Novedades Legislativas Agosto 2025

 

Leyes y otras normas publicadas en España:

Estado:

Real Decreto 658/2025, de 22 de julio, por el que se regulan las medidas a adoptar en situaciones de contingencia migratoria extraordinaria para la protección del interés superior de la infancia y la adolescencia migrante no acompañada (BOE 23 julio 2025).

Artículo 2. Régimen jurídico y principios generales de aplicación.

1. Los procedimientos regulados en este real decreto se regirán por lo previsto en el Real Decreto-ley 2/2025, de 18 de marzo, y en el Protocolo Marco de menores extranjeros no acompañados previsto en el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, aprobado por Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, y la demás normativa de aplicación.
2. Asimismo, resultarán de aplicación los principios del interés superior del menor, igualdad, no discriminación y atención integral y adecuada a las necesidades de las personas menores de edad.

3. En aplicación del principio de atención integral y adecuada, las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, deberán, al menos:

a) Asignar a la persona menor de edad los recursos de protección más adecuados en cada caso.
b) Prestar una atención especializada a la infancia y adolescencia migrante no acompañada solicitante de protección internacional, a las niñas, niños y adolescentes víctimas de trata, a los niñas y niños con discapacidad, con alguna situación de vulnerabilidad o con necesidades de cuidados específicos.

Real Decreto 633/2025, de 15 de julio, por el que se aprueba la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo 2025-2028 (BOE 16 julio 2025).

La Estrategia establece objetivos estratégicos que incluyen, a su vez, objetivos operativos que facilitan la implantación progresiva de las medidas correctoras o innovadoras a desarrollar durante su periodo de vigencia.

Objetivo estratégico 2. Proporcionar actuaciones y programas adaptados a colectivos clave.

Objetivo operativo 2.2 Facilitar servicios y programas destinados a fomentar el empleo de las personas con discapacidad.

Medida 2.2.1 Diseñar y definir, a través de la Red de Centros de Orientación,

Emprendimiento, Acompañamiento e Innovación para el Empleo (Red COE), modelos de atención específicos e itinerarios individuales y personalizados para personas con discapacidad, adaptados a diferentes tipos de discapacidad, incorporando la metodología, los recursos y materiales necesarios para facilitar la intervención integral con estos colectivos.

Medida 2.2.2 Desarrollar protocolos de coordinación con servicios sociales, educativos y especializados que contribuyan a ofrecer un servicio integral a las personas con discapacidad y mecanismos de seguimiento de la mejora de su empleabilidad y su inserción laboral en el mercado ordinario.

Medida 2.2.3 Promover la especialización del personal de los servicios públicos de empleo que proporciona atención personalizada de las personas con discapacidad demandantes de servicios, incluyendo formación específica en accesibilidad universal, especialmente la relativa a la accesibilidad cognitiva para atender las especiales necesidades de las personas con discapacidad intelectual o con trastorno del espectro del autismo.

Medida 2.2.4 Acercar los servicios públicos de empleo a las personas con discapacidad, mediante sistemas multimedia de información y reforzar la atención personalizada mediante sistemas de atención multicanal adicionales a los tradicionales.

Medida 2.2.5 Crear «ventanillas de inclusión» en las oficinas de empleo, donde personal especializado pueda atender a personas con discapacidad o con necesidades especiales, ofreciendo orientación y recursos específicos para mejorar su inserción laboral.

Medida 2.2.6 Impulsar eventos para fomentar la inclusión de personas con discapacidad, a través de talleres/conferencias, contacto con empresas y con ofertas de empleo.

Medida 2.2.7 Priorizar en los servicios y programas a las personas con discapacidad desempleadas de larga duración que más tiempo llevan en el desempleo, ya que son las más vulnerables al tener menos posibilidades para acceder tanto a presentaciones como a un empleo.

Medida 2.2.8 Desarrollar programas de formación y empleo especializados y adaptados a las capacidades y necesidades de las personas con discapacidad, que favorezcan su inclusión laboral en sectores clave, como la tecnología, la educación y los servicios sociales.

Medida 2.2.9 Fomentar análisis de los perfiles de las personas trabajadoras en los centros especiales de empleo con el objetivo de que el empleo en la empresa ordinaria sea un objetivo prioritario en los casos donde la discapacidad lo permita.

Objetivo operativo 2.3 Facilitar servicios y programas destinados a fomentar el empleo de las personas pertenecientes a otros colectivos en situación de vulnerabilidad, teniendo como referencia los colectivos destacados que establece el artículo 50 de la Ley de Empleo.

Objetivo estratégico 4. Promover el acompañamiento integral a las empresas.

Objetivo operativo 4.2 Ofrecer un apoyo y asesoramiento integral a las empresas en otros ámbitos de su interés.

Medida 4.2.2 Proporcionar información y asesoramiento especializado, entre otras, en materia de conciliación laboral, impulso del teletrabajo, procesos de recolocación, planes de Igualdad, cuota de reserva de trabajadores con discapacidad y declaración de excepcionalidad y medidas de fomento de empleo de colectivos especialmente vulnerables o protegidos, contemplando las particularidades de las empresas (según tamaño, sector de actividad, normativa específica, posicionamiento en el mercado,…).

Objetivo estratégico 7. Incrementar el alcance y la relevancia de la igualdad entre mujeres y hombres en el marco normativo y programático de las políticas activas de empleo y en los programas y servicios comunes y propios, y contribuir a la eliminación de las desigualdades en el empleo y de la segregación ocupacional.

Objetivo operativo 7.3 Reforzar la integración de la igualdad entre mujeres y hombres en los servicios y programas comunes de políticas activas de empleo del Sistema Nacional de Empleo, priorizando la eliminación de las desigualdades en el empleo y de la segregación ocupacional.

Medida 7.3.2 Revisar y mejorar los canales de información y comunicación de las acciones formativas disponibles, garantizando que ésta llegue a todas las mujeres, incluidas aquellas con especiales dificultades para acceder a la información por las vías más habituales (migradas, mujeres con discapacidad, etc.).

Ley 2/2025, de 29 de abril, por la que se modifican el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en materia de extinción del contrato de trabajo por incapacidad permanente de las personas trabajadoras, y el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en materia de incapacidad permanente (BOE 30 abril 2025).

En la Convención de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad, el artículo 27.1 obliga a los Estados a garantizar que las empresas realicen los ajustes razonables que permitan a las personas con discapacidad el ejercicio de su derecho al trabajo, incluso para las personas que accedan a la situación de discapacidad con posterioridad al inicio de su actividad profesional.

En el ámbito de la Unión Europea, la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y en la ocupación, destaca el protagonismo de las medidas de adaptación en la lucha contra la discriminación por motivos de discapacidad. A tales fines, las empresas deben adoptar las medidas adecuadas que permitan a las personas con discapacidades acceder al empleo, desempeñar su trabajo y progresar profesionalmente, salvo que esas medidas supongan una carga excesiva para las empresas. Las medidas de ajuste incluyen la adaptación de las instalaciones, los equipamientos, las pautas de trabajo, la asignación de funciones y la provisión de medios de formación. Para determinar si estas medidas provocan una carga excesiva para la empresa, se debe tomar en consideración el tamaño, los recursos financieros y el volumen total de negocios de la misma y, adicionalmente, la existencia de fondos públicos u otro tipo de ayudas disponibles destinadas a sufragar esta clase de gastos, puesto que la carga no se considerará excesiva cuando pueda ser sufragada en grado suficiente mediante ayudas públicas.

Recientemente, la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 18 de enero de 2024 (asunto C-631/22), ha subrayado la importancia de que la empresa esté obligada a tratar de acometer ajustes razonables antes de extinguir el contrato de una persona trabajadora declarada en situación de incapacidad permanente total, extinción que solo puede proceder si dichos ajustes no son posibles.

El artículo 2.m) de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad, define como ajustes razonables «las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas del ambiente físico, social y actitudinal a las necesidades específicas de las personas con discapacidad que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular de manera eficaz y práctica, para facilitar la accesibilidad y la participación y para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos». Por su parte, el artículo 40.2 de dicha ley establece que las empresas «están obligadas a adoptar las medidas adecuadas para la adaptación del puesto de trabajo y la accesibilidad de la empresa, en función de las necesidades de cada situación concreta, con el fin de permitir a las personas con discapacidad acceder al empleo, desempeñar su trabajo, progresar profesionalmente y acceder a la formación, salvo que esas medidas supongan una carga excesiva para el empresario». Por último, su artículo 63 sostiene que se vulnera el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad «cuando, por motivo de o por razón de discapacidad, se produzcan discriminaciones directas o indirectas, discriminación por asociación, acosos, incumplimientos de las exigencias de accesibilidad y de realizar ajustes razonables, así como el incumplimiento de las medidas de acción positiva legalmente establecidas».

La progresiva igualación a efectos de empleo de las situaciones de discapacidad y de incapacidad permanente en sus grados de gran invalidez, absoluta y total, cuyo más reciente ejemplo es el contenido del nuevo artículo 35.1 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, introducido por la disposición final segunda de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, aconseja también adecuar a dicha tendencia el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

A pesar del extenso corpus normativo más arriba enumerado, al que debe adicionarse la reciente reforma del artículo 49 de la Constitución Española, continuaba vigente la redacción original del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que considera causa de extinción del contrato de trabajo la declaración de incapacidad permanente en su grado de gran invalidez, absoluta o total, sin que sea preciso valorar previamente si es posible o no acometer los ajustes razonables que en cada caso correspondan.

Con la presente reforma se pretende garantizar, de una manera más eficaz el derecho a la igualdad en el empleo de las personas con discapacidad en los términos establecidos en los artículos 9.2, 14, 35 y 49 de la Constitución Española y en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

Con estos objetivos se acomete la reforma del artículo 49.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, para desvincular el régimen jurídico de la muerte de la persona trabajadora, como causa de extinción del contrato de trabajo, del aplicable a los supuestos de incapacidad permanente. En paralelo, se elimina la automaticidad de la extinción del contrato de las personas que acceden a la situación de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y se condiciona la decisión empresarial a la voluntad de la persona trabajadora y a la posibilidad de adaptar el puesto de trabajo o a la existencia de un puesto de trabajo vacante y disponible acorde con su perfil profesional y compatible con su nueva situación. En definitiva, la empresa únicamente podrá activar esta causa de extinción del contrato de trabajo cuando la adopción de las anteriores medidas suponga una carga excesiva.

La citada modificación tiene incidencia directa en la dinámica y efectos de las

prestaciones de incapacidad temporal e incapacidad permanente, así como en la transición de una a otra. Por ese motivo resulta necesario, igualmente, la correlativa modificación del artículo 174 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, para acompasar su contenido al cambio normativo que se introduce en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, con carácter transitorio y hasta que se modifique la regulación relativa a la compatibilidad del trabajo con la percepción de la prestación económica por incapacidad permanente.

A tales fines, el Gobierno deberá presentar una propuesta de modificación normativa en materia de Seguridad Social sobre incapacidad permanente y su compatibilidad con el trabajo, en el plazo de seis meses, siguiendo el espíritu y las recomendaciones del Pacto de Toledo, que será presentada como Proyecto de Ley. Por último, en la línea que marca la reciente reforma del artículo 49 de la Constitución Española, se procede a modificar en la normativa sobre la materia laboral y de seguridad social la denominación de las situaciones de «gran invalidez» e «invalidez no contributiva».

La adaptación terminológica se ha realizado mediante la siguiente disposición adicional:

«Disposición adicional única. Adaptación terminológica.

Las referencias contenidas en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en la Ley reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo pesquero y su normativa de desarrollo, relativas a la «gran invalidez» se sustituyen por «gran incapacidad». De igual manera, las referencias a la «invalidez no contributiva» en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se sustituyen por «incapacidad no contributiva».

CCAA:

Andalucía:

Decreto 94/2025, de 16 de abril, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la condición de perro de asistencia, su distintivo y carnet de vinculación, los centros de adiestramiento y el Registro de Perros de Asistencia de Andalucía (BOJA 25 abril 2025).

Aragón:

Baleares:

Ley 3/2025, de 4 de julio, de medidas dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en las Illes Balears (BOE 21 julio 2025).

Artículo 4. Principios rectores.

Todas las medidas que se adopten en la comunidad autónoma de las Illes Balears de apoyo a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, así como para la eliminación de las diferencias retributivas relacionadas con la conciliación, tanto en el ámbito público como en el privado, se regirán por los principios rectores siguientes:

h) Principio de protección y cuidado a las familias en situación de protección

especial. Se promoverá la atención de las personas en situación de necesidad de mayor protección de acuerdo con lo que prevé la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias, en atención a su derecho fundamental de protección y cuidado. Por este motivo, las medidas previstas en esta ley preverán una especial garantía para:

– Familias numerosas.

– Familias monoparentales.

– Familias en riesgo social y víctimas de violencia machista.

– Familias con personas en situación de dependencia o con personas con discapacidad.

– Familias en situación de vulnerabilidad económica especial

Artículo 5. Objetivos.

Esta ley tendrá como principales objetivos:

e) Impulsar una oferta flexible y variada de servicios y centros de atención a la gente mayor, las personas en situación de dependencia y las personas con discapacidad.

f) Fomentar la corresponsabilidad en el ámbito familiar para el cuidado y la atención de menores y de personas dependientes y/o con discapacidad, así como el reparto equilibrado de las obligaciones familiares.

Artículo 9. Sensibilización.

1. Las administraciones públicas de las Illes Balears, en el ámbito de sus competencias, llevarán a cabo campañas de información y sensibilización destinadas a concienciar la sociedad, sobre los beneficios de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

2. Con esta finalidad, se promoverá el cambio educacional en los roles y estereotipos vinculados al reparto de tareas domésticas, al cuidado de menores y familiares dependientes o con discapacidad y al ejercicio de profesiones ejercidas principalmente o tradicionalmente por las mujeres.

Artículo 18. Actuaciones en el ámbito de los servicios sociales.

1. La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears creará y reforzará determinados servicios que tienen un especial impacto a la hora de facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, especialmente los destinados a menores, personas mayores, personas con discapacidad y/o dependencia, mediante las siguientes actuaciones:

a) El fomento de una red de centros de día y residenciales, programas de estancia diurna, unidades de convalecencia sociosanitaria, programas de relevo familiar, teleasistencia avanzada y servicio de ayuda a domicilio, entre otros, dentro de la red de responsabilidad pública, adecuados y flexibles a las necesidades de conciliación personal, familiar y laboral.

c) Apostar por el reconocimiento de las personas cuidadoras: implantar programas dirigidos a formación, descanso y cuidado de la salud de la persona cuidadora de personas dependientes o con discapacidad y colaborar con el tercer sector y el sector privado y concertado.

h) El apoyo de programas del tercer sector relacionados con la conciliación y el cuidado de menores, personas mayores y personas con discapacidad.

i) Impulsar, dentro de las funciones de la prestación de asistencia personal, las de apoyo en la conciliación de la vida personal, familiar y laboral para situaciones concretas.

j) El desarrollo de programas de atención a menores, personas dependientes y personas con discapacidad, que cubran la necesidad de atención en situaciones puntuales.

k) El fomento de ayudas para las familias que contiene el artículo 5.2 de la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias, para la adopción de medidas de conciliación y corresponsabilidad.

Artículo 19. Programas de innovación.

La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, con el fin de mejorar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, así como la eliminación de les diferentes brechas laborales:

a) Promoverá programas o actuaciones innovadores destinados a evaluar nuevas fórmulas de cuidado a menores, personas con discapacidad y personas dependientes.

Artículo 20. Acceso prioritario.

1. Las administraciones públicas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, en el ámbito de sus respectivas competencias, atenderán a las particularidades de las diversas modalidades de familia y promoverán el acceso prioritario de las familias numerosas, monoparentales con uno o más hijos, familias en riesgo social y víctimas de violencia machista, con personas en situación de dependencia o con personas con discapacidad, y familias en situación de vulnerabilidad económica, de acuerdo con la Ley 8/2018, de 31 julio, de apoyo a las familias, así como a las familias de acogida (ya sea temporal o permanente), a las medidas de apoyo a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral que se adopten.

2. En las medidas de apoyo a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral que desarrollen las administraciones públicas de la comunidad autónoma de las Illes Balears se promoverá y se incentivará la implicación, en términos de corresponsabilidad, de los hombres y las mujeres en sus responsabilidades progenitoras y/o del cuidado de familiares dependientes o con discapacidad, y la compatibilidad de los diferentes usos del tiempo para el desarrollo de sus proyectos de vida.

Ha habido una modificación en una deducción autonómica en el IRPF Artículo 6 bis. Deducción por gastos relativos a los descendientes o acogidos menores de seis años por motivos de conciliación. Se trata de una deducción del 40 %, con un límite de 660 euros, del importe anual satisfecho por los gastos derivados de la prestación de los siguientes servicios a descendientes o acogidos menores de seis años:

a) Estancias de niños y niñas de cero a tres años en escuelas infantiles o en guarderías.

b) Servicio de custodia, servicio de comedor y actividades extraescolares de niños y niñas de tres a seis años en centros educativos.

c) Contratación laboral de una persona para cuidar del menor.

Para poder aplicar esta deducción se tienen que cumplir los requisitos siguientes:

a) Que los contribuyentes desarrollen actividades por cuenta ajena o por cuenta propia generadoras de rendimientos del trabajo o de rendimientos de actividades económicas.

  1. b) Que la base imponible total no supere el importe de 33.000 euros en el caso de tributación individual y de 52.800 euros en el de tributación conjunta.

c) Que el pago de los gastos que dan derecho a la deducción se haga mediante tarjeta de crédito o de débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas de entidades de crédito.

En el supuesto de deducción de los gastos de la contratación de una persona empleada, esta tiene que estar dada de alta en el régimen especial para empleados del hogar de la Seguridad Social.

La modificación consiste en que para las familias numerosas de categoría especial el límite de renta es del 30% (antes no tenían un límite específico). Se transcribe a continuación el texto:

«Disposición final tercera. Modificaciones del texto refundido de las disposiciones legales de la comunidad autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio.

El apartado 6 del artículo 6 bis del texto refundido de las disposiciones legales de la comunidad autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio, queda modificado de la manera siguiente:

«6. Cuando el contribuyente sea menor de 36 años, tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, tenga derecho al mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, o sea el padre, madre o padres que convivan con el hijo o hijos sometidos a la patria potestad y que integren una familia numerosa, en los términos que establece el artículo 6 de la Ley 8/2018, de 13 de julio, de apoyo a las familias, o una familia monoparental de las que prevé el artículo 7.7 de la citada Ley 8/2018, o un trabajador autónomo que esté de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos o por cuenta propia de la Seguridad Social que corresponda un mínimo de 183 días a lo largo del periodo impositivo correspondiente, se puede deducir el 50 % de los importes satisfechos en el periodo impositivo, con un máximo de 900 euros anuales, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en los apartados 1 y 2 de este artículo, y sin perjuicio de tener en cuenta asimismo lo establecido en los apartados 3, 4 y 5 anteriores.

Sin embargo, en el supuesto de familias numerosas o monoparentales, los límites de renta a que se refiere la letra b) del apartado 2 de este artículo se incrementarán un 20 %, y, en el caso particular de familias numerosas de categoría especial, un 30 %.»

Canarias:

Decreto 46/2025, de 21 de abril, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC 25 abril 2025).

El Decreto establece un único procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del SAAD; sitúa a las personas profesionales especializadas del SAAD como las personas empleadas públicas de referencia; centraliza la tramitación administrativa en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todas sus fases; y facilita el acceso al SAAD de las personas, abriendo la vía telemática. Asimismo, contiene una nueva regulación de los procedimientos de revisión de la situación de dependencia y de las prestaciones del SAAD, de la capacidad económica de la persona en situación de dependencia y del programa individual de atención, bajo el prisma de la eliminación de cargas burocráticas a las personas interesadas, al igual que del procedimiento para el traslado entre comunidades autónomas.

Decreto 45/2025, de 21 de abril, por el que se crea la Tarjeta Acreditativa del Grado de Discapacidad en la Comunidad Autónoma de Canarias y se regula el procedimiento para su obtención (BOC 25 abril 2025).

Cantabria:

Ley 3/2025, de 30 de junio, de Políticas de Juventud de Cantabria (BOE 15 julio 2025).

Artículo 3. Principios rectores de las políticas de juventud.

Son principios rectores de las políticas de juventud:

a) La universalidad: las políticas de juventud se dirigen a todas las personas jóvenes sin discriminación alguna por razones de sexo, edad, ideología, etnia, creencia, identidad sexual o de género, orientación sexual, discapacidad, procedencia o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

i) La promoción de la igualdad activa en la corrección de desigualdades, con especial atención a aquellas por razón de sexo, identidad sexual o de género, orientación sexual, discapacidad o condición de vulnerabilidad o exclusión social, con especial referencia a las posibles desigualdades de la población joven en el espacio rural en áreas con riesgo de despoblamiento.

Artículo 8. Objetivos.

Las políticas de juventud deberán garantizar el pleno desarrollo de los derechos de las personas jóvenes recogidos en la normativa vigente, estando vinculadas a:

g) Impulsar medidas inclusivas destinadas a una real integración de las personas jóvenes con discapacidad, especialmente vulnerables o en riesgo de exclusión.

h) Integrar el valor de la igualdad real entre personas promoviendo acciones de sensibilización y erradicación de cualquier tipo de violencia, intimidación, acoso o discriminación ejercida frente a cualquier persona o colectivo por razón de sexo, edad, ideología, etnia, creencia, identidad sexual o de género, orientación sexual, procedencia, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Artículo 15. Igualdad.

1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria propiciará que las relaciones interpersonales, familiares, sociales e intergeneracionales de la juventud se basen en la igualdad, el respeto y la solidaridad.

2. Se promoverán programas específicos destinados a prevenir y atender situaciones de violencia de género, acoso sexual y discriminación por razón de religión, etnia, identidad sexual o de género, orientación sexual o identidad, discapacidad o cualquier otra condición social o personal.

Artículo 27. Sociedad de la información.

1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria fomentará el acceso equitativo y saludable de la población joven a las tecnologías de la información y la comunicación combatiendo la brecha digital como factor de desigualdad social.

3. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria promoverá la adaptación de los instrumentos de comunicación mediados por las tecnologías de la información y la comunicación a las especiales condiciones de la población joven con discapacidad.

Artículo 39. Información.

1. La información juvenil tendrá como objetivo poner a disposición de la población joven contenidos y fuentes de información veraces, independientes y objetivas que permitan la toma de decisiones en el ejercicio de la libertad y la autonomía en favor de una plena participación en el desarrollo social, económico, cultural y político de la comunidad en condiciones de igualdad.

3. La información juvenil se basará en los siguientes principios:

a) El acceso a la información tiene que establecerse en condiciones de igualdad para toda la población joven sin causa alguna de discriminación, prestando especial atención a los grupos vulnerables y en riesgo de exclusión y a las personas jóvenes con discapacidad.

Cataluña:

Acuerdo GOV/122/2025, de 6 de mayo, del Departamento de Derechos Sociales e Inclusión, por el que se modifica el Acuerdo GOV/127/2024, de 7 de mayo, por el que se impulsa el Plan director de servicios de apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, y se prorroga su vigencia por un período de dieciocho meses (DOGC 8 mayo 2025).

Acuerdo GOV/84/2025, de 1 de abril, del Departamento de Derechos Sociales e Inclusión por el que se aprueba el Pacto Nacional por los Derechos de las Personas con Discapacidad (DOGC 10 abril 2025).

La finalidad del Pacto Nacional por los Derechos de las Personas con Discapacidad (PNDPD) es establecer las líneas estratégicas de actuación que deben permitir que Cataluña ofrezca una atención transversal e integral a las personas con discapacidad que asegure la plena inclusión y el ejercicio de sus derechos en igualdad de condiciones. También debe determinar una hoja de ruta y fijar unas orientaciones para que las políticas públicas den cumplimiento a las directrices de la Convención. Se trata de un Pacto que, de acuerdo con los avances para abordar la discapacidad, debe poder poner al día las políticas públicas de la Generalitat de Catalunya de atención a las personas con discapacidad, y conseguir que estas políticas se ajusten a la Convención.

Madrid:

Decreto 35/2025, de 4 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la asistencia jurídica gratuita en el ámbito de la Comunidad de Madrid (BOCM 5 junio 2025).

Artículo 28

Turnos de guardia permanentes

  1. Los colegios de abogados estarán obligados, de conformidad con el artículo 24 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, a crear turnos de guardia permanentes para la prestación de los servicios de asesoramiento previo y de asistencia letrada para las víctimas de violencia de género, de terrorismo, de trata de seres humanos y para personas menores de edad y personas con discapacidad necesitadas de especial protección, cuando sean víctimas de los delitos recogidos en el artículo 2.h) de la Ley 1/1996, de 10 de enero.

Los colegios de abogados estarán obligados, de conformidad con el artículo 24 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, a crear turnos de guardia permanentes para la prestación de los servicios de asesoramiento previo y de asistencia letrada para las víctimas de violencia de género, de terrorismo, de trata de seres humanos, para personas con discapacidad necesitadas de especial protección cuando sean víctimas de delito de homicidio, de lesiones de los artículos 149 y 150, del Código Penal, en el delito de maltrato habitual previsto en el artículo 173.2, del Código Penal, en los delitos contra la libertad, en los delitos contra la libertad sexual y en los delitos de trata de seres humanos, así como para las mujeres y personas menores de edad que sean víctimas de los delitos contra la libertad sexual previstos en el título VIII del libro II del Código Penal, de los delitos de mutilación genital femenina, matrimonio forzoso y acoso con connotación sexual.

Artículo 49

Peritos privados

  1. Excepcionalmente y cuando por inexistencia de técnicos en la materia de que se trate, no fuere posible la asistencia pericial de peritos dependientes de los órganos jurisdiccionales o de las Administraciones públicas, ésta se llevará a cabo, si el Juez o el Tribunal lo estima pertinente, en resolución motivada, a cargo de peritos designados de acuerdo a lo que se establece en las leyes procesales, entre los técnicos privados que correspondan.

El Juez o Tribunal podrá acordar en resolución motivada que la asistencia pericial especializada gratuita se lleve a cabo por profesionales técnicos privados cuando deba prestarse a menores y personas con discapacidad psíquica que sean víctimas de abuso o maltrato, atendidas las circunstancias del caso y el interés superior del menor o de la persona con discapacidad, pudiendo prestarse de forma inmediata.

Decreto 21/2025, de 21 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la ordenación y organización del Sistema de Formación Profesional de la Comunidad de Madrid (BOCM 22 mayo 2025).

Según el preámbulo, este decreto tiene como objetivo garantizar el ejercicio real y efectivo de derechos por parte de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones que el resto de la ciudadanía, así como el derecho a la igualdad de oportunidades y de trato, conforme previene el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

Artículo 22

Oferta específica dirigida a personas con necesidades educativas o formativas especiales

  1. Las ofertas específicas dirigidas a personas con necesidades educativas o formativas especiales derivadas de discapacidad u otras dificultades específicas que lo justifiquen tienen por finalidad facilitar el proceso de aprendizaje profesional para posibilitar la inserción laboral y el mantenimiento de la empleabilidad. Esta oferta se diseñará mediante programas profesionales especiales que se impartirán en modalidad presencial.
  2. Los objetivos de esta oferta específica son:

a) Formar en las competencias básicas, profesionales y para la empleabilidad propias de estándares de competencia profesional de nivel 1 del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales que permitan participar en la vida social, cultural y laboral, y establecer itinerarios formativos y profesionales.

b) Favorecer la inserción laboral mediante un acompañamiento personalizado de cada destinatario.

c) Capacitar para el desarrollo de un proyecto de vida personal, social y profesional satisfactorio.

Solo podrán ser destinatarias de esta oferta específica las personas cuyas necesidades educativas o formativas especiales no les permitan incorporarse a la modalidad ordinaria y conseguir con éxito, incluso con las medidas y alternativas organizativas y metodológicas de atención a la diversidad e inclusión, los resultados de aprendizaje.

En el caso de jóvenes escolarizados en centros del sistema educativo, los destinatarios deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de dieciséis años en el momento de la incorporación a la formación o, excepcionalmente, quince años en caso de que el equipo docente y los profesionales de la orientación consideren que es la opción formativa más idónea.

b) Contar con la conformidad del alumno y, en su caso, de los padres o representantes legales.

Cuando se trate de una oferta de Grado D de ciclos formativos de grado básico, el destinatario no deberá haber obtenido el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

No obstante, se podrá adecuar esta oferta específica para los destinatarios que hayan obtenido el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria. En este caso la oferta se centrará en el ámbito profesional de los ciclos formativos de grado básico.

  1. Las personas escolarizadas en centros docentes del ámbito del sistema educativo que cursen esta oferta específica podrán permanecer hasta los veintiún años cumplidos en el año natural en que finalice el curso escolar; plazo que podrá ser excepcionalmente ampliado por un año cuando el equipo docente considere que dicha ampliación hará posible la consecución de los resultados de aprendizaje.
  2. Esta oferta específica podrá incorporar módulos transversales relacionados con las competencias personales y sociales, así como la empleabilidad. Asimismo, realizarán la fase de formación en la empresa u organismo equiparado, en los términos y periodos que establezca el equipo docente.
  3. Las direcciones generales con competencias en las distintas ofertas de grados A, B, C y D podrán:

a) Autorizar la impartición de esta oferta específica en grados A, B, C y D en los centros de su ámbito de competencia que determinen.

b) Autorizar flexibilizaciones en la estructura, programa y organización, ampliando la permanencia o el número de convocatorias, así como la duración hasta el doble del número de horas del plan de estudios de la oferta en la que esté integrada, sin modificar el perfil profesional, las competencias y los resultados de aprendizaje.

 

Artículo 23

Oferta específica dirigida a personas con especiales dificultades formativas o de inserción laboral

  1. El objetivo de esta oferta específica es que las personas sin cualificación profesional logren incorporarse a la formación ofertada por el Sistema de Formación Profesional, reforzando sus competencias básicas y habilidades de desarrollo personal y para la empleabilidad, mediante programas formativos que se adapten a sus necesidades flexibilizando la duración de la oferta hasta el doble de tiempo de la misma.
  2. La Comunidad de Madrid podrá efectuar ofertas específicas de formación profesional dirigidas, con fines de cualificación profesional e integración social para alcanzar el objetivo previsto en el apartado anterior, a los siguientes destinatarios:

a) Personas mayores de dieciséis años sin cualificación que hayan abandonado el sistema educativo, incorporadas o no a la vida laboral, para permitirles la obtención de un certificado profesional o un título de formación profesional.

b) Personas mayores de dieciséis años que no hayan desarrollado su historia escolar en el sistema educativo español, y que tengan dificultades para incorporarse al mismo.

c) Jóvenes de dieciséis a veintinueve años, sin titulación profesional y en desempleo, con dificultades en su recorrido académico y formativo o en riesgo de exclusión social o laboral, con especial atención a aquellos en situación de abandono escolar temprano o con especiales dificultades formativas.

d) Personas adultas o grupos desfavorecidos en el mercado de trabajo o en riesgo de exclusión social que pertenezcan a población en desventaja por motivos de origen social, económico, cultural o étnico.

e) Personas adultas que hayan superado una o varias formaciones de Grado C incluidas en un ciclo formativo de grado básico sin haber completado la titulación.

Asimismo, esta oferta se dirigirá a los menores de edad a partir de dieciséis años que se encuentren bajo una medida de protección de guarda o tutela por la Comunidad de Madrid, a los jóvenes que participen en el programa de preparación para la vida independiente previsto en el artículo 123 de la Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, a los jóvenes incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, a los jóvenes a partir de dieciséis años procedentes de servicios de prevención e inserción social autorizados por la Comunidad de Madrid, a los jóvenes a partir de dieciséis años con discapacidad, víctimas de violencia y a las jóvenes mayores de dieciséis años embarazadas o con algún niño a cargo.

Artículo 33

Aspectos a regular en los procedimientos de admisión en los grados D y E

  1. En la regulación sobre los procedimientos de admisión se concretarán y se establecerán, entre otros aspectos, los siguientes:
  2. e) El porcentaje de reserva de vacantes a efectos de admisión correspondiente a los alumnos con discapacidad acreditada igual o superior al 33 %, que será del 5 por ciento.

Artículo 39

Asignación de las estancias en empresa u organismo equiparado

  1. Los centros informarán a las personas en formación, con carácter previo a la matrícula en cada oferta formativa, del régimen en el que podrán realizar su formación, la duración de la formación en empresa en función del régimen ofertado, así como las características de cada régimen y los criterios de adjudicación de empresa.
  2. La asignación de las estancias en empresa se realizará, a petición de cada persona en formación y de acuerdo con el tutor de la empresa u organismo equiparado, bajo criterios de transparencia y objetividad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 155.2 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. La asignación deberá garantizar, en su caso, los derechos de las personas con discapacidad en relación con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de accesibilidad universal y diseño para todos.

Artículo 48

Convocatorias, promoción y permanencia

  1. Aquellas personas que hayan agotado las convocatorias previstas por motivos de enfermedad, discapacidad u otras razones que hubieran condicionado o impedido el seguimiento o aprovechamiento ordinario, podrán solicitar una convocatoria extraordinaria.

Artículo 67

Programación didáctica de la oferta de los grados D y E.

  1. En las programaciones didácticas se tendrán en consideración las características de los alumnos, prestándose especial atención a las necesidades específicas de aprendizaje o de quienes presenten una discapacidad reconocida, para facilitar el acceso al currículo y la adquisición de las competencias incluidas en el mismo. Asimismo, se integrará el principio de «diseño universal o diseño para todas las personas».

Artículo 73

Orientación educativa y atención a las diferencias individuales

  1. Los centros que impartan enseñanzas de formación profesional prestarán especial atención a las personas que presenten alguna discapacidad, y se atenderá a los principios de normalización e inclusión, adoptando las medidas de flexibilización y las alternativas metodológicas de accesibilidad al currículo, de adaptación temporal y diseño universal que sean necesarias para conseguir que toda persona pueda acceder a una formación profesional de calidad a lo largo de la vida laboral, en igualdad de oportunidades, en todos y cada uno de los grados previstos en el Sistema de Formación Profesional. Asimismo, tendrán en cuenta las posibilidades formativas del entorno.
  2. En el caso de los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo, las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo podrán organizarse de manera flexible para adaptarse a sus necesidades y garantizar la adquisición de las competencias correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Decreto 23/2023, de 22 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la atención educativa las diferencias individuales del alumnado en la Comunidad de Madrid.
  3. El equipo docente de cada oferta adecuará, de forma coordinada, las actividades y la metodología de las programaciones a las necesidades de los alumnos que así lo requieran y adoptará las medidas de atención a las diferencias individuales que sean pertinentes para adquirir las competencias profesionales correspondientes, siempre que estas no afecten al logro de los objetivos establecidos en términos de resultados de aprendizaje.
  4. Se establecerán medidas de flexibilización y alternativas metodológicas en la enseñanza y evaluación de la lengua extranjera para el alumno con discapacidad, en especial para aquel que presenta dificultades en su expresión oral. Estas adaptaciones en ningún caso se tendrán en cuenta para minorar las calificaciones obtenidas.
  5. En la fase de formación en la empresa u organismo equiparado, se garantizará de manera específica la protección de las personas con discapacidad acreditada o que por sus condiciones personales sean especialmente sensibles a los riesgos derivados de la formación en la empresa, a fin de adoptar las medidas preventivas y de protección necesarias, de conformidad con lo dispuesto en la normativa de prevención de riesgos laborales.

Murcia:

Plan Regional de Servicios Sociales 2025-2028 de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad (BORM 11 junio 2025).

Navarra:

Ley Foral 9/2025, de 30 de junio, para el Derecho a la Vivienda Asequible en Navarra, que modifica la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra, y el Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo (BON 11 julio 2025).

Se transcriben a continuación los artículos que tienen relación con las personas con discapacidad:

Artículo 1. Modificación de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra.

Se modifican, se añaden o se suprimen, los artículos, apartados y disposiciones de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra, que a continuación se relacionan:

Artículo 23. Obligación de inscripción para la adjudicación.

  1. La adjudicación de viviendas protegidas únicamente tendrá lugar entre quienes figuren inscritos en el Censo como solicitantes de vivienda protegida con la antelación que se fije reglamentariamente.
  2. Sin perjuicio de lo que se desarrolle reglamentariamente, no será necesaria la inscripción en el Censo de solicitantes de vivienda protegida en los siguientes supuestos:
  3. f) Las personas que se acojan a los tipos especiales previstos en el apartado 6 del artículo 7, excepto en el caso de promoción de apartamentos en alquiler para personas mayores de 60 años o para personas con discapacidad.

Artículo 26. Reservas.

Las viviendas protegidas en régimen de propiedad plena o en derecho de superficie se asignarán conforme a las siguientes reservas respecto al número total de viviendas de las promociones a adjudicar:

a) Personas con discapacidad: 6%. Una vez adjudicadas estas viviendas, y siempre que su ejecución no estuviera finalizada, su construcción se adaptará a las necesidades específicas de la persona adjudicataria.

b) Dentro de la anterior reserva, y cuando el número de viviendas resultante a adjudicar sea igual o superior a dos, se destinarán el cuatro por ciento de las viviendas existentes en la promoción a personas con discapacidad motriz grave. En ausencia de dichos solicitantes, las viviendas se destinarán al resto de personas con discapacidad.

c) Familias numerosas: 3%.

Artículo 28. Baremo.

Una vez determinadas las viviendas de cada reserva que correspondan a las personas solicitantes de cada tramo de renta conforme a las previsiones contenidas en los artículos precedentes, la adjudicación de las viviendas protegidas en régimen de propiedad, plena o en derecho de superficie, se efectuará conforme a las siguientes puntuaciones:

  1. Necesidad acreditada de vivienda: hasta 55 puntos, distribuidos de la siguiente forma:

a) 7 puntos por cada uno de los solicitantes que suscriban la solicitud y de los componentes de sus respectivas unidades familiares. A los efectos de lo dispuesto en este apartado, formarán parte de la unidad familiar del solicitante los descendientes menores de edad sobre los que ostente la patria potestad, aunque sea compartida.

b) 10 puntos por ser titular y ocupar una vivienda libre o protegida inadecuada debido a la superficie o distribución de la misma o a la falta de adaptación a las necesidades del solicitante con discapacidad o de algún miembro discapacitado de la unidad familiar, conforme a lo que reglamentariamente se determine.

Artículo 29. Reservas en alquiler.

Las viviendas protegidas en régimen de arrendamiento y en régimen de arrendamiento asequible se asignarán conforme a las siguientes reservas respecto al número total de viviendas de las promociones a adjudicar:

  1. Reservas Especiales, distribuidas de la siguiente manera:

b) Personas con discapacidad: 6%. Una vez adjudicadas estas viviendas, y siempre que su ejecución no estuviera finalizada, su construcción se adaptará a las necesidades específicas de la persona adjudicataria. Cuando el número de viviendas resultante a adjudicar sea igual o superior a dos, se destinarán el cuatro por ciento de las viviendas existentes en la promoción a personas con discapacidad motriz grave. En ausencia de dichos solicitantes, las viviendas se destinarán al resto de personas con discapacidad.

c) Familias numerosas: 3%.

Artículo 31. Procedimiento de adjudicación.

  1. Los procedimientos de adjudicación de viviendas protegidas se iniciarán los días 1 de marzo, 1 de junio, 1 de septiembre y 1 de diciembre de cada año, e incluirán todas las viviendas en régimen de propiedad a las que se hubiese otorgado la calificación provisional hasta el día inmediatamente anterior a las fechas señaladas.
  2. Cada solicitud será objeto de valoración dentro de todas las reservas en las que el solicitante tenga derecho a ser incluido por haber cumplido los requisitos exigidos para ello.

A las personas que opten a viviendas especialmente adaptadas dentro de la reserva de personas con discapacidad motriz grave, así como a viviendas de más de 90 metros cuadrados útiles para familias numerosas, se les asignarán éstas, aunque hayan sido también seleccionadas en otras reservas.

  1. Las viviendas no adjudicadas en el tramo de renta superior acrecerán el tramo inmediatamente inferior, y a la inversa.
  2. Los empates de puntuación se resolverán conforme al criterio de favorecer a los solicitantes con menores ingresos familiares ponderados; y, ante la persistencia del empate, se tendrán en cuenta para la adjudicación criterios de composición familiar y discapacidad.
  3. Las viviendas protegidas de superficie superior a 90 metros cuadrados útiles se adjudicarán a solicitantes cuya unidad familiar esté compuesta, al menos, por 3 miembros, o a personas con discapacidad que presenten limitaciones graves de movilidad; en especial, cuando resulten ser usuarias de sillas de ruedas, salvo que, finalizado el procedimiento de adjudicación, las viviendas hubieran quedado sin adjudicar.

Artículo 33. Procedimiento de adjudicación por cambio de vivienda protegida inadecuada.

  1. Las personas que sean titulares de una vivienda protegida inadecuada por superficie, imposibilidad técnica de adaptación de la vivienda a las necesidades de algún miembro discapacitado de la unidad familiar o, en su caso, distribución, y que cumplan con los requisitos de acceso en propiedad en primera transmisión a las viviendas protegidas establecidos en esta ley foral, podrán solicitar el cambio de la vivienda protegida adjudicada por otra adecuada a sus necesidades. A tal fin, el departamento competente en materia de vivienda resolverá proporcionar al solicitante otra vivienda protegida adecuada en la misma localidad o en un radio máximo de veinte kilómetros, medidos en línea recta desde la vivienda inadecuada. A efectos de adquisición por el Gobierno de Navarra de la vivienda anterior, será aplicable el precio máximo legal.

Cuarenta y cuatro.– Se modifica el apartado de la disposición adicional decimosexta, con la siguiente redacción:

"1. Las personas promotoras de viviendas de protección oficial en régimen de arrendamiento y de apartamentos protegidos en alquiler destinados a personas mayores de 60 años o con discapacidad podrán acceder a las siguientes subvenciones:

a) El 25% del precio máximo de venta de las viviendas, sin anejos, incluidas en la correspondiente calificación, si la promotora solicita que la duración de su destino al arrendamiento sea de 30 años.

b) El 30% del precio máximo de venta de las viviendas, sin anejos, incluidas en la correspondiente calificación, si la promotora solicita que la duración de su destino al arrendamiento sea de 50 años.

c) El 35% del precio máximo de venta de las viviendas, sin anejos, incluidas en la correspondiente calificación, si el promotor solicita que la duración de su destino al arrendamiento sea de 75 años

En el caso de viviendas de protección oficial calificadas en régimen de arrendamiento asequible, los anteriores porcentajes serán el 15%, 20% y 25%, respectivamente".

Cincuenta y cinco.–Se modifican los apartados 1 y 2, y se añade un nuevo apartado 6, en la disposición transitoria decimoquinta. Quedan redactados de la siguiente manera:

"1. A partir del 1 de enero de 2026 a efectos de su calificación como protegibles, las actuaciones protegibles en materia de rehabilitación de viviendas y edificios solo podrán realizarse en inmuebles con una antigüedad superior a 25 años con respecto a la fecha de finalización de la construcción, excepto cuando se trate de realizar adaptaciones sobrevenidas de las viviendas o edificios que sean pertinentes para su uso por parte de personas con discapacidad usuarias de la vivienda o pertenecientes a su unidad familiar, o cuando las obras sean necesarias para adaptar las instalaciones a la normativa técnica de aplicación obligatoria.

Por orden foral de la persona titular del departamento competente en materia de vivienda se podrá modificar la citada antigüedad.

Ley Foral 8/2025, de 30 de junio, de modificación de la Ley Foral 9/2005, de 6 de julio, del Taxi (BOE 14 julio 2025).

Se recogen varias propuestas realizadas por el Comité de Entidades Representantes de Personas con Discapacidad de Navarra (CERMIN) en materia de accesibilidad, como las relativas a la formación de las personas conductoras, a la contratación de los servicios mediante sistemas que cumplan las condiciones de accesibilidad universal para personas con discapacidad y a la concertación o reserva previa de los servicios.

País Vasco:

Norma Foral 1/2025, de 9 de mayo, por la que se aprueban la reforma del sistema tributario del Territorio Histórico de Gipuzkoa, y otras modificaciones tributarias (BOG 15 mayo 2025).

Se crean tres nuevas deducciones para facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. La primera es una deducción por cuidado de menores y personas con determinado grado de dependencia o discapacidad, con el fin de reconocer y reforzar el apoyo público a los cuidados que se producen en el seno familiar. La segunda deducción tiene por objeto favorecer la conciliación laboral y la corresponsabilidad en los cuidados. La tercera deducción resulta más novedosa, destinada a la reincorporación al mercado laboral de la mujer tras el cuidado de menores, y tiene como objeto generar un incentivo para que las mujeres que decidan interrumpir voluntariamente su carrera laboral por el cuidado de menores, se reincorporen al mercado laboral pasados los primeros años de cuidado.

Artículo 1.    Modificación de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Con efectos desde 1 de enero de 2025, se introducen las siguientes modificaciones en la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa:

Seis.    Se adiciona un artículo 83 bis con el siguiente contenido:

«Artículo 83 bis. Deducción por cuidado de menores y personas con determinado grado de dependencia o discapacidad.

1.    Las personas contribuyentes que satisfagan cantidades por la contratación de forma indefinida a personas trabajadoras afiliadas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social para el cuidado de determinadas personas, podrán practicar una deducción de 250 euros por periodo impositivo.

Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción, su importe se prorrateará por partes iguales.

2.    La deducción resultará aplicable cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a)    Que la persona contribuyente conviva con una o varias personas menores de 12 años que sean descendientes, adoptadas, acogidas o tuteladas de la misma, y cumplan los requisitos de convivencia y renta que den derecho a la aplicación de la deducción prevista en el artículo 79 de esta norma foral.

b)    Que la persona contribuyente conviva con una o varias personas descendientes, adoptadas, acogidas o tuteladas, ascendientes en línea directa, por consanguinidad, afinidad, adopción hasta el segundo grado, que tengan la consideración de personas con discapacidad con un grado igual o superior al 65 por 100, o que tengan reconocidos alguno de los grados de dependencia de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, y cumplan los requisitos de convivencia y renta que den derecho a la aplicación de la deducción por descendientes o ascendientes previstas en los artículos 79 y 81 de esta norma foral.

c)    Que la persona contribuyente o su cónyuge o pareja de hecho tengan reconocido alguno de los grados de dependencia o discapacidad referidos en la letra b) anterior.

3.    Para la aplicación de la deducción regulada en este artículo deben cumplirse los siguientes requisitos:

a)    Que alguna de las personas contribuyentes que satisfaga cantidades por la contratación esté en situación de alta en la Seguridad Social como persona empleadora titular de un hogar familiar, haya contratado con carácter indefinido una o varias personas respecto de las que cotice en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social durante el periodo en que se pretenda aplicar la deducción.

A estos efectos, se entenderá cumplido el requisito anterior cuando la contratación se formalice a través de empresas que proporcionan servicios de asistencia y cuidado personal en el hogar.

En el período impositivo en el que se efectúe la contratación o extinción de la relación laboral, la duración mínima del contrato será de 183 días.

b)    Las personas contribuyentes y, en su caso, sus cónyuges o parejas de hecho, deben desarrollar actividades por cuenta propia o ajena por las cuales perciban rendimientos del trabajo o de actividades económicas en el período impositivo, salvo que tengan reconocido alguno de los grados de discapacidad o dependencia que den derecho a la aplicación de la deducción prevista en el artículo 82 de la presente norma foral.

4.    El importe de la deducción prevista en el apartado 1 anterior será de 500 euros por periodo impositivo cuando la persona cuidadora tenga la consideración de profesional del cuidado de personas a las que se refieren las letras b) y c) del apartado 2 anterior, en los términos que se establezcan reglamentariamente.»

Para facilitar el acceso a la vivienda en régimen de arrendamiento se ha establecido una regulación desde una doble perspectiva, la del arrendador y la del arrendatario.

Desde la perspectiva del arrendatario, se incrementan tanto el porcentaje de deducción como su cuantía máxima para los colectivos más necesitados: las familias numerosas, las monoparentales, las personas jóvenes, las personas con discapacidad y dependencia y las víctimas de violencia doméstica y violencia de género.

Cinco.    El artículo 86 queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 86. Deducción por alquiler de vivienda habitual.

1.    Las personas contribuyentes no incluidas en los colectivos a que se refiere el apartado 2 de este artículo, que satisfagan durante el período impositivo cantidades por el alquiler de su vivienda habitual, podrán aplicar una deducción del 20 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo, con un límite de deducción de 1.600 euros anuales.

2.    Podrán aplicar una deducción del 35 por 100 de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo, con un límite de deducción de 2.800 euros anuales:

a)    Las personas contribuyentes que sean titulares de familia numerosa.

b)    Las personas contribuyentes que formen parte de una unidad familiar a la que se refieren las letras B) y C) del artículo 97.1 de esta norma foral.

c)    Las personas contribuyentes que tengan una edad inferior a 36 años.

d)    Las personas contribuyentes que tengan reconocida una discapacidad con un grado igual o superior al 65 por 100 o tengan reconocidos alguno de los grados de dependencia, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, así como quienes convivan con los anteriores de forma continua y permanente durante todo el año natural, salvo en los casos de fallecimiento de dichas personas.

Siete.    El artículo 87 bis queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 87 bis. Deducción por rehabilitación protegida.

Las personas contribuyentes que determinen el rendimiento neto de capital inmobiliario conforme a lo dispuesto en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 32 de esta norma foral podrán aplicar una deducción del 18 por 100 de las cantidades satisfechas destinadas a la rehabilitación de la vivienda objeto de arrendamiento, con un límite de deducción de 3.000 euros anuales.

A estos efectos, se entenderá por rehabilitación aquellas obras realizadas por la persona propietaria en la vivienda arrendada cuando haya sido dictada resolución calificando o declarando las mismas como actuación protegida en virtud de lo dispuesto en el Decreto del Gobierno Vasco 317/2002, de 30 de diciembre, sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado, o en su caso, haya sido calificada como actuación protegible de conformidad con el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, o normas análogas que lo sustituyan.

Asimismo, se entenderá por rehabilitación las obras e instalaciones de adecuación que se efectúen en la vivienda arrendada a que se refiere el párrafo primero de este artículo, así como las de modificación de los elementos comunes del edificio que sirvan de paso necesario entre la finca urbana y la vía pública, tales como escaleras, ascensores, pasillos, portales o cualquier otro elemento arquitectónico, o las necesarias para la aplicación de dispositivos electrónicos que sirvan para superar barreras de comunicación sensorial o de promoción de seguridad de las personas discapacitadas o dependientes, en las condiciones previstas reglamentariamente.»

Artículo 13.    Modificación de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Con efectos desde 1 de enero de 2025, se introducen las siguientes modificaciones en la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa:

Dos.    El artículo 23 queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 23. Bonificación del rendimiento del trabajo.

1.    La diferencia positiva entre el conjunto del rendimiento íntegro del trabajo y los gastos deducibles se bonificará en las siguientes cuantías:

a)    Cuando la diferencia sea igual o inferior a 14.800 euros, se aplicará una bonificación de 8.000 euros.

b)    Cuando la diferencia esté comprendida entre 14.800,01 y 23.000 euros, se aplicará una bonificación de 8.000 euros menos el resultado de multiplicar por 0,6098 la cuantía resultante de minorar la citada diferencia en 14.800 euros.

c)    Cuando la diferencia sea superior a 23.000 euros, se aplicará una bonificación de 3.000 euros.

2.    Cuando en la base imponible se computen rentas no procedentes del trabajo cuyo importe exceda de 7.500 euros, la cuantía de la bonificación será de 3.000 euros.

3.    Las bonificaciones contempladas en los apartados anteriores se incrementarán:

a)    En un 100 por 100 para aquellas personas trabajadoras activas discapacitadas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100.

b)    En un 250 por 100 para aquellas personas trabajadoras activas discapacitadas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100 que se encuentren en estado carencial de movilidad reducida, entendiéndose por tal aquellas que obtengan en el sub-baremo de Limitaciones en las Actividades de Movilidad (BLAM) del Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para

el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, una limitación final de movilidad igual o superior al 25 por 100, así como para aquellas personas trabajadoras activas discapacitadas con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.

4.    La aplicación de la bonificación prevista en este artículo no podrá dar lugar a un rendimiento neto del trabajo negativo.»

La Rioja:

Ley 6/2025, de 21 de julio, de medidas hacendísticas, presupuestarias, tributarias y administrativas (BOR 22 julio 2025).

El capítulo V introduce medidas administrativas en materia de servicios sociales, a través de la modificación de dos leyes, La Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja, y la Ley 4/2017, de 28 de abril, por la que se regula la Renta de Ciudadanía de La Rioja.

La modificación de la ley de servicios sociales tiene como finalidad dar cobertura legal a la creación de un instrumento que integre todos los sistemas de información existentes del Sistema Riojano de Servicios Sociales para crear la historia social única. De este modo, sin perjuicio del posterior desarrollo reglamentario, se recoge el derecho de las personas usuarias del Sistema Público de Servicios Sociales a disponer de una historia social única electrónica de servicios sociales (HSUE), y se modifican los artículos 8, 11, 13, 29, 56 y la disposición adicional tercera, de forma que la nueva figura reciba el correspondiente amparo normativo.

El capítulo V se cierra con la modificación de la Ley 1/2023, de 31 de enero, de accesibilidad universal de La Rioja, con el doble objetivo de suprimir la creación de una nueva entidad, con rango de dirección general, que estaba prevista en la ley y que duplicaría estructuras de la propia consejería y para adscribir el nuevo órgano colegiado, la Mesa para la Accesibilidad, a la consejería con competencias en impulso, seguimiento y coordinación de la acción de gobierno. Con este cambio, la Accesibilidad supera su vinculación tradicional y exclusiva con el área de la discapacidad y se convierte en una política pública transversal a todo el Gobierno. La modificación planteada también deroga el Fondo Riojano de Promoción de la Accesibilidad Universal por ser innecesario.

Ley 3/2025, de 23 de junio, de garantías y derechos de las personas con necesidades paliativas (BOE 3 julio 2025).

Artículo 12. Derecho al consentimiento por representación.

La prestación del consentimiento por representación será adecuada a las circunstancias que haya que atender, siempre en favor de la persona enferma y con respeto a su dignidad humana. En el caso de que el paciente sea una persona con discapacidad, se le ofrecerán las medidas de apoyo pertinentes, incluida la información en formatos adecuados, siguiendo las reglas marcadas por el principio del diseño para todos de manera que resulten accesibles y comprensibles a las personas con discapacidad. Se favorecerá que pueda prestar ella misma su consentimiento.

Resolución 24/2025, de 9 de mayo, de la Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa, por la que se aprueban las instrucciones que regulan los Programas de Atención Educativa a las diferencias individuales del alumnado escolarizado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a partir del curso 2025/2026 (BOR 14 mayo 2025).

Jurisprudencia:

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso administrativo, sección 2, nº 780/2025, de 19 de junio de 2025, nº de recurso 4452/2023.

En sentencia del pasado 19 de junio, el Supremo se pronuncia sobre el denominado mínimo por discapacidad establecido en el artículo 60 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Estaba en cuestión si la aplicación de tal mínimo por discapacidad requería como prueba un certificado médico acreditativo de la fecha en que se sitúa el disfrute de la reducción de la base liquidable, coincidente con el nacimiento; o si podía aplicarse desde el momento en que, por algún medio de prueba, se probase la existencia de una enfermedad discapacitante que requiriera exploraciones y atención médica, en caso de que se cumpla el hecho determinante del citado artículo.

La sentencia recurrida en casación afirmaba que, en el momento del nacimiento, aunque la enfermad exista y esté claramente diagnosticada, no hay discapacidad, sino que ésta se va manifestando conforme el menor va creciendo y solo entonces es posible medirla y reconocerla.

Ahora el Supremo indica que tal tesis conducía a la negación del reconocimiento de ese mínimo por discapacidad y determina que esa interpretación aboca a la desprotección del menor en los primeros meses o años de su existencia, pese a que puede conocerse que padece una enfermedad que, necesariamente, se traducirá en un retraso en su desarrollo.

Por eso considera que la opción interpretativa por la que opta la sentencia impugnada es contraria al espíritu y finalidad de la norma que busca la protección de la persona con discapacidad. “No parece razonable aplicar los estándares de valoración propios de una enfermedad degenerativa al caso debatido”, indica.

En definitiva, la Sala Tercera llega a la conclusión de que la situación de discapacidad solicitada y probada, a efectos fiscales, concurría desde el momento del nacimiento en el caso de enfermedades genéticas de carácter degenerativo.

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, sección, 2, nº 800/2025, de 23 de junio de 2025, nº de recurso 9115/2023.

En la sentencia de 23 de junio el TS se pronuncia sobre la naturaleza jurídica del copago, en el ámbito de las prestaciones de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

El Tribunal Supremo llega a la conclusión de que la naturaleza jurídica de ese copago con que los ciudadanos contribuyen a las prestaciones de atención a la dependencia para quienes perciben las prestaciones que corresponden a los grandes dependientes (Grado III), es “una tasa”.

Por tanto, esa “tasa” es “objetivamente indispensable para poder satisfacer las necesidades básicas de la vida personal o social de los particulares de acuerdo con las circunstancias sociales de cada momento y lugar o, dicho, con otras palabras, cuando la renuncia a estos bienes, servicios o actividades priva al particular de aspectos esenciales de su vida privada o social”.

Por tanto, no se trata de un copago voluntario en la solicitud o recepción del servicio ya que esas atenciones son imprescindibles para la vida privada o social del solicitante y, por ende, sitúa el copago en el ámbito de la tasa.

Proyecto Ley Dependencia

El Gobierno ha enviado al Congreso el 15 de julio 2025 un proyecto de ley para reformar las leyes de Dependencia (ley 39/2006) y Discapacidad (Ley General de Derechos de las personas con discapacidad.

La reforma consolida la accesibilidad como derecho para personas con discapacidad, garantiza que puedan trabajar recibiendo una prestación de dependencia y desarrolla el nuevo Artículo 49 de la Constitución Este proyecto de ley también suprime el régimen de incompatibilidades en las prestaciones de dependencia y el plazo suspensivo de dos años de las prestaciones económicas para cuidados del entorno familiar 

La Ley de Dependencia se modificará para ampliar la ayuda en el domicilio, regular la asistencia personal profesional, reconocer la teleasistencia como derecho y, entre otras medidas, ofrecer prestaciones transitorias para las personas en grado II y III