Novedades Jurídicas Discapacidad Diciembre 2023

 

NOVEDADES DICIEMBRE 2023

Leyes y normativas recientemente publicadas en España:

Comunidades Autónomas (CCAA): Galicia:

Ley 6/2023, de 2 de noviembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia (BOE 28 noviembre 2023).

Esta ley presenta dos menciones significativas a la discapacidad, la primera en relación con el régimen especial de sucesión legal a favor de la Comunidad Autónoma y la segunda en las multas impuestas por daños a bienes que forman parte del patrimonio gallego.

1ª Régimen especial de sucesión legal a favor de la Comunidad Autónoma:

El título III regula de manera integral el régimen especial de sucesión legal hereditaria a favor de la Comunidad Autónoma, siendo esta la última heredera designada por la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia. Esta área fue notablemente afectada por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que exige elevar a rango de ley ciertos aspectos de procedimientos previamente establecidos en normas reglamentarias. La sucesión intestada a favor de la Comunidad Autónoma, que la Ley 5/2011 abordaba de manera tangencial, se regula ahora íntegramente en el título III de la presente ley.

En el capítulo I, "Disposición general", la novedad principal es la atribución de la competencia para el reparto del caudal distribuible de la herencia a las consejerías competentes en materia de asistencia social y cultura. Estos departamentos están especialmente capacitados para cumplir con el destino legal establecido en la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia, para este tipo de patrimonios.

En el capítulo II, conforme a las modificaciones introducidas en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del patrimonio de las administraciones públicas, por la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la jurisdicción voluntaria, se regula el procedimiento administrativo para la declaración de la Comunidad Autónoma como heredera abintestato.

El capítulo III, relativo a la administración, gestión y liquidación de la herencia, mantiene el principio general para el tratamiento del patrimonio hereditario de su realización y conversión en metálico, sin perjuicio de las excepciones a su enajenación autorizadas en la ley. El objetivo es destinar su resultado a fines de carácter asistencial y cultural, según lo establecido en el artículo 269 de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia.

El capítulo IV regula el reparto de la herencia o, más específicamente, de su caudal distribuible. En este punto, siguiendo la legislación comparada, el resultado de la liquidación se ingresa en el Tesoro, aplicándose a un concepto específico del presupuesto de la Comunidad Autónoma que permita la generación de crédito a favor de las consejerías competentes en materia de asistencia social y cultura, para su reparto entre las entidades o instituciones que la ley determina como posibles beneficiarias de la herencia. En este capítulo se establecen además los requisitos para solicitar la participación en el reparto y los criterios de valoración de las solicitudes, conforme al régimen de concurrencia competitiva. Se regula asimismo la propuesta de reparto de la herencia y su aprobación, la justificación de las condiciones impuestas y de los objetivos de la actividad a desarrollar por la persona beneficiaria, que, en principio, revestirá forma de cuenta justificativa.

En el Artículo 170, sobre valoración de las solicitudes de participación por parte de entidades e instituciones posibles beneficiarias, se incluye entre los criterios el recogido en el apartado 1.c): "La incidencia social o cultural del proyecto: número de personas potencialmente beneficiarias, criterios de acceso, áreas de actuación sobre la marginalidad, discapacidad, protección de mayores o menores, violencia de género o violencia sexual, prevención o intervención sociosanitaria, promoción de la cultura gallega, la lectura o las artes, conservación del patrimonio cultural y demás subcriterios similares establecidos en la convocatoria."

2ª Reducción adicional en las multas impuestas por daños al patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia:

El artículo 234 establece reducciones en la cuantía de la multa impuesta por estos daños. En primer lugar, el reconocimiento de responsabilidad comportará una reducción del veinte por ciento en el importe de la multa aplicable, cuando esta fuera la única sanción procedente. Igual reducción acumulable se acordará en las sanciones exclusivamente pecuniarias por el pago voluntario en el plazo otorgado en la fase anterior a la resolución del procedimiento sancionador. En ambos casos anteriores, las reducciones están condicionadas al desistimiento o renuncia de cualquier acción judicial o recurso en vía administrativa contra la sanción.

En atención a las circunstancias económicas de la persona infractora, la cuantía de la multa también podrá reducirse en los siguientes porcentajes: a) En un diez por ciento para las unidades familiares con más de tres miembros e ingresos inferiores a tres veces del indicador público de renta de efectos múltiples, anual doce mensualidades. b) En un veinte por ciento para las unidades familiares con ingresos inferiores a dos veces del indicador público de renta de efectos múltiples, anual doce mensualidades. c) En un treinta por ciento para las unidades familiares con ingresos inferiores a 1,5 veces del indicador público de renta de efectos múltiples, anual doce mensualidades. Se añadirá un diez por ciento adicional de reducción por cada uno de los supuestos relacionados a continuación, hasta un máximo de un treinta por ciento, cuando, en los umbrales de las anteriores unidades familiares, estas tuviesen reconocida la condición de familia numerosa, alguno de sus miembros tuviese declarada una discapacidad superior al treinta y tres por ciento o situación de dependencia, constituyese una unidad familiar monoparental con dos o más hijos a cargo o cuando la persona infractora estuviese, al tiempo de acordarse la sanción, en situación de desempleo o fuera víctima de violencia de género.

País Vasco:

Decreto Legislativo 2/2023, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Escuela Pública Vasca (BOE 16 noviembre 2023).

En el artículo 9.1 se garantiza la escolarización gratuita a partir de los 3 años.

En el artículo 9.2 se regula la implantación progresiva voluntaria a partir de los 0 años priorizando, entre otros a los alumnos con necesidades educativas especiales:

«2. La Administración educativa, en colaboración con las distintas Administraciones y agentes sociales, implantará de manera progresiva la escolarización a partir de los cero años a todos aquellos que la demanden, informando a los sectores educativos de las posibilidades de escolarización infantil. En todo caso, en el proceso de implantación se dará prioridad a las zonas de menor nivel socioeconómico y, en general, a los alumnos con necesidades educativas especiales o necesidades de carácter lingüístico.»

En el artículo 10.1. se proclama que en la escuela pública vasca se adoptarán medidas positivas que contribuyan a la supresión de las situaciones de discriminación existentes. En lo que se refiere a la discapacidad el artículo 10.4. señala lo siguiente: «Así mismo se procurará la adopción de medidas individuales que compensen minusvalías físicas, psíquicas o sensoriales. Se adoptarán medidas que garanticen la prevención, identificación precoz, evaluación contextualizada y adecuada respuesta a las necesidades educativas especiales.»

El Artículo 13 se refiere a la garantía en el acceso a los centros docentes.

En el artículo 13.2. se establece que «aquellos alumnos que en razón de sus necesidades educativas especiales precisen de recursos específicos, accederán con carácter prioritario a los centros que dispongan de los mismos.»

En el artículo 13.3. se establece que «Corresponde a los padres o tutores el ejercicio del derecho de libre elección de centro. En el marco de la escuela pública vasca, este derecho se ejercerá respecto de cada uno de los centros docentes que la integran.»

Aunque de esta libertad de elección no se excluye a los padres de alumnos con necesidades educativas especiales, no se regula nada sobre traslado de recursos de unos centros a otros o ajustes razonables.

El artículo 47 regula el proyecto curricular del centro, incluyendo el tratamiento de las necesidades educativas especiales, en los siguientes términos:

«El proyecto curricular del centro desarrolla, en el aspecto docente, el proyecto educativo. Contendrá, al menos, las siguientes determinaciones:

  • a) Los objetivos y los contenidos de enseñanza adecuados para las necesidades de los alumnos en todos los aspectos docentes, incluidos los relacionados con la aplicación de los modelos de enseñanza bilingüe vigentes en el centro.
  • b) La distribución de los contenidos de enseñanza.
  • c) La determinación de los criterios pedagógicos y didácticos que aseguren la continuidad de la tarea de los diferentes profesores del centro.
  • d) Las opciones de metodología didáctica y materiales curriculares.
  • e) El tratamiento de las necesidades educativas especiales.
  • f) La concreción y complementación de los criterios de evaluación.»