Novedades Jurídicas en Discapacidad Agosto 2023
Leyes y otras normas publicadas en España:
Estado:
Resolución de 31 de agosto de 2023, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se amplía el número de Aulas Abiertas Especializadas para el alumnado con necesidades educativas especiales en centros sostenidos con fondos públicos en las ciudades de Ceuta y Melilla (BOE 4 septiembre 2023)
Orden DSA/934/2023, de 19 de julio, por la que se modifican los baremos que figuran como Anexos I, II, III, IV, V y VI del Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad (BOE 4 agosto 2023).
La aplicación del citado Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, ha puesto de manifiesto la existencia de errores en los baremos contenidos en los anexos que es preciso subsanar, de tal manera que los mencionados baremos se correspondan con los acordados en su momento por el Pleno del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la dependencia.
De tal modo, la presente orden procede a modificar los actuales anexos I, II, III, IV, V y VI, incorporando, en virtud del principio de seguridad jurídica, su contenido íntegro en el artículo único.
Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional (BOE 22 julio 2023).
El Sistema de Formación Profesional pretende dar un salto cualitativo para paliar cuestiones como el desempleo estructural, el abandono escolar temprano, las brechas de género, el desajuste entre oferta y demanda de profesionales –evidenciado en la falta de profesionales cualificados que convive con el índice de desempleo–, la falta de reconocimiento de los conocimientos y habilidades profesionales por haberlas adquirido a través de la experiencia laboral de buena parte de la población activa, o los sesgos que afectan, especialmente, a determinados colectivos, como las personas con discapacidad.
Las menciones a la discapacidad en este Real Decreto son las siguientes:
«Artículo 3. Función y objetivos generales del Sistema de Formación Profesional.
1. En cumplimiento de los principios prescritos en el artículo 3 y de la función legal prevista en el artículo 5, apartados 1 y 2, de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, es función del Sistema de Formación Profesional el desarrollo personal y profesional de la persona, la mejora continuada de su cualificación a lo largo de toda la vida y la garantía de la satisfacción de las necesidades formativas del sistema productivo y del empleo. Son objetivos del Sistema de Formación Profesional:
k) Proveer orientación profesional que facilite a las personas, a lo largo de la vida, la toma de decisiones en la elección y gestión de sus carreras formativas y profesionales, combatiendo los estereotipos de género, los relacionados con la discapacidad o con las necesidades específicas de apoyo educativo o formativo, y colaborando en la construcción de una identidad profesional motivadora de futuros aprendizajes y adaptaciones a la evolución de los procesos productivos y al cambio social, y favoreciendo el conocimiento de las oportunidades existentes o emergentes en los entornos rurales y las zonas en declive demográfico.
m) Promover la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad y, en general, de personas y colectivos con dificultades de inserción socio-laboral en el acceso y el proceso de formación profesional habilitante y facilitadora de la inserción en el mercado laboral.
«Artículo 10. Autonomía de los centros.
1. Los centros del Sistema de Formación Profesional aplicarán los currículos establecidos por cada Administración competente, adaptando su programación y metodologías a las características de las personas en formación, con especial atención a las necesidades de aquellas que presenten una discapacidad o cualquier otra necesidad específica, y teniendo en cuenta las posibilidades formativas del entorno productivo.
Las administraciones apoyarán el desarrollo curricular y la adaptación de los currículos por los centros, favoreciendo la elaboración de modelos abiertos de programación docente, con la implantación de metodologías activas basadas en proyectos y retos, próximas a la realidad productiva, y la utilización de recursos y materiales tecnológicos que garanticen la calidad y actualización de la formación, mejoren el aprendizaje y atiendan a las distintas necesidades de cada persona en formación.
3. En el ejercicio de su autonomía, los centros que ese encuentran en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo y, en su caso, en los términos que establezcan las administraciones y dentro de las posibilidades que permita la normativa aplicable, podrán adoptar experimentaciones, innovaciones pedagógicas, programas formativos, planes de trabajo, propuestas adaptadas a personas con discapacidad, formas de organización, ampliación del calendario escolar o del horario lectivo de módulos profesionales, complementos formativos, sin que, en ningún caso, se incurra en discriminación de ningún tipo, ni se impongan aportaciones a los estudiantes ni exigencias para las administraciones, y con la autorización de la Administración competente cuando estas experimentaciones, innovaciones pedagógicas, programas formativos, planes de trabajo o propuestas afecten a la obtención de títulos académicos o profesionales, en los términos previstos en el artículo 120.5 de la citada Ley Orgánica.»
Artículo 15. Atención a las diferencias individuales.
1. Las administraciones responsables de cada oferta fomentarán la equidad e inclusión, la igualdad de oportunidades y la no discriminación en la formación profesional a lo largo de la vida laboral, adoptando al efecto las medidas de flexibilización y las alternativas metodológicas de accesibilidad al currículo, de adaptación temporal y diseño universal que sean necesarias para conseguir que toda persona pueda acceder a una formación profesional de calidad a lo largo de la vida laboral en igualdad de oportunidades en todos y cada uno de los Grados previstos en el Sistema de Formación Profesional.
2. Se entenderá por personas con necesidades específicas de apoyo educativo o formativo aquellas que, con independencia de que estas tengan su origen en condiciones personales, sociales o de cualquier otro tipo, generen la necesidad de una atención diferente a la ordinaria durante su formación para que las personas puedan alcanzar las competencias profesionales y para la empleabilidad previstas en cada acción formativa.
3. La atención diferenciada que requieran determinadas personas se rige por:
a) Los principios de normalización, inclusión y accesibilidad.
b) La adaptación de condiciones facilitadoras de la adquisición de los aprendizajes y de las evaluaciones a las necesidades precisadas de apoyo formativo.
4. Corresponde a las administraciones competentes en cada caso disponer los medios necesarios para que puedan alcanzar los objetivos establecidos en términos de resultados de aprendizaje y adquirir las competencias profesionales correspondientes.
5. Las administraciones establecerán un porcentaje de plazas reservadas para personas con discapacidad, que no podrá ser inferior al cinco por ciento de la oferta de plazas.»
«Artículo 18. Aspectos comunes sobre evaluación y calificación.
2. La evaluación debe respetar las necesidades de adaptación metodológica, de ampliación de tiempos y de recursos de las personas con necesidades específicas de apoyo educativo o formativo. Estas adaptaciones en ningún caso se tendrán en cuenta para minorar las calificaciones obtenidas.
13. Cada módulo profesional podrá ser objeto de evaluación en un número de convocatorias dependientes del Grado de que se trate. Los Grados A y B contarán con una convocatoria, siendo posible que las administraciones autoricen una convocatoria extraordinaria por motivos debidamente justificados. En los Grados C y E, se contará con dos convocatorias para cada módulo profesional. En los grados D, se contará con dos convocatorias anuales para cada módulo profesional, siendo el máximo para cada módulo profesional de cuatro. Las administraciones podrán establecer, convocatorias extraordinarias para aquellas personas que hayan agotado las convocatorias previstas por motivos de enfermedad, discapacidad u otras razones que hubieran condicionado o impedido el seguimiento o aprovechamiento ordinario de la formación.»
«Sección 3.ª Modalidad dirigida a personas con necesidades educativas o formativas especiales
Artículo 32. Finalidad.
Las ofertas de la modalidad dirigida a personas con necesidades educativas o formativas especiales derivadas de discapacidad u otras dificultades específicas que lo justifiquen tienen por finalidad facilitar el proceso de aprendizaje profesional para posibilitar la inserción laboral y el mantenimiento de la empleabilidad.
Artículo 33. Destinatarios.
1. Solo podrán ser destinatarias de esta modalidad las personas cuya discapacidad o necesidades específicas de apoyo no les permita incorporarse a la modalidad ordinaria y conseguir con éxito, incluso con las medidas y alternativas organizativas y metodológicas de atención a la diversidad e inclusión, los resultados de aprendizaje.
2. En el caso de jóvenes escolarizados en centros del sistema educativo, los destinatarios deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de dieciséis años en el momento de incorporación a la formación o, excepcionalmente, quince años en caso de que todo el equipo docente y orientador lo considere la opción formativa más idónea.
b) Contar con la conformidad del alumno o alumna y, en su caso, de los padres o representantes legales.
c) No haber obtenido el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria, cuando se trate de una oferta de Grado D, de ciclo formativo de grado básico.
Cuando se produzca la circunstancia contemplada en el apartado c) la oferta se centrará en certificados profesionales.
3. Las administraciones competentes tendrán la obligación de garantizar una oferta adecuada de grados A, B y C en esta modalidad para personas adultas trabajadoras que garantice sus oportunidades de inserción y mantenimiento en el mercado laboral.
Artículo 34. Objetivos.
Serán objetivos específicos de esta modalidad:
a) Formar en las competencias básicas, profesionales y para la empleabilidad propias de estándares de competencia profesional de nivel 1 del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesional que permitan participar en la vida social, cultural y laboral, y establecer itinerarios formativos y profesionales.
b) Favorecer la posibilidad de una inserción laboral satisfactoria, mediante un acompañamiento personalizado de cada destinario que facilite su proceso de inserción.
Artículo 35. Carácter y autorización de las ofertas.
1. Las administraciones competentes:
a) Podrán, en esta modalidad:
1.º Efectuar ofertas de Grado A, B, C y D, cuyo desarrollo deberá tener lugar en los centros que la Administración determine, garantizando, en todo caso, que capaciten y mantengan actualizadas a las personas con discapacidad en su itinerario profesional a lo largo de su vida laboral.
2.º Autorizar flexibilizaciones en la estructura, programa y organización específica de las ofertas, siempre que ello no modifique el perfil profesional, las competencias y los resultados de aprendizaje vinculados a la acreditación, el certificado o el título; o, de modificarse aquellos, autorizar la emisión de una certificación académica que recoja los resultados de aprendizaje incluidos en la oferta específica.
3.º Flexibilizar la duración de las ofertas, así como en las condiciones de permanencia y los horarios, con el fin de atender las necesidades de las personas en formación.
b) Determinarán los requisitos para autorizar la impartición de esta oferta en los centros de titularidad municipal, de entidades sociales del tercer sector sin ánimo de lucro para la inserción laboral, en centros de segunda oportunidad y en centros privados.
Estos centros decidirán sobre la propuesta de concesión de las acreditaciones, certificados y títulos para los que estén autorizados y estarán adscritos, en el caso de títulos básicos de Grado D, a centros públicos de formación profesional, a efectos de solicitud de la expedición de los mismos, en los términos establecidos con carácter general.
c) Definirán los perfiles docentes complementarios a los propios de cada oferta formativa, así como los recursos materiales y humanos de apoyo necesarios en esta modalidad, entre los que deberán figurar, en todo caso y de manera diferenciada, la tutoría y la orientación.
d) Podrán proponer la incorporación al Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional aquellos programas diseñados en los que existan evidencias de éxito y ajuste al perfil de sus destinatarios; programas cuya oferta, una vez incorporados al catálogo, tendrá validez en todo el territorio nacional.
2. Las ofertas deberán ajustarse a las características y el perfil de las personas destinatarias, promoviendo la adquisición de aquellos estándares de competencia o elementos de competencia incluidos en la oferta formativa, y promoviendo la fase deformación en las empresas, en los términos y periodo en que el equipo docente lo considere adecuado.
3. En las ofertas de formación profesional bajo esta modalidad en el sistema educativo, las personas escolarizadas en centros ordinarios o en centros de educación especial podrán permanecer, al menos, hasta los 21 años cumplidos en el año natural en que finalice el curso; plazo que podrá ser excepcionalmente ampliado por un año cuando el equipo docente considere que dicha ampliación hará posible la consecución de los resultados de aprendizaje.
4. En ningún caso los agrupamientos en esta modalidad podrán superar un máximo de 12 personas, debiendo efectuarse en función de la singularidad y necesidades de las mismas y de los módulos profesionales impartidos.
5. En esta modalidad, la metodología deberá:
a) Tener carácter globalizador y promover la integración de las competencias y los resultados de aprendizaje incluidos en el programa, en cuyos módulos se desarrollarán específicamente la comprensión lectora y la capacidad de expresión en público.
Conforme al aludido carácter integrador, la programación de cada uno de los módulos y la actividad del equipo docente responderán a metodologías activas basadas en proyectos, conducentes a facilitar a cada persona en formación la transición e integración en la vida activa y ciudadana en un contexto de respeto a los distintos ritmos de aprendizaje, el enfoque práctico de la formación y el fomento de las competencias trasversales y para la empleabilidad.
b) Adaptarse, en todo caso, a las necesidades y características de las personas que los cursen, y a la adquisición progresiva de las competencias del aprendizaje permanente y las competencias profesionales, prestando especial atención, a tal efecto, a las personas que no hayan alcanzado todas las competencias para la empleabilidad y previendo propuestas alternativas que posibiliten la consecución de los resultados de aprendizaje.
6. Las administraciones podrán autorizar organizaciones diferenciadas de las ofertas en esta modalidad, ampliando la duración que la oferta formativa tiene con carácter general, así como la duración del periodo de formación en empresa u organismo equiparado. Podrán incorporar módulos específicos vinculados a profundizar en las competencias personales y para la empleabilidad.
7. Los centros u organismos que impartan esta modalidad procurarán establecer acuerdos con entidades que faciliten el tránsito de las personas con discapacidad al mundo laboral, una vez finalizada su formación.
Artículo 36. Evaluación.
La evaluación de esta modalidad tendrá carácter continuo, formativo, integrador, conforme al Diseño Universal para el Aprendizaje (DUA) y priorizará la dimensión práctica de los aprendizajes.»
Dentro de la Modalidad destinada a personas en situación de privación de libertad, en el artículo 44.3.c) c) se podrán incluir ofertas destinadas a personas con necesidades educativas o formativas especiales, en el caso de estar abiertas a personas con discapacidad.
En el artículo 88 sobre Formación en empresa u organismo equiparado señala en su apartado 4.b) que las administraciones educativas podrán disponer medidas de prelación para los alumnos y las alumnas con discapacidad en la selección de las empresas que participen en la formación en empresa, a fin de garantizar su realización en términos de calidad y accesibilidad.
En el artículo 111 sobre Admisión en ciclos formativos de grado medio, el apartado 3 señala que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 75.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, las administraciones educativas establecerán un porcentaje de plazas reservadas para personas con discapacidad, que no podrá ser inferior al cinco por ciento de la oferta de plazas.
Lo mismo señala el artículo 115.3 respecto a la admisión en ciclos formativos de grado superior.
Y lo mismo prevé el artículo 120.2 respecto al Acceso y admisión a cursos de especialización de grado medio, y el artículo 122.3 respecto a la Admisión en cursos de especialización de grado superior.
«Artículo 125. Convocatorias.
1. Cada módulo profesional podrá ser objeto de evaluación en dos convocatorias por curso académico. Las administraciones podrán autorizar una convocatoria extraordinaria para aquellas personas que hayan agotado las convocatorias, por motivos de enfermedad o discapacidad u otras situaciones sobrevenidas que condicionen o impidan el desarrollo ordinario del curso por parte de la persona en formación.»
En el artículo 155.2 se prevé que las administraciones podrán disponer medidas de prelación para las personas con discapacidad en la adjudicación de las empresas u organismos equiparados para la realización de su formación en los mismos, a fin de garantizar sus derechos en relación con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de accesibilidad universal y diseño para todos.»
El artículo 166 se refiere a las Funciones, perfiles o equipos docentes en los centros del Sistema de Formación Profesional. El apartado 4.h) señala que las administraciones regularán la figura de tutor o tutora dual del centro, contemplando, entre sus competencias:
«h) Realizar el seguimiento y correcto desarrollo de las actividades de formación durante los periodos en la empresa para la adquisición de los resultados de aprendizaje previstos, velando por el aprovechamiento correcto de la persona a formar e incorporando, en su caso, los ajustes necesarios, así como por el respeto a los principios de igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres, y de no discriminación por razón de discapacidad, mediante visitas periódicas a la o las empresas, entrevistas con el alumnado y otros medios previstos al efecto.»
«Artículo 173. Personal de apoyo especializado a personas con discapacidad.
1. Las administraciones competentes atenderán los recursos materiales y humanos que faciliten la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad y, en general, de personas y colectivos con dificultades de inserción sociolaboral.
2. Las administraciones competentes tendrán en consideración, a efectos de configuración de grupos y desdobles, las personas con necesidades específicas de apoyo para la formación.»
En cuanto al Procedimiento de acreditación de competencias adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales, el artículo 179.7 señala que las administraciones competentes garantizarán el cumplimiento de la legislación en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal, especialmente, de las personas con discapacidad. A tal fin las personas que deseen participar en el procedimiento dispondrán de los medios y recursos que se precisen para acceder y participar en el mismo.
En cuanto a la orientación profesional en el Artículo 189 se establece que la orientación profesional del Sistema de Formación Profesional tendrá por cometido:
«a) El desarrollo personal y profesional de las personas, con independencia de su edad, sexo, procedencia, situación personal o laboral, nivel socioeconómico o cultural, capacidades diferentes, discapacidad y necesidades educativas especiales, que le permita la configuración de itinerarios formativos flexibles conforme a las ofertas recogidas en el Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional y su conexión con otras ofertas de educación superior.
b) La mejora de la formación profesional y de su relación con el mercado laboral, así como de la productividad de las empresas mediante la formación.
c) El ofrecimiento de información, de manera proactiva, a personas, empresas y organizaciones sobre las ventajas de la acreditación de competencias y la cualificación y recualificación permanentes, conforme al Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales.»
El artículo 199 establece las obligaciones de los centros del Sistema de Formación Profesional, incluyendo entre ellas la siguiente:
«e) Deberán asegurar el cumplimiento de las condiciones de accesibilidad exigidas por la legislación vigente y promover la adecuación de las condiciones físicas y tecnológicas de los centros, así como la garantía de dotación de recursos materiales y de acceso a la formación adecuados a las personas con discapacidad, de modo que no se conviertan en factor de discriminación y garanticen una atención inclusiva y universalmente accesible.»
Orden EFP/822/2023, de 19 de julio, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación de la enseñanza básica para las personas adultas, y se establecen las características de la prueba para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para mayores de dieciocho años, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional (BOE 21 julio 2023).
En el artículo 2 sobre Principios generales, el apartado 3 establece que los centros adoptarán las medidas necesarias para asegurar la igualdad de oportunidades, la no discriminación por razón de nacimiento, sexo, origen racial o étnico, discapacidad, edad, enfermedad, religión o creencias, orientación sexual o identidad de género o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
El Artículo 9 se refiere a la atención a las diferencias individuales, en los siguientes términos:
1. Los centros establecerán dentro de su propuesta pedagógica medidas dirigidas a asegurar que las personas adultas que requieran una atención diferente a la ordinaria puedan alcanzar los objetivos establecidos para la etapa y adquirir las capacidades básicas y las competencias correspondientes. La atención a este alumnado se regirá por los principios de normalización e inclusión.
2. En el marco de lo previsto en el apartado anterior, se contemplarán las medidas de flexibilización y alternativas metodológicas de accesibilidad y diseño universal que sean necesarias para conseguir que el alumnado con discapacidad pueda acceder a una educación de calidad en igualdad de oportunidades.
3. En el proceso de evaluación continua, en todo momento se prestará especial atención a la detección de posibles dificultades de aprendizaje y al establecimiento de las medidas de refuerzo necesarias para dar respuesta a dichas dificultades. Cuando el progreso de un alumno o alumna no sea el adecuado, se establecerán medidas de refuerzo educativo tan pronto como se detecten las dificultades, con especial atención al alumnado con necesidades educativas especiales o con integración tardía en el sistema educativo español.
4. Con objeto de que las condiciones de realización de las evaluaciones se adapten a las necesidades del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, podrán adaptarse los instrumentos y, en su caso, los tiempos y apoyos que aseguren una correcta evaluación de este alumnado.
5. Igualmente, se establecerán medidas de apoyo educativo para el alumnado con dificultades específicas de aprendizaje. En particular, se establecerán para este alumnado medidas de flexibilización y alternativas metodológicas en la enseñanza y evaluación de la lengua extranjera, cuando proceda. Estas adaptaciones en ningún caso se tendrán en cuenta para minorar las calificaciones obtenidas.
6. En el caso del alumnado con necesidades educativas especiales los referentes de la evaluación serán los criterios incluidos en las correspondientes adaptaciones del currículo, sin que este hecho pueda impedirle la promoción al siguiente nivel.
7. Se podrán realizar adaptaciones de aquellos elementos del currículo cuyo aprendizaje suponga dificultades considerables al alumnado con trastornos graves de la comunicación. La evaluación de los aprendizajes de este alumnado se realizará tomando como referente los objetivos y criterios de evaluación fijados en dichas adaptaciones.
8. Los centros adoptarán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de los procesos asociados a la evaluación se adapten a las necesidades del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. En el caso de alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad, se garantizará el diseño y la accesibilidad universal en el proceso de evaluación.
9. Asimismo, en el marco de lo dispuesto en los artículos 9.4 y 10.4 de la Orden EFP/754/2022, de 28 de julio, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación de la Educación Secundaria Obligatoria en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional, y conforme a lo que establezcan las Direcciones Provinciales, se facilitará el aprendizaje de la lengua de signos española en los centros en los que se escolarice alumnado sordo, con discapacidad auditiva o sordociego.
10. Los centros adoptarán las medidas necesarias para compensar las carencias que pudieran existir en la competencia en comunicación lingüística en lengua castellana tomando como referencia el análisis realizado previamente e incluyendo dicho análisis y tales medidas en su proyecto educativo.
11. Todas las medidas de atención a la diversidad que adopten los centros se incluirán dentro del plan de atención a la diversidad, que, a su vez, formará parte de su proyecto educativo.
El artículo 18, se refiere a las pruebas para la obtención del certificado de Enseñanzas Iniciales.
«1. La Dirección General de Planificación y Gestión Educativa podrá convocar pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente la certificación de Enseñanzas Iniciales. En la convocatoria deberá indicarse la composición de los tribunales, lugar, plazo y documentación que se debe presentar para solicitar la participación, así como el calendario y lugar de realización de la prueba.
6. En aplicación de los principios de igualdad de oportunidades, diseño para todos y accesibilidad universal, las pruebas se adaptarán para que el alumnado con discapacidad pueda tener acceso a la realización de la prueba en igualdad de oportunidades. Estas adaptaciones en ningún caso se tendrán en cuenta para minorar la calificación obtenida.»
Orden EFP/823/2023, de 19 de julio, por la que se regula el procedimiento para la acreditación de la competencia digital docente, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional (BOE 21 julio 2023).
«Artículo 12. Valoración de las solicitudes por las comisiones de acreditación.
1. Los plazos de entrega de documentación, así como, los lugares y fechas de celebración para las modalidades que lo requieran serán los establecidos en cada convocatoria.
2. El procedimiento constará de dos fases: evaluación y acreditación.
a) Fase de evaluación: Debe desarrollarse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la presente orden, a través de los siguientes medios:
1.º Titulaciones oficiales, méritos académicos y profesionales. La comisión de acreditación procederá a la valoración de la documentación alegada y debidamente justificada por las personas solicitantes, según se establezca en la convocatoria. En esta fase, la comisión tendrá en cuenta los requisitos normativos establecidos para la aceptación de las actividades de formación, titulaciones y evidencias.
2.º Realización de la prueba específica de acreditación. Con el fin de asegurar la fiabilidad, la equidad y la transparencia del proceso de evaluación, las comisiones de acreditación organizarán el proceso de evaluación y orientarán sobre las actuaciones a realizar en el transcurso de dicho proceso. Dicha prueba contendrá las medidas que resulten necesarias para su adaptación a las necesidades especiales derivadas de discapacidad, y se basarán en los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación, accesibilidad universal y compensación de desventajas de acuerdo con la normativa vigente.
3.º Evaluación a través de la observación del desempeño.»
Orden EFP/824/2023, de 19 de julio, por la que se regula la ordenación de la enseñanza de Bachillerato para personas adultas y se establecen las características de la prueba para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional (BOE 21 julio 2023).
«Artículo 12. Atención a las diferencias individuales.
1. Los centros establecerán dentro de su propuesta pedagógica medidas dirigidas a asegurar que las personas adultas que requieran una atención diferente a la ordinaria puedan alcanzar los objetivos establecidos para la etapa y adquirir las competencias correspondientes. La atención a este alumnado se regirá por los principios de normalización e inclusión.
2. En el marco de lo previsto en el apartado anterior, se contemplarán las medidas de flexibilización y alternativas metodológicas de accesibilidad y diseño universal que sean necesarias para conseguir que el alumnado con discapacidad pueda acceder a una educación de calidad en igualdad de oportunidades.
3. Con objeto de que las condiciones de realización de las evaluaciones se adapten a las necesidades del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, podrán adaptarse los instrumentos y, en su caso, los tiempos y apoyos que aseguren una correcta evaluación del alumnado. En el caso de alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad, se garantizará el diseño y la accesibilidad universal para el acceso y desarrollo del proceso de evaluación, tanto en modalidad a distancia, como a distancia virtual.
4. Igualmente, se establecerán medidas de apoyo educativo para el alumnado con dificultades específicas de aprendizaje adaptadas a cada modalidad de enseñanza presencial, distancia y distancia virtual. En particular, se establecerán para este alumnado medidas de flexibilización y alternativas metodológicas en la enseñanza y evaluación de la lengua extranjera. Estas adaptaciones en ningún caso se tendrán en cuenta para minorar las calificaciones obtenidas.
5. Se podrán adaptar aquellos elementos del currículo de las materias comunes, cuyo aprendizaje suponga dificultades considerables al alumnado con trastornos graves de la comunicación. La evaluación de los aprendizajes de este alumnado se realizará tomando como referente los objetivos y criterios de evaluación fijados en dichas adaptaciones.
6. Asimismo, en el marco de lo dispuesto en los artículos 9.5 y 36.7 de la Orden EFP/755/2022, de 31 de julio, y conforme a lo que establezcan las Direcciones Provinciales, se facilitará el aprendizaje de la lengua de signos española en los centros en los que se escolarice alumnado sordo, con discapacidad auditiva o sordociego.
7. Todas las medidas de atención a la diversidad que adopten los centros se incluirán dentro del plan de atención a la diversidad, que, a su vez, formará parte de su proyecto educativo.» Y en el artículo 27.4 se establece que para el acceso y desarrollo de las pruebas se observarán las medidas de accesibilidad necesarias en cada caso para los candidatos con discapacidad.
Real Decreto 650/2023, de 18 de julio, por el que se aprueba el Protocolo de reconocimiento médico forense a la persona detenida (BOE 20 julio 2023).
Se debe analizar la presencia de factores de vulnerabilidad por razón de discapacidad, entre otros. Real Decreto 674/2023, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de las condiciones de utilización de la lengua de signos española y de los medios de apoyo a la comunicación oral para las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas (BOE 19 julio 2023).
Aunque se cita el bimodal los destinatarios de la norma son únicamente las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas y no hay referencia a las personas con discapacidad intelectual.
Real Decreto 675/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (BOE 19 de julio 2023).
El Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia acordó, en su sesión celebrada el día 15 de enero de 2021, el Plan de Choque en materia de dependencia. Entre sus medidas se recoge el incremento de las cuantías del nivel mínimo de protección, la consideración de la teleasistencia como derecho subjetivo, un calendario de mejoras en las prestaciones económicas y servicios de atención a la dependencia tanto en las cuantías como en las intensidades y la modificación de la prestación económica de cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales.
Algunas actuaciones del Plan de Choque fueron incorporadas al componente 22 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en concreto la medida destinada a reforzar la atención a la dependencia y promover el cambio de modelo de apoyos y cuidados de larga duración (desinstitucionalización, equipamientos y tecnología).
Este real decreto pretende favorecer la flexibilidad e incrementar las posibilidades de combinación de prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia a los efectos de prestar una atención más personalizada.
Con la finalidad anterior, en relación con el acceso a la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, se modifican los requisitos y las condiciones de acceso a esta prestación.
Entre otras, se suprime el período previo de prestación de cuidados y se amplía la condición de persona cuidadora no profesional a las personas de su entorno relacional que, a propuesta de la persona en situación de dependencia, estén en condiciones de prestarles los apoyos y cuidados necesarios para el desarrollo de la vida diaria.
Se dispone la prestación del servicio de teleasistencia como servicio complementario del resto de prestaciones contenidas en el programa individual de atención para todos los grados de dependencia, a excepción del servicio de atención residencial. Se incrementan las cuantías máximas de las prestaciones económicas y se establece la cuantía mínima de las mismas. Asimismo, se incrementa la intensidad de las horas de servicio de ayuda a domicilio.
Por último, se modifica el Real Decreto 1050/2013, de 27 de diciembre, por el que se regula el nivel mínimo de protección establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, a los efectos de considerar como prestación de servicios aquellas prestaciones económicas para cuidados en el entorno familiar en las que se haya formalizado por la persona en situación de dependencia un contrato laboral con un tercero, al objeto de colaborar con la persona cuidadora no profesional en las tareas del hogar de la persona en situación de dependencia.
Son de relevancia los siguientes artículos:
«Artículo 3. Solicitud y documentación.
1. El modelo de solicitud de inicio del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia establecido por la Administración competente deberá incluir información sobre los siguientes datos:
a) Si la persona solicitante está siendo atendida por los servicios sociales en el momento de formular la solicitud y, en su caso, tipo de servicio o prestación que está recibiendo.
b) Compromiso de la persona solicitante de facilitar el seguimiento y control de las prestaciones, incluido el acceso al domicilio de la persona solicitante, por la Administración competente.
c) Si la persona solicitante tiene alguna discapacidad. Tipo de discapacidad si voluntariamente quiere manifestarlo.
d) Si la persona solicitante tiene diagnosticada una enfermedad rara, catalogada como tal.
e) Obligación de comunicación inmediata a la Administración competente, si se produce el ingreso de la persona beneficiaria en centros hospitalarios o asistenciales que no supongan coste para la persona beneficiaria.
2. La solicitud deberá ir acompañada además, de los siguientes documentos:
a) Informe de Salud normalizado.
b) Declaración responsable sobre situación económica y patrimonial de la persona solicitante.
c) Copia de la declaración, en su caso, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, salvo en el supuesto de la autorización prevista en el párrafo d).
d) Autorización de comprobación de datos por parte de las Administraciones públicas competentes, necesarios para el reconocimiento del derecho a las prestaciones.»
«Artículo 12. Requisitos y condiciones de acceso a la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales.
A los efectos de lo previsto en los artículos 2.5, 14.4 y 18 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, los requisitos y condiciones de acceso a la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a personas cuidadoras no profesionales, que tiene carácter excepcional, serán los siguientes:
a) Podrán asumir la condición de personas cuidadoras no profesionales de las personas en situación de dependencia su cónyuge o pareja de hecho y sus parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el cuarto grado de parentesco, así como las personas de su entorno relacional que, a propuesta de la persona en situación de dependencia, estén en condiciones de prestarle los apoyos y cuidados necesarios para el desarrollo de la vida diaria.
Cuando la persona tuviera reconocida la situación de dependencia en grado III o II será necesaria la convivencia con la persona cuidadora no profesional dada la necesidad de atención permanente y apoyo indispensable y continuo que se requiere.
Cuando la persona tuviera reconocida la situación de dependencia en grado I, podrá exceptuarse dicho requisito de convivencia, siempre que se asegure la atención inmediata por parte de la persona cuidadora no profesional.
b) Además de lo previsto en el apartado anterior, se establecen las siguientes condiciones de acceso a la prestación económica para cuidados en el entorno familiar, como requisitos de las personas cuidadoras no profesionales de las personas en situación de dependencia:
1.ª Que la persona en situación de dependencia esté siendo atendida mediante cuidados en el entorno en el momento de elaboración o de revisión del programa individual de atención.
2.ª Que la persona cuidadora cuente con idoneidad para prestar adecuadamente los apoyos y cuidados.
3.ª Que la persona cuidadora asuma formalmente los compromisos necesarios para prestar los apoyos y cuidados de la persona en situación de dependencia.
4.ª Que la persona cuidadora realice las acciones formativas que se le propongan, siempre que sean compatibles con el cuidado de la persona en situación de dependencia.
5.ª Que la persona cuidadora facilite el acceso de los servicios sociales de las Administraciones públicas competentes, a la vivienda de la persona en situación de dependencia con el fin de comprobar el cumplimiento de los requisitos o variación de las circunstancias, previo consentimiento de la persona beneficiaria.
c) La comunidad autónoma o Administración competente revisará el cumplimiento de los requisitos de acceso a la prestación y de las obligaciones exigidas, a fin de comprobar que no se produzca una variación de cualquiera de los mismos, y controlarán el seguimiento de los cuidados en el entorno familiar, con la finalidad de comprobar la viabilidad, idoneidad y calidad de atención de los mismos, pudiendo en su caso, resolver la suspensión o extinción de la prestación.»
Seis. El artículo 13 queda redactado como sigue:
«Artículo 13. Cuantía de las prestaciones económicas.
1. Las cuantías máximas de las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia serán las que se determinan en el anexo IV.
2. El importe de la prestación económica para cada persona beneficiaria se determinará aplicando a la cuantía vigente un coeficiente reductor según su capacidad económica, de acuerdo con lo establecido por la comunidad autónoma o Administración que, en su caso, tenga la competencia. Tendrá en consideración lo que se acuerde por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
No obstante, se establecen las cuantías mínimas, en cualquiera de sus grados, que se determinan en el anexo V.»
Siete. Se modifica el anexo II, que queda redactado del siguiente modo:
«ANEXO II
Intensidad del servicio de ayuda a domicilio según grado de dependencia
- Grado I: De 20 a 37 horas mensuales.
- Grado II: De 38 a 64 horas mensuales.
- Grado III: De 65 a 94 horas mensuales.»
Ocho. Se añade un anexo IV, con el siguiente contenido:
«ANEXO IV
Cuantías máximas de las prestaciones económicas Grado
- Prestación económica vinculada al servicio (PEVS)
- Prestación económica de asistencia personal (PEAP)
- Prestación económica por cuidados en el entorno familiar (PECEF)
- Grado III. PEVS 747,25 euros/mes PEAP 747,25 euros/mes PECEF 455,40, euros/mes.
- Grado II. PEVS 445,30 euros/mes PEAP 747,25 euros/mes PECEF 315,90 euros/mes.
- Grado I. PEVS 313,50 euros/mes PEAP 313,50 euros/mes PECEF 180,00 euros/mes.
- En el supuesto de la prestación económica vinculada al servicio de atención residencial, la cuantía máxima para el grado II será igual a la establecida para el grado III.
- En el supuesto de la prestación económica vinculada al servicio de centro de día, la cuantía máxima para el grado I será igual a la establecida para el grado II.»
«ANEXO V
Cuantías mínimas de las prestaciones económicas Grado
- Prestación económica vinculada al servicio
- Prestación económica de asistencia personal
- Prestación económica por cuidados en el entorno familiar
- Grado III. PEVS 200 PEAP 200 PECEF 200
- Grado II. PEVS 150 PEAP 150 PECEF 150
- Grado I. PEVS 100 PEAP 100 PECEF 100
En el supuesto de la prestación económica vinculada al servicio de teleasistencia no resultará de aplicación la cuantía mínima.»
Disposición transitoria primera. Efectividad de las cuantías máximas y mínimas de las prestaciones económicas.
Con independencia de la fecha en que se haya producido el reconocimiento de las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, las cuantías máximas y mínimas previstas en los anexos IV y V tendrán efectividad a partir del día primero del mes siguiente a la entrada en vigor de este real decreto (entró en vigor el 20 de julio de 2023).
Disposición transitoria segunda. Intensidad del servicio de ayuda a domicilio para las personas en situación de dependencia.
En los procedimientos en los que haya recaído resolución de reconocimiento de prestaciones con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, el servicio de ayuda a domicilio mantendrá la intensidad que tuviera reconocida, salvo que la persona beneficiaria solicite su adecuación a las intensidades previstas en el presente real decreto.»
Real Decreto 677/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave (BOE 19 julio 2023).
Este Real Decreto adecua la regulación prevista en el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, a las mejoras acordadas anteriormente en otras normas, lo que se lleva a cabo a través de la modificación parcial que aborda este real decreto en su artículo único.
Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (BOE 29 junio 2023).
Artículo 127. Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
El texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, queda modificado como sigue:
Uno. Se modifica la letra c) del artículo 4.2, que queda redactada como sigue:
«c) A no ser discriminadas directa o indirectamente para el empleo o, una vez empleados, por razones de estado civil, edad dentro de los límites marcados por esta ley, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, identidad sexual, expresión de género, características sexuales, afiliación o no a un sindicato, por razón de lengua dentro del Estado español, discapacidad, así como por razón de sexo, incluido el trato desfavorable dispensado a mujeres u hombres por el ejercicio de los derechos de conciliación o corresponsabilidad de la vida familiar y laboral.»
Tres. Se modifica el párrafo introductorio, y las letras a) y b) y se añade una nueva letra b bis) en el apartado 3 del artículo 37, se modifican los apartados 4 y 6 y se introduce un nuevo apartado 9 en el mismo artículo, que quedan redactados como sigue:
«6. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o pareja de hecho, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
El progenitor, guardador con fines de adopción o acogedor permanente tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquella, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el hijo o persona que hubiere sido objeto de acogimiento permanente o de guarda con fines de adopción cumpla los veintitrés años.
En consecuencia, el mero cumplimiento de los dieciocho años de edad por el hijo o el menor sujeto a acogimiento permanente o a guarda con fines de adopción no será causa de extinción de la reducción de la jornada, si se mantiene la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente.
No obstante, cumplidos los 18 años, se podrá reconocer el derecho a la reducción de jornada hasta que el causante cumpla 23 años en los supuestos en que el padecimiento de cáncer o enfermedad grave haya sido diagnosticado antes de alcanzar la mayoría de edad, siempre que en el momento de la solicitud se acrediten los requisitos establecidos en los párrafos anteriores, salvo la edad.
Asimismo, se mantendrá el derecho a esta reducción hasta que la persona cumpla 26 años si antes de alcanzar 23 años acreditara, además, un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.
Por convenio colectivo, se podrán establecer las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas.
En los supuestos de nulidad, separación, divorcio, extinción de la pareja de hecho o cuando se acredite ser víctima de violencia de género, el derecho a la reducción de jornada se reconocerá a favor del progenitor, guardador o acogedor con quien conviva la persona enferma, siempre que cumpla el resto de los requisitos exigidos.
Cuando la persona enferma que se encuentre en los supuestos previstos en los párrafos tercero y cuarto de este apartado contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho, tendrá derecho a la reducción de jornada quien sea su cónyuge o pareja de hecho, siempre que acredite las condiciones para acceder al derecho a la misma.
Las reducciones de jornada contempladas en este apartado constituyen un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.
En el ejercicio de este derecho se tendrá en cuenta el fomento de la corresponsabilidad entre mujeres y hombres y, asimismo, evitar la perpetuación de roles y estereotipos de género».
Cinco. Se modifica el apartado 3 del artículo 46, que queda redactado como sigue:
«3. Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado del cónyuge o pareja de hecho, o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y por afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores y trabajadoras. No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento debidamente motivadas por escrito debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El periodo en que la persona trabajadora permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por la empresa, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
No obstante, cuando la persona trabajadora forme parte de una familia que tenga reconocida la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de quince meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de dieciocho meses si se trata de categoría especial. Cuando la persona ejerza este derecho con la misma duración y régimen que el otro progenitor, la reserva de puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de dieciocho meses.
En el ejercicio de este derecho se tendrá en cuenta el fomento de la corresponsabilidad entre mujeres y hombres y, asimismo, evitar la perpetuación de roles y estereotipos de género.»
Seis. Se modifica el apartado 6 del artículo 48, que queda redactado como sigue:
«6. En el supuesto de discapacidad del hijo o hija en el nacimiento, adopción, en situación de guarda con fines de adopción o de acogimiento, la suspensión del contrato a que se refieren los apartados 4 y 5 tendrá una duración adicional de dos semanas, una para cada una de las personas progenitoras. Igual ampliación procederá en el supuesto de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple por cada hijo o hija distinta del primero. En caso de haber una única persona progenitora, esta podrá disfrutar de las ampliaciones completas previstas en este apartado para el caso de familias con dos personas progenitoras.»
CCAA:
Andalucía:
Ley 8/2023, de 28 de julio, por la que se modifica la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los derechos y la atención a las personas con discapacidad en Andalucía (BOE 15 agosto 2023).
Esta Ley consta de un artículo único, en virtud del cual se modifican los artículos 50.3, 84.1.1.º b) y 85.2 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, y se introduce en la misma una disposición transitoria, así como de dos disposiciones finales. Se refieren a las gasolineras (que exista personal para atender a personas con discapacidad) y a las tarjetas de aparcamiento de personas con movilidad reducida.
El apartado 3 del artículo 50 queda redactado del siguiente modo:
«3. Las instalaciones en las que se pongan a la venta, a través de máquinas expendedoras, suministradoras automáticas o en la modalidad de autoservicio, combustibles y carburantes deberán cumplir, en todos los casos, los parámetros de accesibilidad previstos en la normativa UNE 170001-1:2007 y 170001-2:2007 (accesibilidad universal) o normativa de accesibilidad europea equivalente, así como los criterios de la norma UNE 139801:2003. En caso contrario, deberán contar, en el horario diurno, con una persona responsable que atienda las necesidades de las personas que presenten dificultades para acceder al servicio.
A los efectos de esta norma, se considera horario diurno la franja horaria comprendida entre las 7.00 y las 22.00 horas.»
La letra b) del número 1.º del apartado 1 del artículo 84 queda redactada del siguiente modo:
«b) El incumplimiento de las normas que regulen las obligaciones de las personas titulares de la tarjeta de aparcamiento de personas con movilidad reducida y sus condiciones de uso, por parte de sus titulares y de terceros.»
El apartado 2 del artículo 85 queda redactado del siguiente modo:
«2. Las infracciones por el uso indebido de la tarjeta de aparcamiento serán también sancionadas en las cuantías económicas recogidas en el apartado anterior. Pero, en relación con la persona titular, serán sancionadas, únicamente, con la retirada de la tarjeta de aparcamiento del siguiente modo:
a) Las infracciones leves, con retirada de la tarjeta de aparcamiento por un plazo de uno a seis meses.
b) Las infracciones graves, con retirada de la tarjeta por un plazo de seis meses a doce meses.
c) Las infracciones muy graves, con retirada de la tarjeta de aparcamiento de doce a veinticuatro meses.»
Se añade una disposición transitoria, tras la disposición adicional tercera, con el siguiente contenido:
«Disposición transitoria única. Máquinas expendedoras, suministradoras automáticas o en la modalidad de autoservicio en funcionamiento.
Lo dispuesto en el artículo 50.3 de esta Ley no será de aplicación a las máquinas expendedoras, automáticas o en la modalidad de autoservicio que estuviesen funcionando a la entrada en vigor de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, mientras dure su licencia o autorización de funcionamiento.»
Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía (BOE11 julio 2023)
Contiene numerosas menciones a la discapacidad:
«Artículo 4. Principios de actuación.
La ordenación y regulación de la función pública andaluza se basa en los siguientes principios y fundamentos de actuación:
g) Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal en el empleo público de las personas con discapacidad.»
«Artículo 28. Derechos individuales.
1. El personal de la Administración de la Junta de Andalucía tendrá los derechos de carácter individual reconocidos en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como en cualquier otra normativa estatal de carácter básico, en esta ley y en el resto del ordenamiento jurídico que le resulte de aplicación. Entre otros:
i) A la no discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo u orientación sexual, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.»
«Artículo 35. Disposiciones comunes.
1. En el desarrollo normativo de la jornada de trabajo, horario, permisos y vacaciones deberá impulsarse la implantación de la conciliación de la vida profesional con la personal y familiar, el interés superior de las personas menores, mayores y dependientes, así como con discapacidad, y la corresponsabilidad entre progenitores.»
«Artículo 47.5, párrafo segundo: Para garantizar el acceso a la formación de todo el personal, se potenciarán todas aquellas iniciativas que tiendan a favorecer la conciliación de la vida profesional con la personal y familiar. Al objeto de fomentar la participación de personas con cualquier tipo de discapacidad y otros colectivos que puedan tener mayores dificultades en la realización de las acciones formativas, la Administración deberá adoptar las medidas adecuadas.»
«Artículo 109. Acceso al empleo público de personas con discapacidad.
1. En las ofertas de empleo público o instrumento similar se reservará un cupo de las vacantes para ser cubiertas por personas con discapacidad, considerando como tales las que así se determinen en la legislación en materia de discapacidad, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas.
La reserva se realizará sobre el cómputo total de las vacantes incluidas en la oferta de empleo público o instrumento similar que determine la normativa vigente, y podrán concentrarse las plazas reservadas para personas con discapacidad en aquellas convocatorias de cuerpos, especialidades u opciones de personal funcionario y categorías de personal laboral cuyo desempeño se adapte mejor a las peculiaridades de las personas con discapacidad.
Asimismo, en las ofertas de empleo público o instrumento similar se podrá prever cuántas de las plazas a las que se refiere el párrafo anterior se convoquen por el sistema de promoción interna. Estas plazas se computarán, en todo caso, en el cupo reservado para su cobertura entre personas con discapacidad.
2. En las ofertas de empleo público o instrumento similar se podrán prever convocatorias independientes de procedimientos selectivos para el acceso de personas con determinadas discapacidades que, por su naturaleza, requieran de una convocatoria independiente, con bases diferenciadas, para hacer efectivos los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación y compensación de desventajas en el acceso al empleo público.
3. Para participar en el cupo de plazas reservadas a personas con discapacidad, estas deberán indicarlo expresamente en la solicitud de participación y tener reconocida dicha discapacidad con efectos anteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
4. La Administración adoptará las medidas precisas para establecer las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos, medios y accesibilidad en el proceso selectivo y, una vez superado dicho proceso, las adaptaciones en el puesto de trabajo a las necesidades de las personas con discapacidad, ya sean de carácter estructural, en cuanto afecten a las instalaciones, dependencias o equipamientos, como de carácter organizativo, en cuanto afecten a las pautas de trabajo o asignación de funciones.»
«Artículo 113. Convocatoria.
2. Las convocatorias deberán contener, como mínimo, los siguientes extremos:
a) El número de plazas, subgrupo o grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que este no tenga subgrupo, cuerpo y, en su caso, categoría laboral, con indicación de las vacantes que se reserven a personas con discapacidad.»
«Artículo 115. Selección de personal funcionario interino y personal laboral temporal
2. Los aspirantes deberán acreditar estar en posesión de la correspondiente titulación, así como cumplir con los requisitos funcionales exigidos para el puesto de trabajo a desempeñar, y poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas adecuadas para su desempeño, sin perjuicio del cupo de reserva de discapacidad.
3. El proceso de selección del personal funcionario interino y del personal laboral temporal garantizará la idoneidad de la persona seleccionada para el adecuado desempeño de las funciones del puesto de trabajo.
La creación de bolsas de empleo será el instrumento preferente para la selección del personal referido, sin perjuicio de otros que, motivada y excepcionalmente, sean más adecuados a la necesidad de la selección y las características de los puestos a cubrir.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, respecto al cupo de reserva de discapacidad podrán crearse bolsas de trabajo para personas con discapacidad.»
«Artículo 151. Excedencia por cuidado de familiares.
1. El personal funcionario de carrera tendrá derecho a un período de excedencia por cuidado de familiares de duración no superior a tres años, sin que sea exigible el requisito de haber prestado un mínimo de servicios previos, en los siguientes supuestos:
a) Para atender al cuidado de cada hijo o hija, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la efectividad de la resolución judicial o administrativa de adopción o acogimiento.
b) Para atender al cuidado del cónyuge o pareja de hecho o familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad, o cualquier persona que legalmente se encuentre bajo su guarda y custodia que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no pueda valerse por sí misma y no desempeñe actividad retribuida, o esta se encuentre interrumpida por el desarrollo de una enfermedad muy grave.»
«Disposición adicional trigésima primera. Unidades de inclusión del personal con discapacidad.
1. En cada una de las Delegaciones del Gobierno y en las Consejerías competentes en materia de Función Pública, Servicios Sociales y Salud se constituirá una unidad de inclusión del personal con discapacidad.
2. Les corresponde a dichas unidades prestar al órgano directivo del que dependan el apoyo administrativo especializado que precise en materia de inclusión del personal con discapacidad, así como velar por la plena incorporación y desarrollo profesional de dicho personal en su ámbito laboral.»
«Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía.
Se añade un apartado 3 al artículo 28 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, con la siguiente redacción:
«3. En el caso de las personas con discapacidad intelectual, se podrá realizar una prueba de situación en los procesos de selección derivados de ofertas de empleo público de la Administración pública de la Junta de Andalucía.»
Resolución de 28 de junio de 2023, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, por el que se establece la hoja de ruta para la mejora de la atención temprana en España sobre un marco común de universalidad, responsabilidad pública, equidad, gratuidad y calidad (BOE 10 julio 2023).
Mediante este acuerdo, la Administración General del Estado, las CC. AA., el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, INGESA, y las ciudades autónomas manifiestan su compromiso para la mejora de la atención temprana en España sobre un marco común de universalidad, responsabilidad pública, equidad, gratuidad y calidad.
Considerando que la sanidad, la educación y los servicios sociales son competencia de las comunidades autónomas y que la regulación de la atención temprana se produce en el ámbito autonómico; con este acuerdo, alcanzado en el marco del diálogo y la cooperación entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas, se adopta un marco común de trabajo con el objetivo de que contribuya a la mejora de la universalidad, la responsabilidad pública, la equidad, la gratuidad y la calidad de la atención temprana.
Para ello se han identificado las siguientes líneas de actuación clave para la mejora de la atención temprana:
Línea 1: Implementar sistemas eficaces de coordinación interadministrativa y con las familias:
– Entre los diferentes departamentos de cada comunidad y ciudad autónoma, en los ámbitos regionales, provinciales y locales.
– Entre los equipos y centros de atención temprana y los profesionales del ámbito sanitario, social y educativo que intervengan en el nivel descentralizado territorial, facilitando espacios y tiempo para la formación de redes locales complementarias y sinérgicas.
– Entre los equipos y centros de atención temprana, los profesionales de los tres ámbitos y las familias y/o personas cuidadoras.
– Entre las organizaciones sociales de discapacidad, de infancia y de familias, así como de profesionales de la atención temprana.
Línea 2: Implementar procesos eficaces de colaboración y participación activa de las familias:
– Mejorar los procesos de colaboración y participación activa de las familias, que contarán con la información, el acompañamiento y el apoyo en todo el proceso de atención temprana, promoviéndose una atención centrada en el niño/niña y las familias.
– Las actuaciones de intervención temprana incidirán en los entornos de los/las niños/as para que les puedan ofrecer oportunidades de aprendizaje diarias y significativas.
Línea 3: Planificar, dimensionar y articular fórmulas de financiación adecuadas para los equipos, centros y servicios de atención temprana en función de la población a atender, teniendo en cuenta una base territorial y comunitaria bien definida.
Línea 4: Facilitar el acceso temprano y de calidad a los servicios de atención temprana:
– Promover el acceso en igualdad de condiciones de todos los/las niños/as, independientemente de su lugar de residencia.
– Asegurar la accesibilidad universal a los procesos y servicios de atención temprana.
– Simplificar al máximo los procedimientos de acceso, mediante protocolos ágiles y accesibles que reduzcan los obstáculos administrativos en el acceso a los servicios de atención temprana.
– Reforzar la prevención en los ámbitos de atención primaria de sanidad y servicios sociales para iniciar el proceso de valoración e intervención en el menor tiempo posible.
– Reducir los tiempos de demora al máximo nivel posible desde la detección hasta el acceso efectivo a servicios integrales de atención temprana.
Línea 5: Garantizar la valoración e intervención integral, cuidando que las actuaciones que se desarrollen sean:
– Personalizadas, respetando la iniciativa e intereses de cada niño y de cada familia, en tanto sujetos activos y partícipes principales de dichos procesos, de su orientación y de la toma de decisiones sobre temas que les afecten.
– Estables, evitando discontinuidades en los profesionales de referencia que atienden al niño/niña y a la familia y favoreciendo la continuidad en la atención.
Línea 6: Mejorar la calidad de las actuaciones y servicios de la atención temprana:
– Desarrollar e implementar estándares de calidad comunes en el seguimiento del niño/a para una prevención, detección, valoración e intervención de calidad.
– Establecer estándares de calidad e indicadores para los centros, establecimientos, servicios y otros contextos donde se intervenga con el niño o la niña y su familia.
– Elaborar y utilizar instrumentos o guías dirigidos a los/as agentes comunitarios y demás profesionales que intervienen en la atención temprana para identificar factores de riesgo y/o signos de alarma del desarrollo y garanticen la efectividad en la detección de alteraciones del desarrollo.
– Favorecer la estabilidad de los equipos profesionales para salvaguardar los procesos de vinculación con los/las niños/as y la construcción de alianzas y sinergias con las familias y las redes de recursos.
Línea 7: Ofrecer más y mejores oportunidades de formación a las y los profesionales implicados en el proceso de Atención Temprana:
– Los/las profesionales que trabajen en atención temprana tendrán formación de base y específica en atención temprana, desarrollo infantil, calidad de vida familiar y/o acreditación de la experiencia laboral suficiente en los ámbitos sanitario, educativo o de servicios sociales.
– Inclusión dentro de los planes de formación continua y actualizada de los profesionales implicados en el proceso de prevención, detección, derivación y atención, de contenidos dirigidos al conocimiento del desarrollo evolutivo y de los signos de alerta en el desarrollo de las competencias motoras, sensoriales, comunicativas, de autorregulación, cognitivas y de socialización del niño y de la niña.
Línea 8: Optimizar los sistemas de información y registro:
– Impulsar en todas las comunidades y ciudades autónomas un registro específico de atención temprana que permita identificar unos datos mínimos respecto a la edad y situación de los niños y niñas que son detectados, valorados y derivados a atención temprana.
– Establecer un sistema de información y registro común interdepartamental e interinstitucional que integre toda la información relevante de cada caso y/o soportes documentales básicos compartidos.
– Definir unos indicadores de seguimiento y evaluación del proceso.
En este sentido, los Consejos Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en el ámbito de sus atribuciones, acuerdan desarrollar esta hoja de ruta, encomendando esta labor al Grupo Técnico de Trabajo de Atención Temprana, que deberá elevarse para su aprobación definitiva por ambos consejos.
Madrid:
Ley 10/2023, de 12 de abril, por la que se modifica el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, para ampliar las deducciones autonómicas en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE 12 agosto 2023)
Se amplían las deducciones por cuidado de hijos menores de tres años, que se extiende al cuidado de mayores dependientes y personas con discapacidad.
«Artículo 3. Deducciones sobre la cuota íntegra autonómica.
Se establecen las siguientes deducciones en la cuota íntegra autonómica:
d) Por acogimiento no remunerado de mayores de sesenta y cinco años y/o con discapacidad.
k) Por cuidado de hijos menores de tres años, mayores dependientes y personas con discapacidad.»
Se introduce un nuevo artículo 7 bis, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 7 bis. Deducción por cuidado de ascendientes.
1. Los contribuyentes podrán aplicar una deducción de 500 euros por cada
ascendiente mayor de 65 años o con discapacidad, por el que puedan aplicarse el mínimo por ascendientes a que se refiere el artículo 59 de la Ley 35/2006, de 28 noviembre.
2. Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de la deducción respecto de los mismos ascendientes, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.»
«Artículo 11 bis. Deducción por cuidado de hijos menores de tres años, mayores dependientes y personas con discapacidad.
1. Los contribuyentes que tengan contratada a una persona por la que se efectúen cotizaciones por el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social podrán deducir, en las condiciones establecidas en el presente artículo, el 25 por ciento de las cuotas ingresadas por tales cotizaciones, con el límite de deducción de 450 euros anuales.
En el caso de contribuyentes que sean titulares de una familia numerosa la deducción será del 40 por ciento de las cuotas ingresadas, con el límite de deducción de 600 euros anuales.
2. La deducción resultará aplicable por las cotizaciones correspondientes a los meses del periodo impositivo en los que concurra alguna de las circunstancias siguientes:
b) Que el contribuyente conviva con un ascendiente, descendiente, colateral por consanguinidad de segundo grado, o cónyuge, en todos los casos mayores de 65 años, que tenga reconocido alguno de los grados de dependencia de los previstos en el artículo 26 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
c) Que el contribuyente conviva con un ascendiente, descendiente, colateral por consanguinidad de segundo grado, o cónyuge que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
A los efectos de lo dispuesto en esta letra, se considerará acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento en el caso de los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y en el caso de los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. Igualmente, se considerará acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento, cuando se trate de personas cuya incapacidad sea declarada judicialmente, aunque no alcance dicho grado.
d) Que el contribuyente tenga reconocido alguno de los grados de dependencia o de discapacidad de los referidos en las letras b) y c) anteriores.
3. A efectos de lo dispuesto en las letras b) y c) del apartado 2, sólo se tendrán en consideración los ascendientes y descendientes por los que el contribuyente tenga derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes y descendientes, así como el cónyuge y los colaterales hasta el segundo grado de parentesco por consanguinidad que convivan con el contribuyente durante más de 183 días del periodo impositivo y no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.
4. Para la aplicación de la deducción regulada en este artículo deben cumplirse los siguientes requisitos:
a) El contribuyente debe estar en situación de alta en la Seguridad Social como empleador titular de un hogar familiar, tener contratada y cotizar por una o varias personas por el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social durante el periodo en que se pretenda aplicar la deducción.
Asimismo, será necesario que la persona o personas contratadas presten servicios para el titular del hogar familiar durante, al menos, 40 horas mensuales.
c) En el caso de aplicarse la deducción por concurrir las circunstancias indicadas en las letras b) y c) del apartado 2 de este artículo, el contribuyente empleador debe encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:
1.º) Realizar una actividad por cuenta propia o ajena por la que esté dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, al menos, durante 183 días dentro del periodo impositivo.
2.º) Percibir prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo, pensiones abonadas por el Régimen General y los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado, o prestaciones análogas a las anteriores reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado, siempre que se trate de prestaciones por situaciones idénticas a las previstas para la correspondiente pensión de la Seguridad Social.
No será exigible lo contenido en esta letra en caso de aplicarse la deducción por la circunstancia indicada en la letra d) del apartado 2.»
Ley 5/2023, de 22 de marzo, de Creación del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid (BOE 4 julio 2023).
«Disposición adicional octava. Accesibilidad del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias.
1. El Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid garantizará la accesibilidad en todas sus actuaciones y, en particular, en los canales de comunicación no presencial, dando una respuesta inmediata en caso de emergencia y adaptándolos a las necesidades de las personas con discapacidad de manera que estas puedan acceder a dichos servicios con autonomía, de acuerdo con la legislación aplicable en materia de discapacidad, protección civil y emergencias.
2. La Administración de la Comunidad de Madrid facilitará al personal de los servicios de protección civil y de emergencias formación sobre la atención y a poyo a personas con discapacidad y otros grupos vulnerables en situaciones de necesidad ante emergencias.»
Navarra:
Decreto Foral Legislativo 2/2023, de 24 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones del régimen tributario especial de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (BOE 15 julio 2023)
La atención y la inclusión de personas con discapacidad está entre los fines de interés social.



