Novedades Jurídicas Septiembre y Octubre 2024

NOVEDADES SEPTIEMBRE Y OCTUBRE 2024

Destacado:

Naciones Unidas condena al Estado español por vulnerar el acceso a la Justicia a una persona con discapacidad intelectual condenada a 25 años de prisión

El Comité sobre los derechos de las Personas con discapacidad, en su dictamen de 24 de septiembre de 2024 expresa su condena al Estado español por vulnerar el igual acceso a la Justicia de las personas con discapacidad intelectual (artículo 13 de la Convención). Lo ha hecho, a petición de Plena inclusión España, que lo ha denunciado en nombre de una persona condenada en 2015 a 25 años y que continúa en prisión.

La denuncia se basaba en el caso de una persona con una discapacidad intelectual del 73%, previamente reconocida, a la que se juzgó por un delito cometido en 2013, sin que en ningún momento se le facilitaran los ajustes de procedimiento necesarios para garantizar su derecho de defensa y a un juicio justo. De acuerdo con los hechos contrastados, ni la policía al detenerle ni el juzgado al prestar declaración detectaron que el presunto acusado era una persona con discapacidad intelectual. Y cuando se acreditó ante el juzgado, tampoco se tomó ninguna medida ni se tuvo en cuenta de ninguna forma, a pesar de ser alertados de esta necesidad por la Federación Plena inclusión Castilla-La Mancha, entidad que presta apoyo a la persona durante el cumplimiento de su condena.

El Comité de la ONU, en su dictamen emitido ayer, considera que “tanto los jueces como la fiscalía deberían haber actuado de oficio y con la debida diligencia en cuanto se percataron de la discapacidad del autor”. En este mismo documento, Naciones Unidas recuerda al Estado español que “debe proporcionar a la persona con discapacidad una compensación por los daños provocados y por los gastos judiciales en que haya incurrido para presentar esta comunicación. El Estado también tiene la obligación de ofrecerle un juicio con todas las garantías, asegurando que el acusado disponga de los ajustes procedimentales y apoyos necesarios conforme a la presente decisión y a la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad” ratificada por España en 2007.

Enlace al texto completo del dictamen:

https://www.plenainclusion.org/wp-content/uploads/2024/09/CRPD-C-31-D-69-2019-AUV.pdf

Leyes y otras normas publicadas en España:

Estado:

Resolución 420/38335/2024, de 29 de julio, de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Defensa, por la que se publica el Convenio con el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, para la colaboración en la formación previa a la inserción laboral de personas con discapacidad intelectual (BOE 2 agosto 2024)

El presente convenio entre el Ministerio de Defensa (MINISDEF) y el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), tiene por objeto acordar las condiciones en las que el personal usuario, en adelante alumno, del Centro Especial del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (CEISFAS) desarrollará actividades formativas en el Centro Geográfico del Ejército de Tierra (CEGET).

Comunidades Autónomas:

Valencia:

Ley 1/2024, de 27 de junio, por la que se regula la libertad educativa (BOE 9 agosto 2024).

El título II, relativo al alumnado, regula el derecho de la exención del valenciano del alumnado y su extensión en el tiempo, como concreción de lo ya dispuesto en la Ley 4/1983, así como las medidas y adaptaciones que en materia lingüística deben realizarse respecto al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, teniendo en cuenta, en particular, al alumnado que presenta necesidades educativas especiales, y especialmente aquel escolarizado en centros de educación especial y unidades específicas en centros ordinarios.

«Artículo 15. Atención a las diferencias individuales del alumnado.

1. El alumnado que presente necesidades educativas especiales, escolarizado en centros de educación especial o en unidades específicas en centros ordinarios, será partícipe en los procesos de enseñanza-aprendizaje en la lengua cooficial que sea habitual en su ámbito familiar, o en su defecto, en aquella lengua cooficial en que disponga de un mayor dominio, de acuerdo con la elección de sus representantes legales.

2. Cuando el alumnado que presente necesidades educativas especiales se encuentre escolarizado en centros ordinarios, y dicho alumnado requiera una necesidad de apoyo con personal especializado durante más de la mitad de la jornada escolar semanal, se regirá por lo dispuesto en el apartado anterior. Para este alumnado, adicionalmente, se introducirá la otra lengua cooficial y la lengua extranjera de forma progresiva y en función de las posibilidades del alumno o alumna.»

«Artículo 19. Utilización de las lenguas cooficiales en libros de texto y materiales curriculares.

1. En las áreas y materias lingüísticas, los libros de texto y materiales curriculares estarán redactados y elaborados en dicha lengua.

2. Con carácter general, los libros de texto y materiales curriculares a utilizar por el alumnado en áreas o materias no lingüísticas estarán redactados y elaborados en la lengua vehicular de enseñanza. Excepcionalmente, dichos libros y materiales podrán estar redactados en una lengua cooficial diferente de la lengua vehicular cuando el alumnado se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:

a) Presente necesidades educativas especiales, y se esté introduciendo en el aprendizaje progresivo de la lengua extranjera y/o de la lengua cooficial que no sea habitual en el ámbito familiar para el alumno, o en la que disponga de un menor dominio.»

Naciones Unidas condena al Estado español por vulnerar el acceso a la Justicia a una persona con discapacidad intelectual condenada a 25 años de prisión

Jurisprudencia:

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en sentencia de 26 de junio de 2024 ha declarado la nulidad de los apartados 2 y 3 del artículo 2 de la Orden de 19 de mayo de 2023 de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades de la Xunta de Galicia por la que se regulan las ayudas escolares en fondos públicos para el curso escolar 2023/24, en centros docentes.

La demanda fue presentada por Down España y los preceptos anulados establecían una diferencia en las ayudas que se podían recibir para adquirir libros de texto, por un lado, y material escolar por otro en función de la modalidad educativa.

Con arreglo a los preceptos declarados nulos, los alumnos escolarizados en modalidad educación especial o que tuvieran reconocido un grado de discapacidad del 65% recibían una ayuda superior para ambos conceptos con independencia de la renta familiar, a la que recibían los alumnos con necesidades educativas especiales en modalidad ordinaria, para los cuales si se tenía en cuenta la renta familiar y en todo caso los importes recibidos eran inferiores.

La sentencia ha considerado improcedentes tales distinciones por discriminatoria: «al regular las ayudas escolares tanto en el apartado 2 como en el 3 del artículo 2 de la Orden impugnada, esta norma es nula, por la vía del artículo 47.1.a de la Ley 39/2015, por establecer una injustificada diferencia de trato que, a la vez que infringe el artículo 14 de la Constitución española, vulnera el derecho fundamental a la educación inclusiva, que es la prevalente según la jurisprudencia del Tribunal Supremo y la doctrina del Tribunal Constitucional.