Novedades Jurídicas en Discapacidad Junio 2023
DESTACADOS:
Cambios en la jubilación anticipada de las personas con discapacidad.
Real Decreto 370/2023, de 16 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 161.bis de la Ley General de la Seguridad Social en cuanto a la anticipación de la jubilación de los trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 45 por ciento (BOE 17 mayo 2023).
Se modifica el artículo 1 para reducir a cinco años el período de tiempo durante el cual debe acreditarse haber cotizado estando afecto de una discapacidad en grado igual o superior al 45 por ciento debido a alguna de las patologías relacionadas en el nuevo anexo, si bien teniendo que acreditar también que la patología se ha padecido durante el período de quince años exigidos para alcanzar la pensión de jubilación.
También se modifica el artículo 2, al que se da nueva redacción, suprimiendo la relación de patologías determinantes de la reducción de la edad de jubilación, a fin de ubicarlas en el nuevo anexo, al que se podrán ir incorporando nuevas patologías y al cual se remite la nueva redacción del artículo.
Asimismo, se modifica el artículo 5, por una parte, con la finalidad de establecer que la persona trabajadora acredite, mediante informe médico, que ha estado afectada por alguna de las patologías relacionadas en el citado anexo, así como la fecha de inicio o manifestación de la misma, sin perjuicio de seguir exigiendo que la acreditación de que la discapacidad deriva de dicha patología y de que el grado ha sido igual o superior al 45 por ciento durante al menos cinco años deba efectuarse necesariamente mediante certificación del Instituto de Mayores y Servicios Sociales o del órgano correspondiente de la respectiva comunidad autónoma que haya recibido la transferencia de las funciones y servicios de aquel, la cual deberá indicar, en todo caso, la fecha en que se ha iniciado o se ha manifestado la discapacidad.
Por otra parte, para acoger la doctrina del Tribunal Supremo en Sentencia 729/2017, de 27 de septiembre de 2017, en la que considera que «si la intención del Gobierno hubiera sido la de exceptuar, a los efectos indicados, del grado de discapacidad del 45 por 100, todo tipo de dolencias distintas de las vinculadas a la reducción de la esperanza de vida, de forma que no fuese suficiente con padecer esa patología, sino que la misma determinase, por sí sola, ese porcentaje de discapacidad, así lo habría consignado de manera explícita, utilizando cualquiera de la fórmulas posibles, y al no haberlo hecho así no cabe admitir la exclusión de las citadas dolencias…», para cuya aplicación se establece en el citado artículo la forma en que debe tenerse en cuenta la concurrencia en la persona trabajadora de patologías generadoras de discapacidad distintas de las recogidas en el anexo a efectos de anticipar su edad de jubilación.
También se incluye una nueva disposición final cuarta para autorizar la aprobación, mediante orden de la persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, de un procedimiento para la inclusión de nuevas patologías generadoras de discapacidad, la cual fija algunas pautas, tales como el establecimiento de una comisión técnica, que será la encargada de proponer la incorporación de nuevas patologías en el anexo para garantizar la objetividad del procedimiento.
Por último, se incluye un anexo al que se incorporan las patologías generadoras de discapacidad que relacionaba el artículo 2 en su anterior redacción, al que se irán incorporando las nuevas patologías que, en su caso, se aprueben.
Leyes y otras normas publicadas en España:
Estado:
Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda (BOE 25 mayo 2023)
La ley hace hincapié en el derecho a la accesibilidad universal y en las especiales dificultades de las personas con discapacidad para conseguir una vivienda adecuada.
Asimismo, se establecen unos concretos parámetros de vulnerabilidad económica basados en criterios de carácter objetivo y, en el caso de ocupaciones de viviendas que hayan de sustanciarse en vía penal, se establece a través de una nueva disposición adicional que los Juzgados darán traslado de la situación a las Administraciones Públicas competentes, para la protección de personas dependientes, personas con discapacidad, víctimas de violencia sobre la mujer o personas menores de edad.
Los artículos que tratan dichos aspectos son los siguientes:
«Artículo 8. Derechos del ciudadano en relación con la vivienda.
Todos los ciudadanos tienen derecho a:
a) Disfrutar de una vivienda digna y adecuada, en los términos dispuestos por esta ley, ya sea en régimen de propiedad, de arrendamiento, de cesión de uso, o de cualquier otro régimen legal de tenencia.
b) Acceder a la información de que dispongan las Administraciones públicas sobre los programas públicos de vivienda y a las condiciones de acceso a los mismos en formatos accesibles para personas con discapacidad, así como sobre las prestaciones, ayudas y recursos públicos disponibles para garantizar el acceso a la vivienda por parte de las personas y familias en situación de vulnerabilidad.
c) Solicitar la inscripción en los registros de demandantes de vivienda protegida constituidos al efecto por las Administraciones públicas competentes en la materia, y en los diferentes programas, prestaciones, ayudas y recursos públicos para el acceso a la vivienda, en función de su situación social y económica, así como de sus circunstancias personales y familiares.
d) Participar en los programas públicos de vivienda, y acceder a las prestaciones, ayudas y recursos públicos en materia de vivienda en los términos y condiciones establecidos en su normativa reguladora.»
«Artículo 13. Compromiso por la accesibilidad universal en el parque de vivienda.
1. El Estado, en el ámbito de sus competencias o en colaboración con las demás administraciones, articulará medidas para garantizar la accesibilidad universal de los parques de vivienda, favoreciendo la adaptación de los mismos a las necesidades funcionales de sus residentes o personas destinatarias, con especial atención a la discapacidad sobrevenida por razones de edad, por accidente, enfermedad adquirida u otras causas, y a las familias, hogares y unidades de convivencia con menores a cargo, atendiendo a las necesidades específicas de la vivienda en zonas rurales.
2. A fin de hacer efectivo el derecho de las personas con discapacidad y de aquellas que por razón de su edad avanzada necesiten una vivienda accesible, así como para atender adecuadamente el derecho de los menores que formen parte de un núcleo familiar o de unidad de convivencia, en toda vivienda de nueva construcción y en aquellas objeto de intervención que requiera proyecto según lo previsto en el artículo 2.2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, se garantizará el cumplimiento de las condiciones de accesibilidad y el cumplimiento de la normativa en materia de accesibilidad y, en el caso de viviendas preexistentes a la vigencia de la referida normativa, se promoverá la aplicación de medidas de adecuación efectiva, aplicando programas de ayuda a tal fin, que se sumen a la aplicación de los fondos de reserva de las comunidades de propietarios.»
«Artículo 14. Situaciones de especial vulnerabilidad.
1. Las políticas en materia de vivienda tendrán especialmente en cuenta a las personas, familias y unidades de convivencia que viven en asentamientos y barrios altamente vulnerables y segregados, ya sea tanto en entornos urbanos como en zonas rurales, a las personas sin hogar, a las personas con discapacidad, a los menores en riesgo de pobreza o exclusión social, a los menores tutelados que dejen de serlo y a cualesquiera otras personas vulnerables que se definan en el momento de la actuación.»
«Artículo 30. Principios básicos de los derechos, facultades y responsabilidades.
1. Son derechos de las personas demandantes, adquirentes o arrendatarias de vivienda, o en cualquier otro régimen jurídico de tenencia y disfrute:
b) El de recibir información, incluida la suministrada por medios publicitarios, en formato accesible para personas con discapacidad o dificultades de comprensión, que sea completa, objetiva, veraz, clara, comprensible y accesible, sobre las características de las viviendas, sus servicios e instalaciones y las condiciones jurídicas y económicas de su adquisición, arrendamiento, cesión o uso.»
Disposición final quinta. Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de
Enjuiciamiento Civil.
La Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, queda modificada como sigue:
Cuatro. Se modifican los apartados 1 bis y 5 del artículo 441 y se añaden nuevos apartados 6 y 7, que quedan redactados como sigue:
«7. El tribunal tomará la decisión previa valoración ponderada y proporcional del caso concreto, apreciando las situaciones de vulnerabilidad que pudieran concurrir también en la parte actora y cualquier otra circunstancia acreditada en autos.
A estos efectos, en particular, el tribunal para apreciar la situación de vulnerabilidad económica podrá considerar el hecho de que el importe de la renta, si se trata de un juicio de desahucio por falta de pago, más el de los suministros de electricidad, gas, agua y telecomunicaciones suponga más del 30 por 100 de los ingresos de la unidad familiar y que el conjunto de dichos ingresos no alcance:
a) Con carácter general, el límite de 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM).
b) Este límite se incrementará en 0,3 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,35 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental o en el caso de cada hijo con discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
c) Este límite se incrementará en 0,2 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar o personas en situación de dependencia a cargo.
d) En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad igual o superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto en la letra a) será de 5 veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.
A estos mismos efectos, el tribunal para apreciar la vulnerabilidad social podrá considerar el hecho de que, entre quienes ocupen la vivienda, se encuentren personas dependientes de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 2 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, víctimas de violencia sobre la mujer o personas menores de edad.»
Ley 13/2023, de 24 de mayo, por la que se modifican la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, y otras normas tributarias (BOE 25 mayo 2023).
«Disposición final segunda. Modificación de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaría con esta finalidad.
Se introduce una disposición adicional tercera en la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad, que queda redactada en los siguientes términos:
«Disposición adicional tercera. Beneficios fiscales aplicables a los patrimonios protegidos de las personas con discapacidad constituidos con arreglo al derecho civil propio autonómico.
Todos los beneficios fiscales establecidos en esta ley, o en cualquier otra norma tributaria estatal, relativos a los patrimonios protegidos de las personas con discapacidad constituidos con arreglo a la misma, serán aplicables, en los mismos términos y condiciones, a los formalizados de acuerdo con las respectivas leyes que regulen esta figura con la misma finalidad en las distintas Comunidades Autónomas con competencias constitucionales para regular su propio derecho civil, foral o especial, en esta materia.
A los exclusivos efectos correspondientes a los beneficios fiscales establecidos en esta Ley o a los efectos fiscales correspondientes a cualquier norma tributaria estatal, se considerará que la persona con discapacidad a cuyo beneficio se constituye el patrimonio protegido es el titular de los bienes y derechos que integran dicho patrimonio y que las aportaciones realizadas al mismo por personas distintas a dicho titular constituyen transmisiones a éste a título lucrativo.»
CCAA:
Aragón:
Ley 10/2023, de 30 de marzo, de modificación del Libro Tercero del Código del Derecho Foral de Aragón, relativo a las sucesiones por causa de muerte (BOE 6 mayo 2023).
La presente reforma obedece a la necesidad de introducir tres modificaciones en el Libro Tercero del Código del Derecho Foral para adecuarlo a los nuevos valores sociales en materia de apoyo a personas discapacitadas para el ejercicio de su capacidad jurídica:
a) Por una parte, se modifica el artículo 328, relativo a las causas de indignidad, introduciendo dos nuevas causas de indignidad que penalizan con la exclusión de la sucesión por causa de muerte a quienes se inhiben o realizan dejación de funciones en su responsabilidad de atención a las personas que precisan apoyos para el ejercicio de su capacidad jurídica.
b) Por otra, se modifica el artículo 473 en relación a las disposiciones sucesorias genéricas para sufragios u obras asistenciales, precisando cuál debe ser el destino de estos recursos cuando el causante se trate de una persona que esté recibiendo apoyos por parte de la entidad pública correspondiente para el ejercicio de su capacidad jurídica o bien de una persona que tenga su última residencia habitual en centros residenciales de titularidad del organismo autonómico competente en materia de servicios sociales.
c) Finalmente, se dota de nueva redacción al artículo 536 en relación al denominado privilegio que se reconoce en nuestra tradición foral al Hospital de Nuestra señora de Gracia, extendiéndolo, por entender que responde al mismo fundamento e identidad de razón, a la entidad pública que ejerza las medidas de apoyo de las personas discapacitadas, así como a los centros residenciales de titularidad del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, otorgándoles a todos ellos preferencia en la sucesión legal intestada de aquellas personas a las que proporcionan atención.»
Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOE 6 mayo 2023).
Se incluyen medidas ligadas a la tutela de las personas con discapacidad.
«Artículo 3.3. Igualmente, se facilitará el acceso a la contratación pública de la pequeña y mediana empresa, de las personas profesionales autónomas, de las empresas de economía social y, en particular, de los centros especiales de empleo y empresas de inserción, impulsando el desarrollo de una sociedad inclusiva y accesible que permita a las personas con discapacidad o en situación de especial vulnerabilidad el pleno desarrollo de sus capacidades en igualdad de oportunidades con el resto de la ciudadanía.»
«Artículo 10. Profesionalización.
Dentro del plan anual de formación, para la planificación de los recursos humanos y la profesionalización de la contratación pública, el departamento competente en materia de función pública tendrá las competencias siguientes:
b) Programar formación especializada que comprenderá, como mínimo, las competencias específicas horizontales, previas y posteriores a la adjudicación.
A estos efectos, se entiende por:
1.º Competencias horizontales: las relativas al estudio sobre planificación y ciclo de vida, contratación electrónica y otras herramientas informáticas, contratación pública ecológica, socialmente responsable y de innovación, conocimiento especializado de obras, servicios y suministros, gestión empresarial y negociación.
2.º Competencias previas a la contratación: las relativas a la evaluación de necesidades, estudios y estrategia de mercado, especificaciones técnicas, pliegos de contratación y evaluación de ofertas.
3.º Competencias posteriores a la adjudicación: las relativas al control de la ejecución del contrato, certificaciones y pagos, informes y evaluación de resultados, resolución y mediación de conflictos.
Esta formación distinguirá los niveles básico, intermedio, avanzado y experto.
En todo caso, se reforzará la formación en materias tales como la subrogación laboral, la integración de personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social en el mercado de trabajo, el acceso a los servicios públicos desde un punto de vista social, la contratación pública circular, el coste del ciclo de vida de un bien o servicio, el cálculo de la huella de carbono, la huella hídrica, el ecodiseño y cualquier otro mecanismo que permita retener el valor de los materiales en la economía durante el mayor tiempo posible, tanto por la reducción del uso de materias primas no renovables y la producción de residuos como por el uso de energías renovables.
«Artículo 38. Medidas de apoyo al empleo.
1. Los entes de los sectores públicos autonómico y local impulsarán un régimen de contratación pública socialmente responsable, que incentive el empleo de calidad y la contratación de personas menores de treinta años, con discapacidad, en riesgo o situación de exclusión social, desempleadas de larga duración de más de cuarenta y cinco años o víctimas de violencia de género.
2. En los contratos de servicios, excluidos los contratos menores, cuando los costes asociados a la mano de obra supongan al menos el setenta y cinco por ciento de los costes totales, sin perjuicio de las disposiciones establecidas en convenio colectivo, deberá incluirse, como condición especial de ejecución, la exigencia de que al menos el veinticinco por ciento de las nuevas contrataciones, bajas y sustituciones realizadas durante la ejecución del contrato se destinen a personas menores de treinta años, con discapacidad, en riesgo o situación de exclusión social, desempleadas de larga duración de más de cuarenta y cinco años o víctimas de violencia de género, siempre que tengan el perfil laboral adecuado al objeto del contrato, que deberá motivarse adecuadamente.
Atendiendo al objeto y las características de los contratos, la condición especial de ejecución podrá referirse a uno o varios de estos colectivos.»
«Artículo 39. Responsabilidad social y reserva legal de empleo.
2. Los órganos de contratación de los sectores públicos autonómico y local exigirán durante la vigencia del contrato que las empresas licitadoras acrediten el cumplimiento de la obligación de reserva legal de empleo para personas con discapacidad o la adopción de las medidas alternativas legalmente previstas.»
«Artículo 40. Condiciones de subrogación.
1. Sin perjuicio de las condiciones de subrogación previstas en los convenios
colectivos y en la legislación básica laboral y de contratación del sector público, en aquellos supuestos en los que, entre el personal a subrogar, hubiere personas con algún grado de discapacidad, con el fin de favorecer su integración, la empresa saliente estará obligada a facilitar a la empresa entrante un plan de adaptación del puesto de trabajo y otro de acompañamiento personal, si se requiere, en función de las circunstancias, procedimiento productivo y grado de discapacidad de la persona.
2. Igualmente, la adjudicataria saliente deberá facilitar a la entrante la identificación de aquellas personas que requieran alguna adaptación en su puesto de trabajo por razones de seguridad personal, así como comunicar cualesquiera otras circunstancias que puedan afectar a la seguridad y salud de las personas trabajadoras, junto a las medidas aconsejadas para hacerles frente.»
«Artículo 42. Criterios sociales de desempate.
1. En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas como las más ventajosas, tendrán preferencia, siempre que se haya presentado la documentación acreditativa, las empresas con porcentaje superior al dos por ciento de personas trabajadoras con discapacidad. En caso de empate entre aquellas, tendrá preferencia la empresa que disponga del mayor porcentaje de personas trabajadoras fijas con discapacidad en su plantilla.
2. Si, tras la aplicación de los criterios previstos en el apartado anterior, persiste el empate, será de aplicación lo dispuesto en la legislación básica de contratación pública.»
«Artículo 43. Reservas de contratos.
1. Los entes de los sectores públicos autonómico y local reservarán parte de su actividad contractual a empresas de inserción y a centros especiales de empleo.
Igualmente, esta reserva podrá establecerse en relación con otros sistemas o programas de empleo protegido reconocidos por la ley cuando al menos un treinta por ciento de los empleados que integran la plantilla sean trabajadores con algún grado de discapacidad o en situación de exclusión social.
2. Estas reservas podrán aplicarse a contratos de cualquier cuantía y afectar al objeto íntegro del contrato o a uno o varios de los lotes en los que, en su caso, se divida el mismo.
3. De forma motivada, podrá establecerse como condición especial de ejecución la subcontratación de parte de la prestación de los contratos en favor de un centro especial de empleo o una empresa de inserción, procurando que la prestación objeto de la subcontratación se ajuste a las actividades desarrolladas por tales entidades.»
«Artículo 107. Prohibiciones de contratar.
1. Los órganos administrativos autonómicos que resulten competentes para la imposición de sanciones como consecuencia de la comisión de infracciones graves en materia profesional que pongan en entredicho su integridad, de disciplina de mercado, de falseamiento de la competencia, de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, o de extranjería, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente; o por infracción muy grave en materia medioambiental de conformidad con lo establecido en la normativa vigente, o por infracción muy grave en materia laboral o social, de acuerdo con lo dispuesto en el texto
refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto; o por la infracción grave prevista en el artículo 22.2 del citado texto o, en su caso, normativa que le sustituya, así como por cualquier otra infracción que prevea la legislación básica en materia de contratación pública, declararán expresamente, en sus resoluciones, la correspondiente prohibición de contratar, con indicación del alcance y la duración de la misma.»
Ley 13/2023, de 30 de marzo, de dinamización del medio rural de Aragón (BOE 6 mayo 2023).
El informe de conclusiones del Consejo de Europa sobre «el camino a seguir ante los retos demográficos» plantea diversas consideraciones que deben tenerse en cuenta a la hora de analizar el cambio demográfico desde una perspectiva integral.
Advierte de que según sus proyecciones, entre 2023 y 2060, la mano de obra europea (de 20 a 64 años) disminuirá un 8,2% (aproximadamente, 19 millones de personas) y que es esta población en edad laboral, cada vez más reducida, la que debe proporcionar los medios a fin de apuntalar el crecimiento económico. Por tanto, es muy importante invertir en capacidades para fomentar el aumento de la productividad y optimizar en su totalidad la mano de obra disponible, incorporando a las mujeres y los grupos actualmente infrarrepresentados, en particular jóvenes, personas mayores, personas con discapacidad e inmigrantes.
Por tanto, se presta una especial atención a las personas con discapacidad.
«Artículo 4. Objetivos.
En cumplimiento de los fines establecidos en esta ley, las políticas sectoriales de dinamización del medio rural de las administraciones públicas aragonesas en el ámbito de sus competencias se orientarán a la consecución de los siguientes objetivos generales:
h) Impulsar medidas específicas e incentivos para fomentar el relevo generacional en el medio rural de los agricultores y ganaderos, empresarios y autónomos para garantizar la continuidad de las explotaciones y de las actividades económicas sostenibles que potencialmente pudieran finalizar por jubilación en favor de jóvenes, mujeres, personas con discapacidad, migrantes, desempleados de larga duración o personas en situación o riesgo de exclusión social.»
«Artículo 17. Nueva economía de cuidados.
1. El Gobierno de Aragón impulsará políticas públicas dirigidas a favorecer que las personas mayores o en situación de dependencia o discapacidad se mantengan en el domicilio de su municipio o asentamiento cuando esta sea su preferencia.
2. Con este fin se impulsará el mantenimiento de la salud a través de intervenciones coordinadas entre los sistemas de salud y de servicios sociales, el mantenimiento de entornos seguros y respetuosos, la eliminación de barreras, el fomento de apoyos sociales que eviten el aislamiento y la soledad, el apoyo a su entorno cuidador y el aumento del personal destinado a la asistencia personal en el medio rural.»
«Artículo 40. Actuaciones en el ámbito de la actividad económica y el empleo en el medio rural.
1. Con el fin de impulsar la creación y el mantenimiento del empleo en el medio rural, en especial para mujeres, personas jóvenes, personas desempleadas de larga duración, personas en situación o en riesgo de exclusión social y personas con discapacidad, particularmente en zonas menos pobladas, se articularán las siguientes medidas dentro del eje correspondiente al fomento de la actividad económica y el empleo:
a) El apoyo a la creación de empleo en las empresas, al autoempleo y al empleo en cooperativas, sociedades laborales y demás formas jurídicas que conforman la economía social, singularmente en los sectores de actividad económica relacionados con el uso de nuevas tecnologías, la economía circular, sectores emergentes o actividades relacionadas con el patrimonio, el comercio local, el medio ambiente, el turismo o el aprovechamiento de recursos ociosos o infrautilizados en las zonas que generen los empleos.
En este ámbito se adoptarán medidas que promuevan una participación activa de la mujer a través de incentivos o mejoras en las ayudas destinadas a las mismas.
b) El desarrollo de políticas activas de empleo que contribuyan a la mejora constante de la empleabilidad de las personas en el medio rural y la reducción de la temporalidad a través de medidas que favorezcan un empleo estable y de calidad y la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.
c) La realización de programas de formación profesional para personas desempleadas y programas mixtos de empleo y formación, especialmente, en servicios de proximidad y de atención a personas dependientes.
d) El fomento de actuaciones para la formación de los trabajadores del medio rural en materia de relaciones laborales, salud laboral, igualdad de género, integración y sostenibilidad, en el marco del dialogo social.»
«Artículo 54. Modelo asistencial en el medio rural.
El Gobierno de Aragón, a través del departamento competente en materia de sanidad, adecuará de manera continuada el modelo organizativo y asistencial de la atención primaria en el medio rural de Aragón teniendo en cuenta el sistema de asentamientos y los indicadores de desarrollo en cada zona básica de salud para la consecución de los siguientes objetivos:
a) Garantizar el seguimiento de las personas que viven en las zonas rurales y, en especial, de las vulnerables, dependientes y con enfermedades crónicas, pudiendo completarse con la aplicación de la conectividad, las nuevas tecnologías, la interconsulta virtual y la telemedicina.
b) Adecuarse a las necesidades sanitarias y sociosanitarias que tiene la población rural garantizando la coordinación con los servicios sociales, en particular, respecto a servicios como la asistencia domiciliaria, programas de promoción de la autonomía personal, centros de día ocupacionales, estancias en residencias para personas mayores o con discapacidad, a través de un modelo de salud conectada. Además, se extenderán los programas de rehabilitación o de conservación de capacidades en atención primaria.»
«Artículo 70. Sistema público de cuidados.
1. El Gobierno de Aragón impulsará una red de servicios públicos de cuidados que se ajuste a las necesidades de las personas que habitan el territorio, en coordinación con las entidades locales.
2. Dicha red dará cobertura a todo el territorio e incluirá tanto servicios colectivos como servicios individualizados, garantizando la calidad de vida, autonomía e integración de las personas vulnerables, con discapacidad o en situación de dependencia y respondiendo a las necesidades de conciliación, de respiro de cuidadores y otras que se identifiquen en los planes de zona.»
Artículo 82. Medidas de apoyo a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y a la corresponsabilidad.
El Gobierno de Aragón impulsará la adopción de medidas específicas y transversales que faciliten la corresponsabilidad y conciliación de la vida personal, familiar y laboral en las familias del medio rural, promoviendo la coordinación interinstitucional y la participación de agentes sociales y económicos. En particular promoverán las siguientes actuaciones:
c) Se fomentarán los servicios de carácter social que favorezcan la conciliación de las familias con menores, mayores, personas con discapacidad o dependencia o que por su configuración o estructura se encuentren en situación de vulnerabilidad.
«Artículo 96. Financiación y apoyo para el trabajo autónomo y el emprendimiento en el medio rural.
2. El Gobierno de Aragón, a través de los departamentos competentes en materia de economía y emprendimiento, desarrollará las medidas de impulso a la financiación de proyectos empresariales de emprendedores, autónomos y microempresas, en particular, con las acciones siguientes:
b) Crear líneas de préstamos, incluidos los participativos y los microcréditos, en su caso, con financiación pública, dirigidas a apoyar proyectos de emprendedores, autónomos y microempresas.
Se promoverán principalmente los microcréditos a mujeres, jóvenes, mayores de cuarenta y cinco años, migrantes, personas con discapacidad, desempleados de larga duración y personas en situación o riesgo de exclusión social que no tengan acceso a otro tipo de financiación, dando prioridad a la economía social y aquellos cuya actividad económica esté centrada en el sector social, agroalimentario, ambiental, forestal, cultural y digital del medio rural o en otros servicios básicos para la población rural.
4. En la ejecución de estas acciones se priorizarán en las líneas anteriormente mencionadas los proyectos emprendedores con especial potencial de valor añadido, tecnológico e innovador; los proyectos con especial implicación de personas con discapacidad, mujeres, personas en riesgo de exclusión, o iniciativas emprendedoras con especial proyección internacional en el medio rural.
Artículo 160-2. Beneficios fiscales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
2. Deducción de la cuota íntegra autonómica del impuesto en atención al grado de discapacidad de alguno de los hijos. La deducción prevista en el artículo 110-3 de este texto refundido se incrementará un 20 por 100 cuando resulte aplicable el régimen de fiscalidad Diferenciada.»
Ley 14/2023, de 30 de marzo, de perros de asistencia en Aragón (BOE 6 mayo 2023).
No se prevén perros para personas con discapacidad intelectual pero si en cambio con trastorno del espectro del autismo:
«Artículo 4. Clasificación de los perros de asistencia.
1. A los efectos de esta ley y en virtud de las habilidades adquiridas en su adiestramiento, los perros de asistencia se clasifican en los siguientes tipos:
a) Perro guía: perro adiestrado para el acompañamiento, conducción y auxilio de personas con discapacidad visual, ya sea total o parcial, o con una discapacidad auditiva añadida.
b) Perro de servicio: perro adiestrado para promover la autonomía de las personas con alguna discapacidad física mediante la ayuda y asistencia en las actividades de la vida diaria.
c) Perro de señalización de sonidos: perro adiestrado para dar aviso a las personas con discapacidad auditiva de la emisión de sonidos y su fuente de procedencia.
d) Perro de aviso: perro adiestrado para dar una alerta médica a personas que padecen una enfermedad específica, como la diabetes, la epilepsia u otra enfermedad que se reconozca de acuerdo con la disposición final quinta.
e) Perro para personas con trastornos del espectro autista: perro adiestrado para cuidar de la integridad física de una persona con trastornos del espectro autista, guiarla y controlar las situaciones de emergencia que pueda sufrir.
2. Mediante resolución de la persona titular del departamento competente en materia de derechos sociales, podrán reconocerse nuevas categorías de perros de asistencia si se evidencian nuevas variantes de asistencia, o ampliarse el elenco de enfermedades a las que asisten los perros de aviso si se justifica su necesidad.»
Asturias:
Ley 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público (BOE 29 abril 2023).
En el título V, se regula el acceso de personas con discapacidad.
«Artículo 43.4. Los aspirantes que, habiendo superado el correspondiente proceso selectivo, hubieran accedido a este a través de la convocatoria o del turno de personas con discapacidad deberán acreditar el grado de la misma exigido antes de procederse a su nombramiento como personal funcionario de carrera o de disponerse su contratación como personal laboral fijo, debiendo constatarse además la compatibilidad de la discapacidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes. De no acreditarse ambos extremos se estará a lo dispuesto en el apartado anterior.
Artículo 47. Acceso al empleo público de las personas con discapacidad.
1. El acceso de las personas con discapacidad al empleo público se inspirará en los principios de igualdad de trato y de oportunidades, no discriminación, accesibilidad universal y compensación de desventajas.
De conformidad con la legislación básica, a estos efectos, se entiende por persona con discapacidad la definida en el apartado 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o norma vigente en cada momento.
2. De conformidad con la legislación básica, sin perjuicio de las adaptaciones y ajustes razonables de tiempo y medios, no podrán ser alterados los requisitos de titulación exigibles, debiendo quedar, en todo caso, acreditada su capacidad para el desempeño de las funciones propias de los cuerpos, escalas, grupos o sistemas de clasificación profesional a los que los aspirantes pretendan acceder.
3. Una vez superado el proceso selectivo y asignado el destino definitivo, se llevarán a cabo las adaptaciones en el puesto de trabajo que se requieran y, en caso de necesidad, formación práctica tutorizada y de seguimiento, con el fin de hacer efectivo el desempeño del mismo.
Artículo 48. Reserva de plazas para personas con discapacidad.
A efectos de la reserva de plazas para personas con discapacidad en las ofertas de empleo público se estará a lo dispuesto en la legislación básica.
Artículo 49. Convocatorias.
Las plazas reservadas para personas con discapacidad podrán incluirse, como turno específico, dentro de las convocatorias ordinarias de plazas de nuevo ingreso y de promoción interna o convocarse de forma independiente a estas.»
Aparte se regula el derecho del empleado público a no ser discriminado por razón de discapacidad (artículo 98.1.i).
Se considera falta disciplinaria muy grave la discriminación por discapacidad (artículo 142.2.b).
«Disposición adicional primera. Aplicación a las empresas públicas del Principado de Asturias y fundaciones de su sector público.
1. A las empresas públicas del Principado de Asturias y a las fundaciones de su sector público, entendiendo por tales las así definidas en la legislación de hacienda del Principado de Asturias, solo les serán de aplicación los principios y requisitos de acceso a la función pública, el régimen de acceso de las personas con discapacidad, los artículos 47, 48 y 49 establecidos en el título V de esta ley, así como los deberes y el código de conducta regulado en el artículo 137, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación básica.
Esta disposición será también aplicable a las empresas públicas y a las fundaciones del sector público del resto de Administraciones públicas del artículo 2.»
«Disposición adicional decimosegunda. Lenguaje de signos y lectura fácil.
1. Las Administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley tomarán las medidas necesarias para que el personal empleado público sordo, con discapacidad auditiva y sordociego pueda hacer uso de la lengua de signos y/o de los medios de apoyo a la comunicación oral al objeto de facilitar el desempeño de sus funciones.
2. Se promoverá la publicación de las disposiciones y actos administrativos en el ámbito del empleo público a través de sistemas como la lectura fácil, que faciliten su comprensión por personas con discapacidad.»
Canarias:
Ley 2/2023, de 1 de marzo, de Políticas de Juventud de Canarias (BOE 25 mayo 2023).
«Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Esta ley será aplicable a las personas con edades comprendidas entre los doce y los treinta años, ambas inclusive, que hayan nacido o que residan en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias. Asimismo, quedan incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley las personas jóvenes que, teniendo la condición política de canarias, residan en el extranjero, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Estatuto de Autonomía de Canarias.
2. Podrán considerarse con carácter excepcional otros límites de edad, hasta los treinta y cinco años, en aquellos programas o políticas de juventud cuya naturaleza u objeto lo justifiquen, como el acceso de personas mayores de 30 años a la vivienda, a actividades agrícolas o ganaderas, o a programas del ámbito de las políticas sociales dirigidas a impulsar el modelo de vida independiente entre las personas con discapacidad.
3. La presente ley es de aplicación a todas las administraciones públicas canarias que llevan a cabo políticas de juventud, sin perjuicio de sus competencias, y a todas las personas físicas y jurídicas que desarrollan programas o actividades que afectan, directa o indirectamente, a las personas jóvenes.»
«Artículo 26. Funciones.
1. Para la consecución de los fines citados en el artículo anterior, el Consejo de la Juventud de Canarias ejercerá las siguientes funciones públicas:
e) Desarrollar cuantas actividades tengan por conveniente para fortalecer el desarrollo político, económico, social y cultural de la juventud canaria, con especial incidencia en aquellas acciones que fomenten la participación, el asociacionismo, la solidaridad entre pueblos, la igualdad entre mujeres y hombres jóvenes, la inclusión de personas con discapacidad en todos los aspectos de la sociedad, la diversidad de la juventud por razón de identidad y expresión de género y por la orientación o características sexuales, y el respeto a los derechos y libertades fundamentales, los hábitos de vida saludable, así como las destinadas a fomentar el desarrollo y la defensa del acervo cultural y de las tradiciones canarias entre la juventud.»
«Artículo 44. Líneas de intervención.
El Plan Integral de Juventud priorizará, de entre las siguientes líneas de intervención estratégicas, aquellas que mejor respondan a las demandas y necesidades que se diagnostiquen en el correspondiente periodo:
r) Juventud, discapacidad y diversidad funcional. Se impulsarán medidas para facilitar la participación de la juventud con discapacidad y diversidad funcional en todos los ámbitos en igualdad de condiciones.»
«Artículo 56. Recursos y equipamientos juveniles.
A los efectos de la presente ley, tendrán la consideración de recursos y/o equipamientos juveniles, los albergues, los campamentos juveniles, las casas de juventud y los espacios físicos que dispongan de la infraestructura necesaria para el desarrollo de actividades socioeducativas y de ocio y tiempo libre, que permitan el desarrollo integral de la juventud, el acceso igualitario de mujeres y hombres jóvenes y de la población juvenil con diversidad funcional o discapacidades.
La consejería competente en materia de juventud creará y mantendrá actualizado un mapa o inventario de recursos, equipamientos y servicios juveniles en colaboración con las entidades públicas canarias, con descripción detallada de los mismos.
Este inventario deberá contar, como mínimo, con la siguiente información de cada recurso o equipamiento: titularidad, fecha de creación, objeto, descripción de actividades, normas de funcionamiento, accesibilidad y características de uso.»
Ley 1/2023, de 1 de marzo, del Sistema Público de Cultura de Canarias (BOE 23 mayo 2023).
«Artículo 2. Principios rectores de la ley.
Son principios que iluminarán las actuaciones y objetivos de la presente ley, en el desarrollo de sus respectivas competencias por las administraciones públicas y organismos y entes del sector público referidos en el artículo anterior en materia de cultura, los siguientes:
5. Igualdad material y territorial. Cuidado especial para evitar toda forma de discriminación por motivos de origen, etnia, ideología, opinión, religión, lengua, género, orientación sexual, discapacidad, procedencia territorial y pertenencia cultural y étnica o cualquier otra circunstancia personal o social de carácter racista o xenófobo. Asimismo, este principio persigue garantizar y fomentar el acceso de todas las personas a los bienes y servicios culturales, evitando las desigualdades territoriales, entre las islas más y menos pobladas, las islas capitalinas y las que no lo son, las áreas metropolitanas y las que no tienen este carácter, las áreas urbanas y las rurales, el centro y la periferia de las ciudades, así como las desigualdades de los grupos de mayor edad, de las personas con discapacidad, de las personas migrantes, de las personas privadas de libertad y de las personas con menor capacidad socioeconómica.»
«Artículo 8. Contenido del Marco de Acción Estratégica de la Cultura de Canarias.
1. El Marco de Acción Estratégica de la Cultura de Canarias ha de contemplar los siguientes aspectos:
h) El establecimiento de las medidas necesarias, con inclusión de las positivas, para garantizar el derecho de acceso a la cultura en condiciones de igualdad a los ciudadanos y ciudadanas que se encuentren situados en las islas más y menos pobladas, las islas capitalinas y las que no lo son, las áreas metropolitanas y las que no tienen este carácter, las áreas urbanas y rurales, el centro y la periferia de las ciudades, así como a las personas de mayor edad, a las personas migrantes, a las personas privadas de libertad, a las personas con menor capacidad socioeconómica, con especial atención a las personas con discapacidad. A tal fin, se tendrá en cuenta la promoción y normalización de formatos y métodos accesibles, como los soportes sonoros y digitales, y los productos de apoyo básicos que faciliten el acceso a los contenidos culturales.»
«Artículo 17. Funcionamiento del sistema público de cultura de Canarias.
Son deberes y obligaciones referidos al funcionamiento del sistema público de cultura de Canarias los siguientes:
4. Transparencia.
Las administraciones públicas de Canarias y los demás organismos y entes del sector público integrados en el sistema público de cultura de Canarias:
1. Adoptarán el mayor celo en la aplicación del principio de transparencia, tanto en sus actuaciones procedimentales como no procedimentales, en el cumplimiento de los deberes y obligaciones establecidos por la normativa estatal y por la normativa de la Comunidad Autónoma de Canarias que sea de aplicación.
2. Deberán garantizar la proximidad a los ciudadanos y ciudadanas, así como la claridad, legibilidad, comprensión y accesibilidad de la información de las comunicaciones destinadas a la ciudadanía y de la normativa que se dicte, sea cual sea el medio a través del que se vehiculen.
3. Asimismo, adoptarán medidas proactivas dirigidas a facilitar el conocimiento, el acceso a los bienes y servicios culturales y el ejercicio de los derechos culturales de las personas que tienen más dificultades de acceso por su edad, situación territorial, condición socioeconómica, género, discapacidad, migración, desconocimiento del idioma u otros motivos que las sitúen en situaciones de desventaja o inequidad para el ejercicio efectivo y en condiciones de igualdad de los derechos culturales.»
«Artículo 20. Patrimonio cultural.
1. Las administraciones públicas de Canarias y los demás organismos y entes del sector público integrados en el sistema público de cultura de Canarias establecerán políticas específicas y coordinadas para permitir el acceso al patrimonio cultural, material e inmaterial, por parte de las personas de mayor edad, personas con discapacidad, personas que se encuentren situadas en entornos rurales, personas migrantes, personas privadas de libertad y personas con menor capacidad socioeconómica.»
«Artículo 21. Acceso a la cultura y a los equipamientos culturales públicos.
1. Las administraciones públicas de Canarias y los demás organismos y entes del sector público integrados en el sistema público de cultura de Canarias garantizarán la libre participación de los ciudadanos y ciudadanas en los procesos de toma de decisiones, de forma individual o a través de asociaciones, organizaciones o entidades que tengan por objeto la promoción de la cultura y de las manifestaciones culturales y creativas.
2. Los equipamientos culturales que integran la Red de Equipamientos Culturales de Utilización Pública de Canarias, referida en el artículo 13 de la presente ley, promoverán de forma permanente, en régimen de colaboración voluntaria, políticas de difusión y acceso dirigidas a resaltar la función social de dichos equipamientos, así como su potencialidad para el desarrollo de la creatividad. A tal fin, las administraciones públicas de Canarias y los demás organismos y entes del sector público integrados en el sistema público de cultura de Canarias arbitrarán acuerdos de cooperación con otras instituciones públicas, especialmente las educativas, así como con los medios de comunicación social, tanto públicos como privados. Asimismo, los referidos
equipamientos culturales establecerán programas estables para poner en valor su función social, que destaquen los potenciales valores de reconocimiento, encuentro, enriquecimiento mutuo e integración social que significan el arte y la cultura. Los mencionados equipamientos atenderán, igualmente, los problemas y necesidades de los diferentes sectores y grupos sociales en el acceso a los mismos, adoptando medidas específicas dirigidas a las familias, la infancia y la juventud, así como a las personas de mayor edad, las personas con discapacidad, las personas migrantes, las personas carentes de libertad, las personas que se encuentren situadas en entornos rurales y las personas con menor capacidad socioeconómica.»
Decreto-ley 2/2023, de 23 de febrero, por el que se aprueba el abono de una prestación extraordinaria a las personas titulares de las Pensiones No Contributivas, del Fondo de Asistencia Social y del Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos residentes en la Comunidad Autónoma de Canarias, para paliar los efectos sociales derivados de la pandemia producidos por la COVID-19 durante el año 2022, así como se modifican puntualmente algunos aspectos de la Ley 5/2022, de 19 de diciembre, de Renta Canaria de Ciudadanía (BOE 23 mayo 2023).
«Disposición adicional única. Carácter de renta o ingreso no computable.
La prestación extraordinaria regulada en este Decreto-ley se excluirá y no se tendrá en cuenta para el cómputo de rentas por premios o recompensas otorgadas a personas con discapacidad en los centros ocupacionales o sociosanitarios, subvenciones, ayudas o becas al estudio, destinadas a compensar un gasto realizado, así como por cualesquiera de las prestaciones o ayudas económicas y en especie otorgadas por las Administraciones públicas canarias.»
Decreto-ley 3/2023, de 23 de marzo, por el que se aprueban las condiciones y las cuantías máximas de las prestaciones económicas Vinculada al servicio y la de Cuidados en el entorno familiar y de apoyo a personas cuidadoras no profesionales, reguladas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, aplicables en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOE 23 mayo 2023).
En el Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
Interesa mencionar de este real decreto, el artículo 11, que trata de la «Regulación de los requisitos y condiciones de acceso a las prestaciones económicas», donde se señala expresamente lo siguiente:
«Los requisitos y condiciones de acceso a las prestaciones económicas se establecerán por la comunidad autónoma o administración que, en su caso tenga la competencia, teniendo en cuenta los acuerdos que adopte el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.»
Pues bien, en uso de esas competencias atribuidas a las comunidades autónomas en los citados artículos 7.3 de la Ley de Dependencia y 11 de este Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, se enmarca el presente decreto-ley destinado a aprobar las condiciones y las cuantías máximas de las prestaciones económicas Vinculada al servicio y la de Cuidados en el entorno familiar y de apoyo a personas cuidadoras no profesionales, reguladas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, que serán aplicables a partir de ahora en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Por ello, es importante poner de manifiesto que, en el caso de las PVS, son las personas que obtienen servicio mediante esta prestación, las que soportan el coste real del mismo abonando la diferencia entre la prestación recibida y el importe facturado. En la actual situación de subida de los precios de la atención residencial o de la ayuda a domicilio, se está poniendo en grave peligro la continuidad de los mismos, como consecuencia del incremento de la inflación, motivo por el cual resulta necesario y urgente realizar este incremento de las cuantías que en Canarias llevan en la misma cantidad desde el año 2012, cantidad que fue disminuida en ese año y que nunca en Canarias ha sido revisada conforme a la situación actual de precios y del coste de la vida de las personas dependientes y sus familias.
Respecto de la prestación económica vinculada al servicio se establece un porcentaje de incremento lineal en torno al 12 % respecto a las cuantías actualmente vigentes, para los Grados de «Gran Dependencia», «Dependencia Severa», y «Dependencia Moderada» (Grados III, II y I).
La extraordinaria y urgente necesidad resulta predicable de la adopción de las medidas descritas, dado que se hace socialmente necesario acometer una mejora económica en el Sistema de la Dependencia en Canarias, mediante la implementación de la Prestación económica vinculada al servicio y de la prestación económica para Cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, a la vista de la situación de crisis económica actual y del proceso de inflación con las subidas de precios de los bienes y servicios.
Respecto de la PECEF, se establece un porcentaje de incremento lineal en torno al 18 % respecto a las cuantías actualmente vigentes para los Grados de «Dependencia Severa» y «Dependencia Moderada» (Grados II y I), y se fija un porcentaje de incremento del 30 % respecto a la cuantía actualmente vigente para el Grado de «Gran Dependencia» (Grado III). El incremento significativo de la cuantía para el Grado III se justifica en la necesidad de dar prioridad a la cuantía de la prestación que va dirigida a aquellas personas que precisan mayor intensidad de atención, pasando de los 387,64 actuales a los 504 euros.
Esta medida que supone un incremento muy importante de las prestaciones económicas, que se realizará de oficio por parte de la Administración a partir del mes de abril de este año, y beneficiará de forma inminente a más de 20.000 personas dependientes, esperando llegar a las 24.022 personas beneficiarias en diciembre de 2023 y a las 29.422 personas en el año 2024.
Ello supone una inversión aproximada de 12,3 millones de euros para 2023, llegando por tanto a 97 millones de euros la inversión en prestaciones económicas en el conjunto del Sistema de la Dependencia en Canarias.
Decreto-ley 14/2022, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el abono de una prestación extraordinaria a las personas titulares de la Prestación Canaria de Inserción para compensar el aumento de los precios de los productos básicos durante el año 2022 (BOE 5 mayo 2022).
«Artículo 5. Personas beneficiarias y devengo.
Serán beneficiarias las personas perceptoras titulares de la unidad de convivencia que tengan reconocida la PCI y en quienes concurra esta condición a fecha de 20 de diciembre de 2022, o a las que les sea reconocido con carácter retroactivo el derecho en esa fecha. Asimismo, esta prestación se hará efectiva durante el año 2023 a aquellas personas que, si bien, en la fecha citada no tuvieran el derecho reconocido, pero quede acreditada su incorporación al sistema de la PCI con efecto retroactivo anterior al 31 de diciembre de 2022. Solo se abonará una prestación por unidad de convivencia.
Disposición adicional única. Carácter de renta o ingreso no computable.
La prestación extraordinaria regulada en este Decreto-ley se excluirá y no se tendrá en cuenta para el cómputo de rentas por premios o recompensas otorgadas a personas con discapacidad en los centros ocupacionales o sociosanitarios, subvenciones, ayudas o becas destinadas a compensar un gasto realizado, así como por cualesquiera de las prestaciones o ayudas económicas y en especie otorgadas por las Administraciones públicas canarias.»
Cataluña:
Ley 3/2023, de 16 de marzo, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para el 2023 (BOE 29 abril 2023).
En el título II capítulo III, del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, se realizan modificaciones en la regulación de los tipos reducidos que grava la adquisición de inmuebles por parte de determinados contribuyentes (familias numerosas y monoparentales, personas con discapacidad y jóvenes), se incrementa el tope de base imponible del impuesto sobre la renta de las personas físicas hasta los 36.000 euros y se introduce la adquisición del terreno en el ámbito de aplicación de los citados tipos. También se introduce una bonificación de la cuota en la modalidad de actos jurídicos documentados por la promoción y explotación de viviendas en régimen de cesión de uso.
País Vasco:
Ley 2/2023, de 30 de marzo, de la actividad física y del deporte del País Vasco (BOE 3 mayo 2023).
La nueva ley dispensa atención a las personas con discapacidad que conforman un grupo vulnerable y numeroso al que el sistema deportivo, a pesar del innegable progreso alcanzado, no le ha facilitado aún su plena inclusión. La ley trata de remover los obstáculos para alcanzar un deporte inclusivo y para garantizar el respeto de los derechos básicos de este colectivo en el ámbito de la actividad física y del deporte.
So numerosísimas las disposiciones que se refieren a las personas con discapacidad tanto en relación al deporte inclusivo como a deporte en entornos más especializados.
Comunidad Valenciana:
Ley 5/2023, de 13 de abril, integral de medidas contra el despoblamiento y por la equidad territorial en la Comunitat Valenciana (BOE 3 mayo 2023).
Contienen una disposición en cuanto a servicios destinados a personas con discapacidad (artículo 19.5) incluyendo, entre otro, mejora de la empleabilidad de las personas con discapacidad.
Ley 3/2023, de 13 de abril, de viviendas colaborativas de la Comunitat Valenciana (BOE 27 abril 2023).
«Artículo 14. Deberes de la entidad titular de las viviendas colaborativas.
La entidad titular de las viviendas colaborativas, además de los que, respectivamente, le impone la legislación sobre cooperativas o sobre asociaciones y de los derivados de esta ley, tendrá los siguientes deberes:
8. Dar preferencia a las personas con una discapacidad igual o superior al 33 % en el acceso a la condición de persona socia o en el caso de las personas socias expectantes, al acceso a la vivienda, en un porcentaje del 10 % de las viviendas disponibles. Este porcentaje solo operará para aquellas actuaciones en las que el número de viviendas sea superior a diez.»
«Artículo 16. Concepto de viviendas colaborativas de interés social.
1. A los efectos de esta ley tendrán la consideración de viviendas colaborativas de interés social las que, cumpliendo los requisitos exigidos por los artículos anteriores, reúnan, además, las siguientes características:
b) Al menos, el 15 % de las viviendas colaborativas debe destinarse a un colectivo necesitado de vivienda asequible. Se considerarán tales los mayores de 60 años, personas con discapacidad superior al 33%, mujeres víctimas de violencia de género, jóvenes y personas ex tuteladas menores de 35 años y viviendas tuteladas, entre otros.»