Novedades Jurídicas síndrome de Down Febrero 2020

Destacados:

Real Decreto-ley 1/2020, de 14 de enero, por el que se establece la revalorización y mantenimiento de las pensiones y prestaciones públicas del sistema de Seguridad Social (BOE 15 enero 2020).

Cuantías de pensiones y prestaciones Seguridad Social en 2020:

Cuantía de las Pensiones de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva: 5.538,40 euros/año.

– Asignación económica por hijo menor de 18 años a cargo con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento: 1.000,00 euros/año.
– Asignación económica por hijo a cargo mayor de 18 años con discapacidad:

• Con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento: 4.747,20 euros/año.
• Con un grado de discapacidad igual o superior al 75 por ciento y con necesidad de concurso de otra persona para la realización de los actos esenciales de la vida: 7.120,80 euros/año.

– Prestación por nacimiento o adopción de hijo, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y de madres con discapacidad establecida en el artículo 357 y cuya cuantía se recoge en el artículo 358 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social: 1.000,00 euros.

Subsidios económicos del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobados por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre:

– Subsidio de garantía de ingresos mínimos: 149,86 euros/mes.
– Subsidio por ayuda de tercera persona: 58,45 euros/mes.
– Subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte: 68,10 euros/mes.


Leyes y otras normas publicadas en España:

Estado:

Real Decreto 734/2019, de 20 de diciembre, por el que se modifican directrices básicas de planificación de protección civil y planes estatales de protección civil para la mejora de la atención a las personas con discapacidad y a otros colectivos en situación de especial vulnerabilidad ante emergencias (BOE 3 enero 2020)

La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas, de 13 de diciembre de 2006, relativa a las situaciones de riesgo y emergencias humanitarias, establece en su artículo 11 que «los Estados Partes adoptarán, en virtud de las responsabilidades que les corresponden con arreglo al derecho internacional, y en concreto el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos, todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la protección de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo, incluidas situaciones de conflicto armado, emergencias humanitarias y desastres naturales».

En cuanto a la accesibilidad, la citada convención, en su artículo 9, insta a los países a asegurar que las personas con discapacidad puedan tener acceso en su entorno a los servicios públicos, a la información y a las tecnologías de la información y las comunicaciones. Para ello, los poderes públicos deberán proporcionar la información prevista en formatos y tecnologías accesibles, facilitando el uso del braille, la lengua de signos, elementos de accesibilidad cognitiva, tales como lectura fácil, apoyos visuales, sistemas pictográficos o diseño de entorno, y otras formas de comunicación.

Por otra parte, la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en su artículo 12, modificó la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre protección civil, introduciendo, en el artículo 1 de esta última, la consideración especial de las características del grupo social de las personas con discapacidad con respecto a la acción permanente de los poderes públicos en materia de protección civil y, en su artículo 9, la necesidad de incluir, dentro de los planes territoriales y especiales, los criterios que han de regir los procedimientos de actuación de los diferentes servicios de intervención con respecto a las personas con discapacidad. Estos criterios se han mantenido y reforzado en la vigente Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.

La reducción de la vulnerabilidad frente a los desastres y, en particular, la disminución de la vulnerabilidad social y personal, es uno de los aspectos clave acordados en el Marco de la Senda de las Naciones Unidas para avanzar hacia el objetivo esperado para 2030, al objeto de lograr una «reducción sustancial del riesgo de desastres y de las pérdidas ocasionadas por los desastres, tanto en vidas, medios de subsistencia y salud como en bienes económicos, físicos, sociales, culturales y ambientales de las personas, las empresas, las comunidades y los países».

La mencionada Ley 17/2015, de 9 de julio, reconoce en su parte expositiva la importancia de tener en cuenta la vulnerabilidad de las personas en nuestra sociedad ante las múltiples amenazas de catástrofes naturales, industriales o tecnológicas y, a tal efecto, establece que las actuaciones del sistema se regirán por los principios de colaboración, cooperación, coordinación, solidaridad interterritorial, subsidiariedad, eficiencia, participación, inclusión y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

Por tal motivo, y respecto a la protección en caso de catástrofe, la citada ley establece en su articulado que los poderes públicos velarán para que se adopten medidas específicas que garanticen que las personas con discapacidad conozcan los riesgos y las medidas de autoprotección y prevención, sean atendidas e informadas en casos de emergencia y participen en los planes de protección civil. Las directrices básicas y los planes de protección civil deberán contener programas de información y comunicación preventiva y de alerta que permitan a los ciudadanos adoptar las medidas oportunas para la salvaguarda de personas y bienes, facilitar en todo cuanto sea posible la rápida actuación de los servicios de intervención, y restablecer la normalidad rápidamente después de cualquier emergencia.

Estos programas de información deberán incluir medidas que garanticen la accesibilidad universal para las personas con discapacidad y en su difusión es preciso asegurar la correcta recepción por parte de los colectivos en situación de especial vulnerabilidad. Es necesario que los protocolos de actuación y la formación de los servicios de intervención en emergencias contemplen especificidades dirigidas a asegurar la eficaz protección de este colectivo. A la hora de diseñar y proyectar los protocolos de intervención y prevención ante emergencias se tendrán en cuenta las aportaciones de las organizaciones representativas de las personas con discapacidad y sus familias.

Por último, es preciso que los ejercicios y simulacros para la implantación y mantenimiento de los planes de protección civil cuenten, en su origen y diseño, con la participación de personas con discapacidad, al objeto de adecuar su respuesta a la situación y necesidades de éstas.

  • Se modifica la Directriz básica de planificación de protección civil ante el riesgo de accidentes en los transportes de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril, aprobada por el Real Decreto 387/1996, de 1 de marzo.
  • Se modifica la Directriz básica de protección civil para el control y planificación ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas, aprobada por el Real Decreto 1196/2003, de 19 de septiembre.
  • Se modifica el Plan Básico de Emergencia Nuclear, aprobado por el Real Decreto 1546/2004, de 25 de junio.
  • Se modifica la Directriz básica de planificación de protección civil ante el riesgo radiológico, aprobada por el Real Decreto 1564/2010, de 19 de noviembre.
  • Se modifica el Plan estatal de protección civil ante el riesgo químico, aprobado por el Real Decreto 1070/2012, de 13 de julio.
  • Se modifica la Directriz básica de planificación de protección civil de emergencia por incendios forestales, aprobada por el Real Decreto 893/2013, de 15 de noviembre.
  • Se modifica la Directriz básica de planificación de protección civil ante el riesgo de maremotos, aprobada por el Real Decreto 1053/2015, de 20 de noviembre.
  • Se modifica el Plan estatal de protección civil ante el riesgo radiológico, aprobado por el Real Decreto 1054/2015, de 20 de noviembre.

Disposición adicional primera. Protocolos de comunicación ante situaciones de riesgo y emergencia nacional.

El Gobierno, en colaboración con las organizaciones representativas de las personas con discapacidad y sus familias, garantizará que los protocolos de comunicación a aplicar ante situaciones de riesgo y emergencia nacional, contemplen las necesidades derivadas del principio de accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

Disposición adicional segunda. Accesibilidad universal a los servicios de emergencia. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, los poderes públicos, en colaboración con las organizaciones representativas de las personas con discapacidad y sus familias, garantizarán la accesibilidad universal a los servicios de emergencia y, en particular, al número telefónico 112, como número único de acceso a los servicios de atención de emergencias en todo el territorio nacional.
Orden PCI/1283/2019, de 27 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de diciembre de 2019, por el que se modifican directrices básicas de planificación de protección civil y planes estatales de protección civil para la mejora de la atención a las personas con discapacidad y a otros colectivos en situación de especial vulnerabilidad ante emergencias (BOE 3 enero 2020).

Real Decreto-ley 1/2020, de 14 de enero, por el que se establece la revalorización y mantenimiento de las pensiones y prestaciones públicas del sistema de Seguridad Social (BOE 15 enero 2020).

Artículo 1. Normas sobre determinación y revalorización de las pensiones y otras prestaciones públicas.

1. En tanto se apruebe la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2020, el contenido del título IV y de las disposiciones adicionales concordantes de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, así como de sus disposiciones de desarrollo, mantendrá su vigencia en 2020, con las modificaciones y excepciones que se establecen en este artículo.
2. Las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, así como de Clases Pasivas del Estado, se incrementarán un 0,9 por ciento, sin perjuicio de las excepciones y especialidades contenidas en los apartados siguientes y respetando los importes de garantía de las pensiones reconocidas al amparo de la legislación especial de guerra que figuran en el apartado 6.
También se incrementarán según lo dispuesto en el párrafo anterior los importes de los haberes reguladores aplicables para la determinación inicial de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado y de las pensiones especiales de guerra. El límite máximo establecido para la percepción de pensiones públicas para 2020 será de 2.683,34 euros mensuales o 37.566,76 euros anuales.
3. Los importes de las pensiones mínimas del sistema de la Seguridad Social y de Clases Pasivas, de las pensiones no contributivas y del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) no concurrentes, así como las pensiones del SOVI concurrentes con pensiones de viudedad de alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, de las prestaciones de la Seguridad Social por hijo a cargo con dieciocho o más años y con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento y del subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte se incrementarán en 2020 en un 0,9 por ciento sobre las cuantías mínimas de pensión correspondientes al año 2019.

Artículo 2. Mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones.

2. Los pensionistas perceptores durante 2020 de pensiones mínimas, pensiones no contributivas de la Seguridad Social, de pensiones del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) no concurrentes, así como concurrentes con pensiones de viudedad de alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, los perceptores de prestaciones de la Seguridad Social por hijo a cargo con 18 o más años de edad y un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100 y del subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte, recibirán, en un único pago, una cantidad equivalente a la diferencia entre la pensión que perciba en 2020 y la que hubiere correspondido de haber aplicado a las cuantías de 2019 un incremento porcentual igual al valor medio de los incrementos porcentuales interanuales del IPC de los meses de diciembre de 2019 a noviembre de 2020, siempre que el valor medio resultante sea superior al 0,9 por ciento.

Cuantías de pensiones y prestaciones Seguridad Social en 2020:

Cuantía de las Pensiones de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva: 5.538,40 euros/año.

– Asignación económica por hijo menor de 18 años a cargo con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento: 1.000,00 euros/año.
– Asignación económica por hijo a cargo mayor de 18 años con discapacidad:

• Con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento: 4.747,20 euros/año.
• Con un grado de discapacidad igual o superior al 75 por ciento y con necesidad de concurso de otra persona para la realización de los actos esenciales de la vida: 7.120,80 euros/año.

– Prestación por nacimiento o adopción de hijo, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y de madres con discapacidad establecida en el artículo 357 y cuya cuantía se recoge en el artículo 358 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social: 1.000,00 euros.

Subsidios económicos del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobados por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre:

– Subsidio de garantía de ingresos mínimos: 149,86 euros/mes.
– Subsidio por ayuda de tercera persona: 58,45 euros/mes.
– Subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte: 68,10 euros/mes.

Real Decreto 732/2019, de 20 de diciembre, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo (BOE, 27 diciembre 2019).

Resolución de 10 de diciembre de 2019, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se convocan plazas para pensionistas que deseen participar en el Programa de Termalismo (BOE 14 diciembre 2019).

Comunidades Autónomas:

Aragón:

Orden CDS/1607/2019, de 27 de noviembre, por la que se establece el complemento económico para perceptores de la pensión no contributiva, en su modalidad de jubilación e invalidez y pensiones de ancianidad y enfermedad, correspondiente al año 2019 (BOA 11 diciembre 2019).

Baleares:

Decreto 91/2019, de 5 de diciembre, por el que se regulan el procedimiento para el reconocimiento del grado de discapacidad y los principios generales del procedimiento para el reconocimiento del grado de dependencia y se modifica el Decreto 83/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los principios generales del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, la intensidad de protección de los servicios y el régimen de compatibilidad de las prestaciones del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y se crea la Red Pública de Atención a la Dependencia de las Illes Balears (BOIB 7 diciembre 2019).

Canarias:

Ley 18/2019, de 2 de diciembre, de medidas urgentes de ordenación del empleo público en las administraciones canarias (BOE 16 enero 2020)

Con la excusa de que les hacen falta efectivos, aprovechan esta ley para incrementar las plazas o puestos de trabajo que en algún proceso selectivo habían sido reservados para aspirantes en situación legal de discapacidad, que no habían n sido cubiertas y se las dan a personas sin discapacidad.

Esta medida es deplorable toda vez que la normativa estatal y de muchas CCAA exige que cuando no se cubran pasen al turno del año siguiente, hasta un máximo del 10%. En el caso de esta Ley Canaria, no se justifica que se haya acumulado un 10%.

Cantabria:

Ley 5/2019, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas (BOE 15 enero 2020).

Modificación de la Ley 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

«5. Tasa por servicios de extinción de incendios, rescate y salvamento, dentro del ámbito de protección civil».

a) Búsqueda, salvamento y rescate de personas. Estarán exentas las personas que sufran una discapacidad psíquica que implique dificultades para comprender el riesgo o peligro.

Modificación del Texto Refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio.

IRPF

Uno. Se modifica artículo 2.1. del Texto Refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, que tendrá la siguiente redacción:

«1. Por arrendamiento de vivienda habitual.

El contribuyente podrá deducir el 10 por ciento, hasta un límite de 300 euros anuales de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por el arrendamiento de su vivienda habitual si reúne los siguientes requisitos:

a) Tener menos de 35 años cumplidos, o tener 65 o más años. El contribuyente con discapacidad física, psíquica o sensorial que tenga la consideración legal de persona con discapacidad con un grado de disminución igual o superior al 65 por ciento de acuerdo con el baremo a que se refiere el artículo 367 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, está exonerado de cumplir este requisito para tener derecho a gozar de esa deducción.
b) Que la base liquidable del periodo, después de las reducciones por mínimo personal y familiar sea inferior a 22.946 en tributación individual o a 31.485 euros en tributación conjunta.
c) Que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10 por ciento de la renta del contribuyente.»

«7. Deducción por gastos de enfermedad.

El contribuyente se podrá deducir un 10 % de los honorarios profesionales abonados durante el año por la prestación de servicios sanitarios por motivo de enfermedad, salud dental, embarazo y nacimiento de hijos, accidentes e invalidez, tanto propios como de las personas que se incluyan en el mínimo familiar, siempre y cuando estos honorarios no estén cubiertos por la Seguridad Social o en su caso por la Mutua o entidad aseguradora correspondiente del contribuyente. Esta deducción tendrá un límite anual de 500 euros en tributación individual y 700 en tributación conjunta.

Estos límites se incrementarán en 100 euros en tributación individual cuando el contribuyente sea una persona con discapacidad y acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65 %. En el caso de tributación conjunta el incremento será de 100 € por cada contribuyente con dicha discapacidad.

Requisito para la deducción: Que la base liquidable del periodo, después de las reducciones por mínimo personal y familiar sea inferior a 22.946 euros en tributación individual o a 31.485 euros en tributación conjunta. La base de esta deducción estará constituida por las cantidades justificadas con factura y satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que presten los servicios. En ningún caso, darán derecho a practicar esta deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero en efectivo».

ITP-AJD

«4. Se fija un tipo reducido del 5 por ciento para las adquisiciones de viviendas que vayan a ser objeto de inmediata rehabilitación. Requisitos para su aplicación:

a) En el documento público en el que se formalice la compraventa se hará constar que la vivienda va a ser objeto de inmediata rehabilitación. No se aplicará el tipo reducido si no consta dicha declaración en el documento, ni tampoco se aplicará cuando se produzcan rectificaciones del documento que subsanen su omisión, una vez pasados tres meses desde la formalización de la compraventa.
b) La edificación objeto de compraventa debe mantener el uso de vivienda al menos durante los tres años siguientes a su rehabilitación.
c) El coste total de las obras de rehabilitación será como mínimo del 25 por ciento del precio de adquisición de la vivienda que conste en escritura. La cuota soportada en las facturas por el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) no se tendrá en cuenta para el cómputo del coste total de las obras de rehabilitación cuando el adquirente sea un sujeto pasivo del IVA.
d) las obras de rehabilitación deberán finalizarse en un plazo inferior a dieciocho meses desde la fecha de devengo del impuesto.

A los efectos de este artículo son obras de rehabilitación de viviendas las siguientes:

f) Obras de supresión de barreras arquitectónicas y/o instalación de elementos elevadores, incluidos los destinados a salvar barreras arquitectónicas para su uso por personas con discapacidad.»

Se modifica la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria

En cuanto a las Bases reguladoras de la concesión de las subvenciones, la norma reguladora de las bases de concesión de las subvenciones concretará, como mínimo, una serie de extremos, entre los cuales esta el siguiente:

e) Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y, en su caso, ponderación de los mismos. Incluirá entre los criterios objetivos de adjudicación de la ayuda o subvención la integración de la perspectiva de género en el proyecto y otras medidas de apoyo de la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, así como la trayectoria de la persona o entidad solicitante en el desarrollo de políticas o actuaciones dirigidas a la igualdad de mujeres y hombres y de personas con discapacidad, salvo en aquellos casos en que, por la naturaleza de la subvención o de las entidades solicitantes, esté justificada su no incorporación.

Modificación de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria.

Podrán realizarse modificaciones puntuales de los instrumentos de planeamiento para actuaciones de cohousing que cumplan unos requisitos. A estos efectos se entenderá por viviendas o alojamientos colaborativos, aquellos conjuntos residenciales que tengan una función sustitutoria del hogar familiar, promovidos o con el propósito de desarrollar una vida de apoyo mutuo entre distintas personas que han decidido vivir juntas en un mismo lugar, para procurar la promoción de su autonomía y la atención ante situaciones de dependencia, que combinan un conjunto de espacios de uso privativo destinados a alojamiento, con otros destinados a zonas comunitarias.

Las instalaciones y servicios comunes habrán de incluir, como mínimo: despachos para asistencia social y atención médica y otros espacios destinados a terapias preventivas y de rehabilitación, servicio de limpieza y mantenimiento, dispositivos y sistemas de seguridad, servicio de restauración, así como planes específicos de actividades sociales, culturales, deportivas y de ocio. El diseño de los espacios ha de garantizar la adecuación y accesibilidad al uso por parte de personas mayores o, en su caso, de personas con discapacidad.

ANEXO I De Tasas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Organismos Públicos y Entes de Derecho Público dependientes

Tasa de inscripción en las pruebas de acceso a la Función Pública del Gobierno de Cantabria. Estarán exentas las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

Consejería de Educación. Tasa por participación en procesos de selección para el acceso a cuerpos docentes. Estarán exentas las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

Consejería de Sanidad. Tasa por participación en pruebas selectivas de personal estatutario. Estarán exentas las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

Cataluña:

Ley 10/2019, de 23 de diciembre, de puertos y de transporte en aguas marítimas y continentales (BOE 14 enero 2020).

Artículo 72. Preparación, adjudicación y formalización del contrato de concesión de obras públicas portuarias.
1. En el caso de la concesión de obra pública portuaria, el estudio de viabilidad o, si procede, de viabilidad económica y financiera debe contener, en cualquier caso, los datos, análisis, informes o estudios que procedan sobre los siguientes puntos:
a) Justificación de la demanda y oferta de puntos de amarre en el lugar donde se pretende construir la obra pública.
b) Estudio de dinámica del litoral, si la obra pública tiene que construirse en el mar o en la zona marítimo-terrestre, referida a la correspondiente unidad fisiográfica costera, y de los efectos de las actuaciones previstas.
c) Adecuación al plan de puertos.
d) Cumplimiento de todas las garantías ambientales y climáticas, entendido el puerto como un elemento más dentro el ecosistema costero.
2. Las obras públicas portuarias que se construyan mediante el contrato de concesión, incluidas las zonas complementarias de explotación comercial, deben observar las disposiciones normativas que sean de aplicación en materia de supresión de barreras arquitectónicas y promoción de la accesibilidad, de modo que se asegure su uso en condiciones de comodidad y seguridad para las personas con discapacidad y personas mayores con problemas de movilidad o comunicación.

Artículo 190. Exenciones. Están exentos de la tasa de estacionamiento de vehículos: a) Los vehículos utilizados por personas con discapacidad que cuentan con la pertinente autorización especial.

Orden TSF/230/2019, de 18 de diciembre, por la que se actualizan el coste de referencia, el módulo social y el copago de las prestaciones no gratuitas, se actualiza el coste de referencia de las prestaciones gratuitas, y se modifican la Orden de 20 de abril de 1998 y la Orden BSF/130/2014, de 22 de abril (DOGC 23 diciembre 2019).

Se refiere al sistema de Servicios Sociales en Cataluña


Extremadura:

Resolución de 18 de diciembre de 2019, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se efectúa la revisión anual de precios por la prestación de servicios concertados de atención especializada dirigidos a personas con discapacidad que integran el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura (MADEX) (DOE 19 diciembre 2019).

Galicia:

Decreto 150/2019, de 7 de noviembre, por el que se crea y se regula la Comisión Gallega de las Enfermedades Raras (DOG 27 noviembre 2019).


Navarra:

Orden Foral 41/2019, de 8 de febrero, del Consejero de Derechos Sociales, por la que se autoriza el gasto y se aprueba la convocatoria de ayudas económicas por excedencia para el cuidado de hijos/as menores de edad y para el cuidado de familiares de primer grado mayores de edad que requieran la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente por enfermedad y/o accidente sobrevenido para el año 2019 (BON 26 febrero 2019).

Ley Foral 29/2019, de 23 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias (BOE 14 enero 2020)

Modificación de la Ley Foral Del IRPF

Artículo primero. Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Los preceptos del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, que a continuación se relacionan quedarán redactados del siguiente modo:

Veinticinco. Disposición adicional decimocuarta, 1.a) penúltimo párrafo, 2.a) primer párrafo y 3.b) segundo párrafo, con efectos desde 1 de enero de 2020.

«Cuando las aportaciones se realicen por sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades a favor de los patrimonios protegidos de los parientes, cónyuges o personas que, en régimen de tutela o de acogimiento, se encuentren a cargo de los empleados de aquellos, tendrán la consideración de rendimientos del trabajo únicamente para el titular del patrimonio protegido.»
«a) Las aportaciones al patrimonio protegido de un sujeto pasivo discapacitado efectuadas por las personas que tengan con dicho discapacitado una relación de parentesco en línea directa sin limitación de grado o bien colateral hasta el tercer grado inclusive, así como por el cónyuge del discapacitado o por aquellos que lo tuviesen a su cargo en régimen de tutela, del acogimiento regulado en los artículos 172 y siguientes del Código Civil o de otras instituciones de igual naturaleza contempladas por el ordenamiento jurídico civil de otra comunidad autónoma, darán derecho a reducción en la base imponible del aportante, con el límite anual máximo de 10.000 euros. El conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que efectúen aportaciones a favor de un mismo patrimonio protegido no podrá exceder de 24.250 euros anuales, de suerte que, para ello, la cuantía de reducción correspondiente a cada una de las aportaciones habrá de ser minorada en la debida proporción.»

«En los casos en que la aportación se hubiera hecho por un sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades al patrimonio protegido de parientes, cónyuges o personas que, en régimen de tutela o de acogimiento a que se refiere el apartado 1.a), se encuentren a cargo de los trabajadores de aquel, la obligación descrita en el párrafo anterior recaerá sobre el correspondiente trabajador.»

Modificación de la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades

Artículo tercero. Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades. Los preceptos de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, que a continuación se relacionan quedarán redactados del siguiente modo:

Diecisiete. Artículo 93.1.b), con efectos para periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2020. «b) Cuando se trate de rentas derivadas del arrendamiento de viviendas por discapacitados y en la misma se hubieran efectuado las obras e instalaciones de adecuación necesarias para la accesibilidad y comunicación sensorial que facilite el desenvolvimiento digno y adecuado de las personas con discapacidad. Las obras e instalaciones deberán ser certificadas por la Administración competente.»

En general, según el artículo 93.1. Tendrá una bonificación del 85 por 100 de la parte de cuota íntegra que corresponda a las rentas derivadas del arrendamiento de viviendas que cumplan los requisitos del artículo 92. Dicha bonificación será del 90 por 100 en el caso descrito en el párrafo anterior (rentas derivadas del arrendamiento de viviendas por discapacitados y en la misma se hubieran efectuado las obras e instalaciones de adecuación necesarias para la accesibilidad y comunicación sensorial que facilite el desenvolvimiento digno y adecuado de las personas con discapacidad.)


País Vasco:

Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi. (BOE 16 enero 2020).

Con carácter general, la clasificación de las cooperativas sigue teniendo naturaleza abierta en función del objeto y la posición jurídica de las personas socias, y son de aplicación prioritaria las reglas especiales de cada clase de cooperativa sobre las normas generales que las integran en lo no regulado específicamente.

En las cooperativas de trabajo asociado se mantiene su capacidad de determinar autogestionariamente el régimen de trabajo –que podrá establecerse también en reglamento de régimen interno– y el disciplinario. Se recalca, así, su naturaleza societaria y no laboral, aunque se mantiene la previsión de un anticipo laboral mínimo. Respecto de las personas trabajadoras por cuenta ajena, se recalca expresamente la finalidad de la cooperativa de proporcionar empleo a las personas socias trabajadoras, por ser esa la finalidad fundacional de las cooperativas de trabajo asociado, sin perjuicio de mantener la posibilidad de contratar personas trabajadoras por cuenta ajena, cuando las circunstancias de la empresa cooperativa así lo requieran, y se eleva el límite de la contratación al treinta por ciento respecto de las personas socias trabajadoras, en cómputo de horas/año, por razones operativas.

De la base para el cómputo del referido límite se exceptúan determinados supuestos específicos que se han incrementado, dada la experiencia acumulada que evidencia la necesidad de extenderlo a supuestos de discapacidad, contratos en prácticas y para la formación, o personas contratadas por cualquier contrato por cooperativas educativas con finalidad de integración, conciliación familiar, o supuestos de personas trabajadoras contratadas para ser puestos a disposición de empresas usuarias cuando la cooperativa actúe como empresa de trabajo temporal.

Vizcaya:

Decreto Foral 191/2019, de 10 de diciembre, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se fija para el año 2020 la consignación presupuestaria y la reserva de crédito con relación a las ayudas económicas individuales para el acceso a centros de día para personas mayores en situación de dependencia (BOB 20 diciembre 2019).

Valencia:

Ley 9/2019, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat. (BOE 23 enero 2020)

Modificación de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas

En relación con la Tasa para la admisión a pruebas selectivas convocadas por el Consejo Rector de la Corporación Valenciana de Medios de Comunicación para el acceso como personal laboral de la corporación y sus sociedades, están exentos del pago de la tasa: c) Los contribuyentes que sean personas con discapacidad y/o diversidad funcional, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento (artículo 10).

Modificación de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

«Artículo 31. Actuaciones de información sensibilización social. 1. Las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana, en el ámbito de sus respectivas competencias, llevarán a cabo periódicamente actuaciones de información y estrategias de sensibilización dirigidas a la sociedad, con la finalidad de prevenir y eliminar la violencia sobre la mujer. La Generalitat impulsará programas de prevención de la violencia y de promoción de nuevos modelos de masculinidad igualitaria, mediante el cuestionamiento de los roles de género estereotipados y machistas y que contribuirán al manejo sano de las emociones y creación de relaciones igualitarias.

4. La Generalitat podrá utilizar todos los medios de comunicación a su alcance, teniendo en cuenta la especial dificultad para determinados colectivos de mujeres de acceder a la información. Para ello realizará las campañas en formato comprensible y utilizando medios publicitarios o de comunicación accesibles para aquellas personas que presenten alguna discapacidad que impida o dificulte su acceso a la información, utilizando la lengua de signos, el braille, o cualquier otro sistema análogo de comunicación.»

Modificación de la Ley 24/2018, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de mediación de la Comunitat Valenciana

«Artículo 41. Se añade un nuevo apartado al artículo 41 con la siguiente redacción, renumerándose los actuales apartados 2, 3 y 4, que pasan a ser los apartados 3, 4 y 5, respectivamente:

“2. Con independencia de la existencia de recursos para mediar, en los términos y mediante el procedimiento que se establezca en el desarrollo reglamentario de esta ley, podrá reconocerse el derecho a la gratuidad en la mediación, tanto judicial como extrajudicial:

a) A las personas con discapacidad señaladas en el apartado 2 del artículo 4 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, o norma que la sustituya, siempre que se trate de procedimientos de mediación que guarden relación con las circunstancias de salud o de discapacidad.

b) A las personas que tengan a su cargo a las personas señaladas en el apartado anterior y en idénticos términos, cuando actúen en su nombre e interés, siempre que se trate de procedimientos de mediación que guarden relación con las circunstancias de salud o de discapacidad.”

Decreto 269/2019, de 20 de diciembre, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones directas a diferentes colectivos de personas, destinadas a compensar gastos relacionados con la protección de la salud en 2020 (DOCV 24 diciembre 2019).

Resolución de 18 de diciembre de 2019, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan los acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en el sector de atención a personas con diversidad funcional para el período 2020 (DOCV 23 diciembre 2019).

Extracto del Decreto 255/2019, de 29 de noviembre, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión directa del incremento de las ayudas a proyectos de inserción laboral para la financiación parcial de los costes salariales del personal con diversidad funcional o discapacidad severa en centros especiales de Empleo, reguladas en el Decreto 240/2019 (DOCV 10 diciembre 2019).