Novedades Jurídica síndrome de Down Diciembre 2022

DESTACADOS:

Tratados Internacionales:

El comité de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad ha publicado la Observación General nº 8 sobre el derecho al trabajo.ora guías que interpretan dicha convención.

La Observación general nº 8 está dedicada al derecho al trabajo, es decir el artículo 27 de la Convención.

En el ámbito del reconocimiento del derecho de las personas con discapacidad a trabajar, siguen existiendo graves barreras y problemas en la accesibilidad al mercado laboral abierto.

Dicha exclusión responde, principalmente, a la discriminación sufrida por este grupo, además del alto nivel de desempleo y la falta de cualificación adecuada de las propias personas con discapacidad.

Las personas con discapacidad son víctimas de discriminación provocada por la segregación, la falta de igualdad de remuneración por un trabajo del mismo valor y las situaciones que limitan el acceso a un trabajo pleno, productivo y libremente elegido. Por lo tanto, el objetivo principal de esta Observación General es arrojar luz sobre las obligaciones de los Estados Parte ante las desigualdades en relación con el trabajo y el empleo.

La Convención expone los principios y normas del derecho al trabajo y al empleo de las personas con discapacidad, que deben respetar los Estados Parte para garantizar el acceso a un trabajo decente para todos con igual remuneración por igual trabajo y refleja la voluntad de asegurar, en condiciones iguales, justas y favorables para todos, un acceso al mercado, así como la exigencia de un trabajo libremente elegido y aceptado en un entorno laboral abierto, inclusivo y accesible para todos.

Así, la Observación General nº8 pone de manifiesto que los Estados deben garantizar el derecho al trabajo y al empleo a nivel nacional. Además, exige a los Estados Parte que realicen un estudio exhaustivo para determinar los efectos del capacitismo en el derecho al trabajo y al empleo libremente elegido y en igualdad de condiciones con los demás. Del mismo modo, deben llevar a cabo estudios sobre las barreras a las que se enfrentan las personas con discapacidad para acceder al empleo, con el fin de identificar los retos y poner de relieve prácticas y soluciones innovadoras que aseguren el acceso al empleo. En el caso de España, esto supone un cambio de las políticas de empleo para las personas con discapacidad e introducir más apoyos, evitando los empleos segregados, o revisarlos para asegurar que cumplan con los criterios identificados en esta Observación General.

Enlace al texto de la Observación general nº 8 en inglés (aun no está disponible en español):

https://www.ohchr.org/en/documents/general-comments-and-recommendations/crpdcgc8-general-comment-no-8-2022-right-persons

Enlace al documento “Exposición y explicación del CERMI de la observación general n.°8 (2022) sobre el Artículo 27 (Derecho al trabajo y al empleo) de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”:

https://cermi.es/novedad/exposicion-y-explicacion-del-cermi-de-la-observacion-general-n-8-2022-sobre-el-articulo-27-derecho-al-trabajo-y-al-empleo-de-la-convencion-internacional-sobre-los-derechos-de-las-personas-con-discapacidad

Leyes y otras normas publicadas en España:

Estado:

Orden ISM/1055/2022, de 31 de octubre, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, por el que se aprueba el Plan para la reordenación y simplificación del sistema de prestaciones económicas no contributivas de la Administración General del Estado (BOE 4 noviembre 2022).

El sistema español de garantía de ingresos mínimos comprende el conjunto de prestaciones no contributivas que tratan de asegurar un nivel básico de suficiencia económica de familias y personas.

Se trata de un modelo que se ha ido construyendo con una elevada dependencia de la coyuntura socioeconómica del país, con una orientación hacia colectivos concretos.

Esto ha devenido en un sistema con una gran heterogeneidad entre ayudas y requisitos, de gran complejidad, no siempre comprensibles y accesibles para los potenciales beneficiarios. Este enfoque hacia colectivos específicos daba lugar a que una parte significativa de la población en riesgo de pobreza quedara excluida de los sistemas de ayuda.

El Ingreso Mínimo Vital (IMV), cuya aparición se produjo con el Real Decreto ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital, y actualmente regulado por Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, corrige en parte esta situación, al configurarse como una última red de seguridad del sistema y dotar de coherencia y homogeneidad al esquema de ayuda a los colectivos más vulnerables, ampliando el esquema hasta entonces dependiente de las rentas mínimas de las Comunidades Autónomas. Es más, su orientación directa hacia la identificación de la situación de pobreza hace que el IMV pase a ser un elemento central del propio sistema, lo que supone una oportunidad para reconfigurar y simplificar el sistema de garantías.

En este contexto, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Reino de España incluye dos hitos fundamentales en el marco de la reforma del sistema. El hito 319, relativo a la reforma 5 del componente 22 del Plan se refiere a la Publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Plan para la reordenación y simplificación del sistema de prestaciones económicas no contributivas de la Administración General del Estado, debiendo cumplirse antes de que finalice el tercer trimestre de 2022. El hito 320, también referido al C22.R5, se refiere a la entrada en vigor de legislación para reorganizar y simplificar el sistema de prestaciones económicas no contributivas, debiendo cumplirse antes del cuarto trimestre de 2023.

Para lograr el cumplimiento del hito 319 del C22.R5 y contar con la base necesaria para el cumplimiento del hito 320, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en coordinación con el resto de los departamentos ministeriales implicados, ha elaborado el Plan para la reordenación y simplificación del sistema de prestaciones económicas no contributivas de la Administración General del Estado.

Para la consecución de los objetivos el plan presenta los siguientes direccionamientos básicos:

1. Desarrollar y ampliar el IMV para convertirlo en la prestación base del sistema de garantía de ingresos mínimos.
2. Simplificar las ayudas actuales entorno a él para lo que será necesario evaluar los parámetros que garanticen la equidad que persigue el plan.
3. Establecer una gobernanza más eficiente entre los distintos órganos gestores, que requerirá de un sistema de información ágil, con la información y la toma de decisiones con datos como eje del diseño de prestaciones.

Ley 23/2022, de 2 de noviembre, por la que se modifica la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego (BOE 3 noviembre 2022).

Artículo único.  Modificación de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.

La Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, queda modificada como sigue:

Uno. Se añade un nuevo artículo 7 bis, con el siguiente contenido:

«Artículo 7 bis. Principios generales para la publicidad, promoción y patrocinio de las actividades de juego.

1. Las comunicaciones comerciales de los operadores de juego se harán con

sentido de la responsabilidad social, sin menoscabar ni banalizar la complejidad de la actividad de juego ni sus potenciales efectos perjudiciales sobre las personas, debiendo respetar la dignidad humana y los derechos y libertades constitucionalmente reconocidos.

2. Se consideran contrarias al principio de responsabilidad social y quedan prohibidas, en particular, las comunicaciones comerciales que:

a) Inciten a actitudes o comportamientos antisociales o violentos de cualquier tipo, discriminatorios por razones de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, opinión o convicción, edad, discapacidad, orientación sexual, identidad de género, enfermedad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.»

Orden JUS/1018/2022, de 24 de octubre, por la que se modifica la Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia (BOE 28 octubre 2022)

En el preámbulo de la orden se explica que han surgido dificultades y cierta inseguridad jurídica respecto a la tramitación de las dispensas de las pruebas del Instituto Cervantes reguladas en el artículo 10 de la Orden 1625/2016, al no existir un procedimiento detallado que determine el órgano competente para resolver, el plazo del procedimiento, el sentido del silencio, los recursos pertinentes o el momento procesal en que ha de solicitarse la dispensa lo que implica, en muchas ocasiones, la suspensión del procedimiento de nacionalidad hasta la completa tramitación de la dispensa introduciendo una importante disfunción procedimental.

Asimismo, y en relación también con las dispensas, el Instituto Cervantes ha señalado que debe facilitarse el proceso de identificación de los candidatos en la realización de las pruebas de examen de conocimiento del idioma español (DELE) y de conocimientos constitucionales y socioculturales (CCSE) ya que la actual identificación mediante el pasaporte junto con la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE), original y en vigor, resulta muy gravoso ya que la renovación de pasaportes es extremadamente complicada para la mayoría de los ciudadanos extranjeros como consecuencia de las restricciones a la movilidad ocasionadas por la pandemia, cuando no imposible como es el caso de los ciudadanos venezolanos. Además, la enorme disparidad en la forma, contenidos y normas reguladoras de los pasaportes de los distintos países hace que termine no siendo tan fiable la identificación de un ciudadano extranjero mediante el pasaporte como mediante la TIE, que es un documento común a todos los residentes en España. 

Esta Orden soluciona ambos problemas. Se reproduce a continuación lo relativo a la dispensa: 

«Artículo único. Modificación de la Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia. 

La Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia, queda modificada como sigue: 

Tres. El apartado 5 del artículo 10, queda redactado en los siguientes términos: 

«De acuerdo con su normativa específica, el Instituto Cervantes ofrecerá actuaciones especiales en la administración de las pruebas DELE y CCSE para las personas con discapacidad, de modo que dispongan de los apoyos y de los ajustes razonables que les permitan concurrir en condiciones de igualdad efectiva.

Las personas que no sepan leer ni escribir o tengan dificultades de aprendizaje podrán solicitar la dispensa de estas pruebas al Ministerio de Justicia que, a la vista de las circunstancias particulares y las pruebas aportadas, resolverá motivadamente. Igualmente, podrá dispensarse de dichas pruebas a los solicitantes que hayan estado escolarizados en España y superado la educación secundaria obligatoria.

La solicitud de dispensa -que podrá subsanarse en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre- deberá realizarse necesariamente con carácter previo a la solicitud de nacionalidad por residencia y en modelo normalizado. No podrá iniciarse solicitud de nacionalidad española por residencia mientras no se haya resuelto, expresa o presuntamente, la solicitud de dispensa, a excepción de la solicitud de dispensa de quienes hayan estado escolarizados en España y superado la educación secundaria obligatoria, en cuyo caso podrá presentarse solicitud de nacionalidad por residencia, sin necesidad de solicitud de dispensa, adjuntando la documentación correspondiente, sin perjuicio de la comprobación automática de datos de titulaciones académicas en la instrucción del procedimiento de nacionalidad. En el caso de haberse presentado solicitud de nacionalidad por residencia al mismo tiempo que la solicitud de dispensa, se procederá al archivo de la solicitud de nacionalidad por residencia mediante la correspondiente resolución, que pondrá fin a la vía administrativa.

La solicitud de dispensa deberá resolverse en el plazo máximo de 6 meses desde la presentación de la solicitud mediante resolución de la Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que pondrá fin a la vía administrativa.

Transcurrido dicho plazo sin que se dicte la correspondiente resolución, las solicitudes se entenderán desestimadas. La resolución podrá dispensar las pruebas DELE y CCSE, denegar la dispensa de dichas pruebas o autorizar pruebas adaptadas ante el Instituto Cervantes. Notificada la correspondiente resolución al interesado, éste la incorporará, en su caso, al expediente de nacionalidad por residencia junto al resto de la documentación.»

Ley Orgánica 12/2022, de 30 de septiembre, de reforma de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, para la regulación del ejercicio del voto por los españoles que viven en el extranjero (BOE 3 octubre 2022). 

Se trata de responder a las demandas de la colectividad española en el exterior y suprimir el requisito de que los españoles residentes en el extranjero tengan que solicitar o rogar el voto, lo que permitirá que todos reciban la documentación de oficio en su domicilio. Así mismo, el uso opcional de una papeleta que podrá descargarse telemáticamente permitirá adelantar los plazos de envío de la documentación electoral.

Todo ello facilitará que los electores reciban la documentación en plazo, a diferencia de lo que ha venido sucediendo hasta ahora en muchos casos, al ser posible el envío de la documentación antes de la proclamación de las candidaturas y la resolución de las impugnaciones.

Esta reforma se completa además con una ampliación de tres a siete días de los plazos para el depósito del voto en urna y mantiene la posibilidad de enviar el voto por correo postal a la Oficina Consular correspondiente en caso de que el elector no pueda acudir a votar en la dependencia habilitada al efecto.  

En la disposición adicional segunda se establece que en el plazo máximo de seis meses, el Gobierno, previo informe favorable de la Junta Electoral Central, adoptará las medidas extraordinarias precisas para garantizar que las personas enfermas y con discapacidad puedan ejercer su derecho al voto.  

Real Decreto 752/2022, de 13 de septiembre, por el que se establecen las funciones, el régimen de funcionamiento y la composición del Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer (BOE 28 septiembre 2022).  

Según el artículo 3 apartado 2, los informes, estudios y propuestas del Observatorio estarán orientados a lograr una atención más eficaz y más adecuada a las características de las víctimas y, especialmente, a proporcionar una respuesta apropiada a las personas menores de edad y a las mujeres en situación de especial vulnerabilidad, como las mujeres con discapacidad, las mujeres del medio rural, las mujeres mayores, las mujeres inmigrantes, las mujeres pertenecientes a minorías étnicas, las mujeres víctimas de trata o explotación sexual y las mujeres con trastornos adictivos. Igualmente, incidirán en las fórmulas más efectivas para evitar la victimización secundaria o reiterada.

En cualquier caso, los datos contenidos en dichos informes, estudios y propuestas se consignarán con el mayor grado de desagregación posible, incluyendo siempre la variable sexo.  

En artículo 4, que se refiere a la Composición del Observatorio, se incluye una vocalía en representación de organizaciones de mujeres de ámbito estatal que trabajen con perspectiva de género por la igualdad en áreas de especial vulnerabilidad: Mujeres con discapacidad. La representante de organizaciones de mujeres con discapacidad será designada a propuesta del Consejo Nacional de la Discapacidad en función de su grado de implantación nacional o internacional. 

Real Decreto 789/2022, de 27 de septiembre, por el que se regula la compatibilidad del Ingreso Mínimo Vital con los ingresos procedentes de rentas del trabajo o de la actividad económica por cuenta propia con el fin de mejorar las oportunidades reales de inclusión social y laboral de las personas beneficiarias de la prestación (BOE 28 septiembre 2022). 

Según el artículo 1 que se refiere al objeto,

«1.Este real decreto tiene por objeto regular la compatibilidad de la percepción del ingreso mínimo vital con los incrementos de ingresos procedentes de rentas de trabajo o de la actividad económica por cuenta propia de la persona beneficiaria individual o, en su caso, de uno o varios miembros de la unidad de convivencia con el fin de que su percepción no desincentive la participación en el mercado laboral  de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.4 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.

2. La compatibilidad a que se refiere el apartado anterior consistirá en la aplicación de un importe exento del cómputo de los ingresos y rentas que se hayan de tomar en consideración para la determinación de la situación de vulnerabilidad económica de la persona beneficiaria individual o, en su caso, de la unidad de convivencia. Dicho importe vendrá determinado por la aplicación de los porcentajes establecidos en el anexo III al que hace referencia el artículo 4 sobre el incremento de las rentas del trabajo o de la actividad económica por cuenta propia que se hayan obtenido en los dos ejercicios fiscales previos a la revisión del derecho en los términos previstos en este real decreto.

La aplicación de lo previsto en el presente real decreto determinará que se mantenga el derecho a la percepción del ingreso mínimo vital en la cuantía resultante de aplicar lo previsto en las letras a), b), c) y d) del artículo 13.2 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, sin perjuicio de que a dicha cuantía se sume el complemento de ayuda a la infancia si se tratara de unidades de convivencia que incluyan menores de edad entre sus miembros.» 

El apartado 2.a) de la norma establece cuál es la renta garantizada para un beneficiario individual, pero en los siguientes apartados se enumeran una serie de complementos que incrementan la cuantía de la citada renta, y se definen los requisitos que se han de cumplir para su reconocimiento. Los mencionados complementos se otorgan por las siguientes causas: por tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al sesenta y cinco por ciento, por tener la condición de familia monoparental y por formar parte de la unidad de convivencia personas que sean menores de edad (ayuda para la infancia).

Respecto a la disposición adicional segunda introduce el mantenimiento del derecho de los complementos de discapacidad, monoparentalidad y ayuda para la infancia hasta el 31 de diciembre del ejercicio en curso, aunque durante el mismo dejen de concurrir los motivos que dieron lugar a su concesión, motivado en la conveniencia de homogeneizar la función supervisora del Instituto Nacional de la Seguridad Social para la verificación

del cumplimiento de los requisitos y obligaciones a efectos de determinar el acceso a la prestación de ingreso mínimo vital, así como su cuantía, que toma como referencia principal la información sobre ejercicios económicos completos, facilitada por los organismos tributarios y que se pone en relación con la renta garantizada también de ejercicios completos, lo que facilita la tramitación y gestión de las solicitudes de la prestación.

CCAA:

Baleares:

Decreto-ley 8/2022, de 16 de agosto, de medidas urgentes para garantizar la gratuidad de la educación de los niños matriculados del tercer nivel de educación infantil en los centros de la red pública de escuelas infantiles y de su red complementaria a partir del mes de septiembre de 2022, y para la creación de un fondo extraordinario para compensar una parte de los descuentos del transporte interurbano a partir del 1 de septiembre de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022 (BOE 7 octubre 2022).

Se trata de avanzar en la gratuidad de los alumnos escolarizados en educación infantil. Para ello el gobierno balear pretende establecer un módulo específico destinado al sostenimiento de las aulas de tercero de educación infantil (2-3 años) que permita que el servicio de escolarización en los centros de titularidad pública de la red pública de escuelas infantiles de primer ciclo y de los centros de titularidad privada que pertenecen a la red complementaria a la red la escuelas infantiles de las Illes Balears sea gratuito para las familias.

Canarias:

Ley 3/2022, de 13 de junio, de Economía Social de Canarias (BOE 14 octubre 2022).

Su preámbulo explica que la economía social, como actividad, es esencia de la existencia misma de las asociaciones populares y las cooperativas. Los principios y valores de actuación del asociacionismo popular fueron sistematizados por el cooperativismo histórico y sin duda son los que han permitido dar forma al concepto actual de economía social.

Cuando desde la doctrina se habla de cooperativas, mutualidades, asociaciones y fundaciones en referencia a la economía social, están haciendo referencia a manifestaciones entrelazadas de un mismo impulso asociativo: la respuesta de los grupos sociales más indefensos y desprotegidos, mediante organizaciones de autoayuda, ante las nuevas condiciones de vida generadas por la evolución del capitalismo industrial entre los siglos XVIII y XIX. Cooperativas, sociedades de socorros mutuos y sociedades de resistencia reflejan la triple dirección por la que avanza el mencionado impulso asociativo.

La importancia de la economía social en el tejido productivo es una realidad económica con un peso significativo en el tejido empresarial español: 6 de cada 100 organizaciones del sector privado de la economía española pertenecen a la economía social.

Según el Parlamento Europeo, la economía social es uno de los pilares del modelo social europeo [Resolución del Parlamento Europeo sobre un modelo social europeo para el futuro (2005/2248 (INI)] y «juega un rol esencial en la economía europea conjugando rentabilidad y solidaridad, creando empleos de calidad, reforzando la cohesión social, económica y territorial, generando capital social, promoviendo una ciudadanía activa, la solidaridad y una forma de economía dotada de valores democráticos, que sitúa al ser humano en primer plano y contribuye al desarrollo sostenible y a la innovación social, medioambiental y tecnológica» [Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de febrero de 2009, sobre Economía Social (2008/2250 (INI)].

España ha sido el primer Estado miembro de la Unión Europea que se ha dotado de una Estrategia de Economía Social 2017-2020 de apoyo a estas empresas y entidades de economía social que se traducen en programas y proyectos que contribuyen a un desarrollo innovador y a un crecimiento sostenible para una España más competitiva dentro del mercado único europeo e internacional. Uno de los ejes de esta estrategia trata la promoción de la participación de la economía social en el diseño e implantación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, dada la coincidencia entre los fines que persigue la Agenda de ODS y los valores de solidaridad interna y con la sociedad y la importancia del bienestar y el empleo de las personas que rigen las empresas de economía social.

Se reproducen los artículos más relevantes y los que mencionan a las personas con discapacidad:

«Artículo 1. Objeto.

La presente ley tiene por objeto establecer una regulación común aplicable al conjunto las entidades que integran la economía social de Canarias, así como orientar las acciones de fomento y ordenación de dicho sector en consideración a los fines y principios que le son propios, reconocidos en el Estatuto de Autonomía de Canarias y la normativa estatal básica de economía social.

Sin perjuicio del anterior apartado, las entidades de la economía social se regularán por sus normas sustantivas específicas.

Artículo 2. Finalidad.

La presente ley tiene por finalidad reconocer, fomentar, orientar e impulsar a las entidades que integran la economía social para el eficaz cumplimiento de los fines económicos y sociales que les son propios, potenciando su presencia, crecimiento e influencia en todos los campos de la acción social, económica y empresarial, así como el establecimiento de mecanismos para su organización y coordinación, respetando su autonomía. Además, apoyarlas como modelos de creación de empleo de calidad, entendidas como entidades sostenibles e integradoras.

Artículo 3. Concepto.

Se denomina economía social al conjunto de las actividades económicas y empresariales que, en el ámbito privado, llevan a cabo aquellas entidades que se rigen por los principios recogidos en el artículo 5 de la presente ley, las cuales persiguen el interés colectivo de las personas que las integran, el interés general económico o social, o ambos.

Ese conjunto de actividades económicas y empresariales se desarrollan por empresas privadas, con autonomía de decisión y libertad de adhesión, creadas para satisfacer las necesidades de sus miembros a través del mercado mediante la producción de bienes y la prestación de servicios, seguros y finanzas, donde el proceso de decisión y de distribución de las ganancias o excedentes entre los miembros no están directamente vinculadas al capital aportado por cada miembro ni a ninguna cuota de socio, donde cada miembro tiene un voto. La economía social también incluye entidades privadas organizadas formalmente con autonomía de decisión y libertad de adhesión que producen servicios no destinados a su venta para los hogares y cuyos excedentes, si los hubiera, no pueden ser apropiados por los agentes económicos que los crean, controlan o financian.»

«Artículo 5. Principios orientadores.

Las entidades de economía social, inspiradas por los valores de ayuda mutua, responsabilidad, democracia, igualdad, equidad, solidaridad, honestidad, transparencia, autonomía, autogestión, responsabilidad social y preocupación por las demás personas, están informadas por los siguientes principios orientadores:

a) Primacía de las personas y del fin social sobre el capital, que se concreta en gestión autónoma y transparente, democrática y participativa, que lleva a priorizar la toma de decisiones más en función de las personas y sus aportaciones de trabajo y servicios prestados a la entidad o en función del fin social, que con relación a sus aportaciones al capital social.

b) La aplicación de los resultados obtenidos de la actividad económica, principalmente en función del trabajo aportado y del servicio o actividad realizados por las socias y socios o por las personas integrantes, en su caso, al fin social objeto de la entidad, al servicio de la consecución de objetivos como el desarrollo sostenible, el interés de los servicios a los miembros y el interés general.

c) La promoción de la solidaridad interna y con la sociedad que favorezca el compromiso con el desarrollo local, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la cohesión social, la cooperación, la inserción de personas con discapacidad y de personas en riesgo o en situación de exclusión social, la generación de empleo estable y de calidad, la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la sostenibilidad.

d) El compromiso con el territorio, frente a la despoblación y el envejecimiento en el medio rural canario, inyectando estabilidad y futuro.

e) La independencia con respecto a los poderes públicos.

f) El fortalecimiento de la democracia institucional y económica.

g) Fomento de la integración de la perspectiva de género en la gestión y organización de la empresa o entidad, mediante una participación paritaria de mujeres y hombres en los ámbitos de dirección y de toma de decisiones, incrementando la incorporación de las mujeres al ámbito laboral contrarrestando los efectos derivados de los estereotipos sociales sobre la división de las funciones de los hombres y las mujeres en la sociedad y buscando un reparto equitativo de las responsabilidades familiares, laborales y sociales.

h) Y todos aquellos principios orientadores que refuercen, complementen y amplíen los valores que inspiran a las entidades de economía social.

Artículo 6. Entidades de la economía social de la Comunidad Autónoma de Canarias.

1. Forman parte de la economía social de Canarias:

a) Las sociedades cooperativas de Canarias.

b) Las mutualidades.

c) Las fundaciones y asociaciones que lleven a cabo actividad económica.

d) Las sociedades laborales y participadas.

e) Las empresas de inserción.

  1. f)  Los centros especiales de empleo.

g) Las cofradías de pescadores.

h) Las sociedades agrarias de transformación.

  1. i) Las entidades singulares creadas por normas específicas que se rijan por los valores y principios orientadores establecidos en la presente ley, siempre y cuando desarrollen una actividad económica y empresarial.

2. Asimismo, podrán formar parte de la economía social de la Comunidad Autónoma de Canarias las entidades que realicen actividad económica y empresarial, cuyas reglas de funcionamiento respondan a los principios regulados en el artículo 5 y que sean incluidas en el Catálogo canario de entidades de la economía social, regulado en el siguiente artículo.»

En el artículo 17 apartado 1 se establece que formará parte de la Comisión de la Economía Social de Canarias:

«Una persona representante de la consejería competente en materia de desarrollo en derechos sociales, dependencia y discapacidad, del centro directivo competente en materia de voluntariado y tercer sector de acción social.»

La Rioja:

Consejería de Educación, Deporte y Juventud, Orden EDC/69/2022, de 24 de octubre, por la que se adoptan medidas para la promoción de la convivencia en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja. (BOR 25 octubre 2022).

Ley 11/2022, de 20 de septiembre, contra la Violencia de Género de La Rioja (BOE 4 octubre 2022).

En el título I, «Disposiciones generales», se contiene la principal novedad de esta normativa y es la ampliación del concepto de víctima de violencia de género. En este sentido, la disposición riojana resulta más ambiciosa que otras disposiciones por cuanto, además de a las personas menores, incluye a otros colectivos como son las personas mayores, las personas con discapacidad o en situación de dependencia, sujetas a guarda o curatela de la mujer víctima de la violencia de género, que sean víctimas de dicha situación.

Artículo 2. Principios rectores de la ley de actuación de los poderes públicos.

Los poderes públicos de La Rioja, para alcanzar las finalidades establecidas en esta ley, deben seguir los siguientes criterios de actuación:

d) Prohibición de discriminación y atención a la discriminación múltiple: Las instituciones públicas garantizarán que las medidas previstas en esta ley se aplican sin discriminación alguna basada en el origen étnico, la lengua, la religión, las opiniones políticas o cualquier otra opinión, el origen nacional o social, la pertenencia a una minoría nacional, la capacidad económica, la identidad de género, la edad, el estado de salud, la discapacidad, el estado civil, el estatus de migrante o la situación administrativa de residencia.

h) Participación: Se fomentará la participación de las mujeres víctimas de violencia y de las organizaciones de mujeres que actúen en este ámbito, en el diseño y evaluación de los servicios y las políticas públicas frente a la violencia de género, así como de las asociaciones de discapacidad y otros colectivos vulnerables con problemática específica en la materia.

En el artículo 5, formas y manifestaciones de la violencia de género, el apartado 2 recoge la siguiente:

«A efectos de lo previsto en la presente ley, tendrán la consideración de actos de violencia de género, entre otras, las siguientes manifestaciones sin que ello suponga una limitación de la definición de violencia de género contemplada en el artículo anterior:

g) La trata de mujeres y niñas, conceptuada como la captación, transporte, traslado, acogimiento o recepción de mujeres, incluido el intercambio o la transferencia de control sobre estas personas, por medio de amenazas o uso de la fuerza u otras formas de coacción, el rapto, el fraude, el engaño, el abuso de poder, abuso de una situación de superioridad o de necesidad o de vulnerabilidad de la víctima nacional o extranjera, o mediante la entrega o recepción de pagos o beneficios con la finalidad de explotación sexual, laboral, matrimonio servil y cualquier otra que pudiera estar relacionada con esta tipología de vulneración de los derechos humanos. Del mismo modo se considerarán, la trata de personas menores o personas con discapacidad como consecuencia de la violencia vicaria.»

«Artículo 6. Concepto de víctima de violencia de género y acreditación.

1. A efectos de la presente ley, se considerarán víctimas de violencia de género y tendrán reconocidos los derechos de esta norma sin necesidad de interposición de denuncia, las personas a las que se refiere el artículo 3.1 que sufran algún acto de violencia de género descrito en el artículo 5.2, jurídicamente individualizable.

a) La mujer que, por el hecho de serlo que pueda sufrir un daño o perjuicio sobre su persona. A estos efectos, el término «mujer» incluye a las menores de edad que puedan sufrir violencia de género.

b) Las hijas e hijos a su cargo convivientes, y que sufran la situación de violencia a la que está sometida la madre.

c) Otras personas mayores, personas con discapacidad o en situación de dependencia que estén sujetas a guarda o curatela de la mujer víctima de violencia de género y personas convivientes dependientes o a su cargo, que sean víctimas de dicha situación y que convivan en el entorno violento.»

En el artículo 20, que se refiere a Campañas de sensibilización, el apartado 3 señala que «Se tendrán en cuenta las especiales condiciones de las mujeres residentes en el medio rural, con discapacidad, de minorías étnicas, las características de la población joven y adolescente, que constituirán el sector de población prioritario, y el desarrollo de las masculinidades alternativas.»

En cuanto a campañas de información, el artículo 21 regula lo siguiente:

«Artículo 21. Campañas de información.

1. Los poderes públicos realizarán campañas y acciones informativas con el fin de que las mujeres, especialmente mujeres del medio rural, jóvenes, migrantes, de etnia gitana, con discapacidad, en situación de exclusión, y, en general, para todos aquellos colectivos de mujeres especialmente vulnerables o de ámbitos donde el nivel de desprotección pueda ser mayor, entre ellos el ámbito laboral, dispongan de la información suficiente sobre los derechos que les asisten y los recursos existentes.

2. Las actuaciones de información tendrán por objeto dar a conocer de forma veraz y accesible:

a) Los derechos de las mujeres que sufren situaciones de violencia de género descritas en la presente ley y resto de legislación aplicable o que se hallan en riesgo de sufrirlas, así como los medios de identificación de dichas situaciones.

b) Los deberes de la ciudadanía, del personal al servicio de las Administraciones públicas y de agentes sociales ante el conocimiento o riesgo de concurrencia de situaciones de violencia en los ámbitos familiar, laboral, educativo, vecinal y social.

c) Los servicios disponibles de asistencia, recuperación y reparación existentes.

3. La evaluación de las campañas y acciones informativas se realizará conforme a lo establecido en los artículos 70.1, 71.3 y 75 de la presente ley.»

El artículo 27 regula el Derecho a la atención sanitaria de la siguiente forma:

«1. Se garantizará la atención sanitaria y seguimiento de las mujeres víctimas de violencia de género, con independencia de su situación administrativa, adoptándose las siguientes medidas:

a) Se establecerán medidas específicas, como el cribado o entrevista específica para la detección de situaciones de violencia de género a mujeres, hijas e hijos, así como a otras personas convivientes sujetas a su guarda o curatela y personas convivientes dependientes o a su cargo y sean víctimas de violencia de género, con especial atención a los colectivos en situación de especial vulnerabilidad.

b) Se efectuará, además, una intervención específica con mujeres que padezcan problemas de salud mental, dependencia de sustancias adictivas u otras patologías o casos de adicciones derivadas o añadidas a la violencia, en atención a su doble vulnerabilidad.

c) Asimismo, se establecerán medidas específicas para la detección, intervención y apoyo de situaciones de violencia contra mujeres con discapacidad o, especialmente vulnerables.»

La atención social se regula en el Artículo 32: 

«1. El Sistema Público Riojano de Servicios Sociales, como uno de los recursos clave para la detección y atención, garantizará a las mujeres víctimas de cualquier tipo de violencia que recoge la presente ley, a sus hijas e hijos, así como a otras personas convivientes sujetas a su guarda o curatela y personas convivientes dependientes o a su cargo, el derecho a la atención social integral hasta la finalización y culminación del proceso de recuperación y reparación.

2. En estos supuestos, los servicios se prestarán para todas las mujeres que sufran o hayan sufrido violencia, así a sus hijas e hijos, así como a otras personas convivientes sujetas a su guarda o curatela y personas convivientes dependientes o a su cargo, garantizando la privacidad y la intimidad de las mujeres y respetando las decisiones que ellas tomen en relación con su atención social.

3. Asimismo, se establecerán medidas específicas para la detección, intervención y apoyo de situaciones de violencia contra mujeres con discapacidad, dependencia, en situación de exclusión, riesgo o vulnerabilidad social u otras problemáticas añadidas a la violencia.»

El artículo 37 se refiere al derecho a la información de las víctimas:

«1. La Administración pública de La Rioja, en el ámbito de sus competencias, deberá garantizar a las víctimas de violencia de género el derecho a:

a) Recibir en cualquier momento información, asesoramiento y atención adecuada a su situación personal y necesidades específicas. Tendrán garantizado este derecho las mujeres con discapacidad, mediante los medios de apoyo necesarios, y las mujeres extranjeras, mediante la asistencia de intérprete cuando así se requiera.

b) Recibir información sobre los centros, recursos y servicios de atención existentes en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

c) Obtener un informe social que relate y fundamente su historia en la violencia de género.

d) Tener acceso a la información en materia de violencia de género a través de las nuevas tecnologías, particularmente en relación con recursos existentes y servicios de atención.»

El artículo 42 regula la Red de Recursos de la siguiente forma:

«1. La Red de Recursos para las víctimas de violencia de género es el conjunto coordinado de centros, servicios y recursos para la atención, asistencia, protección, recuperación y reparación de las víctimas que sufren violencia de género en el ámbito territorial de La Rioja.

2. La regulación y organización de estos servicios garantizará una distribución territorial que cubra las necesidades de las víctimas de violencia de género, estando constituida por los siguientes servicios y recursos:

a) Servicio de asesoramiento jurídico y de intervención psicológica y social, cuyo objetivo es superar el síndrome de victimización de las mujeres víctimas de violencia de género a través de estrategias y recursos que permitan afrontar su situación y recuperar el control de sus vidas aumentando su seguridad y protección.

b) Recursos de acogida a las mujeres víctimas de violencia de género, a sus hijas e hijos menores y, en su caso, a otros convivientes con discapacidad o en situación de dependencia sujetos a su guarda o curatela y personas convivientes dependientes o a su cargo, que sean víctimas de dicha situación, con un alojamiento adecuado, en función de sus circunstancias personales. En especial, cuando la mujer víctima de violencia de género, sufra adicciones o enfermedad mental, se garantizará un alojamiento adoptado a sus características. En todos los casos se procederá a una intervención multidisciplinar que permita una recuperación integral mediante el desarrollo de procesos de reconstrucción para su normalización social y autonomía personal, a través de:

1.º La atención residencial de emergencia a mujeres víctimas de violencia de género, con independencia de su edad y otras circunstancias de salud o sociales, la cual se configura como un servicio de acogida dirigido a prevenir situaciones que pongan en peligro la integridad física o psíquica de mujeres víctimas de violencia de género y, en su caso, la de las hijas e hijos a su cargo, así como de otras personas convivientes sujetas a su guarda o curatela y personas convivientes dependientes o a su cargo, que sean víctimas de dicha situación.

2.º El alojamiento e intervención integral a mujeres víctimas de violencia de género, el cual se configura como un servicio dirigido a ofrecer atención e intervención profesional a las mujeres víctimas de violencia de género con la finalidad de lograr su inserción social, proporcionando un entorno seguro para ella y, en su caso, para las personas a su cargo.

3.º El alojamiento en pisos de tránsito del Gobierno de La Rioja para mujeres

víctimas de violencia de género, el cual se configura como un servicio que pretende facilitar el proceso de autonomía, recuperación e independencia de las mujeres que han sufrido violencia de género y sus hijas e hijos, así como de otras personas convivientes sujetas a su guarda o curatela y personas convivientes dependientes o a su cargo, que sean víctimas de dicha situación.

c) Grupos de apoyo de mujeres e hijas e hijos supervivientes a la violencia de género, cuya creación y funcionamiento se impulsarán desde el Gobierno de La Rioja como medio de acompañamiento y superación de la situación de maltrato.»

El artículo 52 se refiere al Fomento de la inserción en el empleo:

«El Gobierno de La Rioja adoptará medidas para procurar la empleabilidad y

conciliación personal, familiar y laboral de las mujeres víctimas de la violencia de género, promoviendo:

a) Servicios de información, asesoramiento y orientación laboral que faciliten itinerarios de inserción personalizados. El personal del Servicio Público Riojano de Empleo que atienda a mujeres víctimas de violencia de género tendrá formación suficiente y acreditada en violencia género e igualdad, y un perfil profesional compatible con la atención a esta problemática.

b) Programas que faciliten la formación e inserción profesional, especialmente aquellas acciones formativas con compromiso de contratación, teniendo en cuenta las especiales circunstancias y singularidades de las víctimas de violencia de género, impulsando y promoviendo la Red de Empresas Solidarias con la Violencia de Género.

c) Programas que fomenten el autoempleo o el trabajo asociado a través de cooperativas laborales o agrícolas, especialmente adaptadas al medio rural.

d) Programas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, con especial atención a las mujeres víctimas de violencia de género que viven en el mundo rural con discapacidad, migrantes o cualquier otra situación de vulnerabilidad.»

En materia de vivienda, el Artículo 56 establece lo siguiente:

«Medidas para el acceso a la vivienda y residencias públicas para mayores.

El Gobierno de La Rioja adoptará medidas para favorecer la disposición para las mujeres víctimas de violencia de género de una vivienda digna y adecuada, promoviendo en el marco de la legislación vigente:

b) El derecho preferente en la concesión de viviendas de protección pública y de residencias públicas para mayores de las mujeres víctimas de violencia de género con discapacidad reconocida de al menos el treinta y tres por ciento, en caso de precariedad económica, a una vivienda adaptada a sus necesidades.»

En materia de acceso a la justicia es relevante el artículo 62:

«Artículo 62. Derecho a intérprete y al facilitador o facilitadora.

La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja garantizará que las

mujeres con discapacidades sensoriales y las mujeres extranjeras que desconocen el idioma cuenten con la asistencia de intérprete en un plazo de tiempo razonable que garantice el derecho de las mujeres a la información y a la comunicación en todas las fases del procedimiento judicial. Las mujeres víctimas de violencia de género con discapacidad intelectual contarán con la figura del facilitador o facilitadora durante el procedimiento, en los términos previstos por la legislación vigente.

El o la intérprete y el facilitador o facilitadora, deberá contar con formación suficiente y acreditada en perspectiva de género.»

«Artículo 71. Recogida de información y encuestas.

1. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja recogerá información periódica de datos estadísticos, desglosados, entre otras categorías, por sexo, edad, nacionalidad, país de origen, lugar de residencia, personas con discapacidad y otros colectivos vulnerables, que permita conocer y analizar en el ámbito de su competencia las causas, las consecuencias y la frecuencia de todas las formas de violencia contra las mujeres, así como sobre la eficacia de las medidas establecidas.»

Comunidad Valenciana:

Decreto 195/2022, de 11 de noviembre, del Consell, de igualdad y convivencia en el sistema educativo valenciano (DOGV 16 noviembre 2022)