Síndrome de Down Novedades Jurídicas España Agosto 2021

Destacados:

Leyes y otras normas publicadas en España:

Estado:

Instrucción de 9 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre la intervención del Ministerio Fiscal en los procedimientos del Registro Civil tras la entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil (BOE 20 julio 2021).

Esta Instrucción contiene una disposición sobre matrimonio de personas con discapacidad ante Notario:

«Cuarto. Modificación del artículo cuarto de la Instrucción de 3 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre la tramitación del procedimiento de autorización de matrimonio ante notarios.

Se modifica el artículo cuarto de la Instrucción de 3 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre la tramitación del procedimiento de autorización de matrimonio ante notarios, quedando redactado en los siguientes términos:

«Cuarto. Personas con discapacidad.

La tramitación de procedimiento de autorización matrimonial por Notarios, en caso de referirse a persona o personas con discapacidad, exista o no sentencia de modificación judicial de la capacidad o resolución judicial disponiendo medidas de apoyo, se sujetará a los siguientes criterios:

Para el caso excepcional de que alguno de los contrayentes presentare una condición de salud que, de modo evidente, categórico y sustancial pueda impedirle prestar el consentimiento matrimonial pese a las medidas de apoyo, por los promotores se aportarán inicialmente acompañando a su solicitud o por requerimiento del Notario autorizante en trámite de subsanación, el informe o los informes, en relación con su aptitud, realizados por su médico de cabecera o médico especialista que le esté tratando y en los que se manifiesten las circunstancias en relación con la aptitud o no para prestar el consentimiento.

Si tras ser requeridos para su subsanación, no aportasen estos documentos, el Notario dictará resolución de inadmisión del procedimiento en el acta por no subsanar la falta de elemento imprescindible para fundar su juicio de capacidad.

En caso de aportarse, el Notario iniciará o continuará el acta de autorización y, en trámite de prueba, hará una valoración de la capacidad de los contrayentes. Si lo estima necesario para corroborar cualquier dato dudoso o paliar la insuficiencia de los informes inicialmente aportados, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 56 párrafo 2.º del Código Civil, solicitará informe pericial médico dirimente sobre la capacidad. Y, en función de los informes recabados resolverá la autorización o no del matrimonio.

El Notario puede elegir libremente el facultativo que emita el dictamen dirimente sin perjuicio de que los Colegios Notariales elaboren una lista de peritos a tal fin por si el Notario considerase oportuno su intervención. Con carácter previo a la elaboración del informe, habrá de consignarse en la oficina notarial el importe de los honorarios del perito designado, presupuestados por éste de forma prudencial y justificada. Los promotores estarán obligados solidariamente a su consignación en el plazo de cinco días desde la comunicación que les dirija el Notario indicándoles que procedan a abonar la cantidad fijada; agotado este plazo sin verificarlo, el Notario les comunicará que transcurridos tres meses se entenderá caducado el procedimiento. En caso de que los promotores no consignasen el importe del dictamen finalizado el mencionado plazo de tres meses, el Notario dictará resolución declarando la caducidad del procedimiento y el archivo del acta; sin perjuicio del derecho de volver a formular solicitud ante cualquiera de las autoridades legalmente habilitadas para la autorización del matrimonio. El importe consignado para los honorarios del informe será abonado por el Notario al perito designado una vez finalice su encargo.»

Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia (BOE 10 julio 2021)

La Exposición de Motivos señala que con esta norma se avanza en el cumplimiento de la meta 8.5 de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, es decir, lograr el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todas las mujeres y los hombres, incluidos los jóvenes y las personas con discapacidad, así como la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor; y de las metas 8.4 y 11.6 de la Agenda 2030, relativas a la mejora progresiva de la producción y el consumo eficientes, procurando desvincular el crecimiento económico de la degradación del medio ambiente; y a la reducción del impacto ambiental negativo per cápita de ciudad.

Las normas que se refieren a las personas con discapacidad se refieren al derecho a la igualdad y a la no discriminación y el derecho a la accesibilidad, en los siguientes términos:

Artículo 4. Igualdad de trato y de oportunidades y no discriminación.

  1. Las personas que desarrollan trabajo a distancia tendrán los mismos derechos que hubieran ostentado si prestasen servicios en el centro de trabajo de la empresa, salvo aquellos que sean inherentes a la realización de la prestación laboral en el mismo de manera presencial, y no podrán sufrir perjuicio en ninguna de sus condiciones laborales, incluyendo retribución, estabilidad en el empleo, tiempo de trabajo, formación y promoción profesional.

Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, las personas que desarrollan total o parcialmente trabajo a distancia tendrán derecho a percibir, como mínimo, la retribución total establecida conforme a su grupo profesional, nivel, puesto y funciones, así como los complementos establecidos para las personas trabajadoras que solo prestan servicios de forma presencial, particularmente aquellos vinculados a las condiciones personales, los resultados de la empresa o las características del puesto de trabajo.

  1. Las personas que desarrollan trabajo a distancia no podrán sufrir perjuicio alguno ni modificación en las condiciones pactadas, en particular en materia de tiempo de trabajo o de retribución, por las dificultades, técnicas u otras no imputables a la persona trabajadora, que eventualmente pudieran producirse, sobre todo en caso de teletrabajo.
  2. Las empresas están obligadas a evitar cualquier discriminación, directa o indirecta, particularmente por razón de sexo, edad, antigüedad o grupo profesional o discapacidad, de las personas trabajadoras que prestan servicios a distancia, asegurando la igualdad de trato y la prestación de apoyos, y realizando los ajustes razonables que resulten procedentes.

Igualmente, las empresas están obligadas a tener en cuenta a las personas teletrabajadoras o trabajadoras a distancia y sus características laborales en el diagnóstico, implementación, aplicación, seguimiento y evaluación de medidas y planes de igualdad.

  1. De conformidad con lo previsto en la normativa aplicable, las empresas deberán tener en cuenta las particularidades del trabajo a distancia, especialmente del teletrabajo, en la configuración y aplicación de medidas contra el acoso sexual, acoso por razón de sexo, acoso por causa discriminatoria y acoso laboral.

En la elaboración de medidas para la protección de las víctimas de violencia de género, deberán tenerse especialmente en cuenta, dentro de la capacidad de actuación empresarial en este ámbito, las posibles consecuencias y particularidades de esta forma de prestación de servicios en aras a la protección y garantía de derechos sociolaborales de estas personas.

  1. Las personas que realizan trabajo a distancia tienen los mismos derechos que las personas trabajadoras presenciales en materia de conciliación y corresponsabilidad, incluyendo el derecho de adaptación a la jornada establecido en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, a fin de que no interfiera el trabajo con la vida personal y familiar.

El trabajo a distancia es voluntario para el trabajador y para el empleador (artículo 5) y debe recogerse por escrito (artículo 6).

Artículo 11. Derecho a la dotación suficiente y mantenimiento de medios, equipos y herramientas.

  1. Las personas que trabajan a distancia tendrán derecho a la dotación y mantenimiento adecuado por parte de la empresa de todos los medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de la actividad, de conformidad con el inventario incorporado en el acuerdo referido en el artículo 7 y con los términos establecidos, en su caso, en el convenio o acuerdo colectivo de aplicación. En el caso de personas con discapacidad trabajadoras, la empresa asegurará que esos medios, equipos y herramientas, incluidos los digitales, sean universalmente accesibles, para evitar cualquier exclusión por esta causa.
  1. Asimismo, se garantizará la atención precisa en el caso de dificultades técnicas, especialmente en el caso de teletrabajo.

En la Disposición final undécima se incluye una modificación del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital para personas que percibían la prestación familiar por hijo a cargo sin discapacidad o con una discapacidad reconocida inferior al 33 por 100.

CCAA:

Aragón:

Ley 3/2021, de 20 de mayo, por la que se regula la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital y el Servicio Público Aragonés de Inclusión Social (BOE 26 junio 2021).

Es una ley que tiene por objeto establecer y regular una Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital así como el Servicio Público Aragonés de Inclusión Social.

Artículo 2. Concepto y naturaleza.

  1. La Prestación Aragonesa Complementaria es una prestación periódica de carácter social y naturaleza económica, que se configura como un derecho subjetivo de las personas que carezcan de ingresos suficientes para hacer frente a sus necesidades básicas y cumplan los requisitos establecidos en esta ley.
  2. La Prestación Aragonesa Complementaria tiene carácter subsidiario, y en su caso complementario, de cualquier otro ingreso, prestación o recursos a los que tenga derecho la unidad de convivencia, por lo que queda condicionado a la solicitud del ingreso mínimo vital (en adelante, IMV) o de cualquier otra prestación o pensión a las que tenga derecho la unidad de convivencia con carácter previo.
  3. Conforme a lo dispuesto en esta ley y en sus normas de desarrollo, la Prestación Aragonesa Complementaria tendrá carácter complementario para las personas que sean beneficiarias del IMV, hasta la cuantía que les pudiera corresponder, resultante de la vulnerabilidad económica determinada para la concesión de este ingreso.
  4. La Prestación Aragonesa Complementaria es una prestación con régimen jurídico propio que queda excluida del ámbito de aplicación de la normativa general de subvenciones. Tiene carácter personal e intransferible, no pudiendo ofrecerse en garantía de obligaciones ni ser objeto de cesión total o parcial, de compensación o descuento, salvo para el reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas, ni de retención o embargo, conforme a lo establecido por la legislación del Estado.

Artículo 3. Personas beneficiarias.

  1. Podrán ser beneficiarias de la Prestación Aragonesa Complementaria las personas empadronadas y con residencia efectiva en Aragón que, encontrándose en situación de vulnerabilidad económica, no cumplan todos los requisitos para ser titulares del IMV, en las condiciones que se determinen reglamentariamente. En el supuesto de personas titulares del IMV, estas podrán tener la consideración de beneficiarias del complemento fijado para esa prestación.
  2. Se entiende que existe situación de vulnerabilidad económica cuando se carezca de rentas, ingresos o patrimonio suficientes conforme a lo establecido en la legislación sobre el IMV.
  3. Tendrán, en todo caso, la condición de beneficiarios de la Prestación Aragonesa

Complementaria desde la entrada en vigor de esta ley:

c) Los menores emancipados que tengan a su cargo personas con discapacidad o en situación de dependencia.

Artículo 4. Cuantía de la Prestación Aragonesa Complementaria.

  1. La cuantía mensual de la Prestación Aragonesa Complementaria que corresponde a la persona beneficiaria individual o a la unidad de convivencia vendrá determinada por la diferencia entre la cuantía de esta prestación aragonesa y el conjunto de rentas o ingresos de la persona beneficiaria o de los miembros que componen la unidad de convivencia.
  2. En el supuesto de una persona beneficiaria individual, la cuantía mensual de la Prestación Aragonesa Complementaria se fija en 522 euros.

A las unidades de convivencia compuestas por más de un beneficiario se les aplicará la escala de incrementos fijada en el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital.

La Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón fijará para cada ejercicio la cuantía de la Prestación Aragonesa Complementaria teniendo en cuenta la mencionada escala de incrementos conforme a lo anteriormente señalado.

  1. Se aplicará un complemento de monoparentalidad en los mismos términos que el establecido en el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo.
  2. Para la determinación de la cuantía de la prestación en unidades de convivencia con hijos o menores incapacitados judicialmente en los supuestos de custodia compartida establecida judicialmente, se considerará que forman parte de la unidad donde se encuentran domiciliados.
  3. El cómputo de ingresos se realizará en los términos del Real Decreto ley 20/2020, de 29 de mayo. En el supuesto del pago complementario al IMV se incorporará al expediente la resolución de la Administración de la Seguridad Social sobre el reconocimiento del IMV al efecto de su complemento.

Castilla- La Mancha:

Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha (BOE 12 julio 2021).

El Capítulo II, regula en cinco secciones la garantía del acceso de la población rural a unos servicios públicos básicos de calidad, con el objetivo de garantizar la igualdad de oportunidades de todas las personas en el territorio, incidiendo en el acceso educativo y sanitario, la atención social y a la dependencia, la atención y el cuidado de las personas mayores, así como la inclusión de las personas con discapacidad.

A continuación se incluyen las normas que se refieren a las personas con discapacidad:

Artículo 4. Objetivos.

En el cumplimiento del objeto y fines previstos en los artículos 1 y 3, la actuación pública de la Administración Regional se orientará a la consecución de los siguientes objetivos:

a) Mejorar la calidad de vida de la población del medio rural, elevando el grado de bienestar de sus habitantes y asegurando unos servicios públicos básicos adecuados y suficientes, que garanticen la igualdad de oportunidades y la accesibilidad, incidiendo en el acceso educativo, prestaciones sanitarias, atención social, dependencia, discapacidad, transportes, vivienda, energía, agua y dotación de nuevas tecnologías de la información y de la comunicación.

Artículo 19. Estrategia Regional de Desarrollo Rural.

  1. En los ámbitos de la atención social, ambiental y territorial, la ERDR incidirá en explicitar los instrumentos de acción positiva en la atención a las mujeres de medio rural, intensificando los dirigidos a lograr la igualdad para aquellas personas en las que confluyan otras discriminaciones además de por razón de sexo, jóvenes, mayores, menores, migrantes, personas con discapacidad, en situación de dependencia y exclusión social.

Serán objetivo prioritario, asimismo, las zonas en riesgo de despoblación y escasamente pobladas, teniendo en consideración los objetivos y actuaciones de la Estrategia Regional frente a la Despoblación.

Artículo 25. Administración digital.

Para desarrollar una administración digital e inclusiva en el ámbito rural:

b) Se garantizará la accesibilidad a personas con discapacidad, mediante herramientas tecnológicas.

Artículo 45. La inclusión social de las personas con discapacidad.

Se promoverá la atención a las personas con discapacidad en el medio rural mediante la realización de las siguientes actuaciones:

a) Fomentar la atención en los entornos más inmediatos mediante la implementación de programas de apoyo a familias, la atención en entornos naturales o la itinerancia de servicios como fórmulas para paliar la desventaja social de las personas con discapacidad. Igualmente se promoverá un medio rural inclusivo mediante la accesibilidad a los servicios a través del uso de las nuevas tecnologías de la información y la teleintervención.

b) Se establecerán programas para facilitar la accesibilidad en la vivienda habitual y el equipamiento de los hogares para la adaptación a las necesidades de las personas con discapacidad, garantizando la atención personalizada a través de dispositivos como teleasistencia avanzada, geolocalización, alertas de riesgo en el hogar, terminales adaptados y comunicación accesible.

Artículo 48. Creación y mantenimiento del empleo en el medio rural.

Con el fin de impulsar la creación y el mantenimiento del empleo en el medio rural, en especial para mujeres, jóvenes, personas paradas de larga duración, personas en riesgo de exclusión social y personas con discapacidad, particularmente en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación se articularán las siguientes medidas:

a) El apoyo económico y de asesoramiento a la creación de empresas, al autoempleo y al empleo en cooperativas y demás formas jurídicas que conforman la economía social, singularmente en los sectores de actividad económica relacionados con el uso de nuevas tecnologías y con prácticas innovadoras en materia medioambiental.

Especialmente se apoyará el cooperativismo y las redes de mujeres rurales con la finalidad de promover una representación equilibrada de mujeres y hombres.

b) Desarrollar un programa «Captación del Talento», para facilitar a las personas con titulación universitaria, ciclos formativos o certificados de profesionalidad, el traslado a las zonas rurales escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, fomentando su contratación, su actividad emprendedora o la continuidad de su formación profesional.

c) El mantenimiento de puestos de trabajo en sectores productivos especialmente significativos en el medio rural, compaginando las fuentes tradicionales de empleo rural con una nueva empleabilidad en sectores emergentes.

d) El fomento de políticas activas de empleo que contribuyan a la mejora constante de la empleabilidad de las personas en el medio rural y la reducción de la temporalidad y parcialidad, así como la responsabilidad social y la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

e) Desarrollar programas de empleo específicos dirigidos a la lucha contra la despoblación, fijación de la población o desarrollo estratégico.

f) Potenciar la formación profesional para el empleo, en particular para mujeres y personas mayores de 50 años, a fin de mejorar la cualificación de la población del medio rural, a través de la formación presencial con una ratio reducida, de la tele-formación, y de las aulas móviles y virtuales, así como los programas que combinen la formación y el empleo ligados a la actividad empresarial o sectores emergentes, garantizando la prestación de servicios en el territorio y la recualificación profesional de sus habitantes, priorizando, entre otros, la formación y capacitación en servicios de proximidad y de atención a personas dependientes o en situación de vulnerabilidad.

g) Garantizar la orientación profesional de todos sus habitantes mediante un sistema adaptado al entorno rural con un servicio de proximidad y una metodología flexible que permita aprovechar los yacimientos de empleo y la sostenibilidad de estas zonas y con especial atención a las iniciativas de autoempleo.

h) El diseño de actividades de información y formación que faciliten la implicación de las personas que habitan el medio rural en el turismo geológico, ecológico, minero y otros aprovechamientos culturales endógenos.

i) La colaboración con las entidades locales para acercar los servicios de empleo de la Comunidad Autónoma, a las personas residentes en las zonas rurales de la región.

Artículo 68. Instrumentos de ordenación territorial y urbanística.

  1. Los instrumentos de ordenación territorial y urbanística que se refieran a ámbitos territoriales afectados por los objetivos y fines de la presente ley tendrán en consideración a éstos, debiendo propiciar además el uso racional de los recursos naturales, armonizar los requerimientos de la economía, el empleo, la cohesión social, la igualdad de trato y de oportunidades, la salud y la seguridad de las personas y la protección del medio ambiente y contribuyendo en particular a: g) La integración de la perspectiva de género y la atención de las necesidades de la ciudadanía en general y en especial de menores, jóvenes, personas con discapacidad y personas mayores.

Navarra:

Ley Foral 10/2021, de 18 de junio, por la que se regula el derecho al cribado neonatal ampliado en Navarra (BOE 10 julio 2021).

El preámbulo comienza con el siguiente párrafo: Los programas de cribado neonatal permiten diagnosticar hemopatías, inmunodeficiencias y enfermedades endocrino-metabólicas de forma precoz e instaurar precozmente el tratamiento en personas afectadas, posibilitando mejorar de forma significativa la calidad de vida de las niñas y niños que las padecen, que en muchas ocasiones gracias a estos programas alcanzan la plena normalidad. La implantación de estos programas es por ello una medida efectiva para reducir la incidencia de discapacidad física y psíquica y la mortalidad evitable en la población infantil, al conseguir modificar la evolución de diferentes enfermedades raras.

Se pretende que la norma sirva para situar a Navarra en el futuro a la vanguardia de las comunidades autónomas en la detección precoz de las distintas hemopatías, inmunodeficiencias y enfermedades endocrino-metabólicas que permitan prevenir otras situaciones de discapacidad y morbimortalidad infantil evitables, siempre basándose en la evidencia científica, pero con un sistema de actualización de dicha evidencia ágil, con una evaluación de resultados con datos de vida real y trabajo en red que contribuya a generar nueva evidencia y teniendo en cuenta, asimismo, en la definición de las prestaciones, implementación y evaluación de resultados, la perspectiva del paciente a través de las asociaciones de familias afectadas en Navarra.

El objeto de la Ley, recogido en su artículo 1 es el de «garantizar la prevención de la discapacidad y morbimortalidad infantil evitables a través de la detección y el tratamiento precoz de enfermedades metabólicas, endocrinas, hemopatías e inmunodeficiencias hereditarias mediante un programa poblacional de cribado neonatal ampliado.»