Novedades Jurídicas Junio 2024

Leyes y otras normas publicadas en España:

Real Decreto 438/2024, de 30 de abril, por el que se desarrollan la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo y los servicios garantizados establecidos en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo (BOE 1 mayo 2024).

Este real decreto tiene por objeto desarrollar la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo, en la que se recogen los servicios garantizados previstos en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, y los demás que pudieran prestarse en todo el territorio del Estado y por todos los servicios públicos de empleo, bien directamente, a través de sus propios medios, bien a través de aquellas entidades, públicas o privadas, sin ánimo o con ánimo de lucro, colaboradoras en el marco de la política de empleo.

En él se regulan los principios y requisitos mínimos a los que deben ajustarse los servicios que conforman la Cartera, con el fin de asegurar el cumplimiento de sus funciones y garantizar condiciones de calidad e igualdad en la atención a las personas demandantes de servicios de empleo y a las personas, empresas y demás entidades empleadoras usuarias de los servicios públicos de empleo en el conjunto del territorio nacional, así como los requisitos y procedimientos necesarios para el adecuado seguimiento de la prestación de los servicios de la Cartera por los servicios públicos de empleo y para su evaluación.

Asimismo, este real decreto regula los principios que informan la prestación de los servicios complementarios que, en su caso, establezcan los servicios públicos de empleo autonómicos en el marco de la política de empleo.

Lo dispuesto en esta norma es de aplicación a todos los servicios prestados a las personas demandantes de servicios de empleo y a las personas, empresas y demás entidades empleadoras en el ámbito competencial del Sistema Nacional de Empleo, de acuerdo con la distribución competencial prevista en los artículos 22 y 23, y en la disposición transitoria primera de la Ley 3/2023, de 28 de febrero.

En relación con las personas con discapacidad, se recogen los siguientes aspectos:

  • Entre los principios se encuentra el de igualdad y no discriminación por motivos de discapacidad (art. 4.1.a) y el de Accesibilidad de todos los servicios prestados por los servicios públicos de empleo con arreglo a lo establecido en el artículo 2.k) texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre (artículo 4.1.ñ).
  • En cuanto a la demanda de empleo y servicios, es preciso realizar una serie de trámites:

Inscripción de la demanda de empleo y servicios

Es el trámite mediante el cual una persona adquiere la condición de persona demandante, quedando su demanda en situación de alta. Para esta inscripción se deberán facilitar, al menos, los siguientes datos:

  • Datos personales: número del DNI o NIE, nombre y apellidos, fecha de nacimiento, dirección de residencia habitual y otros datos de contacto.
  • En el caso de personas extranjeras no comunitarias, documento que autorice el derecho de acceso al mercado de trabajo.
  • Ocupación u ocupaciones solicitadas.
  • Datos formativos: títulos de formación reglada o acreditable, incluidos los idiomas, y diplomas o certificados de otro tipo de formación.
  • Experiencia profesional.
  • Permisos de conducir.

Además, en el caso en que la persona desee ser inscrita como persona con discapacidad, deberá justificar dicha condición aportando el certificado de discapacidad que así lo acredite o el documento acreditativo de que es una persona pensionista de la Seguridad Social que tiene reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o que es una persona pensionista de clases pasivas que tiene reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

Suspensión de la demanda de empleo

Entre las causas está el Cuidado de las personas menores de catorce años o con discapacidad a cargo de la persona demandante de empleo y servicio, o de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que no puedan valerse por sí mismos (artículo 9.2.f).

Servicios de orientación para el empleo

Los servicios de orientación para el empleo personalizada, integral e inclusiva tienen por objeto proporcionar, de manera integral, la información, el diagnóstico de la situación individual, el asesoramiento, y el acompañamiento en las transiciones laborales a las personas demandantes de servicios de empleo, bien desde la educación al mundo laboral o entre las diversas situaciones de empleo y desempleo que pueden darse a lo largo de la vida laboral, con la finalidad de ayudarles a mejorar su empleabilidad, promover su carrera profesional y facilitar su contratación u orientarles hacia el autoempleo. Asimismo, y a partir del diagnóstico de sus necesidades, la orientación podrá dar lugar a la prestación de otros servicios especializados de la cartera.

Los servicios garantizados de orientación, accesibles a todas las personas usuarias de los servicios de empleo, se prestarán de forma gratuita, personalizada, integral e inclusiva, adaptándose a las diferentes necesidades específicas de casa persona usuaria y podrán realizarse de manera presencial y no presencial, así como de forma individual o grupal y con el soporte de herramientas digitales, así como de los ajustes y apoyos que sean precisos en caso de discapacidad.

Los servicios públicos de empleo prestarán un servicio de tutorización individual, asesoramiento continuado y atención personalizada, presencial y no presencial, durante las transiciones laborales, bien entre el sistema de educación y el empleo o entre situaciones de empleo y desempleo. Esta tutorización estará libre de sesgos y estereotipos de cualquier índole, incluida la discapacidad, y prestará atención a las necesidades específicas de las distintas etapas vitales, en particular aquellas que producen mayor alejamiento del mercado laboral, como la maternidad y el cuidado de personas menores o mayores o las causadas por la situación socio sanitaria de las personas y/o de los tratamientos prescritos a las mismas.

Itinerario o plan personalizado de actuación

El itinerario o plan personalizado de actuación se elaborará por el servicio de empleo, con la colaboración de la persona usuaria para facilitar su acceso al empleo, exigirá la formalización de un acuerdo de actividad suscrito entre el servicio público de empleo y la persona usuaria y prestará especial atención a la eliminación de sesgos y estereotipos de cualquier índole, especialmente, discapacidad, entre otros. Su elaboración, al menos, deberá incorporar:

  • La identificación de un itinerario formativo, que contendrá las acciones de formación que resulten adecuadas para la mejora de competencias y cualificación profesional de la persona usuaria o, en su caso, para su formación continuada y actualización permanente para adaptarse a las necesidades de transformación productiva o a los cambios paulatinos en la forma de trabajo y a las exigencias de nuevas competencias, teniendo en cuenta la formación específica disponible en cualquiera de los sistemas.
  • La identificación de alternativas laborales o de emprendimiento a las que puede acceder la persona demandante de servicios de acuerdo con su perfil profesional, las necesidades específicas de las distintas etapas vitales y las necesidades del sistema productivo.
  • La identificación de las actuaciones de búsqueda activa de empleo que, de acuerdo con su perfil y sus necesidades de conciliación corresponsable, la persona usuaria quedará comprometida a realizar.

Ofertas de empleo

La persona responsable de la empresa usuaria, describirá en la forma más detallada posible, el número y las características del puesto de trabajo y las funciones a desempeñar, el perfil profesional que deben tener las candidaturas en relación con la ocupación y nivel profesional, las competencias profesionales, experiencia, nivel formativo, titulaciones y otras que considere relevantes, contando para ello con el apoyo de los servicios públicos de empleo, a través de personal cualificado para la gestión de ofertas de empleo, que además será el responsable de garantizar que la oferta de empleo cumple con la legislación vigente. El Servicio Público de Empleo competente no gestionará la oferta, si esta no cumple dicha legislación sin perjuicio de dar traslado de la misma a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. La empresa podrá también indicar si tiene preferencia por candidaturas de personas con discapacidad u otro tipo de colectivo de atención prioritaria (artículo16.4).

El Servicio Público de Empleo informará a las personas, empresas y entidades usuarias sobre los contratos vigentes en la legislación laboral que mejor se ajusten a sus necesidades, así como sobre los incentivos y medidas de fomento de la contratación existentes, en especial para la contratación de personas que pertenezcan a colectivos de atención prioritaria. También ofrecerá a las empresas, si procede, otras actividades de la Cartera Común de Servicios, especialmente la prospección e identificación de necesidades y la gestión de ofertas de empleo, así como sobre las iniciativas de formación en el trabajo en las que pueden participar. Igualmente informará del procedimiento establecido para la contratación en el exterior en relación con las ocupaciones de difícil cobertura.

Asimismo, informará y asesorará a las empresas de más de cincuenta personas empleadas sobre la cuota de reserva a favor de las personas con discapacidad, la autorización de excepcionalidad y las medidas alternativas. También realizará la gestión de sensibilización a las empresas acerca de la implantación de planes de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres eliminando en el ámbito laboral toda discriminación posible (artículo 17.5).

Expediente laboral personalizado único

El artículo 42 regula el Expediente laboral personalizado único, que contempla, entre otros datos, la información sobre discapacidad.

Canal presencial o digital alternativo

El Canal presencial o digital alternativo, regulado en el artículo 43 consistirá en el desarrollo y mantenimiento por parte de las entidades que forman el Sistema Nacional de Empleo de las herramientas digitales y la dotación de medios organizativos que faciliten a las personas, empresas y entidades usuarias el acceso en igualdad de condiciones, tanto en modo presencial como a través de medios telemáticos, a las actividades y servicios prestados por los servicios públicos de empleo tales como, entre otros, aquellos cuyo objeto sea el desarrollo de itinerarios de orientación, formación, mejora de su empleabilidad e inserción o mejora laboral, así como la gestión de aquellas tareas accesorias que permitan la gestión y mantenimiento de su demanda de empleo.

Entre los principios técnicos inspiradores en el diseño y desarrollo de las herramientas digitales está el de Accesibilidad (art. 43.4.a). La herramienta deberá ser fácil de entender y utilizar, y tendrá en cuenta la accesibilidad garantizando un diseño inclusivo. En todo caso, se asegurará el acceso de las personas con discapacidad a los servicios garantizados y demás servicios previstos en este real decreto, en los términos señalados en la disposición adicional cuarta.

La citada Disposición adicional cuarta se refiere a las Personas con discapacidad en los siguientes términos:

«1. Los servicios públicos de empleo adoptarán las medidas necesarias para permitir el acceso de las personas con discapacidad a los servicios garantizados y otros comunes de la Cartera, así como servicios complementarios regulados en este real decreto, en condiciones que garanticen la aplicación de los principios de accesibilidad universal, igualdad de trato y no discriminación, de acuerdo con lo dispuesto respecto del derecho al trabajo en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
2. En este sentido, los servicios públicos de empleo, en atención a las especiales circunstancias de las personas con discapacidad, asegurarán el diseño de itinerarios personalizados de empleo que combinen las diferentes medidas y políticas, debidamente ordenadas y ajustadas al perfil profesional de las personas con discapacidad y a sus necesidades específicas. Cuando ello sea necesario, los servicios públicos de empleo valorarán la necesidad de coordinación con los servicios sociales para dar una mejor atención a estas personas.»

La accesibilidad incluye la accesibilidad cognitiva para permitir la fácil comprensión, la comunicación e interacción a todas las personas. La accesibilidad cognitiva se despliega y hace efectiva a través de la lectura fácil, sistemas alternativos y aumentativos de comunicación, pictogramas y otros medios humanos y tecnológicos disponibles para tal fin.

Microcredenciales para el aprendizaje permanente y la empleabilidad

En la disposición adicional sexta se desarrollan los Microcredenciales para el aprendizaje permanente y la empleabilidad. De conformidad con la Recomendación del Consejo de la Unión Europea de 16 de junio de 2022 relativa a microcredenciales, en el marco de la formación en el trabajo se integrará el desarrollo de microcredenciales que proporcionen conocimientos, capacidades y competencias específicos para responder a las necesidades laborales o personales y para progresar en un mercado laboral y una sociedad cambiante. Dichas microcredenciales se desarrollarán de acuerdo con el reparto de competencias en materia de formación en el trabajo, formación profesional y formación universitaria.

El desarrollo de microcredenciales en el sistema de formación en el trabajo, diseñadas y acordadas por los representantes de las empresas y las personas trabajadoras a través del diálogo social, no podrán estar vinculadas al Catálogo Nacional de Estándares de Competencias y en consecuencia al sistema de formación profesional. Podrán ser emitidas por proveedores públicos y privados, entre otros, empresas, interlocutores sociales, asociaciones profesionales, universidades, proveedores privados, autoridades locales y organizaciones de investigación e innovación.

En el marco de la formación en el trabajo, las microcredenciales podrán actualizar y mejorar las capacidades de las personas jóvenes, personas con baja cualificación, personas de mayor edad, personas en situaciones de vulnerabilidad, con discapacidad, o trabajadoras, en particular autónomas, de pymes o de microempresas, que encuentren mayores dificultades para acceder a la formación como consecuencia de sus condiciones personales, geográficas o laborales. Asimismo, podrán utilizarse para desarrollar la formación permanente del personal técnico de orientación de los servicios públicos de empleo.