Novedades Jurídicas Enero 2022
NOVEDADES DICIEMBRE 2021 y ENERO 2022
Destacados:
Reforma de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, para incluir el derecho a la accesibilidad cognitiva
El Congreso de los Diputados ha aprobado el 21 de diciembre de 2021 la reforma de la Ley General sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad para incorporar el derecho a la accesibilidad cognitiva. La modificación legislativa incluye, además el desarrollo normativo específico, la elaboración de estudios integrales, la creación de un centro estatal de accesibilidad cognitiva y plazos para que estos procesos se ejecuten.
La accesibilidad cognitiva es la “característica de los entornos, procesos, actividades, bienes, productos, servicios, objetos o instrumentos, herramientas y dispositivos que permiten la fácil comprensión y la comunicación”. En otras palabras: se trata de hacer el mundo más fácil de entender a través de la elaboración de documentos en lectura fácil, señalizar entornos o mejorar la comprensión de páginas web y aplicaciones móviles, entre otros.
La accesibilidad cognitiva no solo beneficia a más de 270.000 personas con discapacidad intelectual en nuestro país, sino que también es útil para otras 480.000 personas con problemas de salud mental y 8 millones y medio de personas mayores. A todas ellas hay que sumar otras y otros ciudadanos con trastornos del espectro de autismo, con dificultades para leer o con menos conocimientos de nuestro idioma. La propia Organización Mundial de la Salud señala que 1 de cada 3 personas en el mundo pueden beneficiarse de este derecho ciudadano que facilita el acceso a otros derechos como son los de la educación, la información, la sanidad, etc.
Leyes y otras normas publicadas en España:
Estado:
Ingreso mínimo Vital:
Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el Ingreso Mínimo Vital (BOE 21 diciembre 2021).
El Ingreso Mínimo Vital fue establecido por el Real Decreto Ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital (BOE 1 junio 2020), como medio para reducir la pobreza en España y muy especialmente la pobreza infantil.
El Congreso de los Diputados, en su sesión del 10 de junio de 2020 acordó convalidar el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital.
Además, al mismo tiempo se aprobó su tramitación como proyecto de ley a petición de varios grupos con el objetivo de buscar su modificación.
Esta ley es el resultado de dicha tramitación y deroga por tanto el Real Decreto-Ley 20/2020, a partir del 1 de enero de 2022, fecha de su entrada en vigor.
Entre las mejoras respecto a la regulación de junio de 2020 destacan los siguientes:
Una de ellas es el complemento de ayuda a la infancia, que llegará a los beneficiarios de la prestación con menores a cargo, pero también a otras familias de rentas bajas, ya que se elevarán los umbrales de renta garantizada y patrimonio establecidos para cada tipología de hogar.
En concreto, este complemento será de 100 euros por hogar al mes en el caso de niños de 0 a 3 años; de 70 euros al mes por cada niño entre 3 y 6 años y de 50 euros al mes por cada menor de entre 6 y 18 años y lo recibirán los hogares que cumplan dos requisitos: aquellos que no superen el 300% de la renta garantizada del IMV para su tipo de hogar y que no superen el 150% del umbral de patrimonio correspondiente a su tipo de hogar. Es decir, lo cobrarán los actuales perceptores del IMV con menores a su cargo y otros hogares de rentas bajas, pero no en pobreza extrema.
Además, se han introducido mejoras para ampliar la cobertura de colectivos especialmente vulnerables, como los jóvenes que han estado bajo la tutela de las entidades públicas. También se han igualado las condiciones de las familias monoparentales con cuatro o más hijos o menores a cargo; las personas con discapacidad (superior al 65%) recibirán un complemento del 22% para la unidad de convivencia y, finalmente, se ha exceptuado del cómputo de rentas las prestaciones que reciben las personas por dependencia y las prestaciones o subsidios por desempleo.
También se facilita el acceso a través de otras medidas, como la reducción del plazo de antigüedad de la unidad de convivencia de 12 a 6 meses para acceder a la prestación. En el caso de los titulares menores de 30 años, se ha rebajado de 3 a 2 años el requisito de acreditación de vida independiente para solicitar la prestación.
Entre las mejoras, se ha convertido en permanente la posibilidad de solicitar la prestación con los ingresos del año en curso y se han elevado los umbrales de renta y patrimonio para estos casos, con el fin de que el IMV sea más sensible a las situaciones de pobreza sobrevenida.
Hasta ahora, el Instituto Nacional de la Seguridad Social ha recibido más de 1,5 millones de solicitudes, de las que casi 1,4 millones son solicitudes válidas. Actualmente, se han tramitado más del 97%.
En total, se han aprobado 362.000 prestaciones, con 824.000 beneficiarios. La prestación ha tenido un gran impacto en la reducción de la pobreza infantil, ya que casi el 40% de los beneficiarios son menores.
Hace una semana, el Ministerio de Inclusión puso en marcha el Registro de Mediadores del Ingreso Mínimo Vital, para permitir a las entidades colaboradoras acreditar la idoneidad de potenciales beneficiarios de la prestación. Con esta medida, se permite a las entidades del tercer sector de acción social, las ONG, colaborar en la gestión del IMV, previa inscripción en dicho registro, otra medida con la que el Ministerio pretende ampliar el número de beneficiarios de la prestación.
En el Preámbulo de la Ley se hace referencia a que desde el año 2008 se encuentra en vigor en España la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, y que en sus Observaciones finales sobre los informes periódicos segundo y tercero combinados de España (2019) el Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad expresó su preocupación sobre los niveles altos de pobreza entre la población de personas con discapacidad, y en particular entre las mujeres con discapacidad, debido a la falta de acceso al mercado laboral, los ingresos más bajos y la falta de apoyos a la discapacidad y recomienda a España que garantice que la estrategia nacional para la reducción de la pobreza incorpore la perspectiva de la discapacidad, incluyendo medidas específicas y partidas presupuestarias asignadas.
Es sorprendente que en el artículo 5 se diga que para ser titular de la prestación se ha de tener capacidad jurídica, cuando recientemente ha entrado en vigor la Ley 8/2021 para eliminar precisamente la incapacitación y posibilitar que todas las personas puedan ejercitar su capacidad jurídica en igualdad de condiciones.
Se prevé, el régimen de compatibilidad del ingreso mínimo vital con el empleo, de forma que la percepción de esta prestación no desincentive la participación en el mercado laboral.
El ingreso mínimo vital protege especialmente a los hogares monoparentales, estableciendo un complemento de monoparentalidad del 22 por ciento de la cuantía mensual de la pensión no contributiva unipersonal. Asimismo, protege de manera más intensa a la infancia, al establecer escalas de equivalencia para los menores superiores a las utilizadas habitualmente en este tipo de prestaciones.
Con el fin de garantizar un determinado nivel de ingresos a los hogares en situación de vulnerabilidad, el ingreso mínimo vital tiene carácter indefinido y se mantendrá siempre y cuando subsistan las causas que motivaron su concesión.
En el cómputo de ingresos para determinar el derecho al IMV quedan expresamente excluidas las prestaciones autonómicas concedidas en concepto de rentas mínimas. Por tanto, el ingreso mínimo vital se configura como una prestación «suelo» que se hace compatible con las prestaciones autonómicas que las comunidades autónomas, en el ejercicio de sus competencias estatutarias, puedan conceder en concepto de rentas mínimas, tanto en términos de cobertura como de generosidad. De esta forma, el diseño del ingreso mínimo vital, respetando el principio de autonomía política, permite a las comunidades autónomas modular su acción protectora para adecuarla a las peculiaridades de su territorio, al tiempo que preserva su papel como última red de protección asistencial.
La disposición transitoria séptima establece la colaboración de las Entidades del Tercer Sector de Acción social en la gestión de la prestación de Ingreso Mínimo Vital, mediante la posibilidad de acreditar determinadas circunstancias de los solicitantes de la prestación.
Finalmente, la disposición final decimosegunda determina la entrada en vigor de la Ley, que tendrá lugar el mismo día 1 de enero de 2022.
No parecen haberse corregido las dudas suscitadas en junio de 2020 en relación con la interpretación de los artículos 351, 352 y 253 de la Le General de la Seguridad Social, que se reproducen a continuación:
En el artículo 351 queda claro que la prestación familiar por hijo a cargo queda solo para menores con un grado de discapacidad reconocido mínimo del 33 por 100 y para mayores de 18 años con un grado mínimo del 65 por 100.
En el artículo 352 se suprime el aparatado 3 que decía los siguiente: «3. En los supuestos de hijos o menores a cargo con discapacidad, no se exigirá límite de recursos económicos a efectos del reconocimiento de la condición de beneficiario.»
Ello supone que se generen dudas sobre si a partir de ahora se van a tener en cuenta los ingresos familiares para seguir cobrando esta prestación o para solicitarla.
En el artículo 353 se suprime la diferenciación de cuantía entre los menores de edad con discapacidad igual o superior al 33 por 100 y los mayores de edad con discapacidad igual o superior al 65 por 100. Solamente subsiste la diferenciación entre los mayores de 18 años con grado igual o superior sl 65 por 100 y los mayores de 18 con grado igual o superior al 75 por 100 y necesidad de tercera persona para las actividades de la vida diaria (situación de dependencia).
En el artículo 352.2.c) LGSS que se ha modificado en esta Ley de Ingreso Mínimo Vital de 2021, se hace referencia indebidamente a modificación judicial de la capacidad y a conservar la capacidad de obrar, lo cual es obsoleto tras la entrada en vigor de la Ley 8/2021.
Orden ISM/1375/2021, de 3 de diciembre, por la que se desarrolla el Registro de Mediadores Sociales del Ingreso Mínimo Vital (BOE 9 diciembre 2021)
La razón de ser de este registro es permitir que ONGs como Cáritas asuman la responsabilidad de acreditar que una persona reúne los requisitos para recibir el IMV, ya que muchas de estas personas se pierden en trámites burocráticos, no tienen tanta documentación como se les pide (si tuvieran formación para cumplir con tanto trámite no estarían en esa situación) y el IMV no llega a todos los destinatarios que debería.
Empleo:
Resolución de 9 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 3 de diciembre de 2021, por el que se aprueba el Plan Anual de Política de Empleo para 2021, según lo establecido en el artículo 11.2 del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre (BOE 15 diciembre 2021).
Dicho plan tiene muchas referencias a las personas con discapacidad.
Real Decreto 1069/2021, de 4 de diciembre, por el que se aprueba la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo 2021-2024 (BOE 7 diciembre 2021).
Dicha Estrategia contiene numerosas referencias al empleo de las personas con discapacidad.
Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 16 de noviembre de 2021, por el que se aprueba el Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social 2021-2023 (BOE 3 diciembre 2021).
La tasa de empleo entre las personas con discapacidad apenas alcanza el 26 %, mientras que su tasa de paro casi duplica la tasa media.
En cuanto al colectivo de personas con discapacidad, su dimensión, estructura y comportamiento es estable, apenas experimenta cambios en 2018 y 2019 con respecto a 2017: una tercera parte de las personas con discapacidad son activos (el 34, 0%), pero tres cuartas partes de la población en edad de trabajar no está ocupada, situándose su tasa de paro en el 2019 en 23,9 %. La mayoría son asalariados, con contrato indefinido, a jornada completa y trabajan en el sector servicios y, únicamente el 25% de los ocupados tienen estudios superiores frente al 41,7 % de los ocupados sin discapacidad.
Se trata de un colectivo con una menor participación en el mercado de trabajo y un menor nivel de estudios en comparación con la población sin discapacidad: la brecha en tasa de empleo es de -41 pp y en tasa de paro de +10,1 pp.
La Actuación 5.5 se refiere a la Discriminación múltiple e interseccional:
«Se avanzará en las actuaciones destinadas a la igualdad por razón de género en colectivos especialmente vulnerables, prestando especial atención a los casos de discriminaciones múltiples, así como de discriminaciones interseccionales. Especial atención requieren las mujeres inmigrantes en determinados sectores de actividad donde proliferan los trabajos más precarizados (hogar familiar, agricultura…), así como las mujeres con discapacidad.»
Muy interesante es la Actuación 6.3 Personas con discapacidad:
«Se reorientará la estrategia desarrollada hasta ahora, centrada casi exclusivamente en el control del cumplimiento de la reserva de empleo, incidiéndose en otros aspectos, tales como:
- Intensificar la colaboración con el SEPE y los servicios de empleo de las comunidades autónomas para la verificación de los expedientes sobre medidas alternativas a la cuota de reserva de puesto para personas con discapacidad.
- Potenciar que las actuaciones inspectoras tengan como fin principal la contratación de personas con discapacidad.
- Diseño y planificación de campañas sobre centros especiales de empleo, que tengan por finalidad garantizar un trabajo digno de las personas con discapacidad.»
Cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia:
Real Decreto 1057/2021, de 30 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia (BOE 14 diciembre 2021).
El Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, prevé en su artículo 2.4 que en los casos en que, como consecuencia de la realización de los cuidados no profesionales, la persona cuidadora haya de reducir su jornada de trabajo y la correspondiente retribución, en los términos previstos en la legislación laboral o de función pública que sea de aplicación, el Convenio especial se aplicará en orden al mantenimiento de la base de cotización, remitiéndose a lo dispuesto al efecto en el artículo 4.2 del mismo real decreto.
El citado artículo 4.2, por su parte, establece que en tales casos la suma de la base de cotización de la persona cuidadora no profesional, en función de la actividad laboral realizada, y la prevista para el Convenio especial, no podrá ser superior a la base por la que se venía cotizando antes de reducir la jornada y la correspondiente retribución, como consecuencia de la atención al familiar en situación de dependencia, y que de superarse ese límite se procederá a reducir la base de cotización aplicable en el convenio especial.
La consecución del objetivo de aplicar este Convenio especial en orden a mantener actualizada la base de cotización original de la persona cuidadora no profesional que reduce su jornada, contemplado en el citado artículo 2.4 del Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, requiere, para no causar perjuicios a dicha persona cuidadora y evitar agravios comparativos en relación con lo previsto para los demás supuestos en los que se contempla la suscripción de este convenio especial, que la regulación contenida al respecto en su artículo 4.2 se complete con la indicación expresa de que la base de este convenio especial ha de actualizarse en los mismos términos en que lo haga el tope mínimo del Régimen General de la Seguridad Social, de la misma forma que ya se prevé en los otros dos párrafos de ese mismo artículo 4.2 para los supuestos en que se interrumpe la actividad laboral o profesional como consecuencia del cuidado a la persona en situación de dependencia o se extingue un convenio especial anterior por la suscripción del de cuidadores. Considerándose asimismo necesario, para la consecución de dicho objetivo, regular en el referido artículo cómo se ha de determinar esa base de cotización original, de la que se parte, por la que se venía cotizando antes de reducir la jornada y la correspondiente retribución, como consecuencia de la atención al familiar en situación de dependencia, a fin de evitar la aleatoriedad de tomar un solo mes aislado de cotización como referencia, debido a la conveniencia de tener en cuenta un período de cotización más amplio para ajustar la base de cotización del convenio a los ingresos reales de la persona trabajadora, dada la finalidad de este Convenio especial y el hecho de que se financia en buena parte con fondos públicos.
En consecuencia se modifica el apartado 4.2 del Real Decreto 615/2007 y la actualización anual prevista para la base de cotización de los Convenios especiales a los que se refiere, será también de aplicación a aquellos Convenios que estuvieran ya suscritos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la modificación del precepto.
Vivienda y desinstitucionalización:
Orden DSA/1199/2021, de 4 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para la realización de proyectos de innovación en materia de prevención de la institucionalización, desinstitucionalización y desarrollo de servicios de apoyo comunitarios en el ámbito de los cuidados de larga duración, vinculados con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE 5 noviembre 2021).
Esta orden ministerial tiene por objeto facilitar la financiación de proyectos piloto de innovación que contribuyan al desarrollo de políticas públicas sobre la desinstitucionalización y la transformación del modelo de apoyos y cuidados de larga duración, a través de la implementación de soluciones innovadoras de transición hacia servicios de apoyo comunitarios, y personalizados que permitan el intercambio de conocimiento, extraer aprendizajes y evidencias y la identificación de mejoras en el sistema.
Se pretende un cambio de modelo de vivienda para personas con discapacidad, también intelectual, de manera que se abandone el modelo de institución y progresivamente se avance a un modelo de servicios basados en la comunidad en el que las personas puedan tomar decisiones sobre como conducen sus vidas cotidianas.
CCAA:
Andalucía:
Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOE 3 noviembre 2021)
Esta Ley sustituye al Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos.
Las mejoras para personas con discapacidad en el IRPF son las siguientes:
En la deducción por cantidades invertidas en el alquiler de la vivienda habitual, se amplía el ámbito subjetivo a personas con discapacidad, personas mayores de 65 años, a personas víctimas de violencia doméstica, víctimas del terrorismo y personas afectadas, y se aumenta el límite de renta y el límite de deducción. Para los contribuyentes que tengan la consideración de personas con discapacidad se incrementa el límite de la deducción hasta 900 euros.
En la deducción para familia numerosa se elevan, pasando de 19.000 euros a 25.000 euros en tributación individual y de 24.000 euros a 30.000 euros en tributación conjunta, las cuantías citadas al principio de este expositivo los importes referidos a los límites de renta en base imponible general y del ahorro.
En la deducción para contribuyentes con discapacidad, se amplía el importe de 100 euros a 150 euros y se elevan en las mismas cuantías los límites de renta.
En la deducción para contribuyentes con cónyuges o parejas de hecho con discapacidad se elevan en las mismas cuantías los importes referidos a los límites de renta en base imponible general y del ahorro. Además, se amplía el ámbito subjetivo de tal forma que se puedan aplicar la deducción todas las parejas de hecho inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de Andalucía o registro análogo de cualquier Administración Pública.
En la deducción por asistencia a personas con discapacidad para el caso en que se acredite que necesita ayuda de terceras personas, se incrementa el porcentaje de la deducción desde el 15% hasta el 20%.
Las mejoras en el Impuesto sobre el Patrimonio son las siguientes:
En relación con el impuesto sobre el patrimonio, se mejora el actual mínimo exento para los contribuyentes con discapacidad, de modo que el actual de 700.000 pasa a ser de 1.250.000 euros para las personas con discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65% y de 1.500.000 euros para personas con discapacidad igual o superior al 65%.
En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, las mejoras son las siguientes:
En la mejora de la reducción estatal de la base imponible para contribuyentes con discapacidad por adquisiciones mortis causa, se establece la reducción de 250.000 euros para quienes tengan la consideración de persona con discapacidad con un grado igual o superior al 33% e inferior al 65%. No obstante, la reducción será de 500.000 euros para aquellas personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
Esta reducción mejorada será aplicable por el contribuyente independientemente de su relación de parentesco con el causante y sin discriminar en función de su patrimonio preexistente. Además, al ser compatible con la mejora de la reducción por parentesco anteriormente citada en el caso de contribuyentes comprendidos en los Grupos I y II, la reducción conjunta llegaría hasta 1.250.000 euros o 1.500.000 euros, según el grado de discapacidad, en vez de 1.000.000 de euros, y, en el caso de contribuyentes comprendidos en el Grupo III, hasta 260.000 euros o 510.000 euros, según el grado de discapacidad, en lugar de 10.000 euros.
En la reducción propia por la donación de dinero a descendientes para la adquisición de la vivienda habitual, se suprime el requisito de tener que ser la primera vivienda habitual, se amplía la medida a víctimas de violencia doméstica, víctimas del terrorismo y personas afectadas, y se actualizan los importes de las bases máximas de la reducción, pasando los límites generales de 120.000 euros a 150.000 euros, con carácter general, y de 180.000 euros a 250.000 euros, para el supuesto en el que el donatario tenga la consideración de persona con discapacidad.
En la reducción propia por la donación de vivienda habitual a descendientes se amplía su aplicación a descendientes menores de 35 años, a víctimas de violencia doméstica, víctimas del terrorismo y personas afectadas; se establece un límite de base máxima de reducción de 150.000 euros, con carácter general, y se actualiza el límite actual para el supuesto en el que el donatario tenga la consideración de persona con discapacidad, que pasa a ser de 180.000 euros a 250.000 euros.
Por lo que se refiere al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, se reduce el tipo de gravamen general aplicable a la transmisión de inmuebles y a la constitución y cesión de derechos reales sobre los mismos, excepto los de garantía, pasando desde los tipos del 8%, 9% y 10% a un único tipo general del 7%. De igual modo, se reduce el tipo de gravamen general, en la modalidad de actos jurídicos documentados, para los documentos notariales, pasando desde el tipo del 1,5% al 1,2%. Para los arrendamientos, se establece un único tipo de gravamen del 0,3%, en lugar de la escala estatal.
Asimismo, en ambas modalidades se mejora el beneficio fiscal para promover una política social de vivienda, ya que, por una parte, para la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas se establece un tipo reducido del 6% para toda adquisición de vivienda habitual en inmuebles de valor no superior a 150.000 euros y, por otra, se amplía el ámbito subjetivo del tipo reducido del 3,5% a víctimas de violencia doméstica, víctimas del terrorismo y personas afectadas. De igual forma, se incrementa el valor de la vivienda, que sirve como límite para aplicar el beneficio fiscal, que pasa con carácter general de 130.000 euros a 150.000 euros, y de 180.000 euros a 250.000 euros para el supuesto en el que el adquirente tenga la consideración de persona con discapacidad o forme parte de familia numerosa.
De otra parte, para la modalidad de actos jurídicos documentados se establece un tipo reducido del 1% para toda adquisición de vivienda habitual en inmuebles de valor no superior a 150.000 euros y, por otra, se amplía el ámbito subjetivo del tipo reducido del 0,3% a víctimas de violencia doméstica, víctimas del terrorismo y personas afectadas. De igual forma, se incrementa el valor de la vivienda, que sirve como límite para aplicar el beneficio fiscal, que pasa con carácter general de 130.000 euros a 150.000 euros, y de 180.000 euros a 250.000 euros para el supuesto en el que el adquirente tenga la consideración de persona con discapacidad o forme parte de familia numerosa.
Baleares:
Decreto-ley 8/2021, de 30 de agosto, por el que se modifican el Decreto-ley 10/2020, de 12 de junio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears, y el Decreto 84/2010, de 25 de junio, por el que se regulan los criterios para calcular la capacidad económica con el fin de establecer la participación económica de las personas beneficiarias de las prestaciones asistenciales que forman parte de la Red Pública de Atención a la Dependencia de las Illes Balears, y para concretar las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (BOE 8 noviembre 2021).
Cataluña:
Decreto-ley 19/2021, de 31 de agosto, por el que se adapta el Código Civil de Cataluña a la reforma del procedimiento de modificación judicial de la capacidad (BOE 5 noviembre 2021).
La Generalitat de Catalunya, de acuerdo con el artículo 129 del Estatuto de autonomía de Cataluña, tiene competencia exclusiva en materia de derecho civil, con excepción de las materias reservadas al Estado por el artículo 149.1.8.ª de la Constitución española. En base a esta competencia, el Parlament de Catalunya aprobÓ de la Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia.
El libro segundo del Código civil de Cataluña dedica el título II a la regulación de las instituciones de protección de las personas con la capacidad modificada judicialmente, a las que la autoridad judicial, por medio de sentencia, pone en tutela, en curatela o bajo otra medida temporal de protección.
La Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, que entró en vigor el 3 de septiembre 2021, ha reformado el procedimiento de modificación judicial de la capacidad de obrar y lo ha sustituido por los procesos sobre provisión de medidas judiciales de apoyo a las personas con discapacidad.
A partir de la entrada en vigor de la reforma estatal, en consecuencia, los presupuestos de la tutela, la curatela y la potestad parental prorrogada o rehabilitada que regula el Código civil de Cataluña se eliminan y dejan de poder aplicarse en el futuro.
Aunque el libro segundo del Código civil de Cataluña también incluye instituciones de apoyo que operan sin la necesidad de que la capacidad de la persona concernida esté modificada judicialmente –como los poderes en previsión de una situación de incapacidad, regulados en el artículo 222-2, o la asistencia, regulada en los artículos 226-1 a 226-7–, en la práctica la mayoría de las medidas acordadas para las personas con discapacidad consisten en la potestad prorrogada o rehabilitada, en la tutela o en la curatela, que se acomodan a la concepción de la capacidad que mantenía la existencia de un proceso de modificación judicial de la capacidad.
La supresión de la modificación judicial de la capacidad implica una nueva concepción de la capacidad jurídica de la persona que resulta de la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006. La Convención relaciona la dignidad inherente de las personas con su autonomía individual, incluida la libertad de tomar sus propias decisiones, y establece, en el artículo 12, que hay que reconocer a todas las personas con discapacidad la capacidad jurídica en igualdad de condiciones respecto al conjunto de los ciudadanos, en todos los aspectos de la vida, y que las personas con discapacidad deben tener acceso a las medidas de apoyo que puedan precisar para ejercer dicha capacidad jurídica.
La Convención de Nueva York obliga a reformar y replantear las instituciones del Código civil de Cataluña a las que se someten las personas mayores de edad, y a formular legalmente los nuevos principios y reglas generales sobre los apoyos en el ejercicio de la capacidad jurídica.
El Gobierno, mediante la Comisión de Codificación de Cataluña, adscrita al Departamento de Justicia, ya ha dado pasos en esta dirección, con el objetivo de emprender reformas basadas en el nuevo modelo y asegurar que el resultado final sea respetuoso con los derechos de las personas con discapacidad.
Sin embargo, mientras el proceso de adaptación del Código civil de Cataluña a la Convención de Nueva York no culmine con la aprobación, por parte del Parlament de Catalunya, de los textos legales que implanten un nuevo régimen y la caracterización de las instituciones de apoyo a las personas con discapacidad, urgía establecer un régimen transitorio que dé respuesta a las necesidades surgidas una vez abolida la modificación judicial de la capacidad y estructurada la respuesta procedimental al derecho de las personas al apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica. De lo contrario, los titulares de los derechos que resultan de la Convención de Nueva York deberían esperar hasta la conclusión del proceso de reforma, aunque la legislación estatal ya había removido el principal obstáculo que se oponía a la implantación efectiva de la convención. Además, en la práctica, se podría plantear la duda de qué medida solicitar para la persona que necesita apoyo en los nuevos procedimientos de provisión de medidas de apoyo que se emprendan en Cataluña, una vez que se ha hecho inviable seguir aplicando la tutela, la curatela o la potestad prorrogada o rehabilitada.
Así pues, para evitar un vacío legal, se estableció urgentemente un régimen legal adaptado a las premisas de la Convención de Nueva York y que sirviera para dar respuesta a los nuevos procedimientos de provisión de apoyos que se emprendan a partir de ahora en Cataluña. El mismo régimen servirá también de referencia para revisar las medidas aplicadas a las personas que en la actualidad se encuentran sujetas a alguna de las instituciones tutelares reguladas por la legislación civil catalana.
Si no se hubiera aprobado de manera inmediata una modificación legislativa, la entrada en vigor de la Ley 8/2021, de 2 de junio, generaría un vacío legal en Cataluña, porque suprime el procedimiento judicial de modificación de la capacidad. Cataluña dispone de una regulación civil propia en la materia, constitucionalmente protegida y actualmente vigente. Esta Ley estatal, con respecto a su contenido no procesal, de derecho civil sustantivo, no es de aplicación directa, ni tampoco de aplicación supletoria en Cataluña, de acuerdo con los artículos 111-2 y 111-5 del Código civil de Cataluña. La regulación civil catalana se vería fuertemente afectada por la entrada en vigor de la Ley 8/2021, de 2 de junio, si no se regulan los apoyos que se acomodan a la nueva concepción de la capacidad, vista la gran relevancia de las modificaciones de carácter procesal que esta norma contiene. En este sentido, la laguna legal podría comportar indefensión para las personas en situación de discapacidad mayores de edad que necesiten apoyos para ejercer la capacidad jurídica, a la vez que podría dar pie a varias interpretaciones jurídicas por parte de los distintos operadores jurídicos, lo que produciría situaciones excesivamente diferentes e incluso contradictorias y, en definitiva, incertidumbre y falta de seguridad jurídica. Por ello, la Generalitat de Catalunya, competente en derecho civil, tiene que llenar este vacío legal, hasta que no esté concluida la regulación definitiva.
El nuevo régimen que establece este decreto-ley se fundamenta en la modificación de la actual institución de la asistencia, que a partir de ahora reemplazará en Cataluña las tutelas y curatelas, las potestades parentales prorrogadas y rehabilitadas y otros regímenes tutelares. La regulación vigente de la asistencia tenía que ser modificada ya que, a pesar de que parte de premisas coherentes con la Convención de Nueva York, su contenido es incompleto y no permite ofrecer a la ciudadanía un instrumento de apoyo flexible y que abarque la diversidad de situaciones en las que una persona con discapacidad puede requerir un apoyo en el ejercicio de su capacidad jurídica. La reforma introducida por este decreto-ley permite aplicarla con todo el abanico de facultades que la persona concernida pueda necesitar e incorpora como novedad que se puede designar a la persona que tiene que prestar la asistencia tanto por la vía judicial, como hasta ahora, como mediante el otorgamiento de una escritura pública notarial. Esta segunda vía permite avanzar hacia la efectiva desjudicialización de la vida de las personas con discapacidad y de sus familias, y descongestionar la actividad de los juzgados, sin perjuicio de las funciones de control y supervisión que en todo caso corresponden a la fiscalía y a la autoridad judicial.
A partir de la entrada en vigor de este decreto-ley, por lo tanto, la tutela, la curatela y la potestad parental prorrogada o rehabilitada ya no se pueden constituir en relación a las personas mayores de edad. Se les aplicará, si procede, el régimen de la asistencia.
Además, mientras no se produzca la futura reforma del conjunto de instituciones de protección de la persona, la tutela y la curatela se aplicarán sólo a las personas menores de edad, sin perjuicio de que el régimen legal del cargo de la tutela resulte aplicable supletoriamente a la asistencia en todo aquello que no se oponga al régimen propio de esta.
Por coherencia con los cambios regulados en este decreto-ley, el Registro de nombramientos tutelares no testamentarios y de poderes otorgados en previsión de incapacidad pasa a denominarse Registro de nombramientos no testamentarios de apoyos a la capacidad jurídica.
Cuando concluyan los trabajos en curso, se habrán ordenado definitivamente las instituciones de apoyo y protección de las personas con discapacidad de acuerdo con el nuevo concepto de capacidad jurídica. Con la finalidad de hacer efectivo este proceso con la celeridad necesaria, la disposición final segunda ordena al Gobierno que, en el plazo de doce meses, presente un proyecto de ley en materia de apoyos al ejercicio de la capacidad jurídica.
Leyes en curso:
Proyecto de Ley Orgánica de Ordenación e Integración de la Formación Profesional
El 16 de diciembre de 2021 el Congreso de los Diputados ha aprobado el proyecto de ley Orgánica de Ordenación e Integración de la Formación profesional.
Introduce mejoras para las personas con discapacidad. De especial interés es que se prevé en el artículo 89.3 que exista Personal de apoyo especializado que asesore y facilite el acompañamiento en el itinerario formativo de personas con discapacidad.
Irá ahora al Senado.