Novedades Jurídicas síndrome de Down Covid-19 junio 2020

Destacados:  USO OBLIGATORIO DE MASCARILLAS. EXCEPCIONES

Orden SND/422/2020, de 19 de mayo, por la que se regulan las condiciones para el uso obligatorio de mascarilla durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE 20 de mayo de 2020).

Mediante la presente orden se dispone, con carácter general, el uso obligatorio de mascarillas en personas de seis años en adelante en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros, siendo recomendable su uso para la población infantil de entre tres y cinco años. Se excepcionan de esta obligación a aquellas personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por la utilización de la mascarilla y a aquellas cuyo uso se encuentre contraindicado por motivos de salud o discapacidad.

En concreto, el artículo 2.2.b) dice que no será exigible llevar mascarilla a «Personas en las que el uso de mascarilla resulte contraindicado por motivos de salud debidamente justificados, o que por su situación de discapacidad o dependencia presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización

Asimismo, su uso no será exigible en el desarrollo de actividades que resulten incompatibles, tales como la ingesta de alimentos y bebidas, así como en circunstancias en las que exista una causa de fuerza mayor o situación de necesidad. Lo previsto en esta orden debe entenderse sin perjuicio de la necesidad 

Orden TMA/384/2020, de 3 de mayo, por la que se dictan instrucciones sobre la utilización de mascarillas en los distintos medios de transporte y se fijan requisitos para garantizar una movilidad segura de conformidad con el plan para la transición hacia una nueva normalidad. (BOE 3 mayo de 2020).

«Artículo 1. Utilización de mascarillas en los medios de transporte.

  1. El uso de mascarillas que cubran nariz y boca será obligatorio para todos los usuarios del transporte en autobús, ferrocarril, aéreo y marítimo. En el caso de los pasajeros de los buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren dentro de su camarote. Asimismo, será obligatorio para los usuarios de los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor.
  2. Los trabajadores de los servicios de transporte que tengan contacto directo con los viajeros deberán ir provistos de mascarillas y tener acceso a soluciones hidroalcohólicas para practicar una higiene de manos frecuente.»

 LEVANTAMIENTO DE PLAZOS ADMINISTRATIVOS Y JUDICIALES

 Resolución de 20 de mayo de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (BOE 23 mayo 2020).

Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE 23 mayo 2020).

 

JUDICIALES

Noveno de la Resolución del Congreso y artículo 8 y disposición derogatoria única del Real Decreto 537/2020:

Con efectos desde el 4 de junio de 2020, se derogará la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, relativa a la suspensión de plazos procesales. Se alzará la suspensión en esa misma fecha.

Esta norma supone que a partir del 5 de junio se comienza a contar los plazos que quedaron suspendidos por el estado de alarma. En el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia (BOE 29 abril 2020), optó por que volvieran a contarse desde el principio los plazos procesales en general respecto a resoluciones notificadas antes de la declaración del estado de alarma (incluyendo plazos de anuncio, preparación, interposición de recursos procesales).

Respecto a resoluciones finalizadoras notificadas durante la vigencia del estado de alarma y durante los 20 días hábiles siguientes al 4 de junio, de acuerdo con el artículo 2.2 del citado real decreto ley 16/2020 los plazos empiezan a contar el 5 de junio pero se duplica la duración del plazo.

 

ADMINISTRATIVOS

Décimo de la Resolución del Congreso y artículo 9 y disposición derogatoria única del Real Decreto 537/2020:

Con efectos desde el 1 de junio de 2020, se derogará la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, relativa a la suspensión de plazos administrativos. Desde esa misma fecha, el cómputo de los plazos que hubieran sido suspendidos se reanudará, o se reiniciará, si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas.

Es muy importante asegurarse de si el plazo que se tenga que cumplir es de los que se reanudan a partir del 1 de junio de 2020, es decir que en los días del plazo transcurridos antes del estado de alarma si computan, y a partir del 1 de junio sólo quedarían los restantes días (regla general),  o si se trata de un plazo de los que se reinician, es decir que se empieza a contar desde el primer día (la excepción puesto que exige que lo haya previsto una norma con rango de ley durante la vigencia del estado de alarma).

 

LEVANTAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD DE DERECHOS Y ACCIONES

Undécimo de la Resolución del Congreso y Artículo 10 y disposición derogatoria única del Real Decreto 537/2020.

Plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones suspendidos en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Con efectos desde el 4 de junio de 2020, se alzará la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones. Esta norma implica una reanudación, es decir que solo resta lo que no se hubiera consumido antes del estado de alarma.

Leyes y otras normas publicadas en España:

Estado:

Real Decreto 538/2020, de 26 de mayo, por el que se declara luto oficial por los fallecidos como consecuencia de la pandemia COVID-19 (BOE 27 mayo 2020).

Se declara luto oficial desde las 00:00 horas del día 27 de mayo de 2020 hasta las 00:00 horas del día 6 de junio de 2020. Durante este periodo la bandera nacional ondeará a media asta en el exterior, y con un crespón en la moharra del mástil en el interior, en todos los edificios públicos y buques de la Armada.

Publicaciones interesantes en materia de discapacidad y derechos

La violencia contra las niñas y los niños con discapacidad en España. Situación jurídica y social. Estudio integral, 2019
Escrito por María José Alonso Parreño y publicado en mayo de 2020 por el Observatorio Estatal de la Discapacidad en el siguiente enlace:

Derechos humanos y discapacidad. Informe España 2019
Este informe es elaborado anualmente por el CERMI en su condición de mecanismo independiente en el seguimiento de la Convención de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad

El impacto de la pandemia del coronavirus en los derechos humanos de las personas con discapacidad en España.
Informe de urgencia del CERMI Estatal.