde el día siguiente a la publicación del Real Decreto en el BOE, es decir, a partir del 8 de marzo de 2019.
- Aquellos y aquellas cuidadores/as cuyos familiares tuvieran reconocida PECEF antes del 1 de abril pero ellos no estuvieran pagando cotizaciones pueden suscribir convenio con efectos a partir del 1 de abril 2019 si lo solicitan antes de pasados 90 días desde esta fecha. Si lo suscribe después de los 90 días surtirá efectos desde la fecha de suscripción.
Destacamos: APROBADO EL PROYECTO DE LEY POR EL QUE SE MODIFICA LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN (Boletín oficial de las Cortes generales de 22 de febrero de 2019).
La nueva norma derogará, si se aprueba por el parlamento que surja de las elecciones convocadas para el 28 de abril de 2019, la LOMCE (Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa) y modificará y, según el gobierno actual, modernizará la Ley Orgánica de Educación.
Sobre el Fomento de la equidad e inclusión educativa, destaca el Gobierno, lo siguiente:
Se eliminan los itinerarios de 4º de la ESO, de forma que cualquier opción conduce al mismo título de graduado en ESO. También se reformula el programa curricular de atención a la diversidad, recuperándose los Programas de Diversificación Curricular y se incorporan medidas de flexibilización para estudiantes con necesidades educativas especiales.
En concreto los referentes de la evaluación en el caso de los alumnos con necesidades educativas especiales serán los incluidos en las adaptaciones del currículo, sin que ello pueda impedirles promocionar de ciclo o etapa (artículo 20 apartado 5 para primaria artículo 28 apartado 10 para secundaria y artículo 30 apartado 6 para formación profesional básica.)
El texto también establece que, el Gobierno, en colaboración con las administraciones educativas desarrollará un plan para que, en el plazo de 10 años -y siguiendo la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas y en cumplimiento del cuarto Objetivo de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030-, los centros ordinarios cuenten con los recursos necesarios para poder atender en las mejores condiciones al alumnado con discapacidad.
Las administraciones educativas continuarán prestando el apoyo necesario a los centros de educación especial para que estos, además de escolarizar a los alumnos y alumnas que requieran una atención muy especializada, desempeñen la función de centros de referencia y apoyo para los centros ordinarios (disposición adicional cuarta).
La Formación Profesional es también objeto de varias revisiones con dos objetivos. Por un lado, mejora el reconocimiento social de los itinerarios formativos de Formación Profesional para aproximar a España a las tasas de alumnado que opta por esta vía en el resto de los países europeos. Por otro, se flexibilizan las enseñanzas y se agilizan los procesos de incorporación de nuevos contenidos. La medida más importante es que los alumnos y alumnas que superen un ciclo formativo de grado básico recibirán el título de graduado en ESO, lo que les permitirá el acceso a cualquier enseñanza postobligatoria. Además, en la Formación Profesional Básica se integra la formación general y la profesional.
La responsabilidad del éxito escolar de todo el alumnado no solo recae sobre el esfuerzo del alumnado individualmente considerado, sino también sobre el de sus familias, el profesorado, los centros docentes, las Administraciones educativas y, en última instancia, sobre la implicación de la sociedad en su conjunto. Es decir, para garantizar una educación de calidad para todos los ciudadanos es imprescindible el compromiso de todos los componentes de la comunidad educativa y del conjunto de la sociedad.
En el título Preliminar de la LOE se añaden o modifican varios artículos: Entre los principios y los fines de la educación, se incluye el cumplimiento efectivo de los derechos de la infancia según lo establecido en la Convención de Derechos del Niño de Naciones Unidas, la inclusión educativa y la aplicación de los principios del Diseño universal de aprendizaje, es decir, la necesidad de proporcionar al alumnado múltiples medios de representación, de acción y expresión y de formas de implicación en la información que se le presenta.
Los ciclos formativos de grado básico concretarán, el esfuerzo del sistema educativo para garantizar que ningún alumno o alumna quede fuera del mismo sin un título de educación secundaria obligatoria
Los alumnos y alumnas que superen un ciclo formativo de grado básico recibirán el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, que permitirá el acceso a cualquier enseñanza postobligatoria.
Por su relevancia se reproduce a continuación la disposición adicional cuarta que se refiere al impulso del derecho a la inclusión educativa así como la quinta y sexta que se refieren a la cooperación territorial y a un plan de incremento del gasto público para cubrir entre otros este objetivo.
Disposición adicional cuarta. Evolución de la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales.
Las Administraciones educativas velarán para que las decisiones de escolarización garanticen la respuesta más adecuada a las necesidades específicas de cada alumno o alumna, de acuerdo con el procedimiento que se recoge en el artículo 74 de esta ley. El Gobierno, en colaboración con las Administraciones educativas, desarrollará un plan para que, en el plazo de diez años, de acuerdo con el artículo 24.2.e) de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas y en cumplimiento del cuarto Objetivo de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, los centros ordinarios cuenten con los recursos necesarios para poder atender en las mejores condiciones al alumnado con discapacidad. Las Administraciones educativas continuarán prestando el apoyo necesario a los centros de educación especial para que estos, además de escolarizar a los alumnos y alumnas que requieran una atención muy especializada, desempeñen la función de centros de referencia y apoyo para los centros ordinarios.
Disposición adicional quinta. Prioridades en los Programas de cooperación territorial.
A fin de alcanzar las metas del objetivo 4 de la Agenda 2030, el Gobierno, en colaboración con las Administraciones educativas, promoverá durante el periodo de implantación de esta Ley los programas de cooperación territorial como línea estratégica de actuación, con especial atención a mejorar los niveles de escolarización en el primer ciclo de educación infantil y en formación profesional, así como para promover la inclusión educativa del alumnado, la prevención y reducción del abandono temprano de la educación y la formación, el plurilingüismo, el fortalecimiento de la escuela rural e insular y el desarrollo profesional docente.
Disposición adicional octava. Plan de incremento del gasto público educativo.
Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ley para dotar al conjunto del sistema educativo de los recursos económicos vinculados a los objetivos previstos en la misma, el plan de incremento del gasto público previsto en el artículo 155.2 se formulará en el plazo de dos años a partir del momento de entrada en vigor de la Ley. En todo caso, dicho plan contemplará el incremento del gasto público educativo mencionado hasta un mínimo del 5 por ciento del producto interior bruto.
También es interesante la disposición transitoria tercera que se refiere a la obtención del título de educación secundaria obligatoria al superar la FP básica. Esta disposición reproducida a continuación no prevé regulación alguna específica para los alumnos con necesidades educativas especiales, es decir que los referentes no serán su adaptación curricular sino los generales en esta etapa transitoria.
Disposición transitoria tercera. Obtención del título de Educación Secundaria Obligatoria al superar la Formación Profesional Básica.
Hasta la implantación de las modificaciones introducidas en esta Ley relativas a la evaluación y titulación de los ciclos formativos básicos el alumnado que obtenga el título Profesional Básico podrá lograr el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, siempre que haya superado las enseñanzas de los bloques y módulos en los que están organizados estos ciclos y el equipo docente considere que se han alcanzado los objetivos de educación secundaria obligatoria y adquirido las competencias correspondientes.
De especial interés es además el impulso a la lucha contra el acoso escolar clave para que las escuelas puedan ser inclusivas (artículo 1k) y 124.5).
Sin embargo no encontramos en este proyecto de ley una prohibición expresa de la escolarización forzosa en educación especial y en el artículo 74 apartado 2 nuevo, se señala lo siguiente: «Las Administraciones educativas regularán los procedimientos que permitan resolver las discrepancias que puedan surgir, siempre teniendo en cuenta el interés superior del menor». La escolarización separada de los alumnos con discapacidad es lo que da lugar a que no haya libertad de elección para los padres ni igualdad de oportunidades en el acceso a la inclusión educativa. Por ello no puede considerarse que el proyecto haya incorporado la cláusula contra el rechazo exigida por el artículo 24 de la convención de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad.
Encontramos un deseo de impulsar el derecho la educación educativa, lo cual es una exigencia de acuerdo con los derechos humanos de las personas con discapacidad, pero la cláusula contra el rechazo que tendría que haber tenido un efecto inmediato el 3 de mayo de 2008, no está contemplada en el proyecto.
Leyes y otras normas publicadas en España:
Estado:
Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler (BOE cinco marzo 2019).
Una de las causas de este real decreto ley de medidas urgentes es la necesidad de responder desde el ámbito de la vivienda a las deficiencias en materia de accesibilidad que sufren diariamente las personas con discapacidad y movilidad reducida, en un contexto demográfico marcado por un progresivo y alarmante envejecimiento de la población: se prevé que, en la próxima década, la población mayor de 65 años superará sobradamente los 10 millones de personas. Por ello, es urgente atender a la dramática situación que viven muchos hogares en el seno de comunidades de propietarios, que se encuentran afectados por barreras y condicionantes físicos que les impiden el ejercicio de sus derechos.
Se incluye la medida de que las obras y actuaciones de accesibilidad en los edificios sometidos al régimen de propiedad horizontal sean obligatorias, con independencia de la cuantía de las mismas, si existe ayuda pública de al menos el 75 % del coste, así como la elevación del fondo de reserva de la comunidad de propietarios y la posibilidad de destinarlo a sufragar inversiones de accesibilidad.
Por el contrario, no han sido tomadas en cuenta otras demandas del CERMI como la rebaja de las mayorías requeridas para adoptar acuerdos sobre cuestiones de accesibilidad en el seno de las juntas de propietarios o el mandato al Gobierno para que refundiera en un texto único la vigente Ley de Propiedad Horizontal y la Ley sobre límites del dominio sobre inmuebles para eliminar barreras arquitectónicas, del año 1995, para regularizar, aclarar y armonizar ambas disposiciones normativas.
A pesar de estos avances promovidos por el Gobierno, que pueden tener recorrido para que las obras y actuaciones de accesibilidad sean más fáciles de llevar a término que en estos momentos, la solución completa pasa por la eliminación del límite de ingresos de la comunidad por cuotas comunes (12 meses en la actualidad) para que la obra sea obligatoria o no. Las actuaciones de accesibilidad han de llevarse a cabo, con independencia de su coste y de los ingresos, cuando las pida un vecino con discapacidad o mayor de 70 años, por tratarse siempre de un deber legal indeclinable de la comunidad.
El CERMI espera que en esta situación de final de la Legislatura este Real Decreto-ley sea convalidado por el Congreso, para lo cual pide el apoyo de todos los Grupos de la Cámara, pero mantiene vivas sus demandas de solución normativa completa con una reforma más profunda y ambiciosa de la Ley de Propiedad Horizontal, que tendrá que ser acometida en el nuevo mandato parlamentario que se inicie tras las elecciones generales del 28 de abril.
Orden TMS/283/2019, de 12 de marzo, por la que se regula el Catálogo de Especialidades Formativas en el marco del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral (BOE 14 marzo 2019).
Comunidades Autónomas:
Extremadura:
Ley 5/2019, de 20 de febrero, de Renta Extremeña Garantizada (BOE 12 marzo 2019).
La situación de discapacidad en la familia se tiene en cuenta a efectos de la cuantía.
Ley 6/2019, de 20 de febrero, del Estatuto de las personas consumidoras de Extremadura (BOE 12 marzo 2019).
La información debe ser accesible y las personas con discapacidad tienen derecho a una especial protección.
Galicia:
Ley 3/2018, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas (BOE 20 marzo 2019).
En lo referente al impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas y actos jurídicos documentados, con el objetivo de seguir favoreciendo el derecho constitucional de acceso a la vivienda, se reduce el tipo impositivo aplicable en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas para la adquisición de vivienda habitual con límite de patrimonio para determinados colectivos, como son las personas con discapacidad, las familias numerosas o los menores de 36 años.
El tipo general es del 10%. Si el adquirente es una persona con discapacidad el tipo es del 3%, según el número Tres del artículo 14 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, quedando redactados como sigue:
«Tres. Tipo de gravamen para la adquisición de vivienda habitual por discapacitados. En la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, el tipo de gravamen aplicable a las transmisiones de inmuebles que vayan a constituir la vivienda habitual del contribuyente será del 3 %, siempre que este cumpla los requisitos siguientes:
- Que en la fecha de devengo del impuesto el adquirente sea una persona discapacitada física, psíquica o sensorial con grado de minusvalía igual o superior al 65 % y destine el inmueble adquirido a su vivienda habitual.
- En el momento de presentación del impuesto, el contribuyente debe acompañar la justificación documental adecuada y suficiente de la condición de discapacidad y del grado de discapacidad, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3.Tres de este texto refundido.
- La adquisición de la vivienda deberá documentarse en escritura pública, en la cual se hará constar expresamente la finalidad de destinarla a constituir su vivienda habitual.
- En el supuesto de que el inmueble fuese adquirido por varias personas y no se cumplieran los requisitos señalados en los números anteriores en todos los adquirentes, el tipo reducido se aplicará a la parte proporcional de la base liquidable correspondiente al porcentaje de participación en la adquisición de los contribuyentes que sí los cumplan.»
En familias numerosas también es el 3% también con ciertas condiciones:
«Cuatro. Tipo de gravamen para la adquisición de vivienda habitual por familias numerosas. En la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, el tipo de gravamen aplicable a las transmisiones de inmuebles que vayan a constituir la vivienda habitual del contribuyente será del 3 %, siempre que este cumpla los requisitos siguientes:
- Que en la fecha de devengo del impuesto el adquirente sea miembro de una familia numerosa que tenga reconocida tal condición con título oficial en vigor y destine el inmueble adquirido a vivienda habitual de su familia.
- Que la suma del patrimonio de todos los miembros de la familia numerosa no exceda de la cifra de 400.000 euros, más 50.000 euros adicionales por cada miembro superior al mínimo para obtener la condición de familia numerosa. La valoración del patrimonio se realizará conforme a las reglas del impuesto sobre el patrimonio referidas a la fecha de adquisición del inmueble, tomando este por su valor de adquisición y sin deducción de las deudas asumidas en los supuestos de adquisición con precio aplazado o financiación ajena. A los efectos de la valoración anterior, cuando el adquirente sea titular de otra vivienda, no se tendrá en cuenta el valor de la misma ni de las deudas contraídas para su financiación, siempre que se procediese a su venta en el plazo máximo de dos años y se acredite que el importe obtenido se destina al pago del precio pendiente o a la cancelación total o parcial del crédito obtenido para la adquisición de cualquiera de las viviendas señaladas dentro del mismo plazo. El justificante documental que acredite este destino habrá de presentarse ante la oficina gestora competente en el plazo de un mes desde la venta de la vivienda.
- La condición de familia numerosa se acreditará mediante el título oficial en vigor establecido al efecto en el momento de presentación de la declaración del impuesto, de acuerdo con lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas.
- La adquisición de la vivienda deberá documentarse en escritura pública, en la cual se hará constar expresamente la finalidad de destinarla a constituir su vivienda habitual.
- En caso de que el inmueble fuese adquirido por varias personas y no se cumplieran los requisitos señalados en los números anteriores en todos los adquirentes, el tipo reducido se aplicará a la parte proporcional de la base liquidable correspondiente al porcentaje de participación en la adquisición de los contribuyentes que sí los cumplan.»
En materia de empleo público, se introducen modificaciones en la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia. Respecto a los procesos que sean objeto de convocatoria independiente para personas con discapacidad, se contempla que tales pruebas sean de características similares a las que se realicen en las convocatorias ordinarias, sin perjuicio de que, en todo caso, los contenidos de las pruebas hayan de ajustarse a la naturaleza del proceso.
El número 3 del artículo 48 queda modificado como sigue:
«3. Las ofertas de empleo público pueden contemplar que las plazas reservadas para personas con discapacidad se convoquen conjuntamente con las plazas ordinarias o mediante convocatorias independientes, garantizándose, en todo caso, el carácter individual de los procesos selectivos. Las pruebas de los procesos objeto de convocatoria independiente serán de características similares a las que se realicen en las convocatorias ordinarias, habiendo de acreditar las personas que participen en las mismas el grado de discapacidad indicado. Las plazas incluidas en estas convocatorias se computarán en el porcentaje reservado en la oferta de empleo público para su cobertura entre personas con discapacidad.»
Navarra:
Ley Foral 8/2019, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Navarra (BOE 14 marzo 2019).
Artículo único. Modificación de la Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Navarra. La Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Navarra, queda modificada en los siguientes términos:
Veinte. Se modifica el artículo 31, cuya redacción será la siguiente:
«Artículo 31. Derecho a la información y participación. 1. La ciudadanía tiene derecho a recibir información relativa a los riesgos colectivos graves que puedan afectarla, las causas y consecuencias de los mismos que sean previsibles y las actuaciones previstas para hacerles frente, así como instrucciones sobre las medidas de seguridad a adoptar y las conductas a seguir.
- Dichas informaciones habrán de proporcionarse tanto en caso de emergencia como preventivamente, antes de que las situaciones de peligro lleguen a estar presentes. 3. La información en ningún caso podrá incluir datos protegidos por la legislación vigente.
- Los poderes públicos velarán por que se adopten medidas específicas que garanticen que las personas con discapacidad conozcan los riesgos y las medidas de autoprotección y prevención, sean atendidas e informadas en casos de emergencia y participen en los planes de protección civil.
Los servicios han de ser accesibles.
Valencia:
Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana (BOE 12 marzo 2019).
La aprobación de esta ley tiene precisamente como objetivo blindar los servicios sociales declarándolos servicios públicos esenciales, en virtud de lo que se dispone en elartículo 128.2 de la Constitución Española, y de interés general, construyendo el Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales.
Este texto normativo pretende encuadrarse en las denominadas leyes de tercera generación de servicios sociales, las cuales se caracterizan por asegurar la protección jurisdiccional de los servicios sociales, consolidándolos como el cuarto pilar del estado del bienestar. El Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales garantizará, por lo tanto, el acceso al sistema y a las prestaciones integradas en su catálogo como un derecho subjetivo, de conformidad con la aplicación real y efectiva de los derechos sociales dispuesta en el artículo 10 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, y desterrará el carácter discrecional que ha dominado tradicionalmente en nuestro sistema. Señala el preámbulo que es preciso recuperar la centralidad de la persona en todo el sistema garantizando sus derechos, ofreciendo una atención continuada a lo largo de su ciclo vital, y con acompañamiento por parte de las personas profesionales que componen los equipos desde las intervenciones de forma interdisciplinaria, según las necesidades de las personas. Los servicios sociales tienen que enfocarse hacia la atención a las personas en situaciones de dependencia y de diversidad funcional o discapacidad, entre otras y contiene muchísimas disposiciones relativas a las personas con discapacidad.