Novedades Jurídicas síndrome de Down Marzo 2023

DESTACADOS:

Leyes y otras normas publicadas en España:

Estado:

Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global (BOE 21 febrero 2023).

Entre los principios básicos para el desarrollo sostenible se incluye «La universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, el respeto de la dignidad humana, incluyendo la no discriminación por razón de discapacidad» (artículo 2.2.d), y «La defensa y el respeto a la diversidad en todas sus manifestaciones, incluida por discapacidad» (artículo 2.2.h).

Entre los objetivos y criterios de actuación de la política española de cooperación para el desarrollo sostenible se encuentra el siguiente:

a) Fomentar el desarrollo humano sostenible mediante la lucha contra la pobreza y la desigualdad, en todas sus dimensiones, sin dejar a nadie atrás. Se prestará especial atención a las personas más desfavorecidas, excluidas o en situación de vulnerabilidad, en particular, entre otras, a las personas con discapacidad (artículo 4.1.a).

En relación con la acción humanitaria regulada en el artículo 13, se hace alusión a las especiales necesidades de asistencia y protección de las personas con discapacidad. La acción humanitaria es el conjunto de acciones orientadas a proteger y salvar vidas, prevenir y aliviar el sufrimiento humano, atender las necesidades básicas e inmediatas, y proteger los derechos y la dignidad de las personas afectadas por crisis de origen físico-natural o climático o provocadas por la acción humana, sean momentáneas o prolongadas en el tiempo, y de aquellas que padecen las consecuencias de la violencia generalizada y los conflictos armados, incluyendo los desplazamientos forzados de población, con un enfoque de reducción de la vulnerabilidad y fortalecimiento de capacidades. Incluye acciones de prevención y preparación ante desastres, respuesta a emergencias, atención a crisis complejas, crónicas y recurrentes, la recuperación temprana y la protección de las personas en situación de especial vulnerabilidad, así como la acción exterior del Estado orientada a fortalecer las normas y la acción humanitaria internacional.

En relación con el personal de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), la selección del personal a cubrir mediante pruebas selectivas convocadas por la propia Agencia se llevará a cabo mediante convocatoria pública y de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, promoviendo el acceso al empleo público de las personas con discapacidad (artículo 43.4.).

En el Estatuto de las Personas Cooperantes se fijará, entre otros aspectos, sus derechos y obligaciones, formación, oportunidades de carrera profesional, homologación de los servicios que prestan, modalidades de previsión social, acceso al sistema sanitario, apoyo en el terreno, y régimen de incompatibilidades. Se impulsará la participación de personas con discapacidad (artículo 44).

Respecto al voluntariado también se impulsará la participación de las personas con discapacidad (artículo 45).

Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2023 (BOE 15 febrero 2023).

Las nuevas cuantías representan un incremento del 8 por ciento respecto de las previstas en el Real Decreto 152/2022, de 22 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2022. El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 36 euros/día o 1080 euros/mes, según el salario esté fijado por días o por meses.

Resolución de 2 de febrero de 2023, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se regula el proceso de admisión de alumnos y alumnas en centros docentes públicos y privados concertados que imparten el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato en las ciudades de Ceuta y Melilla, para el curso 2023-2024. (BOE 9 febrero 2023).

CCAA:

Baleares:

Decreto-ley 9/2022, de 7 de noviembre, de medidas urgentes para compensar la inflación en las Illes Balears (BOE 6 febrero 2023).

Disposición final octava. Modificación del Decreto 84/2010, de 25 de junio, por el que se regulan los criterios para calcular la capacidad económica con el fin de establecer la participación económica de las personas beneficiarias de las prestaciones asistenciales que forman parte de la Red Pública de Atención a la Dependencia de las Illes Balears, y para concretar las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia.

1. Se modifica el punto segundo del artículo 4 del Decreto 84/2010, de 25 de junio, con el siguiente contenido:

«2. Las personas con una capacidad económica igual o inferior a 1,25 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) anual del ejercicio en curso no participan del coste de los servicios del entorno domiciliario.»

2. Se modifica el punto segundo del artículo 6 del Decreto 84/2010, de 25 de junio, con el siguiente contenido:

«2. Solo puede reducirse la capacidad económica de la persona beneficiaria hasta una cuantía equivalente a 1,25 veces el IPREM del ejercicio correspondiente para el mantenimiento de su hogar.»

3. Se modifica el punto séptimo del artículo 9 del Decreto 84/2010, de 25 de junio, con el siguiente contenido:

«7. Una vez calculada, de acuerdo con lo que prevén los apartados anteriores, la aportación económica de la persona usuaria al servicio de atención residencial se puede reducir en los siguientes supuestos:

a) Si la persona interesada tiene cónyuge o pareja de hecho, esta dispondrá de una cuantía anual equivalente a dos IPREM del ejercicio correspondiente. En el caso de ascendientes mayores de 65 años, descendientes o personas vinculadas por tutela o acogida menores de 25 años o mayores de esta edad en situación de dependencia o discapacidad, siempre que convivan con ella y dependan económicamente de ella, cada una de estas personas dispondrá de una cuantía anual equivalente a 1,25 veces el IPREM del ejercicio correspondiente. Esta reducción se refiere a la participación económica de la persona usuaria. En ningún caso, lo que prevé este apartado implica reconocer derechos económicos a favor de las personas mencionadas.

b) Se garantiza una cuantía mínima para gastos personales de la persona usuaria del servicio residencial, en términos anuales, equivalente a un 12,5% del IPREM del ejercicio correspondiente.»

4. Se modifican los puntos sexto y séptimo del artículo 11 del Decreto 84/2010, de 25 de junio, con el siguiente contenido:

«6. Las personas con una capacidad económica igual o inferior a 1,25 veces el IPREM para el ejercicio correspondiente no participan del coste de estos servicios.

7. Para aplicar el sistema de participación económica de la persona usuaria, solo puede reducirse la capacidad económica hasta una cuantía equivalente a 1,25 veces el IPREM del ejercicio correspondiente.»

5. Se añaden los apartados tercero a sexto al artículo 12 del Decreto 84/2010, de 25 de junio, con el siguiente contenido:

«3. La participación económica de la persona beneficiaria en el servicio de ayuda a domicilio se determina de manera progresiva, de acuerdo con su capacidad económica, según la siguiente fórmula:

10+ [(CE – IPREM) / IPREM)] x 13,75

CE: capacidad económica de la persona

4. El resultado de la fórmula anterior es un porcentaje que, aplicado a la capacidad económica de la persona beneficiaria, proporciona su participación en el servicio. En ningún caso la participación puede superar el 65% de los indicadores de referencia de los servicios de centro de día y centro de noche, y el módulo social se fija en un 35%.

5. Las personas beneficiarias del servicio de ayuda a domicilio con una capacidad económica igual o inferior a 1,25 IPREM para el ejercicio correspondiente no participan en el pago de este servicio.

6. Para aplicar el sistema de pago solo puede reducirse la capacidad económica de la persona beneficiaria hasta una cuantía equivalente a 1,25 veces el IPREM para el ejercicio correspondiente, para el mantenimiento del hogar.» 
Se modifica el artículo 13 del Decreto 84/2010, de 25 de junio, con el siguiente contenido: «En el servicio de teleasistencia, la persona usuaria no tiene que participar en el coste del servicio.»

7. Se modifica el punto segundo del artículo 15 del Decreto 84/2010, de 25 de junio, con el siguiente contenido:

«2. Si la capacidad económica de la persona beneficiaria es igual o inferior a 1,25 veces el IPREM para el ejercicio correspondiente, la cuantía de la prestación es del 100%.»

Disposición final novena. Modificación del Decreto 83/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los principios generales del procedimiento para el reconocimiento del derecho a los servicios y las prestaciones del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia, la intensidad de protección y el régimen de compatibilidades de los servicios y las prestaciones, y se crea la Red Pública de Atención a la Dependencia de las Illes Balears.

Se modifica el punto segundo del artículo 34 del Decreto 83/2010, de 25 de junio, con el siguiente contenido:

«2. Si la persona beneficiaria incumple las obligaciones establecidas en el apartado anterior y de esto se derivan cuantías indebidamente percibidas de la prestación económica reconocida, o una participación insuficiente en el coste de los servicios, está obligada a reintegrarlas o a abonar la diferencia que corresponda, sin perjuicio de las actuaciones sancionadoras que sean procedentes.

Excepcionalmente, cuando el cambio de cuidador sea de forma repentina y con carácter de urgencia, mediante declaraciones responsables del dependiente y del nuevo cuidador e informe técnico del trabajador social que justifique que los cuidados se han seguido prestando, se dará esta situación por acreditada sin que suponga la pérdida del derecho señalada anteriormente ni la consideración de cuantía percibida indebidamente.»

Canarias:

Ley 5/2022, de 19 de diciembre, de la renta canaria de ciudadanía (BOE 4 febrero 2023).

El Pilar Europeo de Derechos Sociales, aprobado de manera conjunta por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión el 17 de noviembre de 2017, establece 20 principios para lograr una Unión Europea más justa e inclusiva. Dentro de estos principios destacan 17. «Inclusión de las personas con discapacidad», derecho de las personas con discapacidad a una ayuda a la renta que garantice una vida digna.

Se tiene en cuenta la discapacidad en los siguientes artículos:

Artículo 7.2.:  Además del supuesto general, podrán formar una unidad de convivencia independiente y, por lo tanto, solicitar la renta de la ciudadanía aquellas personas que compartan domicilio o espacio habitacional con ciudadanía aquellas personas que compartan domicilio o espacio habitacional con otras  unidades de convivencia sin estar emparentadas, o con aquellas con las que estuvieran emparentadas, en el caso de que se cumplan los requisitos establecidos en la presente ley, y, además tuvieran a su cargo a:

a) personas con discapacidad en grado igual o superior al 33%.
b) personas dependientes reconocidas con grado I, II o III.

Formarán parte de estas unidades de convivencia independientes el padre o la madre, quienes estén unidos a ellos o ellas por vínculo matrimonial o por cualquier forma de relación análoga a la conyugal, sus respectivos hijos e hijas menores de edad o hasta los 23 años en el caso de que estos últimos estuvieran cursando estudios, las personas menores de edad que tengan tuteladas o en régimen de acogimiento familiar, personas con discapacidad o dependencia a cargo, así como, en su caso, sus parientes por afinidad hasta el segundo grado en línea directa o colateral.

Quedan exentos del requisito del empadronamiento o de acreditación de la residencia efectiva: Las personas con discapacidad reconocida (artículo 12.2.j).

Artículo 14. Requisitos relativos a la edad y a otras circunstancias personales.

La persona titular de la renta de ciudadanía, además de cumplir los requisitos

señalados en los artículos anteriores, deberá tener entre 23 y 65 años, si bien también podrán ser titulares de dicha renta las personas que reuniendo el resto de los requisitos establecidos en el artículo 12.1 de esta ley, se encuentren además en alguna de las siguientes circunstancias:

a) Ser menor de 23 años y tener a su cargo hijos o hijas menores de edad,

menores de edad tutelados o en régimen de acogimiento familiar, o tener a su cargo personas con discapacidad en grado igual o superior al 33%, o personas dependientes reconocidas de grado III, II, I, siempre que convivan de manera efectiva con la unidad de convivencia. Asimismo, se tendrán en cuenta los casos sin hijos que estuvieran en situación de exclusión o vulnerabilidad social de conformidad con el artículo 3 de esta ley.

d) Tener una discapacidad igual o superior al 33%, ser mayor de 18 años, o de 16 años estando emancipado, y no tener derecho reconocido a pensión pública o cualquier otra prestación económica asimilada.

Cantabria:

Ley 11/2022, de 28 de diciembre, Medidas Fiscales y Administrativas (BOE 8 febrero 2023).

Se modifica el artículo 5.A), apartado 1, del Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado; esta modificación relativa a las Reducciones «mortis causa» en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, al igual que la anterior responde a razones de seguridad jurídica por adecuación a la nueva normativa establecida en la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para apoyo de las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica y que modifica, en su artículo 2, el título IX del Código Civil denominado «De la tutela y de la guarda de los menores», orientada a la tutela representativa de los menores de edad y apareciendo nuevas medidas de apoyo a las personas con discapacidad a través de las figuras del guardador de hecho y curador, no considerándose que la introducción de estas figuras en la reducción de los asimilados a descendientes tenga efectos económicos.

Artículo 4. Modificación del texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio.

Tres. Se modifica el artículo 5.A), apartados 1 y 5, del texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado, que queda redactado de la siguiente forma:

«1. Mejora reducción por parentesco. En las adquisiciones mortis causa, incluidas las de los beneficiarios de pólizas de seguros de vida, la base liquidable se obtendrá aplicando en la base imponible la reducción que corresponda de las incluidas en los grupos siguientes:

a) Grupo I (adquisiciones por descendientes y adoptados menores de veintiún años): 50.000 euros, más 5.000 euros por cada año de menos de veintiuno que tenga el causahabiente.

b) Grupo II (adquisiciones por descendientes y adoptados de veintiún años o más, cónyuges y ascendientes y adoptantes): 50.000 euros.

c) Grupo III (adquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado y por ascendientes y descendientes por afinidad):

– Colaterales de segundo grado por consanguinidad: 25.000 euros.

– Resto de grupo III: 8.000 euros.

d) Grupo IV (adquisiciones por colaterales de cuarto grado o de grados más distantes y por extraños): No se aplica ninguna reducción por razón de parentesco.

A efectos de la aplicación de las reducciones de la base imponible reguladas en este artículo, se asimilarán a los descendientes incluidos en el Grupo II a aquellas personas llamadas a la herencia y pertenecientes a los grupos III y IV, vinculadas al causante discapacitado como tutor, curador o guardador de hecho judicialmente declarados.»

Cuatro. Se modifica el artículo 9, apartados 4 y 10 del texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado, que queda redactado de la siguiente forma:

«4. Se fija un tipo reducido del 5 por ciento para las adquisiciones de viviendas que vayan a ser objeto de inmediata rehabilitación.

Requisitos para su aplicación:

a) En el documento público en el que se formalice la compraventa se hará constar que la vivienda va a ser objeto de inmediata rehabilitación.

b) La edificación objeto de compraventa debe mantener el uso de vivienda al menos durante los tres años siguientes a la conclusión de las obras de rehabilitación.

c) El coste total de las obras de rehabilitación será como mínimo del 25 por ciento del precio de adquisición de la vivienda que conste en escritura. La cuota soportada en las facturas por el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) no se tendrá en cuenta para el cómputo del coste total de las obras de rehabilitación cuando el adquirente sea un sujeto pasivo del IVA.

d) las obras de rehabilitación deberán finalizarse en un plazo inferior a dieciocho meses desde la fecha de devengo del impuesto.

A los efectos de este artículo son obras de rehabilitación de viviendas las siguientes:

f) Obras de supresión de barreras arquitectónicas y/o instalación de elementos elevadores, incluidos los destinados a salvar barreras arquitectónicas para su uso por personas con discapacidad.

ANEXO I. De tasas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Organismos Públicos y Entes de Derecho Público Dependientes

Tasas con carácter general aplicables en todas las Consejerías, Organismos Públicos y Entes de Derecho Público Dependientes

Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior

1. Tasa de inscripción en las pruebas de acceso a la función pública del Gobierno de Cantabria.

Exenciones: Estarán exentos del pago de esta tasa:

 – Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

5. Tasa por servicios de rescate y salvamento, dentro del ámbito de protección civil

a) Servicios de búsqueda y actuaciones de rescate de personas, en los siguientes casos:

– Cuando sean consecuencia de la realización por el sujeto pasivo de actividades que conlleven consigo un aumento del riesgo en situaciones de avisos, alertas o predicción de fenómenos meteorológicos e hidrológicos adversos, de nivel naranja, rojo o equivalente, emitidos por los servicios meteorológicos nacionales, de Protección Civil y organismos análogos competentes, incluido el organismo autónomo «Servicio de Emergencias de Cantabria».

– Cuando sean consecuencia de la inobservancia por el sujeto pasivo de señales de advertencia de zonas como peligrosas o de acceso prohibido o restringido.

– Cuando el sujeto pasivo no haya cumplido con todos los trámites legales previos de obtención de autorizaciones o permisos para la realización de la actividad cualquiera que sea, en los casos en que ello sea preceptivo.

– Cuando el sujeto pasivo no llevara el equipamiento imprescindible y sin el cual resulte manifiestamente inseguro el desarrollo de la actividad que se encontraban realizando.

– Cuando el sujeto pasivo buscado y rescatado en cueva, torca o sima no hubiera adoptado la medida de precaución consistente en la comunicación al Centro de Atención de Emergencias 112, antes de entrar, de la realización de la visita, en cumplimiento a las resoluciones adoptadas por la Consejería competente en materia de patrimonio cultural por las que se aprueba la relación de cavidades naturales para las cuales no es necesario obtener permiso por no tener interés arqueológico.

En el supuesto contemplado en el apartado a), gozarán de exención de esta tasa los sujetos pasivos siguientes:

– Las personas que sufran una discapacidad psíquica que implique dificultades para comprender el riesgo o peligro.

6. Tasa de inscripción en las pruebas para la selección y nombramiento de funcionarios interinos para el desempeño de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, organizadas por el Gobierno de Cantabria

Exenciones: Estarán exentos del pago de esta tasa:

– Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

7. Tasa por expedición de licencias de pesca continental

Exenciones: Estarán exentos del pago de esta tasa los sujetos pasivos que, a la fecha del devengo de la tasa, hayan cumplido los sesenta y cinco años o no superen los 18 y aquellos que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

8. Tasa por expedición de licencias de caza.

Exenciones: Estarán exentos del pago de esta tasa los sujetos pasivos que, a la fecha del devengo de la tasa, hayan cumplido los sesenta y cinco años o no superen los 18 y aquellos que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

Consejería de Educación y Formación Profesional

2. Tasa por participación en procesos de selección para el acceso a cuerpos docentes.

Exenciones: Estarán exentos del pago de esta tasa:

– Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

7. Tasa por participación en pruebas selectivas de personal estatutario

Exenciones: Estarán exentos del pago de esta tasa:

– Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

Navarra:

Ley Foral 36/2022, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias (BOE 9 febrero 2023).

Con efectos desde el 1 de enero de 2022, se concreta que los hijos mayores de edad que pueden formar parte de la unidad familiar serán los sujetos a curatela representativa.

Esta modificación deriva de las modificaciones introducidas por la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

En el régimen especial de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas se incrementa de 3 a 5 años el periodo durante el cual las viviendas deben permanecer arrendadas u ofrecidas en arrendamiento para poder aplicar el régimen y se reduce al 40 por ciento la bonificación general actual del 85 por ciento prevista en el primer párrafo del artículo 93.1. Por su parte, la bonificación del 90 por ciento contemplada en el segundo párrafo del mismo artículo se sustituye por una bonificación del 85 por ciento, cuando se trate de rentas derivadas del arrendamiento de viviendas acogidas al Sistema Público de Alquiler, de viviendas anteriormente protegidas, o de viviendas para personas con discapacidad en las que se hubieran efectuado obras de adecuación necesarias para la accesibilidad y comunicación sensorial que faciliten su desenvolvimiento digno.

Artículo primero. Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Los preceptos del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, que a continuación se relacionan, quedarán redactados del siguiente modo:

Diecinueve. Artículo 62.9, letras b).c’) tercer párrafo, y c).a’), con efectos a partir del 1 de enero de 2022.

«A efectos de lo previsto en las letras b’) y c’) anteriores, aquellas personas vinculadas al sujeto pasivo por razón de tutela, acogimiento o curatela representativa en los términos establecidos en la legislación civil aplicable y que no sean ascendientes ni descendientes se asimilarán a los descendientes.

También se asimilarán a los descendientes aquellas personas que, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 50.1 del Decreto Foral 7/2009, de 19 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre, de Promoción, Atención y Protección a la Infancia y a la Adolescencia, convengan libremente la continuación de la convivencia con quienes les acogieron hasta su mayoría de edad o emancipación.

Esta situación deberá ser acreditada por el departamento competente en materia de asuntos sociales. También se asimilarán a los descendientes aquellas personas cuya guarda y custodia esté atribuida al sujeto pasivo por resolución judicial, en situaciones diferentes a las anteriores.»

«a’) Descendientes menores de dieciséis años. A estos efectos los menores de dieciséis años vinculados al sujeto pasivo por razón de tutela o acogimiento en los términos establecidos en la legislación civil aplicable se asimilarán a los descendientes. También se asimilarán a los descendientes aquellas personas cuya guarda y custodia o curatela representativa esté atribuida al sujeto pasivo por resolución judicial, en situaciones diferentes a las anteriores.»

Veintisiete. Artículo 71.1.a) y b), con efectos a partir del 1 de enero de 2022.

«a) La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiere, los hijos menores de edad, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de estos, y los hijos mayores de edad sujetos a curatela representativa.

b) La integrada por una pareja estable, según su legislación específica y, si los hubiere, los hijos menores de edad, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de estos, y los hijos mayores de edad sujetos a curatela representativa.»

Treinta y uno. Disposición adicional decimotercera 2, primer párrafo.

«2. El régimen establecido en esta disposición adicional también será de aplicación a las aportaciones y a las prestaciones realizadas a o percibidas de mutualidades de previsión social, de planes de previsión asegurados, de planes de previsión social empresarial y de seguros que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia, a favor de personas con discapacidad que cumplan los requisitos previstos en la normativa estatal del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y los que se establezcan reglamentariamente. En tal caso, los límites establecidos serán conjuntos para todos los sistemas de previsión social contemplados en esta disposición adicional.» (se trata del mismo régimen previsto para planes de pensiones a favor de personas con discapacidad).

Artículo tercero. Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades.

Los preceptos de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, que a continuación se relacionan, quedarán redactados del siguiente modo:

Seis. Artículo 61.2 y 3, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2023.

«2. Se considera investigación la indagación o ampliación de conocimientos generales científicos y técnicos que puedan resultar de utilidad para la creación de nuevos productos, procesos o servicios o a la mejora considerable de los mismos.

Se considera desarrollo la materialización de los resultados de la investigación o de otro tipo de conocimiento científico en proyectos técnicos, esquemas o diseños para productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados destinados a su venta o su utilización, incluida la creación de prototipos no comercializables. Esta actividad incluirá también la formulación conceptual y el diseño de otros productos, procesos o servicios, así como proyectos de demostración inicial o proyectos piloto, siempre que dichos proyectos no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o para su explotación comercial.

Se considera actividad de investigación y desarrollo la concepción, creación, combinación y configuración de software avanzado, mediante nuevos teoremas y algoritmos o sistemas operativos, lenguajes, interfaces y aplicaciones destinados a la elaboración de productos, procesos de negocio o servicios nuevos o mejorados sustancialmente; siempre que suponga un progreso científico o tecnológico significativo y su objetivo sea resolver de forma sistemática una incertidumbre científica o técnica.

Se asimilará a este concepto el software destinado a facilitar el acceso a los servicios de la sociedad de la información a las personas con discapacidad, cuando se realice sin fin de lucro.

No se incluyen las actividades habituales o rutinarias relacionadas con el mantenimiento del software o sus actualizaciones.

Dieciocho. Artículo 93.1, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2023.

«1. Tendrá una bonificación del 40 por 100 de la parte de cuota íntegra que corresponda a las rentas derivadas del arrendamiento de viviendas que cumplan los requisitos del artículo 92.

Dicha bonificación será del 85 por 100 cuando se trate de rentas derivadas del arrendamiento de:

c) Cuando se trate de rentas derivadas del arrendamiento de viviendas por personas con discapacidad, si en las mismas se hubieran efectuado las obras e instalaciones de adecuación necesarias para la accesibilidad y comunicación sensorial que facilite el desenvolvimiento digno y adecuado de las personas con discapacidad. Las obras e instalaciones deberán ser certificadas por la Administración competente. El arrendatario deberá acreditar la discapacidad en los términos previstos en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.»

Artículo cuarto. Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Los preceptos del Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por Decreto Foral Legislativo 250/2002, de 16 de diciembre, que a continuación se relacionan, quedarán redactados del siguiente modo:

Tres. Disposición adicional segunda.3, segundo párrafo, con efectos para los hechos imponibles que se produzcan a partir del 1 de enero de 2023.

«También se considerarán afectadas por un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100 las personas que tengan reconocida una situación de dependencia en cualquiera de sus grados.»

Cuatro. Disposición transitoria segunda, adición. La actual disposición transitoria única, pasará a ser la disposición transitoria primera, con efectos para los hechos imponibles que se produzcan a partir del 1 de enero de 2023.

«Disposición transitoria segunda. Personas incapacitadas judicialmente sujetas a patria potestad prorrogada o rehabilitada en virtud de sentencias dictadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 8/2021.

Cuando en aplicación de la disposición transitoria quinta de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica se mantengan situaciones de incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada en virtud de sentencias dictadas con anterioridad a la entrada en vigor de dicha Ley, la disposición adicional segunda se aplicará, en los términos vigentes a 31 de diciembre de 2022.»

Artículo quinto. Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Los preceptos del Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Decreto Foral Legislativo 129/1999, de 26 de abril, que a continuación se relacionan, quedarán redactados del siguiente modo:

Cuatro. Artículo 35.I.B, adición de un apartado 34.

«34. Las transmisiones por cualquier título de bienes o derechos efectuadas en pago de indemnizaciones, en la cuantía judicialmente reconocida, en beneficio de las hijas, hijos, menores sujetos a tutela o personas con discapacidad con medidas de apoyo para el adecuado ejercicio de su capacidad jurídica, a cargo de mujeres fallecidas como consecuencia de violencia contra la mujer, en los términos en que se defina por la ley o por los instrumentos internacionales ratificados por España.»

(se refiere a exencion en ITP-AJD)

Artículo noveno. Ley Foral reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio.

Los preceptos de la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio, que a continuación se relacionan quedarán redactados del siguiente modo:

Once. Disposición adicional decimotercera, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2023.

«Disposición adicional decimotercera. Incentivos fiscales al mecenazgo deportivo.

1. A los efectos de la presente disposición se entiende por mecenazgo deportivo la participación privada en la financiación de actividades deportivas de duración determinada que sean declaradas de interés social por la Administración deportiva de la Comunidad Foral de Navarra.

2. A estos efectos, podrán declararse de interés social las siguientes

actividades:

b) Actividades deportivas orientadas a personas con necesidades especiales tales como personas mayores, personas con patologías derivadas del sedentarismo y estilo de vida, personas con discapacidad, inmigrantes y colectivos desfavorecidos.

La Rioja:

Ley 1/2023, de 31 de enero, de accesibilidad universal de La Rioja (BOE 18 febrero 2023).

Las sociedades más avanzadas han priorizado la necesidad de promover y proteger los derechos humanos de las personas con discapacidad, incluidas aquellas que necesitan un apoyo más intenso, garantizando el ejercicio del principio de igualdad de manera plena.

Para alcanzar la inclusión social se puede determinar que las personas con discapacidad deben enfrentarse a barreras que están unidas a la actitud y al entorno social y físico que limitan su participación en la sociedad y que la misma se efectúe en igualdad de condiciones con el resto de la sociedad.

La lucha contra la desigualdad en las políticas públicas debe convertirse en una prioridad en el ámbito de la plena inclusión social de las personas con discapacidad, en el propio desarrollo sostenible, frente a la vulneración de la dignidad que supone la discriminación en este ámbito y como manifestación de la diversidad del ser humano.

Junto con ello, debemos favorecer su autonomía e independencia individual, incluida la libertad de tomar sus propias decisiones, y las personas con discapacidad deben tener la oportunidad de participar activamente en los procesos de adopción de decisiones sobre políticas y programas, incluidos los que les afectan directamente.

Uno de los derechos más importantes para la consecución de estos objetivos y cuyo desarrollo ha evolucionado de manera más amplia e integradora en los últimos años es el derecho a la accesibilidad. No es posible entender que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida sin la adopción de medidas que procuren asegurar su acceso, en igualdad de condiciones con las demás, en campos como el entorno físico, el transporte, la información, las comunicaciones y la tecnología, tanto en zonas urbanas como rurales, y

en servicios e instalaciones públicas. Estas medidas deberán implementarse en edificios, en vías públicas, en el transporte y otras instalaciones exteriores e interiores como escuelas, viviendas, instalaciones médicas y lugares de trabajo, en servicios de información, comunicaciones y de otro tipo, incluidos los servicios electrónicos y de emergencia.

Siguiendo los objetivos de la Convención de las Naciones Unidas, la Unión Europea elaboró la Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010-2020, con el objetivo de que todas las personas con discapacidad puedan disfrutar de sus derechos y beneficiarse plenamente de su participación en la economía y la sociedad europeas. La Estrategia identifica ocho áreas primordiales de actuación, la primera de las cuales es la accesibilidad a los bienes y servicios, en especial a los servicios públicos, y la utilización de los dispositivos de apoyo a las personas con discapacidad. En consecuencia, la presente ley reconoce expresamente que, en un entorno accesible y sin barreras, las personas con discapacidad mejoran, de forma significativa, sus habilidades y su autonomía, incrementan su participación y autogestión en la vida diaria y social, evitan situaciones de marginación, reducen la dependencia de terceros e incrementan la prevención de dicha dependencia.

Asimismo, se reconoce que la accesibilidad al entorno ofrece oportunidades de mejora, al dotar de condiciones adecuadas a los puestos de trabajo, centros escolares, establecimientos, comercios, espacios culturales, transportes, productos y servicios.

mayores niveles de accesibilidad proporcionan más actividad productiva, especialmente de renovación, de innovación y diseño, e incrementan el número de personas usuarias que, sin condiciones favorables, no podrían participar.

La Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010-2020 señala, asimismo, la conveniencia de regular la accesibilidad en los ámbitos de la comunicación y de la información, y en bienes y servicios, que resultan ser de una gran incidencia en la autonomía de las personas con discapacidades sensoriales y en la posibilidad de participar en igualdad de condiciones que el resto de las personas usuarias de los

servicios. La gran evolución de las tecnologías de la información y de la comunicación (TIC) que se ha producido en los últimos años exige una nueva regulación normativa que las contemple, siendo que su presencia en todas las situaciones de la vida diaria es constante, y visto que han sido un elemento esencial para permitir a las personas con discapacidad o con limitaciones en el acceso a la información desarrollar una vida normalizada y poder relacionarse, formarse, trabajar y disfrutar del ocio y la cultura en todos sus aspectos.

En marzo de 2021, la Comisión Europea adoptó la Estrategia sobre los derechos de las personas con discapacidad 2021-2030.

El objetivo de esta estrategia es avanzar hacia una situación en la que, con independencia de su sexo, origen racial o étnico, religión o creencias, edad u orientación sexual, todas las personas con discapacidad en Europa puedan hacer valer sus derechos humanos; disfruten de igualdad de oportunidades y de participación en la sociedad y la economía; puedan decidir dónde, cómo y con quién viven; puedan circular libremente en la Unión, independientemente de sus necesidades de ayuda, y no sufran discriminación.

La nueva estrategia establece un ambicioso conjunto de acciones e iniciativas emblemáticas en diversos ámbitos y se fijan numerosas prioridades, tales como: la accesibilidad; circular y residir libremente, pero también participar en el proceso democrático; la posibilidad de tener una calidad de vida digna y de vivir de forma independiente, puesto que la estrategia se centra especialmente en el proceso de desinstitucionalización, la protección social y la no discriminación en el trabajo; la igualdad de participación, dado que el objetivo de la Estrategia es proteger eficazmente a las personas con discapacidad contra cualquier forma de discriminación y violencia y garantizar la igualdad de oportunidades en la justicia, la educación, la cultura, el deporte y el turismo y el acceso a ellos, así como la igualdad de acceso a todos los servicios sanitarios.

El Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y modificado recientemente por la Ley 6/2002, de 31 de marzo, aboga por garantizar el ejercicio real y efectivo de los derechos de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con el resto de la ciudadanía, con medidas como la accesibilidad universal, que define, en su artículo 2.k), de la siguiente forma: «Es la condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos, instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible». Presupone la estrategia de diseño universal o diseño para todas las personas y se entiende sin perjuicio de los ajustes razonables que deban adoptarse. Además, la última reforma establece y regula la accesibilidad cognitiva y sus condiciones de exigencia y aplicación; pretende garantizar de forma efectiva la accesibilidad cognitiva de todas las personas con dificultades de comprensión y comunicación del entorno físico, el transporte, la información y la comunicación, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones a disposición o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Esta modificación legal, que robustece el ejercicio de los derechos y la participación comunitaria en mayor plenitud por parte de un numeroso grupo de personas con discapacidad, trasciende además a este sector social, extendiendo sus efectos benéficos y de mejora colectiva a otros segmentos de la comunidad como las personas mayores, personas visitantes o residentes en el país que no conocen suficientemente las lenguas oficiales y personas con reducido nivel de alfabetización, entre otros.

La Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, reconoce, entre otras cuestiones, que nadie podrá ser discriminado por razón de discapacidad, garantizando, a través de los medios necesarios, que todas las personas víctimas de discriminación, especialmente aquellas con discapacidad, tengan acceso integral a la información sobre sus derechos y sobre los recursos existentes. Esta información deberá ofrecerse en formato accesible y comprensible a las personas con discapacidad, tales como lectura fácil, braille, lengua de signos y otras modalidades u opciones de comunicación, incluidos los sistemas alternativos y aumentativos.

recientes Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, Ley 6/2022, de 31 de marzo, de modificación del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, y Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, además de que cambian el paradigma jurídico sobre la discapacidad, transitando hacia un modelo más respetuoso con la voluntad y autonomía de las personas con discapacidad, establecen un marco filosófico y sustantivo al que esta ley solo puede adherirse fielmente.

La presente ley pretende constituir un texto integrador que permita desarrollar, en un cuerpo normativo único, la diversidad de disposiciones de accesibilidad, que unifique, coordine y establezca los criterios de aplicación, ejecución y control, de acuerdo con los criterios de proporcionalidad y ajustes razonables, en el marco de las condiciones establecidas por la legislación básica estatal y las directrices internacionales.

Se contemplan aspectos relacionados con la accesibilidad cognitiva en los siguientes artículos:

«Artículo 29. Reserva de espacios en los salones de actos y salas de espectáculos y locales con asientos fijos. Dichos espacios habrán de contar con dispositivos y nuevas tecnologías que faciliten su interacción y utilización por parte de todas las personas, contemplando de forma específica la atención a las personas con discapacidad sensorial o cognitiva.»

«Artículo 34. Reserva de viviendas accesibles.

Como mínimo un 5 % de las viviendas totales previstas en los programas anuales de promoción pública deberán reservarse para personas con discapacidad, en la forma que se establezca reglamentariamente. La información y señalización del edificio deberá facilitar la comprensión para aquellas personas con discapacidad cognitiva.»

«Artículo 41. Accesibilidad de los sistemas de comunicación y señalización.  La Comunidad Autónoma de La Rioja fomentará la formación de profesionales

intérpretes de la lengua de signos, de guías intérpretes de personas sordas, lenguaje labial y de guías intérpretes de personas sordas, con discapacidad auditiva y personas sordociegas, así como en accesibilidad cognitiva y lectura fácil, de modo que se facilite la comunicación directa a la persona, promoviendo asimismo la existencia en las distintas Administraciones públicas de este personal especializado. Se convocarán ofertas de empleo público para configurar y mantener una plantilla estable de este personal especializado.»

«Artículo 42. Sociedad de la información y de las telecomunicaciones.

5. Las campañas institucionales de comunicación y publicidad garantizarán la accesibilidad de la información a todas las personas. Las Administraciones públicas facilitarán la comprensión de la información a la ciudadanía y aquella de mayor interés o la especialmente dirigida a personas con discapacidad intelectual y cognitiva que será adaptada a lectura fácil.»

«Artículo 49. Accesibilidad universal en el ámbito educativo, sanitario, judicial, electoral y laboral.

1. En el ámbito de la educación y la sanidad, sea cual sea su titularidad o régimen de gestión, así como en el de la Administración de Justicia en el marco de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma, se establecerán medios y recursos idóneos para garantizar condiciones óptimas de accesibilidad cognitiva y de comunicación para las personas con cualquier tipo de discapacidad.

2. Las Administraciones públicas garantizarán que en los procesos electorales que se celebren en La Rioja, ya sean europeos, estatales, autonómicos o municipales, se dispondrán medios y recursos idóneos para garantizar condiciones óptimas de accesibilidad cognitiva y comunicativa para las personas con cualquier tipo de discapacidad, ya sea de forma directa o en colaboración con las entidades del tercer sector especializadas en discapacidad.

3. Las Administraciones públicas, ya sea de forma directa o en colaboración con las entidades del tercer sector especializadas en discapacidad y accesibilidad universal, facilitarán medios y recursos idóneos para garantizar condiciones óptimas de accesibilidad cognitiva y comunicativa para impulsar la inserción y consolidación laboral de las personas con discapacidad.»

«Artículo 86. Garantía de accesibilidad de los procedimientos.

Los procedimientos sancionadores que se incoen de acuerdo con lo establecido en esta ley deberán estar documentados en soportes que sean accesibles para las personas con discapacidad, siendo obligación de la autoridad administrativa facilitar a las personas con discapacidad el pleno ejercicio de los derechos previstos en los citados procedimientos. Dichos procedimientos deberán estar documentados de manera que faciliten su comprensión por las personas con discapacidad intelectual o cognitiva.»

«Disposición final primera. Desarrollo reglamentario de normas técnicas de accesibilidad.

En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la ley, la Comunidad Autónoma de La Rioja aprobará mediante decreto el reglamento de desarrollo y el código de accesibilidad que contemple todas las normas técnicas aplicables en la materia, como marco normativo por el que se regulen las exigencias básicas para dar cumplimiento a la normativa de accesibilidad aplicable.

En el reglamento y en el código de accesibilidad que se aprueben en desarrollo de la presente ley habrán de adoptarse, como mínimo, para definir la condición de accesible, los parámetros de accesibilidad que se definen en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, y en su normativa de desarrollo; así como en la Ley 6/2022, de 31 de marzo, de modificación del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, para establecer y regular la accesibilidad cognitiva y sus condiciones de exigencia y aplicación.»

Comunidad Valenciana:

Ley 7/2022, de 16 de diciembre, de medidas fiscales para impulsar el turismo sostenible (BOE 20 febrero 2023).

Esta ley crea un nuevo impuesto valenciano sobre estancias turísticas como tributo indirecto, instantáneo y propio de la Comunitat Valenciana.

El impuesto valenciano sobre estancias turísticas grava la especial capacidad económica de las personas físicas puesta de manifiesto por su estancia en determinados establecimientos turísticos situados en el territorio de la Comunitat Valenciana. (artículo 1)

Están exentas las estancias de personas con discapacidad que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 66 %.