Novedades Jurídicas Junio 2022
Leyes y otras normas publicadas en España:
CCAA:
Aragón:
Ley 1/2022, de 7 de abril, por la que se modifica la Ley 16/2018, de 4 de diciembre, de la Actividad Física y el Deporte de Aragón (BOE 2 mayo 2022).
La federación deportiva aragonesa para personas con discapacidad, prevista en el artículo 57 de la ley, aún no se encuentra constituida. Por ello, y en tanto dicha federación no sea creada, la formación de quienes vayan a dirigir su actividad de voluntariado deportivo a personas con algún tipo de discapacidad podrá ser impartida por las entidades deportivas aragonesas en las que van a desarrollar la actividad. El contenido de dicha formación deberá ser, igualmente, comunicado previamente a la dirección general competente en materia de Deporte.
Madrid:
Decreto 29/2022, de 18 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan determinados aspectos sobre la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional, así como en las enseñanzas de personas adultas que conduzcan a la obtención de los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller (BOCM 20 mayo 2022)
Según la propia norma la disposición final quinta de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regula el calendario de implantación de las modificaciones que introduce, estableciendo que se implantarán al inicio del curso siguiente a la entrada en vigor de la ley, entre otras, las modificaciones introducidas en la evaluación y condiciones de promoción de las diferentes etapas educativas, así como en las condiciones de titulación de educación secundaria obligatoria, ciclos formativos de grado básico y bachillerato, mientras que las modificaciones incorporadas en el currículo, la organización y objetivos de las distintas etapas se posponen para el inicio de cursos sucesivos.
De acuerdo con ello, con fecha 17 de noviembre de 2021, ya bien iniciado el curso 2021-2022 y cuando había transcurrido casi un trimestre desde el inicio de curso escolar, se publicó en el “Boletín Oficial del Estado” el Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre, por el que se regulan la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional, siendo este Real Decreto de aplicación al curso ya en desarrollo 2021-2022.
El día 30 de marzo de 2022 se publicó el Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria, y el día 6 de abril de 2022 se publica el Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato. En ambos reales decretos se deroga, en el primero parcialmente y en el segundo ya del todo, el Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre, si bien se seguirá aplicando, transitoriamente durante el presente curso 2021-2022 en todos los cursos y niveles y hasta la finalización del curso escolar 2022/2023 en los que todavía no se hayan implantado las modificaciones previstas en los reales decretos citados, tal y como establecen sus disposiciones transitorias, derogatorias y finales.
Este decreto, según su propio texto, además de contener cuantas modificaciones derivan de la normativa estatal aplicable transitoriamente, en la consideración de que el logro de los objetivos de la etapa y la adquisición de las competencias correspondientes tienen como indicador fundamental y garantía de su consecución la superación de cada materia, incorpora una serie de orientaciones a fin de facilitar a los equipos docentes la adopción de decisiones con criterios objetivos, homogéneos y de calidad.
Sin embargo CCOO recurrió este decreto por entender que invadía competencias estatales, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid que cautelarmente ha suspendido sus efectos, que estaban previstos para el 21 de mayo de 2022.
Navarra:
Ley Foral 12/2022, de 11 de mayo, de atención y protección a niños, niñas y adolescentes y de promoción de sus familias, derechos e igualdad (BOE 27 mayo 2022)
Esta ley sustituye y deroga la Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre, de promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia, y todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente ley foral.
Esta ley incluye muchísimas referencias a los niños y niñas con discapacidad y sus familias. En este sentido asume la reforma de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor de 2015 que incorporó muchas normas dirigidas a conseguir la igualdad de oportunidades para los menores con discapacidad.
En general la ley contempla dos ámbitos de actuación de la administración navarra:
- una protección integral a los niños y adolescentes, que implica no solo reconocer sino también velar por el efectivo goce de los derechos que la Convención les atribuye, como sujetos de derechos y necesarios protagonistas de sus vidas, apoyando para ello a sus familias en sus funciones, siempre considerando el de las personas menores un interés primordial o el interés primordial.
- aunque sea excepcional, también ha de estar garantizado un sistema de protección que determine en algunos casos la separación de personas menores de sus familias en interés superior de las mismas. Ahora bien, en este segundo ámbito se pretende superar el paradigma de la situación irregular y no centrarse en atender, de forma paternalista, a las carencias que generan las situaciones de vulnerabilidad, sino partir de las capacidades de las familias y las personas menores para complementarlas y apoyarlas, desde todos los recursos que sean precisos, sumando a la integralidad el principio de parentalidad positiva.
Otro principio rector fundamental, que relaciona ambos ámbitos, es el de anticipar las intervenciones, priorizando la prevención, la atención temprana y la detección precoz, para, siendo conscientes de la gravedad de los daños en los primeros momentos de la vida de las personas, evitar que la atención y protección se pongan en marcha cuando las circunstancias hacen más compleja la solución, teniendo en cuenta la importancia de una buena infancia para una buena integración social futura.
Todo ello no es óbice para que exista también una necesaria atención más intensa en relación con quienes estén en situaciones de mayor vulnerabilidad, siendo clave por ello las medidas que garanticen la no discriminación, entre otros por discapacidad, y las acciones positivas para hacer efectiva y real la igualdad.
Esta Ley incorpora la Convención de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad.
En este sentido se busca a lo largo de toda la ley que contiene 48 referencias a los menores con discapacidad, que se cumpla con el derecho a la accesibilidad, el trato a los menores con Discapacidad que sea coherente con la Convención de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad, los ajustes razonables a la hora de participar en la vida social, cultural, artística y recreativa de su entorno, así como a la hora de intervenir, en función de su desarrollo y capacidad, en aquellas cuestiones que les afecten, el derecho a recibir información sobre su salud en palabras comprensibles.
En el artículo 19, se establece que, en el ámbito pediátrico, se promoverá el apoyo conductual positivo, para menores y sus familias, especialmente para el manejo de situaciones agudas críticas en personas con discapacidad intelectual o trastornos del espectro del autismo con problemas de autorregulación.
El departamento competente en materia de educación promoverá una escuela inclusiva que contemple la integración socio educativa, implicando en los centros el estar abiertos al alumnado de cualquier tipo de familia o en cualquier tipo de situación de vulnerabilidad, al que se tratará de normalizar y acoger, promoviendo herramientas como los planes de acogida, para un tratamiento preferente para familias y alumnado incluyendo el que tiene discapacidad.
Las autoridades competentes garantizarán que las actividades de juego, ocio y deporte se adapten a sus necesidades y desarrollo, con los ajustes precisos para personas con discapacidad, promoviendo también, según la edad, espacios seguros en que puedan jugar y desarrollar su autonomía y capacidades sin supervisión directa, y fomentando oferta diferencial para la época de la adolescencia.
En el artículo 23 se consagra el derecho a la Inclusión Social.
«1. Las Administraciones públicas de Navarra garantizarán el derecho a la inclusión social de cualquier menor.
2. Las Administraciones públicas de Navarra garantizarán a las personas menores con discapacidad el derecho a que se les facilite el mismo grado de inclusión en la sociedad que al resto de niños, niñas o adolescentes.»
En el capítulo dedicado a la igualdad y no discriminación se dedica el artículo 26 a la promoción de dicha igualdad y no discriminación en relación con la discapacidad:
«1. Las Administraciones públicas de Navarra garantizarán a los niños, niñas y adolescentes con discapacidad el disfrute de los derechos a que hace referencia esta ley foral y la Convención de los Derechos del Niño sin discriminación alguna por motivo de dicha discapacidad.
2. Las Administraciones públicas de Navarra promoverán para los niños, niñas y adolescentes con discapacidad el disfrute de una vida plena y decente en condiciones que aseguren su dignidad, les permitan llegar a necesitar menos apoyos o ninguno en el futuro y alcanzar al máximo de autonomía en condiciones de igualdad y faciliten su participación activa en su entorno comunitario y en la sociedad.»
Se favorecerá el acceso a las escuelas infantiles de los menores con discapacidad (artículo 35.3).
En cuanto a la prevención, se prevé en el artículo 64.4,a) La promoción de la educación para una responsabilidad parental positiva centrada en garantizar los cuidados adecuados a cada menor, y en particular la dirigida a familias monoparentales, familias carentes de red social o de apoyos básicos con hijos o hijas con discapacidad o enfermedad mental.
En relación con la guarda administrativa voluntaria en el sistema de protección de menores, no superior a dos años en principio, el artículo 69.5 establece que «La entrega voluntaria de la guarda se hará por escrito, dejando constancia de que las personas progenitoras o tutoras han sido informadas de las responsabilidades que siguen manteniendo respecto de la persona menor, así como de la forma en que dicha guarda va a ejercerse por la entidad pública, garantizándose, en particular a las personas menores con discapacidad, la continuidad de los apoyos especializados que vinieran recibiendo o la adopción de otros más adecuados a sus necesidades.
En cuanto a los menores en el sistema de protección de menores, el artículo 74.1.n) establece el derecho a que se planifiquen y se faciliten la información, los servicios y los apoyos que sean necesarios para hacer efectivos los derechos de menores con discapacidad.
Entre los factores de riesgo relacionados con la discapacidad se regula el riesgo prenatal que implica falta de cuidado físico de la mujer gestante o abuso de sustancias, las prácticas discriminatorias de los padres hacia sus hijos con discapacidad (artículo 81.)
Cuando un menor con discapacidad entra en el sistema de protección de menores bajo la guarda administrativa cualquier resolución que se dicte, en el caso de personas menores con discapacidad, recogerá los apoyos especializados que viniera recibiendo y precise mantener o los adecuados a sus necesidades.
Las personas menores de edad en situación de acogimiento tendrán la consideración de colectivo prioritario en el acceso a recursos en el ámbito educativo, sanitario, de discapacidad y alcanzada la mayoría de edad, en el acceso a la vivienda, la formación, el empleo y otras prestaciones que puedan facilitar su proceso de autonomía.
La asunción de la guarda voluntaria (artículo 107) se formalizará mediante resolución administrativa del órgano competente de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en la que se hará constar la duración de la medida, la forma en que se va a ejercer la guarda y, para casos de menores con discapacidad, los apoyos especializados que viniera recibiendo y precise mantener o los adecuados a sus necesidades, así como los restantes contenidos previstos en la legislación civil y en la Ley Orgánica 1/1996.
A esta resolución se unirá el acuerdo de entrega voluntaria firmado con la familia, en la que esta asumirá el compromiso de someterse a las intervenciones profesionales que resulten necesarias para superar las circunstancias que le impiden hacerse cargo de la persona protegida.
Los menores con discapacidad son considerados menores con características especiales (Artículo 113 a), lo que supone considerar que requieren una atención psicoeducativa más especializada e intensiva, desde un modelo de acompañamiento individualizado y más permanente.
En las medidas de apoyo al acogimiento familiar, reguladas en el artículo 117, se estableces que la Entidad Pública deberá proporcionar a la persona menor de edad, a la familia de origen y a las familias acogedoras, con carácter previo a la formalización de la medida de acogimiento adoptada, durante toda la duración de la misma, a su término y tras haber alcanzado la mayoría de edad, medidas, programas, recursos o servicios de asesoramiento, formación, orientación y acompañamiento y apoyo técnico especializado, cuando la misma resulte necesaria en atención al interés superior de la niña, del niño o adolescente, velando por ofrecer además atención especializada a las necesidades de las personas menores de edad que presenten discapacidad.
En el mismo sentido, el artículo 124, que se refiere a los Derechos y deberes de las personas o familias acogedoras, reconoce en el apartado 1 a) el derecho a recibir información acerca de la naturaleza y efectos del acogimiento, así como preparación previa, seguimiento y apoyo técnico especializado durante y al término del mismo. En el caso de menores con discapacidad, las personas o familias acogedoras tendrán derecho a orientación, acompañamiento y apoyo adaptados a la discapacidad de la persona menor.
En cuanto a los deberes en el mismo artículo 124 apartado 2. a) se recoge el deber de velar por el bienestar y el interés superior de la persona menor, tenerla en su compañía, alimentarla, educarla y procurarle una formación integral en un entorno afectivo. En el caso de menores con discapacidad, deberá continuar prestando los apoyos especializados que viniera recibiendo o adoptar otros más adecuados a sus necesidades. En el apartado b) se regula el deber de Oír y escuchar a la persona menor siempre antes de tomar decisiones que le afecten, si tuviere suficiente madurez y, en todo caso, si fuera mayor de 12 años, sin exclusión alguna por discapacidad, y a transmitir a la Entidad Pública las peticiones que esta pueda realizar dentro de su madurez. En el apartado g) se obliga a los acogedores a potenciar la educación integral e inclusiva de las personas menores, con especial consideración a las necesidades de las personas menores con discapacidad, y velarán por su preparación para la vida plena, de manera especial su escolarización y formación.
En cuanto a la adopción nacional e internacional, el artículo 141, f) establece que quienes soliciten adoptar no podrán realizar ningún tipo de discriminación por razón de sexo o raza o etnia ni discapacidad de la persona menor en su solicitud, sin perjuicio de tener que reunir los requisitos y asumir los compromisos derivados de la adopción de menores de características especiales para ser admitidas sus solicitudes para estas adopciones.
En relación con los programas de preparación para la vida independiente, el artículo 158.2 señala que los programas de preparación para la vida independiente deberán proporcionar un apoyo y seguimiento personalizado, que, en función de las necesidades del o de la joven para su desarrollo personal, integración social y laboral, podrán proporcionar acompañamiento socioeducativo, apoyo psicológico, acompañamiento en la gestión económica y provisión de alojamiento, inserción sociolaboral y ayudas económicas. Se prestará especial atención a las necesidades específicas de las personas que presentan discapacidad. Se prevén ajustes para favorecer su autonomía personal.
Por último los estándares de calidad y los principios éticos de los centros serán los del Decreto Foral 92/2020, de 2 de diciembre, por el que se regula el funcionamiento de los servicios residenciales, de día y ambulatorios de las áreas de mayores, discapacidad, enfermedad mental e inclusión social, del sistema de servicios sociales de la Comunidad Foral de Navarra, y el régimen de autorizaciones, comunicaciones previas y homologaciones.