Novedades Jurídicas Julio 2022
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Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears (BOE 8 junio 2022)
El objetivo último de esta ley es la mejora de la calidad de la educación en las Illes Balears. Se trata, cuando menos, de incorporar las nuevas sensibilidades y demandas sociales hacia la educación para ser capaces de reafirmar la confianza en el sistema educativo y promover un nuevo impulso a las vías del éxito educativo.
Se pretende que esa educación de calidad llegue a todos. Tiene por objeto regular el sistema educativo en los niveles de la enseñanza no universitaria de las Illes Balears.
Con esta ley, según el Preámbulo, se opta de forma clara por evitar las desigualdades y garantizar la inclusión y la igualdad de oportunidades de todo el alumnado con el fin de construir un sistema educativo sin exclusiones que permita el ejercicio de las libertades individuales, el aprendizaje en el marco de un sistema abierto e inclusivo sin barreras en todos los ámbitos. Este principio de inclusión, junto con la atención a la diversidad, abarca los criterios organizativos, pedagógicos, de atención educativa personalizada, de recursos y de participación necesarios para promover el éxito educativo garantizando la educación más adecuada para el alumnado.
En relación con el alumnado con discapacidad el objetivo declarado en el Preámbulo es el siguiente: «La educación, asimismo, debe garantizar también el cumplimiento efectivo de los derechos de los niños, jóvenes y del resto de personas con diversidad funcional, de acuerdo con lo que determina la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobada por las Naciones Unidas, especialmente en lo que se refiere al acceso a una educación inclusiva.»
Forman parte de las políticas escolares específicas todas las medidas que impulsen la educación inclusiva como principio fundamental y transversal del sistema educativo, orientada a la participación y la plena inclusión de todo el alumnado; y que garanticen los derechos de los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo y la intervención educativa necesaria para su desarrollo.
Dentro de los principios generales recogidos en el Artículo 3 apartado 1 de la ley nos interesan los siguientes:
«a) El respeto a los derechos humanos y la formación para la paz.
b) El cumplimiento efectivo de los derechos de la infancia según se establece en la Convención sobre los derechos del niño, aprobada por las Naciones Unidas, y sus protocolos facultativos, reconociendo el interés superior del menor, el derecho a la educación, a no ser discriminado y a participar en las decisiones que le afecten y la obligación de las administraciones de asegurar estos derechos.
c) El cumplimiento de los derechos de los niños, jóvenes y del resto de personas con diversidad funcional según se establece en la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobada por las Naciones Unidas, especialmente el derecho de acceso a una educación inclusiva y a la mejora de su calidad de vida.
e) La accesibilidad universal, la equidad, la igualdad de derechos y de oportunidades y la cohesión social y cultural dentro del marco de la inclusión educativade todo el alumnado.
Dentro del artículo 51 que se refiere a los derechos del alumnado, el apartado 2 recoge obligaciones tan tajantes como las siguientes:
«2. La administración educativa y los centros educativos garantizarán los derechos recogidos en la Convención sobre los derechos del niño y en la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobadas por las Naciones Unidas, y en los demás instrumentos de legalidad internacional vigentes en España, y la aplicación de los principios de interés superior del menor, de participación y de no discriminación previstos.»
Del apartado 1 del artículo 51 son especialmente aplicables al alumnado con discapacidad las siguientes letras:
1. Son derechos y libertades del alumnado en el ámbito educativo los siguientes:
a) El acceso a la educación en condiciones de equidad e igualdad de oportunidades.
b) La evaluación objetiva de su rendimiento escolar, esfuerzo y progreso, y el derecho a ser informado de los criterios y procedimientos de evaluación.
c) La formación integral que respete sus capacidades y necesidades, su ritmo de aprendizaje y que estimule el esfuerzo personal, la motivación para el aprendizaje y la responsabilidad individual.
e) La accesibilidad universal a los centros, a los materiales de estudio y a sus recursos con independencia de sus características y eventual diversidad funcional.
f) La utilización de la lengua de signos, así como el código de lectoescritura Braille u otros medios de apoyo para dificultades de aprendizaje en la enseñanza, cuando así lo requiera por sus circunstancias personales.
g) La orientación escolar y profesional, teniendo en consideración su personalidad y sus objetivos particulares.
h) El acceso y el uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la práctica educativa y la utilización segura de Internet en los centros docentes.
i) El respeto a su identidad, integridad y dignidad personales.»
En relación con la Educación Secundaria, es interesante el artículo 84.2:
«2.La administración educativa puede adscribir maestros especializados a la educación secundaria obligatoria para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales, en los supuestos que se establezcan y en el marco que recoge la disposición adicional séptima de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, o la norma que la sustituya.»
En relación con el proceso de escolarización es muy importante el Artículo 111. Escolarización del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo:
1. La escolarización del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo se regirá por el principio de inclusión, y asegurará la no discriminación y la igualdad efectiva de acceso al sistema educativo, así como la permanencia en este.
2. Los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo se escolarizarán preferentemente en los centros ordinarios con los recursos humanos y materiales necesarios y, excepcionalmente, en unidades educativas especiales en centros ordinarios, en centros de educación especial o en la modalidad de escolarización combinada, con el fin de garantizar su escolarización en las condiciones más apropiadas.
3. La escolarización de los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo en centros ordinarios o centros de educación especial requerirá un informe de los servicios de orientación, de la Inspección Educativa y de otros organismos específicos. En cualquier caso la escolarización requerirá la conformidad de las familias o de los representantes legales de los alumnos.»
Este artículo supone que no habrá escolarizaciones forzosas en educación especial en las islas Baleares, aunque se mantengan los centros de educación especial y las unidades de educación especial en centros ordinarios.
De acuerdo con el artículo 112 apartado 3, «se considerarán necesidades específicas de apoyo educativo las que afectan al alumnado con necesidades educativas especiales, especialmente las asociadas a movilidad reducida, diversidad intelectual o sensorial, trastornos del espectro autista, trastornos del desarrollo del lenguaje y la comunicación, trastornos graves de conducta, trastornos mentales o enfermedades degenerativas graves y minoritarias; alumnado con dificultades específicas de aprendizaje; alumnado de altas capacidades intelectuales; alumnado con condiciones personales o historia escolar con un desfase curricular significativo; alumnado de incorporación tardía dentro del sistema educativo; alumnado con desconocimiento de las dos lenguas oficiales; alumnado con necesidades educativas derivadas de situaciones socioeconómicas y socioculturales desfavorecidas o con riesgo de abandono escolar; y otras situaciones reconocidas por la normativa.»
La ley dedica el Capítulo II del Título VI a la educación inclusiva:
«Artículo 139. Educación inclusiva como principio fundamental.
1. La educación inclusiva es un principio fundamental de la política educativa de la administración autonómica al objeto de dar respuesta a la diversidad educativa y social existente.
2. La escuela inclusiva es la que garantiza que todos los niños y jóvenes tienen acceso a la educación en igualdad de oportunidades, de forma justa y equitativa.
3. Todos los centros y servicios educativos de las Illes Balears promoverán la inclusión del alumnado. Se garantizará que todas las actividades programadas, ya sean dentro o fuera del horario escolar, sean inclusivas.
4. El principio de inclusión educativa es transversal en todos los niveles y servicios educativos.
5. La educación inclusiva tiene presentes todas las expresiones de la diversidad en las aulas y de la diversidad existente en la sociedad, así como la valoración que se hace en sus diferentes manifestaciones.
Artículo 140. Características de la educación inclusiva.
La educación inclusiva se caracteriza por:
a) Valorar la diversidad de los alumnos como una riqueza que apoya al aprendizaje de todas las personas, proponiendo en la actividad diaria del aula actividades que posibilitan y aseguran la cooperación entre la diversidad de los alumnos en el proceso de enseñanza y aprendizaje y la corresponsabilidad tanto del aprendizaje propio como del de los otros, así como de la construcción de las relaciones positivas dentro de los grupos.
b) Aprovechar sinergias entre los componentes del centro escolar (alumnos, docentes y familias).
c) Disponer de un proyecto educativo que abarque culturas, políticas y prácticas educativas que atiendan a la diversidad de todos los alumnos.
d) Potenciar el aprendizaje y la participación de todos los alumnos, especialmente de aquellos con más barreras y dificultades para el aprendizaje y la inclusión social.
e) Flexibilizar itinerarios y currículums personales y posibilitar diferentes contextos de aprendizaje, incluidos los no formales, para la consecución de las competencias establecidas, así como desarrollar las capacidades y competencias de todo el alumnado en función de sus posibilidades de adquirir un nivel óptimo de aprendizaje.
f) Comprometerse en la superación de las barreras para el acceso, la participación y el aprendizaje de todos los alumnos y poner todos los esfuerzos en superar las limitaciones del centro a la hora de atender la diversidad a través de modelos de diseño universal para el aprendizaje cuando sea necesario.
g) Organizar y recibir los apoyos en espacios compartidos para responder a las necesidades individuales de cada cual atendiendo específicamente a las capacidades de cada alumno.
h) Revisar y replantear la utilización de los espacios, los tiempos y los recursos y la tarea de los docentes, de acuerdo con la metodología de aprendizaje por competencias, tanto flexibilizando el proceso de enseñanza y aprendizaje como haciendo más funcionales los aprendizajes de la vida para lograr las competencias según las capacidades de cada cual.
i) Organizar el trabajo por proyectos que impliquen la colaboración del grupo clase, del equipo docente y de otras personas adultas cualificadas para garantizar una atención educativa inclusiva y adecuada.
j) Organizar el aula de forma que se favorezca la autonomía y el trabajo de colaboración entre los alumnos.
k) Proponer actividades complementarias y extraescolares inclusivas, variadas y accesibles para todos los alumnos.
l) Hacer un uso eficiente de las herramientas tecnológicas, que comporten una transformación en las metodologías de aprendizaje, ofreciendo así formatos alternativos para las capacidades diversas.
m) Coordinar y visualizar los apoyos en contextos compartidos y dentro del grupo, que deben incidir en la coordinación del profesorado y la colaboración entre los profesionales para que se pueda dar respuesta a las necesidades de todos los alumnos.
Artículo 141. Atención educativa inclusiva.
1. Todos los alumnos son sujetos de la atención educativa inclusiva y de las medidas de atención a la diversidad que precisen por razones pedagógicas con independencia de si están escolarizados en centros ordinarios o en centros de educación especial, teniendo en cuenta la voluntad de las familias.
2. Todos los alumnos se beneficiarán de las medidas y los apoyos universales.
3. Los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo que lo requieran recibirán los apoyos adicionales adecuados.
4. La atención educativa inclusiva comprende todo el conjunto de medidas, de acciones, de personal y de apoyos destinados a todos los alumnos con el fin de favorecer su desarrollo personal y social para que avancen en el logro de las competencias de cada etapa educativa y la transición a la vida adulta, en el marco de un sistema educativo y social inclusivo.
5. La consejería programará la oferta educativa dirigida al alumnado que finaliza la etapa de educación secundaria obligatoria sin haber obtenido el título de graduado en educación secundaria, mediante una orientación individualizada.
6. Los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo recibirán la atención educativa adecuada en las enseñanzas postobligatorias y de transición a la vida adulta.»
En materia de recursos es relevante el Artículo 142:
Recursos para la educación inclusiva.
1. La consejería proporcionará las medidas y los apoyos que sean necesarios para favorecer la inclusión educativa.
2. Para hacer efectiva la finalidad señalada en el apartado anterior, la consejería, además de los recursos propios de los centros educativos, podrá crear los equipos específicos o especializados necesarios que garanticen la atención inclusiva al alumnado y la que resulte adecuada al alumnado con necesidades educativas especiales y necesidades específicas de apoyo educativo. Progresivamente los centros se dotarán de personal especialista en intervención socio-comunitaria atendiendo a sus necesidades.
3. Asimismo, la consejería podrá financiar, para los centros sostenidos con fondos públicos, los servicios que resulten adecuados para llevar a cabo procesos de inclusión educativa.
4. La administración educativa dará el apoyo necesario a los centros de educación especial para que estos, además de escolarizar al alumnado que requiere una atención muy especializada, desarrollen también una función de centros de referencia y apoyo para los centros ordinarios.»
País Vasco:
Ley 2/2022, de 10 de marzo, de Juventud (BOE 31 mayo 2022)
El artículo 1 establece el objeto y finalidad de la ley en los siguientes términos:
«Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. La presente ley tiene por objeto articular el marco, normativo y competencial, para desarrollar la política de juventud y reconocer los derechos de todas las personas jóvenes en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
2. La finalidad de la ley es:
a) Garantizar los derechos de las personas jóvenes, cualquiera que sea la naturaleza o condición de estas, protegiendo y facilitando su ejercicio efectivo.
b) Fomentar su participación activa en el desarrollo político, social, cultural y económico sostenible de la sociedad vasca.
c) Generar las condiciones que posibiliten su autonomía y emancipación, para construir su propio proyecto de vida, individual y colectivo, como culminación de un proceso de autonomía y participación creciente que ha de iniciarse en la infancia.»
Entre las definiciones del artículo 2 se recoge la de Vida independiente:
«g) Vida independiente: el derecho en igualdad de condiciones de toda las personas con discapacidad a vivir en la comunidad, con opciones iguales a las de las demás, para lo cual se adoptarán medidas efectivas y pertinentes para facilitar el pleno goce de este derecho por las personas con discapacidad y su plena inclusión y participación en la comunidad.»
En cuanto a la franja de edad establecida en el artículo 3 el apartado 3 establece lo siguiente:
«3. Las medidas e instrumentos para impulsar la política transversal en materia de juventud están dirigidos a las personas jóvenes de 16 a 30 años, ambos inclusive; todo ello sin perjuicio de que, por razón de su naturaleza u objetivos, determinados programas y actuaciones contemplen otros límites de edad que en ningún caso puedan suponer menoscabo de los principios y garantías previstos en esta ley, como el acceso de personas mayores de 30 años a la vivienda, a explotaciones agrícolas o a programas del ámbito de las políticas sociales dirigidas a impulsar el modelo de vida independiente entre las personas con discapacidad.»
En el terreno de los principios, regulado en el artículo 5, se recoge el de igualdad de oportunidades, respeto a la diversidad y a la diferencia, acción positiva, Integración plena e inclusión de las personas jóvenes de origen extranjero y atención a las situaciones de desprotección, exclusión, pobreza o riesgo u otras situaciones de vulnerabilidad con particular atención a las situaciones de mayor vulnerabilidad y, de forma especial, entre otros colectivos, a las personas con discapacidad. Por último el principio de Accesibilidad universal, inclusión social y vida independiente. En relación con las personas jóvenes con discapacidad, la actuación de las administraciones públicas vascas se orientará a promover la accesibilidad universal, su inclusión social y, en particular, la vida independiente, impulsando las condiciones necesarias a tal efecto.
En el artículo 7 las administraciones públicas vascas se comprometen a conseguir el acceso de los jóvenes con discapacidad a recursos sociales, Fomentar el acceso asequible de las personas jóvenes al transporte público.
En el Artículo 20 sobre Líneas de intervención de la Estrategia Vasca en materia de Juventud, en la línea de juventud y empleo se impulsarán medidas para promover el acceso y mantenimiento del empleo de las personas jóvenes con discapacidad en entornos laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles, para garantizar su derecho al empleo. En la línea de juventud y educación, se impulsarán medidas para asegurar a las personas jóvenes con diversidad funcional o discapacidad su derecho a una educación inclusiva en todos los niveles de enseñanza. En la línea de juventud y vivienda, se impulsarán medidas para asegurar a las personas jóvenes con discapacidad o diversidad funcional su derecho a una vivienda digna, adecuada y accesible. En la línea de Juventud e igualdad de mujeres y hombres, se impulsarán como medidas específicas para incluir y visibilizar en las políticas de juventud, igualdad y lucha contra la violencia machista entre otras a las mujeres jóvenes con discapacidad. Y finalmente en la línea Juventud, salud y prevención las medidas se adoptarán teniendo en cuenta la situación, necesidades y aspiraciones de las personas jóvenes con discapacidad.
Jurisprudencia
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo contencioso-administrativo de 1 de junio de 2022
Esta sentencia ha estimado el recurso de apelación interpuesto por la Comunidad Autónoma de Madrid, contra la sentencia de fecha 20 de abril de 2021, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 33, en el procedimiento ordinario 27/2020, que se revoca íntegramente.
La sentencia del Juzgado nº 33 de lo contencioso-administrativo estimó el recurso interpuesto por los padres de una alumna menor de edad, contra la resolución de 7 de noviembre de 2019 de la Viceconsejería de Organización Educativa, que confirmó en alzada la Resolución de la Dirección del Área Territorial de Madrid-Capital, que disponía la no escolarización de la menor en un centro ordinario con apoyos, señalando por el contrario que las necesidades especiales que presentaba precisaban su atención en un centro de Educación Especial, que se declaran conformes a derecho.
Esta menor contaba con 3 años cuando se le hizo la evaluación psicopedagógica y nunca había estado escolarizada antes de la Resolución que vetó su entrada en la escuela ordinaria. La sentencia del Juzgado de lo contencioso-administrativo aplicó la doctrina del Tribunal Supremo en materia de educación inclusiva que solo permite denegar la permanencia en la escuela ordinaria cuando se han puesto todos los medios posibles para la inclusión del alumno o alumna.
Por el contrario el Tribunal Superior de Justicia de Madrid no la ha aplicado porque ha dado por válido el veto de la administración educativa a la entrada de la menor en la escuela ordinaria sin que se hubiera hecho el menor intento en la práctica de darle apoyos en la escuela ordinaria para conseguir su inclusión educativa.
La sentencia del Juzgado de lo contencioso fue objeto de ejecución provisional y la menor ha realizado el curso 2021/2022 en la escuela ordinaria con apoyos.
La sentencia del TSJ de Madrid no es firme, sino que es susceptible de recurso de casación ante el Tribunal Supremo.