Síndrome de Down novedades jurídicas Mayo 2021

 

Leyes y otras normas publicadas en España:

CC.AA.:

Valencia:

Ley 2/2021, de 26 de marzo, del Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana (BOE 16 abril 2021).

La figura del Sindic de Greuges tiene un doble valor en el marco del modelo valenciano de autogobierno. Por una parte, está comisionada por las Corts Valencianes para velar por la defensa de los derechos y libertades de los valencianos y las valencianas, y en consecuencia ejerce una función primordial en nuestro Estado social y democrático de derecho.

Por otro lado, como institución de rango estatutario integrada en la Generalitat, es parte esencial del sistema a través del cual el pueblo valenciano hace efectiva su autonomía política.

Se trata de una figura similar a la del Defensor del Pueblo Español pero circunscrita a la Comunidad Valenciana.

En el artículo 12 se establece que el síndico o síndica contará con un adjunto y una adjunta, una de ellas especializada en la defensa de los derechos de la infancia y la adolescencia, y otra especializada en la defensa de los derechos de las personas con diversidad funcional (término que utiliza esta ley en lugar del término discapacidad).

En el artículo 19 se establece que el Síndic de Greuges prestará una atención preferente y prioritaria a aquellos supuestos en los que pueda detectarse la existencia de personas o colectivos en situaciones de riesgo de exclusión o de especial vulnerabilidad, derivadas de la pobreza, la marginalidad, la violencia de género, los periodos prolongados de desempleo, la falta de acceso a recursos o servicios básicos, la diversidad funcional, la dependencia, la forma de familia, la edad, la enfermedad, el origen racial o étnico, la inmigración, la cultura, la lengua, la religión, las creencias, la orientación sexual, la identidad o expresión de género, el desarrollo sexual diverso o no binario, o la discriminación por cualquiera de las condiciones o circunstancias personales o sociales a las que se refiere el artículo 14 de la Constitución.

Jurisprudencia:

Educación inclusiva:

Sentencia del Juzgado de lo contencioso administrativo nº 33 de Madrid de 20 de abril de 2021

La Juez ha reconocido el derecho a la educación inclusiva de una niña con pluridiscapacidad y su escolarización en un centro de educación ordinaria con los apoyos adecuados a sus necesidades.

Acuerda asimismo la escolarización de la menor en el centro elegido por sus padres (ambos maestros) con flexibilización de la etapa educativa por debajo de su edad cronológica.

En este caso la Comunidad de Madrid resolvió en 2019 no admitir a la menor en ningún centro ordinario tras un dictamen de escolarización con propuesta de educación especial, aunque era imposible determinar sus necesidades educativas en el contexto escolar, como exige la normativa madrileña, no habiendo estado escolarizada nunca.

Como la niña tenía solo tres años y medio no pudo ordenar la escolarización forzosa en educación especial pues la edad de escolarización obligatoria comienza a los seis años. No interpusieron recurso contencioso administrativo especial por el procedimiento de derechos fundamentales porque no fueron informados de que no era preciso agotar la vía administrativa y el plazo es tan solo de diez días hábiles.

No obstante si interpusieron recurso de alzada y contra su desestimación recurso contencioso administrativo ordinario resuelto por la Magistrada a tiempo para pedir plaza para el curso 2021/2022.

La sentencia cita la Convención de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad y la jurisprudencia del Tribunal Supremo.