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NOVEDADES agosto 2020

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GRAN PASO HACIA LA REFORMA DEL CÓDIGO CIVIL Y LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL EN MATERIA DE CAPACIDAD JURÍDICA PARA ADAPTARLO AL ARTÍCULO 12 DE LA CONVENCIÓN DE LA ONU

El 7 de julio 2020 el Gobierno de España aprobó el anteproyecto de ley por el que se reformará la legislación civil y procesal en lo referido a las limitaciones de la capacidad jurídica por razón de discapacidad, a fin de acabar con la incapacitación judicial de estas personas y, en su lugar, favorecer su capacidad de decisión con un sistema de apoyos adecuado.

La reforma, que ahora deberá iniciar su trámite parlamentario, busca adaptar la legislación española a las exigencias de la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en vigor en España desde el 3 de mayo de 2008, y en concreto a su artículo 12 que es el corazón de la Convención.

Supone reemplazar la figura de la tutela -donde una tercera persona se encarga de decidir por la persona incapacitada judicialmente- por la de la curatela, que pretende que sea el propio interesado quien adopte dichas decisiones, siempre con los apoyos y las ayudas necesarias.

La norma insiste en que los poderes públicos deben asegurar un sistema de apoyos adecuados a las personas con discapacidad. Parte de la premisa de que las decisiones de estas personas se tomarán en función de su voluntad, gustos y preferencias, y no sólo por "su mejor interés".

Además del Código Civil, el anteproyecto prevé modificar la Ley Hipotecaria, la de Enjuiciamiento Civil, la del Notariado, la referida a la Jurisdición Voluntaria y la de Protección Patrimonial de las Personas con Discapacidad.

Promovida por los ministerios de Justicia y de Derechos Sociales, la reforma elimina la incapacitación o modificación de la capacidad del Código Civil -pues esta como condición inherente de la persona no puede modificarse-, por el "apoyo", término que engloba desde la ayuda técnica en la comunicación de declaraciones de voluntad o la ruptura de barreras arquitectónicas, hasta la representación en la toma de decisiones, de manera excepcional, cuando el apoyo no pueda prestarse de otro modo y desde la traducción vital, es decir que la persona que presta el apoyo tiene que colocarse en el lugar de la persona que lo recibe y pensar cual sería su decisión si pudiera expresarla.

Por tanto, desaparecen las figuras de la tutela para los mayores de edad, la patria potestad prorrogada y la patria potestad rehabilitada, puesto que "no responden al sistema de promoción de la autonomía de las personas adultas con discapacidad" que busca el texto. También aborda la institución de la curatela, entendida desde la perspectiva asistencial, ya que la representativa se limita a casos "excepcionales". Estos cambios obligan a su vez a la modificación de la Ley Hipotecaria y la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

Además, la reforma pretende atender los aspectos personales y no sólo los patrimoniales, y prioriza todas aquellas medidas que la persona pueda adoptar con carácter preventivo, como mandatos y poderes preventivos.

Se refuerza la guarda de hecho, concebida para permanecer en el tiempo, y reserva la tutela a los menores de edad que no estén protegidos a través de la patria potestad.

El anteproyecto afecta también a otras normas relativas al Derecho internacional privado, a los actos relativos a la nacionalidad, el matrimonio o la filiación, así como a algunas reglas del Derecho de sucesiones y de contratos.

Finalmente, prohíbe que las entidades de apoyo a las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo que presten servicios puedan también actuar como tutoras y ser así "juez y parte en el proceso.

El proyecto de ley ya se está tramitando en el Parlamento. El texto completo del proyecto de ley puede descargarse en el siguiente enlace:

Proyecto de Ley por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. (121/000027)

Más información en los siguientes enlaces:

Artículo de Mª Paz García Rubio, Catedrática de Derecho Civil que ha participado en el elaboración del anteproyecto por la Comisión General de Codificación en Hay Derecho:

La nueva regulación de la capacidad jurídica se remite por fin a las Cortes Generales.

Preguntas y respuestas en lectura fácil elaboradas por Plena Inclusión y la Asociación Española de Fundaciones Tutelares:

La AEFT y Plena inclusión analizan las claves del anteproyecto de reforma del Código Civil y las adaptan a lectura fácil

Leyes y otras normas publicadas en España:

Decreto-ley 10/2020, de 12 de junio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears (BOE 17 julio 2020).

Este Decreto-ley tiene por objeto regular las prestaciones sociales de carácter económico que se enmarcan en el ámbito de los servicios sociales de las Illes Balears.

Este Decreto ley permite actualizar la renta social garantizada y hacerla incompatible con el ingreso mínimo vital, dedicándola a la población con dificultades económicas presentes. Y también mantener el complemento a las pensiones no contributivas hasta el máximo legal posible, mediante una línea de prestaciones de derecho subjetivo que complemente estas pensiones así como determinados perfiles del ingreso mínimo vital.

Ley 1/2020, de 15 de julio, por la que se deroga el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo establecido en el artículo 52.d) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE 16 julio 2020)

Este tipo de despido afectaba en buena medida a personas con discapacidad, por lo que su derogación es una buena noticia para la conservación del empleo de estas personas.

El despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo regulado en el artículo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores había dado lugar recientemente a relevantes pronunciamientos judiciales, tanto por parte del Tribunal Constitucional (Sentencia 118/2019, de 16 de octubre) como del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sentencia de 18 de enero de 2018, asunto Ruiz Conejero).

En el fallo de la sentencia dictada en el asunto Ruiz Conejero se establece lo siguiente: «El artículo 2, apartado 2, letra b), inciso i), de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que permite al empresario despedir a un trabajador debido a las faltas de asistencia de este al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, cuando tales ausencias sean consecuencia de enfermedades atribuibles a la discapacidad de ese trabajador, salvo que dicha normativa tenga la finalidad legítima de combatir el absentismo y no vaya más allá de lo necesario para alcanzar esa finalidad, lo cual corresponde evaluar al órgano jurisdiccional remitente». En esta sentencia el TJUE establece la inadecuación del artículo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores a la Directiva 2000/78, por considerar que su formulación puede ser constitutiva de discriminación por razón de discapacidad, a menos que existan cauces de control de adecuación (finalidad de combatir el absentismo) y proporcionalidad (que no vaya más allá de lo necesario para alcanzar esa finalidad).

La situación generada a partir de la jurisprudencia referida requería de corrección normativa a efectos de asegurar que se aplica adecuadamente en España la doctrina establecida por el TJUE.