Novedades Jurídicas síndrome de Down Febrero 2021

NOVEDADES Febrero 2021

Destacados:

Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 BOE 31 diciembre 2020).

EXENCIÓN DE COPAGO FARMACÉUTICO PARA MENORES CON DISCAPACIDAD

La Ley de Presupuestos de 2021 modifica del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por Real Decreto legislativo 1/2015, de 24 de julio, disponiendo que “estarán exentos de aportación los usuarios y sus beneficiarios que pertenezcan a una de las siguientes categorías”, señalando entre estas a las “personas menores de edad con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%”.

Disposición final trigésima quinta. Modificación del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por Real Decreto legislativo 1/2015, de 24 de julio. (apartado 8, letra g del artículo 102.)

Se estima que afectará a 155.000 menores con discapacidad.

PLANES DE PENSIONES A FAVOR DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 ha mantenido el régimen fiscal más favorable para las aportaciones a planes de pensiones cuando estos están constituidos a favor de personas con discapacidad con más necesidades de apoyo.

El grupo de las personas con discapacidad física y sensorial con grado igual o superior al 65 por 100 y las personas con discapacidad psíquica con grado igual al 33 por 100, así como aquellas que tengan modificada su capacidad jurídica, continúan con el mismo trato fiscal, más beneficioso, del que venían disfrutando, frente a la regresión que ha experimentado el resto de contribuyentes, que han visto empeoradas considerablemente sus ventajas tributarias.

También continúan vigentes las previsiones fiscales consolidadas para las aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad, con lo que los contribuyentes con discapacidad mantienen su tratamiento tributario en este tipo de figuras, sin mermas en los beneficios fiscales reconocidos.

REVALORIZACION DE PENSIONES

El detalle se ofrece a continuación en el Real Decreto 46/2021 inmediatamente debajo.

Real Decreto 46/2021, de 26 de enero, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2021. (BOE 27 enero 2021)

Prestación familiar por hijo a cargo

«Disposición adicional sexta. Prestaciones familiares de la Seguridad Social.

Conforme a lo dispuesto en la disposición adicional cuadragésima primera de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, a partir de 1 de enero de 2021 la cuantía de las prestaciones familiares de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, así como el importe del límite de ingresos para el acceso a las mismas, regulados en el capítulo I del título VI del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, serán los siguientes:

a) La cuantía de la asignación económica establecida en el artículo 353.1, en el supuesto de hijo o hija menor de dieciocho años de edad o de menor a cargo afectado/a por una discapacidad en un grado igual o superior al 33 por ciento, será en cómputo anual de 1.000,00 euros.

La cuantía de la asignación económica establecida en el artículo 353.1, en el supuesto de hijo o hija mayor de dieciocho años a cargo con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento, será en cómputo anual de 4.790,40 euros.

b) La cuantía de la asignación económica establecida en el artículo 353.2 para el supuesto de hijo o hija a cargo mayor de dieciocho años, con un grado de discapacidad igual o superior al 75 por ciento y que, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite el concurso de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos, será en cómputo anual de 7.185,60 euros.

c) La cuantía de la prestación por nacimiento o adopción de hijo o hija establecida en el artículo 358.1, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres o padres con discapacidad, será de 1.000,00 euros.»

Subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte

«Disposición adicional séptima. Subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte.

A partir del 1 de enero de 2021, el subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte, al que se refiere el artículo 8.1.b) del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, queda fijado en 68,80 euros/mes.»

Orfandad de menores de edad con discapacidad

ANEXO

La pensión mínima de orfandad por beneficiario menor de 18 años con una discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100 será de 5.805,80 euros/ año.

Pensión no contributiva de invalidez

«Artículo 17. Revalorización de las pensiones no contributivas y otras prestaciones de la Seguridad Social.

  1. Para el año 2021, la cuantía de las pensiones de jubilación e invalidez, en su modalidad no contributiva, queda fijada en 5.639,20 euros íntegros anuales.
  2. Para el año 2021, tendrá un importe de 525,00 euros anuales el complemento de pensión establecido en favor de la persona pensionista que acredite fehacientemente carecer de vivienda en propiedad y tener, como residencia habitual, una vivienda alquilada al o a la pensionista cuyo propietario o propietaria no tenga con él o ella relación de parentesco hasta tercer grado ni sea cónyuge o persona con la que constituya una unión estable y conviva con análoga relación de afectividad a la conyugal. En el caso de unidades familiares en las que convivan varias personas perceptoras de pensiones no contributivas, solo podrá percibir el complemento la persona titular del contrato de alquiler o, de ser varias, la primera de ellas.

El reconocimiento de este complemento se rige por lo dispuesto en el Real Decreto 1191/2012, de 3 de agosto, por el que se establecen normas para el reconocimiento del complemento de pensión para el alquiler de vivienda a favor de los pensionistas de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, en los términos fijados en el artículo 44.dos de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre.»

SE APRUEBA LA LOMLOE

Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE 30 diciembre 2020).

Esta Ley ha entrado en vigor el 19 de enero 2021. En las Novedades de diciembre y enero se hizo un comentario de los aspectos más importantes en relación con el alumnado con discapacidad sin que el texto definitivo haya variado esos aspectos.

Leyes y otras normas publicadas en España:

Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo. (BOE 27 enero 2021)

En la Disposición final quinta se incluye una Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre que obliga al IMSERSO y CCAA a dar datos a la Seguridad Social sobre grado de discapacidad, grado de dependencia y prestaciones económicas del sistema de dependencia.

«Con efectos desde la entrada en vigor de este real decreto-ley y vigencia indefinida se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, de la siguiente forma:

Dos. Se da nueva redacción al título y a los apartados 1 y 3 del artículo 71, que quedan redactados como sigue:

«Artículo 71. Suministro de información a la Administración de la Seguridad Social.

  1. Se establecen los siguientes supuestos de suministro de información a la Administración de la Seguridad Social:

g) El Instituto de Mayores y Servicios Sociales y los organismos competentes de las comunidades autónomas facilitarán a las entidades gestoras de la Seguridad Social los datos de grado y nivel de dependencia y los datos incluidos en los certificados de discapacidad que puedan guardar relación con el nacimiento, modificación, conservación o extinción del derecho a las prestaciones en cualquier procedimiento, así como con la actualización de la información obrante en las bases de datos del sistema de Seguridad Social y en el sistema de información Tarjeta Social Digital.

Con la misma finalidad, facilitarán los datos de los beneficiarios, importes y fecha de efectos de concesión, modificación o extinción, de las prestaciones económicas previstas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales suministrará al Instituto Nacional de la Seguridad Social la información relativa a las mencionadas prestaciones económicas que figure en el sistema de información del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, previsto en el artículo 37 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.»

Real Decreto-ley 1/2021, de 19 de enero, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica (BOE 20 enero 2021).

La normativa europea conmina a proteger a las personas consumidoras vulnerables, no solo en relación con aspectos económicos, como tradicionalmente se ha hecho en la normativa sectorial, sino también en relación con aquellas otras circunstancias, tales como por ejemplo la edad, sexo, origen nacional o étnico, lugar de procedencia, las personas alérgicas o con algún tipo de intolerancia alimenticia, las víctimas de violencia de género, las familias monoparentales, las personas desempleadas, las personas con algún tipo de discapacidad, las personas enfermas, las minorías étnicas o lingüísticas, las personas desplazadas temporalmente de su residencia habitual, la población migrante o solicitante de protección internacional, así como las personas con carencias económicas o en riesgo de exclusión, o cualesquiera otras circunstancias que puedan incidir, generando desventaja, en sus relaciones de consumo.

Es importante señalar que las relaciones de consumo están diseñadas sin tener en cuenta las necesidades y circunstancias de determinados colectivos de personas que enfrentan especiales obstáculos a la hora de desenvolverse y ejercer sus derechos en condiciones de igualdad. Así, el impacto de determinadas variables psicosociales en las relaciones de consumo (tales como la edad, sexo, origen nacional o étnico, lugar de procedencia o discapacidad, entre otras) coloca a las personas consumidoras en una situación de especial vulnerabilidad que reclama una protección reforzada de sus derechos.

De acuerdo con la Encuesta de Discapacidad, Autonomía Personal y Situaciones de Dependencia, elaborada por el INE en 2008 (último informe disponible), el número de personas con alguna discapacidad se elevaba a 3.847.900 personas, de las cuales 1.600.000 aproximadamente son menores de 65 años. 

Estas personas se pueden encontrar en diferentes situaciones de vulnerabilidad a la hora de desenvolverse en las relaciones de consumo dependiendo de la capacidad de respuesta. En tal sentido, estas personas están más expuestas a la quiebra y vulneración de sus derechos como personas consumidoras, por cuanto en muchas ocasiones el mercado de bienes, productos y servicios carece de condiciones de accesibilidad universal, dificultando su desempeño como consumidores protegidos. Por ejemplo, las personas con discapacidad visual pueden ver impedido el acceso a la información que incorporan las etiquetas de los productos de uso cotidiano. 

Se incluye en la ley  la definición de persona consumidora vulnerable.

Así, se determina que a los efectos de esta norma y sin perjuicio de la normativa sectorial que en cada caso resulte de aplicación, tienen la consideración de personas consumidoras vulnerables respecto de relaciones concretas de consumo, aquellas personas físicas que, de forma individual o colectiva, por sus características, necesidades o circunstancias personales, económicas, educativas o sociales, se encuentran, aunque sea territorial, sectorial o temporalmente, en una especial situación de subordinación, indefensión o desprotección que les impide el ejercicio de sus derechos como personas consumidoras en condiciones de igualdad. 

Como consecuencia de esta previsión, de carácter esencial en el texto refundido al determinarse el concepto de persona consumidora vulnerable, se procede a modificar diversos artículos de dicho texto con la finalidad de adecuar el régimen de derechos de las personas consumidoras vulnerables en el ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Fundamentalmente se trata de que reciban información fácil de comprender. 

Real Decreto-ley 39/2020, de 29 de diciembre, de medidas financieras de apoyo social y económico y de cumplimiento de la ejecución de sentencias (BOE 30 diciembre 2020). 

Con la finalidad de reducir la fiscalidad de los beneficiarios del ingreso mínimo vital se declara su exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en los mismos términos que las prestaciones económicas establecidas por las comunidades autónomas en concepto de renta mínima de inserción para garantizar recursos económicos de subsistencia a las personas que carezcan de ellos, así como las demás ayudas establecidas por estas o por entidades locales para atender, con arreglo a su normativa, a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad cuando ellos y las personas a su cargo, carezcan de medios económicos suficientes, de modo que el ingreso mínimo vital junto con dichas prestaciones y ayudas se consideren exentas hasta un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples. 

Se modifica por tanto el artículo 7 de la Ley IRPF introduciendo un párrafo y) para declarar renta exenta al IMV. 

CC.AA.:

 Asturias:

 Ley 2/2020, de 23 de diciembre, reguladora del derecho de acceso al entorno de las personas usuarias de perros de asistencia (BOE 12 enero 2021).

Cantabria:

Ley 12/2020, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas (BOE 21 enero 2021)

Artículo 1. Modificación de la Ley 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Tres. Tasas aplicables por la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior.

1.º Dentro de las Tasas aplicables por la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior se crea la tasa «6.–Tasa de inscripción en las pruebas para la selección y nombramiento de funcionarios interinos para el desempeño de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, organizadas por el Gobierno de Cantabria.»

Estarán exentos del pago de esta tasa las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

ANEXO

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR, JUSTICIA Y ACCIÓN EXTERIOR

  1. Tasa de inscripción en las pruebas de acceso a la Función Pública del Gobierno de Cantabria.

También están exentas de su pago las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

  1. Tasa por servicios de extinción de incendios, rescate y salvamento, dentro del ámbito de protección civil. 

En los supuestos a) Búsqueda, salvamento y rescate de personas, se cobra en los siguientes casos: 

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa los servicios prestados por los órganos competentes de la Administración de Cantabria en materia de Protección Civil y Emergencias, a instancia de los interesados o bien de oficio por razones de seguridad pública, en los siguientes supuestos:

a) Búsqueda, salvamento y rescate de personas, en los siguientes casos:

  • Cuando sean consecuencia de la realización de actividades que conlleven consigo un aumento del riesgo en situaciones de avisos, alertas o predicción de fenómenos meteorológicos e hidrológicos adversos, de nivel naranja, rojo o equivalente, emitidos por los servicios meteorológicos nacionales, de Protección Civil y organismos análogos competentes, incluido el organismo autónomo «Servicio de Emergencias de Cantabria».
  • Cuando la búsqueda, el salvamento y/o rescate sea consecuencia de la inobservancia por el sujeto pasivo de señales de advertencia de zonas como peligrosas o de acceso prohibido o restringido.
  • Cuando el sujeto pasivo no haya cumplido con todos los trámites legales previos de obtención de autorizaciones o permisos para la realización de la actividad que provoque el accidente, en los casos en que ello sea preceptivo.
  • Cuando las personas buscadas, salvadas o rescatadas no llevaran el equipamiento imprescindible y sin el cual resulte manifiestamente inseguro el desarrollo de la actividad que se encontraban realizando.

Están exentas de su pago las personas que sufran una discapacidad psíquica que implique dificultades para comprender el riesgo o peligro.

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

  1. Tasa por participación en procesos de selección para el acceso a cuerpos docentes. Están exentas las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

CONSEJERÍA DE SANIDAD

  1. Tasa por participación en pruebas selectivas de personal estatutario. Están exentas las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.