Pasos importantes para las personas con discapacidad
NOVEDADES Noviembre 2020
Destacados:
Una paso importante hacia la eliminación de esterilizaciones forzosas de personas con discapacidad.
El Pleno del Congreso de los Diputados dio luz verde el 15 de octubre de 2020 a la Proposición de Ley que modifica el Código Penal para derogar las esterilizaciones forzosas por razón de discapacidad, una práctica que sufren sobre todo las adolescentes y mujeres.
Esta reforma legal ha contado con el respaldo de todos los partidos (348 votos a favor y ninguna abstención ni voto en contra), por lo que se supera así el penúltimo trámite parlamentario antes de que esta modificación del Código Penal sea publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y pueda entrar en vigor, como plantea el movimiento CERMI, en torno al 3 de diciembre, Día Internacional y Europeo de las Personas con Discapacidad.
Antes de que se pueda publicar en el BOE, el texto legal será sometido a votación en el Pleno del Senado, donde originariamente Ciudadanos registró la proposición de ley.
En concreto, la reforma busca eliminar el párrafo segundo del artículo 156 del Código Penal que, en la actualidad, despenaliza las esterilizaciones no consentidas, previa autorización judicial.
Un paso importante hacia la exención del copago farmacéutico para menores de 18 años con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.
El Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 incorpore entre sus medidas sociales la exención del copago farmacéutico para menores de 18 años con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.
ESTADO DE ALARMA
Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2 (BOE 25 octubre 2020).
Este nuevo estado de alarma pretende hacer de paraguas, durante seis meses para las medidas contra el COVID 19 que están tomando los gobiernos autonómicos para evitar la expansión del virus, medidas que restringen derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Española. Cada dos meses se rendirá cuentas al Parlamento por parte del Gobierno.
En primer lugar, se establece, con excepciones, la limitación de la libre circulación de Las personas en horario nocturno, a fin de evitar al máximo la expansión de la infección durante ese periodo de tiempo, dado que en esa franja horaria se han producido muchos de los contagios en estas últimas semanas, tal y como ha quedado expuesto con anterioridad.
Asimismo, se establece la posibilidad de limitar la entrada y salida de los territorios de las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de autonomía, así como de ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior, con ciertas excepciones, con el propósito de reducir sustancialmente la movilidad del virus.
Asimismo, se establece la posibilidad de limitar la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados. Así, se persigue la reducción de la movilidad social de manera significativa y, por tanto, se pretende detener la expansión de la epidemia.
Tanto las limitaciones a la permanencia de grupos de personas, como las referidas a la entrada y salida de territorios serán eficaces en el territorio de cada comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de autonomía cuando la autoridad competente delegada (EL Goberno de cada Comunidad o Ciudad Autónoma) respectiva lo determine, la cual también podrá modular, flexibilizar y suspender la aplicación de estas medidas.
Finalmente, se prevé la posibilidad de que las comunidades autónomas puedan imponer la realización de prestaciones personales obligatorias en el ámbito de sus sistemas sanitarios y sociosanitarios, siempre que esto resulte imprescindible para responder a la situación de emergencia sanitaria.
En relación con las personas con discapacidad se permite la excepción a estas restricciones en los artículos 5 y 6.
Artículo 5. Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno.
- Durante el periodo comprendido entre las 23:00 y las 6:00 horas, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades:
- f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables
- La autoridad competente delegada correspondiente podrá determinar, en su ámbito territorial, que la hora de comienzo de la limitación prevista en este artículo sea entre las 22:00 y las 00:00 horas y la hora de finalización de dicha limitación sea entre las 5:00 y las 7:00 horas.
Artículo 6. Limitación de la entrada y salida en las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de autonomía.
- Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de cada comunidad autónoma y de cada ciudad con Estatuto de autonomía salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:
- e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
Leyes y otras normas publicadas en España:
Estado:
Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo (BOE 30 septiembre 2020).
El propósito de este Real Decreto-ley es defender el empleo y garantizar la viabilidad futura de las empresas cubriendo diferentes objetivos.
Inicialmente, prorrogar la aplicación de las medidas excepcionales previstas en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, cuya vigencia estaba previsto que terminase el 30 de septiembre de 2020, así como del procedimiento especial regulado en el artículo 23 de dicha norma, dada la persistencia de los factores que llevaron a su adopción y los efectos socioeconómicos que la emergencia sanitaria sigue causando en la actividad de las empresas y en los contratos de trabajo.
Por otro lado, prever nuevas medidas de suspensión y reducción de jornada causadas por impedimentos o limitaciones en el desarrollo de la actividad de las empresas, como consecuencia de medidas restrictivas o de contención adoptadas por las autoridades competentes.
Presenta también como objetivo prorrogar todas aquellas medidas complementarias de protección del empleo que se entienden precisas para garantizar la necesaria estabilidad, evitando despidos y destrucción de puestos de trabajo, previstas en los artículos 2 y 5 del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral los efectos causados por el COVID-19, y en la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo.
En relación con los autónomos, las nuevas medidas que se ha considerado conveniente adoptar y que se establecen en los artículos trece y catorce, así como en la disposición adicional cuarta, consisten en garantizar unos ingresos a aquellos trabajadores que se ven afectados por la suspensión de la actividad en virtud de resolución administrativa, aquellos otros que no tienen acceso a una prestación ordinaria de cese, así como a los trabajadores autónomos de temporada que ven reducida su actividad, al tiempo que se mantiene hasta el 31 de enero de 2021 la prestación especial por cese de actividad prevista en el artículo 9 del Real Decreto ley 24/2020, de 26 de junio, para aquellos autónomos que la hayan percibido durante el tercer trimestre de 2020 y mantengan las condiciones para su percepción en el cuarto trimestre, y en facilitar el acceso a la misma prestación a aquellos otros autónomos que, habiendo percibido la prestación extraordinaria por cese de actividad hasta el 30 de junio, no percibieron la prestación regulada en el artículo 9 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, pero acreditan en el cuarto trimestre las condiciones exigidas por dicho artículo para obtener el derecho a la misma. La prestación también en este caso se podrá percibir hasta el 31 de enero de 2021.
En relación con las personas con discapacidad se incluye lo siguiente:
Disposición adicional sexta. Derecho a percepción del bono social por parte de determinados colectivos en situación de vulnerabilidad económica. Se concede con algo más de ingresos (0,5 IPREM de 14 pagas).
En la disposición final tercera se incluye otra vez una Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en materia de prestaciones familiares para corregir las dudas suscitadas por la modificación incluida en el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital (BOE 1 junio 2020).
Además, la Seguridad Social ha extendido a los padres con discapacidad la prestación de pago único a tanto alzado por nacimiento o adopción de hijo, según la modificación operada en la Ley General de la Seguridad Social por Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.
Hasta ahora, esta prestación estaba limitada a las madres con discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100, ampliándose tras este cambio legal también a los padres en esta misma situación de discapacidad.
Una vez modificado, el artículo 357 de la Ley General de Seguridad Social, regulador de esta prestación familiar de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, y de sus beneficiarios dispone que “en los casos de nacimiento o adopción de hijo en España en una familia numerosa o que, con tal motivo, adquiera dicha condición, en una familia monoparental o en los supuestos de madres o padres que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento se tendrá derecho a una prestación económica del sistema de la Seguridad Social en la cuantía y en las condiciones que se establecen en esta sección.”
Los padres con discapacidad en grado igual y superior al 65 por 100 quedan así equiparados a las madres, pudiendo desde este cambio legal acceder a esta prestación de pago único a tanto alzado por nacimiento o adopción de hijo, si cumplen el resto de requisitos establecidos con carácter general para la misma.
Resolución de 28 de septiembre de 2020, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se modifica la de 23 de octubre de 2015, por la que se fijan los precios públicos de los espectáculos programados en salas de su titularidad, así como el de determinados servicios prestados por centros dependientes del Organismo (BOE 3 octubre 2020).
Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % gozarán de un descuento del 50 % en los precios de las entradas de los espectáculos del Instituto Nacional de Artes Escénicas y de la Música (INAEM) en todos sus teatros y auditorios, según el cuadro de precios públicos publicado el 3 de octubre de 2020 en el Boletín Oficial del Estado.
Este 50 % de reducción se aplicará en todos los canales de venta del INAEM.
Junto a las personas con discapacidad, disfrutarán del mismo descuento la personas mayores de 65 años, personas menores de 30 años, personas en situación legal de desempleo o miembros de familias numerosas.
Las unidades de producción artística en las que se practicarán estos descuentos son el Centro Dramático Nacional, Centro Nacional de Difusión Musical, la Orquesta y Coro Nacionales de España y el Teatro de la Zarzuela.