Especial crisis del coronavirus: discapacidad y sus familias abril 2020

NOVEDADES marzo y abril 2020

ESPECIAL CRISIS DEL CORONAVIRUS: ASPECTOS QUE AFECTAN A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y SUS FAMILIAS.

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE 14 marzo 2020) modificado por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo (BOE 18 marzo 2020), ha declarado el estado de alarma y ha establecido una serie de medidas, algunas de las cuales se comentarán a continuación por afectar a las personas con discapacidad y sus familias.

SALIDAS IMPRESCINDIBLES INCLUIDAS LAS TERAPEUTICAS

El artículo 7 apartado 1 ha limitado la libertad de circulación de las personas estableciendo una serie de excepciones, que habrán de hacerse individualmente salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores o por otra causa justificada:

a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.

De este artículo se extraen las siguientes conclusiones:

- Las personas con discapacidad pueden acudir acompañadas a todas estas actividades.
- Además, cualquier persona puede acudir, individualmente, a realizar asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables (artículo 7.1.e).
- Además se puede salir en situación de necesidad acompañando a una persona con discapacidad y para realizar cualquier actividad de análoga naturaleza.

En el apartado 2 del mismo artículo 7 se trata la circulación de vehículos:

2. Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio

Es decir, que estas actividades se pueden hacer en coche y acompañando a una persona con discapacidad.

En el apartado 3, que afecta tanto a desplazamientos a pie como en coche se estable lo siguiente:

3. En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.

Desde Plena Inclusión España y desde la Confederación Autismo España se presionó mucho para que se autorizara explícitamente la posibilidad de dar paseos a pie o en coche para personas con problemas de conducta, cuya situación se viera agravada por el confinamiento.

Finalmente, el Ministerio de Sanidad dictó la Instrucción de 19 de marzo de 2020, del Ministerio de Sanidad, por la que se establecen criterios interpretativos para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE 20 de marzo de 2020), en la que se desarrolló esta cuestión de los paseos terapéuticos para algunas personas con discapacidad.

Estas instrucciones sirven para aclarar que las personas con discapacidad, que tengan alteraciones conductuales, como por ejemplo personas con diagnóstico de espectro autista y conductas disruptivas, el cual se vea agravado por la situación de confinamiento derivada de la declaración del estado de alarma, puedan realizar los desplazamientos que sean necesarios, siempre y cuando se respeten las medidas necesarias para evitar el contagio.

Por supuesto, esta posibilidad no queda limitada a las personas con autismo, sino que cualquier persona con síndrome de Down, que presente conductas disruptivas podría salir acompañada de una sola persona a la calle, a pie o en coche, tomando precauciones para no contagiarse y siguiendo las recomendaciones del Ministerio. Conviene llevar fotocopia del BOE de las Instrucciones  tarjeta de grado de discapacidad y algún informe que acredite las conductas disruptivas y la conveniencia de dar los paseos.

Desde Plena inclusión España se han elaborado unas recomendaciones publicadas en el siguiente enlace:

https://www.plenainclusion.org/informate/actualidad/noticias/2020/recomendaciones-de-plena-inclusion-para-realizar-salidas

Desde allí se puede acceder a un modelo de informe de psicólogo y a un modelo de alegaciones en caso de multa.

Dado que la población con Síndrome de Down es población de riesgo, los paseos deben ser excepcionales, solamente por el tiempo imprescindible, y sin tener contacto con otra persona distinta del acompañante pues el riesgo de contagio es altísimo.


ULTIMAS NOTICIAS: La modificación del 29 de marzo 2020 no cambia la posibilidad de trabajar cuidando a domicilio a personas con discapacidad que se explica más abajo, considerándose parte de los servicios esenciales

INFORMACIÓN PLAZOS Y PRÓRROGAS PARA PERSONAS CON Síndrome de Down Y SUS FAMILIAS

SUSPENSIÓN PLAZOS ADMINISTRATIVOS.

En el mismo Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en la Disposición adicional tercera se establece lo siguiente:

1. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.
2. La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.

La presente disposición no afectará a los procedimientos y resoluciones a los que hace referencia el apartado primero, cuando estos vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma.


SUSPENSIÓN DE PLAZOS DE PRECRIPCIÓN Y CADUCIDAD.

En el mismo Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo en la  Disposición adicional cuarta, se establece lo siguiente:

«Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren.

Por tanto, los plazos administrativos en relación con los procedimientos de grado de discapacidad y de grado de dependencia están suspendidos.»

Los Registros administrativos están cerrados. Sólo se pueden usar las sedes electrónicas con certificado digital o DNI electrónico

En relación con la renovación de certificados de discapacidad que caducan ahora la Comunidad de Madrid ha confirmado lo siguiente: “Respecto de esta consulta, actualmente las valoraciones no caducan en estos días y finalizado el estado de alarma, se citará a las personas que han pedido revisión y hasta que se dicte la nueva resolución mantiene validez la vigente”.

En normas posteriores se han establecido prórrogas del Documento Nacional de Identidad y del carnet de conducir.

PLAZOS JUDICIALES

En el mismo Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo se establece lo siguiente:

«Disposición adicional segunda. Suspensión de plazos procesales.

Se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

En el orden jurisdiccional penal la suspensión e interrupción no se aplicará a los procedimientos de habeas corpus, a las actuaciones encomendadas a los servicios de guardia, a las actuaciones con detenido, a las órdenes de protección, a las actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria y a cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer o menores.

Asimismo, en fase de instrucción, el juez o tribunal competente podrá acordar la práctica de aquellas actuaciones que, por su carácter urgente, sean inaplazables.

En relación con el resto de órdenes jurisdiccionales la interrupción a la que se refiere el apartado primero no será de aplicación a los siguientes supuestos:

a) El procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona previsto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, ni a la tramitación de las autorizaciones o ratificaciones judiciales previstas en el artículo 8.6 de la citada ley.

b) Los procedimientos de conflicto colectivo y para la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas regulados en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

c) La autorización judicial para el internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico prevista en el artículo 763 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

d) La adopción de medidas o disposiciones de protección del menor previstas en el artículo 158 del Código Civil.

No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, el juez o tribunal podrá acordar la práctica de cualesquiera actuaciones judiciales que sean necesarias para evitar perjuicios irreparables en los derechos e intereses legítimos de las partes en el proceso.»

Es decir que casi todos los procedimientos judiciales quedan paralizados durante el estado de alarma.

En el Real Decreto Ley 8/2010 de 17 de marzo de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-9 (BOE 18 marzo 2020) en relación con las personas con discapacidad:

Medidas para garantizar la asistencia a domicilio de las personas dependientes

En el Capítulo I se han incluido Medidas de apoyo a los trabajadores, familias y colectivos vulnerables I

El Artículo 1 se titula “Concesión de un suplemento de crédito en el Presupuesto del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 para financiar un Fondo Social Extraordinario destinado exclusivamente a las consecuencias sociales del COVID-19.” Su texto es el siguiente:

«1. Se autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia y la concesión de un suplemento de crédito en el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, por importe de 300.000.000 euros, en la aplicación presupuestaria 26.16.231F.453.07 «Protección a la familia y atención a la pobreza infantil. Prestaciones básicas de servicios sociales». La financiación de este suplemento de crédito se realizará de conformidad con el artículo 50 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Con cargo al suplemento de crédito se realizarán las correspondientes transferencias a las comunidades autónomas, Ceuta y Melilla para financiar las prestaciones básicas de los servicios sociales de las comunidades autónomas, diputaciones provinciales, o las corporaciones locales, que tengan por objeto exclusivamente hacer frente a situaciones extraordinarias derivadas del COVID-19. Este Fondo podrá destinarse a la financiación de proyectos y las contrataciones laborales necesarias para el desarrollo de las siguientes prestaciones:

a) Reforzar los servicios de proximidad de carácter domiciliario para garantizar los cuidados, el apoyo, la vinculación al entorno, la seguridad y la alimentación, especialmente los dirigidos a personas mayores, con discapacidad o en situación de dependencia, compensando así el cierre de comedores, centros de día, centros ocupacionales y otros servicios similares, considerando el mayor riesgo que asumen estas personas en caso de contagio. Estos servicios comprenden la ayuda a domicilio en todas sus modalidades y cualquier otro de análoga naturaleza que se preste en el domicilio de la persona usuaria.

b) Incrementar y reforzar el funcionamiento de los dispositivos de tele asistencia domiciliaria de manera que incrementen el ritmo de contactos de verificación y la vigilancia de la población beneficiaria de dicho servicio.

c) Trasladar al ámbito domiciliario, cuando sea considerado necesario, los servicios de rehabilitación, terapia ocupacional, servicios de higiene, y otros similares, considerando la suspensión de atención diurna en centros. [ ]

e) Reforzar las plantillas de centros de Servicios Sociales y centros residenciales en caso de que sea necesario realizar sustituciones por prevención, por contagio o por prestación de nuevos servicios o sobrecarga de la plantilla.

f) Adquisición de medios de prevención (EPI).

g) Ampliar la dotación de las partidas destinadas a garantizar ingresos suficientes a las familias, para asegurar la cobertura de sus necesidades básicas, ya sean estas de urgencia o de inserción.

h) Reforzar, con servicios y dispositivos adecuados, los servicios de respiro a personas cuidadoras y las medidas de conciliación para aquellas familias (especialmente monoparentales y monoparentales) que cuenten con bajos ingresos y necesiten acudir a su centro de trabajo o salir de su domicilio por razones justificadas y/o urgentes.

i) Otras medidas que las Comunidades Autónomas, en colaboración con los Servicios Sociales de las entidades locales, consideren imprescindibles y urgentes para atender a personas especialmente vulnerables con motivo de esta crisis, y sean debidamente justificadas.

Los fondos que se destinen a los servicios sociales prestados por las diputaciones o las corporaciones locales se formalizarán a través de la ampliación de los convenios existentes u otros nuevos, en los que se indicará expresamente la relación entre el empleo de los fondos y las prestaciones señaladas en el punto anterior.»

Estos fondos, por tanto los gestionarán las Comunidades Autónomas, y en cierta medida las diputaciones y ayuntamientos.

Derecho de adaptación del horario y reducción de jornada

En el artículo 6 del mismo Real Decreto Ley 8/2010 de 17 de marzo, se recogen disposiciones para favorecer la vida laboral y familiar. Su texto es el siguiente:

«Artículo 6. Derecho de adaptación del horario y reducción de jornada.

  1. Las personas trabajadoras por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, tendrán derecho a acceder a la adaptación de su jornada y/o a la reducción de la misma en los términos previstos en el presente artículo, cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria del COVID-19. Se entenderá que concurren dichas circunstancias excepcionales cuando sea necesaria la presencia de la persona trabajadora para la atención de alguna de las personas indicadas en el apartado anterior que, por razones de edad, enfermedad o discapacidad, necesite de cuidado personal y directo como consecuencia directa del COVID-19.

Asimismo, se considerará que concurren circunstancias excepcionales cuando existan decisiones adoptadas por las Autoridades gubernativas relacionadas con el COVID-19 que impliquen cierre de centros educativos o de cualquier otra naturaleza que dispensaran cuidado o atención a la persona necesitada de los mismos.

También se considerará que concurren circunstancias excepcionales que requieren la presencia de la persona trabajadora, cuando la persona que hasta el momento se hubiera encargado del cuidado o asistencia directos de cónyuge o familiar hasta segundo grado de la persona trabajadora no pudiera seguir haciéndolo por causas justificadas relacionadas con el COVID-19. El derecho previsto en este artículo es un derecho individual de cada uno de los progenitores o cuidadores, que debe tener como presupuesto el reparto corresponsable de las obligaciones de cuidado y la evitación de la perpetuación de roles, debiendo ser justificado, razonable y proporcionado en relación con la situación de la empresa, particularmente en caso de que sean varias las personas trabajadoras que acceden al mismo en la misma empresa. Los conflictos que pudieran generarse por la aplicación del presente artículo serán resueltos por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.

El ejercicio de los derechos previstos en el presente artículo se considera ejercicio de derechos de conciliación a todos los efectos.

  1. El derecho a la adaptación de la jornada por deberes de cuidado por circunstancias excepcionales relacionadas con el COVID-19 es una prerrogativa cuya concreción inicial corresponde a la persona trabajadora, tanto en su alcance como en su contenido, siempre y cuando esté justificada, sea razonable y proporcionada, teniendo en cuenta las necesidades concretas de cuidado que debe dispensar la persona trabajadora, debidamente acreditadas, y las necesidades de organización de la empresa.

Empresa y persona trabajadora deberán hacer lo posible por llegar a un acuerdo.

El derecho a la adaptación de la jornada podrá referirse a la distribución del tiempo de trabajo o a cualquier otro aspecto de las condiciones de trabajo, cuya alteración o ajuste permita que la persona trabajadora pueda dispensar la atención y cuidado objeto del presente artículo. Puede consistir en cambio de turno, alteración de horario, horario flexible, jornada partida o continuada, cambio de centro de trabajo, cambio de funciones, cambio en la forma de prestación del trabajo, incluyendo la prestación de trabajo a distancia, o en cualquier otro cambio de condiciones que estuviera disponible en la empresa o que pudiera implantarse de modo razonable y proporcionado, teniendo en cuenta el carácter temporal y excepcional de las medidas contempladas en la presente norma,, que se limita al período excepcional de duración del COVID-19

Los apartados 1 y 2 se refieren a la adaptación de la jornada. Parten de una propuesta por parte del trabajador y una búsqueda de acuerdo entre empresa y trabajador, y si no se logra hay que acudir al juez de lo social.

El apartado 3 se refiere a una reducción de jornada especial, en los siguientes términos:

«3. Las personas trabajadoras tendrán derecho a una reducción especial de la jornada de trabajo en las situaciones previstas en el artículo 37.6, del Estatuto de los Trabajadores, cuando concurran las circunstancias excepcionales previstas en el apartado primero de este artículo, con la reducción proporcional de su salario. Salvo por las peculiaridades que se exponen a continuación, esta reducción especial se regirá por lo establecido en los artículos 37.6 y 37.7 del Estatuto de los Trabajadores así como por el resto de normas que atribuyen garantías, beneficios, o especificaciones de cualquier naturaleza a las personas que acceden a los derechos establecidos en estos preceptos. La reducción de jornada especial deberá ser comunicada a la empresa con 24 horas de antelación, y podrá alcanzar el cien por cien de la jornada si resultara necesario, sin que ello implique cambio de naturaleza a efectos de aplicación de los derechos y garantías establecidos en el ordenamiento para la situación prevista en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores. En caso de reducciones de jornada que lleguen al 100% el derecho de la persona trabajadora deberá estar justificado y ser razonable y proporcionado en atención a la situación de la empresa. En el supuesto establecido en el artículo 37.6 segundo párrafo no será necesario que el familiar que requiere atención y cuidado no desempeñe actividad retribuida.

En el caso de que la persona trabajadora se encontrara disfrutando ya de una adaptación de su jornada por conciliación, o de reducción de jornada por cuidado de hijos o familiares, o de alguno de los derechos de conciliación previstos en el ordenamiento laboral, incluidos los establecidos en el propio artículo 37, podrá renunciar temporalmente a él o tendrá derecho a que se modifiquen los términos de su disfrute siempre que concurran las circunstancias excepcionales previstas en el apartado primero de este artículo, debiendo la solicitud limitarse al periodo excepcional de duración de la crisis sanitaria y acomodarse a las necesidades concretas de cuidado que debe dispensar la persona trabajadora, debidamente acreditadas, así como a las necesidades de organización de la empresa, presumiéndose que la solicitud está justificada, es razonable y proporcionada salvo prueba en contrario.»

La reducción de jornada comporta reducción de sueldo.

En los artículos 7 a 16 se regula una moratoria en el pago de las deudas hipotecarias para deudores hipotecarios con discapacidad reconocida igual o superior al 33 por 100 o para familias en situación de vulnerabilidad económica, dentro de las cuales se incluye a las que tengan miembros con discapacidad, con unos ingresos superiores a cuando esa discapacidad no está presente.

Puede consultarse un resumen de estas medidas en general en el siguiente enlace: https://hayderecho.expansion.com/2020/03/19/rdl-8-2020-de-medidas-urgentes-para-hacer-frente-al-covid-19-analisis-de-urgencia/

PRÓRROGA VALIDEZ DNI

"Queda prorrogada por un año, hasta el día trece de marzo de dos mil veintiuno, la validez del documento nacional de identidad de las personas mayores de edad titulares de un documento que caduque desde la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19" 

También se indica que “la prórroga de la validez del documento nacional de identidad permitirá que puedan renovarse, conforme al procedimiento actual, los certificados reconocidos incorporados al mismo por igual periodo”.

PRÓRROGA VALIDEZ CARNET DE CONDUCIR

El Ministerio del Interior ha dictado una orden por la que se prorroga hasta 60 días naturales la vigencia de los permisos de conducir que caduquen durante el estado de alarma.

Derecho a no ser discriminado por razón de discapacidad en el acceso a los hospitales y en el acceso a las UCIs.

En los últimos días con los hospitales y las UCIs al límite en los hospitales de algunas CCAA se están publicando artículos sobre criterios para priorizar pacientes en el acceso a los hospitales y a las unidades de cuidados intensivos.

La Convención de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad en el artículo 10, que se refiere al derecho a la vida, y en el artículo 25 que se refiere al derecho a la salud deja muy claro que no cabe la discriminación por discapacidad en un Estado como el Español que respeta los derechos humanos.

A continuación se incluyen algunos enlaces interesantes sobre esta cuestión:

Artículo del Profesor Jesús Flórez, Presidente y Director de la Fundación Iberoamericana Down 21 y de Mª Carmen Ortega, Médico Especialista en Psiquiatría, Hospital 12 de Octubre, Madrid, titulado “El síndrome de Down en la epidemia de Coronavirus” en el Observatorio de Bioética de la Fundación Pablo VI: Otras reflexiones 

Protesta ante el Ministerio de Sanidad del Cermi Estatal

Alerta de Plena Inclusión España

Artículo de Torcuato Recover Balboa en Gn diario

Posición del Comité de Bioética de España, adscrito al Ministerio de Sanidad

Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2020 (BOE 5 febrero 2020)

Efectos 1 enero 2020. Mínimo 950 euros/ mes en catorce pagas.