Novedades Jurídicas Noviembre 2024

Leyes y otras normas publicadas en España:

Estado:

Resolución 420/38407/2024, de 7 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad y la Fundación ONCE, para la cooperación e inclusión social de las personas con discapacidad (BOE 15 octubre 2024).

Compromisos de las partes.

1. El Ministerio de Defensa:

– Facilitar la participación en visitas a museos, archivos, bases y centros militares, así como aquellas otras actividades que den a conocer el patrimonio histórico-artístico del Ministerio de Defensa.
– Impulsar la organización y participación en seminarios, jornadas, mesas redondas y conferencias con representantes pertenecientes a las instituciones firmantes.
– Promover la organización de actos emblemáticos tales como la asistencia a conciertos, juras de bandera para personas con discapacidad u otros de especial interés.

2. El CERMI y la Fundación ONCE:

– Facilitar asesoramiento en temas laborales y promoción de empleo para personas con discapacidad pertenecientes al Ministerio de Defensa.
– Asesorar en el fomento de la accesibilidad dentro de las Fuerzas Armadas.
– Colaborar en el desarrollo de programas de formación, sensibilización y de prevención en relación con el objeto de este convenio.

Real Decreto 917/2024, de 17 de septiembre, por el que se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Hostelería y Turismo; Imagen Personal; Informática y Comunicaciones; Seguridad y Medio Ambiente; Servicios Socioculturales y a la Comunidad; y Textil, Confección y Piel, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales (BOE 10 octubre 2024).

Incluye muchísimas referencias a formación en materia atención y accesibilidad de personas con discapacidad.

Real Decreto 916/2024, de 17 de septiembre, por el que se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Edificación y Obra Civil; Electricidad y Electrónica; Energía y Agua; Fabricación Mecánica; Hostelería y Turismo; Industrias Extractivas; e Instalación y Mantenimiento, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales (BOE 9 octubre 2024).

Incluye diez referencias a formación en materia atención y accesibilidad de personas con discapacidad.

Real Decreto 915/2024, de 17 de septiembre, por el que se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Actividades Físicas y Deportivas; Agraria; y Comercio y Marketing, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales (BOE 8 octubre 2024).

Incluye diez referencias a formación en materia atención y accesibilidad de personas con discapacidad.

CCAA:

Cantabria:

Decreto 74/2024, de 26 de septiembre, por el que se regula el reconocimiento, la renovación, la modifcación y la extinción de la condición de familia numerosa y de la tarjeta acreditativa en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOCA 1 octubre 2024).

Castilla-La Mancha:

Decreto 71/2024, de 22 de octubre, por el que se modifican el Decreto 3/2016, de 26 de enero, por el que se establece el catálogo de servicios y prestaciones económicas del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha y se determina la intensidad de los servicios y el régimen de compatibilidades aplicable y el Decreto 1/2019, de 8 de enero, del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho de acceso a los servicios y prestaciones económicas del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en Castilla-La Mancha (DOCM 29 octubre 2024).

Murcia:

Decreto n.º 177/2024, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Accesibilidad Universal de la Región de Murcia (BORM 17 septiembre 2024).

Incluye la accesibilidad cognitiva en los siguientes artículos:

«Artículo 3. Planes de accesibilidad.

  1. Los planes de accesibilidad, que se redacten por la Administración Regional y Local, en los ámbitos de aplicación previstos en el artículo 2, dentro de sus respectivas competencias, para su adaptación gradual, tendrán como mínimo, el siguiente contenido:

a) Definición de su ámbito de aplicación.
b) Participación ciudadana, que recogerá información sobre los principales problemas detectados por las asociaciones de personas con discapacidad y de sus familias y los residentes, organizada en zonas o barrios, y obtenida a través de encuestas o reuniones con los vecinos, comerciantes y asociaciones locales.

Asimismo, el Plan reflejará las deficiencias observadas en los trámites de consultas, participación ciudadana e información pública, antes de su aprobación definitiva.

c) Identificación de deficiencias y obstáculos existentes en espacios públicos urbanizados y en edificios, ya sean de carácter físico, sensorial o cognitivo.

Deben incluir todos los incumplimientos de la normativa vigente en materia de accesibilidad.

  1. Las actuaciones se clasificarán según su prioridad considerando los siguientes criterios:

a) Tendrán prioridad alta:

1.º Las actuaciones que eliminen los obstáculos a la movilidad física, sensorial o cognitiva en los principales centros de actividad, equipamientos, áreas de estancia y tramos urbanos de playas, así como los itinerarios peatonales que faciliten la movilidad entre ellos.»

«Artículo 6. El Observatorio de la Accesibilidad en la Región de Murcia.

  1. El Observatorio mostrará información relacionada con la accesibilidad en

la Región de Murcia, actualizada en un portal web, sobre aspectos normativos de obligado cumplimiento o aspectos sectoriales estratégicos para la economía de la Región de Murcia como:

a) Coordinación con el Sistema Territorial de Referencia en los aspectos relacionados con los planes de accesibilidad.
b) Los municipios a través de sus planes de accesibilidad facilitarán la ubicación de plazas de aparcamiento reservadas a personas con movilidad reducida, expresando la existencia de déficit o superávit de estas en función de las previsiones normativas así como la existencia o previsión de plazas de uso preferente en edificios de pública concurrencia.
c) Información sobre accesibilidad física, sensorial y cognitiva y sobre turismo accesible.»

«Artículo 44. Condiciones de accesibilidad.

  1. Siempre que sea viable, se dispondrá un itinerario accesible que recorra los espacios naturales más representativos y sus elementos singulares.
  1. La información disponible al público debe ser cognitivamente accesible mediante sistema de lectura fácil.» 

Artículo 50. Material móvil.

  1. Además de los requisitos del apartado anterior, el material móvil adscrito

a los servicios de transporte público regular de viajeros de uso general urbanos (vehículos clase I y clase A) y suburbanos (vehículos clase II) incorporará máquinas canceladoras de billetes a una altura adecuada para que puedan ser utilizados por usuarios de silla de ruedas, y deberán estar dotados de lenguaje adaptado a las personas con discapacidad cognitiva y sensorial.»

«Artículo 56. Transporte ferroviario, marítimo y aeroportuario.

  1. Transporte ferroviario.

c) Las máquinas expendedoras, teléfonos públicos, etc. permitirán su uso por cualquier persona al margen de su discapacidad, ya sea física, sensorial o cognitiva y dispondrán de lectura fácil.»

«Artículo 72. Accesibilidad en salas de reuniones o conferencias.

Las salas de reuniones o conferencias de uso público deberán tener instalados sistemas sensoriales y cognitivamente accesibles, tales como: sistemas de videoconferencia o videoteléfono; pantallas que incorporen la posibilidad de subtitulado e imagen de intérprete en Lengua de signos.

Dispondrán de un sistema de mejora acústica proporcionado mediante bucle de inducción o cualquier otro dispositivo adaptado a tal efecto, fijo o portátil.»

La Rioja:

Decreto 31/2024, de 15 de octubre, por el que se modifica el Decreto 31/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba la Cartera de servicios y prestaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales (BOR 17 octubre 2024).