Novedades Jurídicas Diciembre 2025
Leyes y otras normas publicadas en España:
Estado:
Resolución de 19 de noviembre de 2025, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 11/2025, de 21 de octubre, por el que se establecen medidas para el fortalecimiento del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley 3/2024, de 30 de octubre, para mejorar la calidad de vida de las personas con Esclerosis Lateral Amiotrófica y otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible (BOE 22 noviembre 2025).
Real Decreto 969/2025, de 28 de octubre, por el que se establecen los criterios que definen los procesos irreversibles y de alta complejidad de cuidados que conforman el ámbito de aplicación de la Ley 3/2024, de 30 de octubre, para mejorar la calidad de vida de personas con Esclerosis Lateral Amiotrófica y otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible (BOE 29 octubre 2025).
Este real decreto fija una serie de criterios operativos que, más allá de clasificaciones cerradas de enfermedades, permitan a las administraciones públicas identificar situaciones de vulnerabilidad que requieran de una valoración rápida y evitar generar desprotección ante situaciones de urgencia. Estos criterios deberán cumplirse, siguiendo lo establecido en el real decreto, para considerar a la persona susceptible de aplicación subjetiva de la Ley 3/2024, de 30 de octubre. La comprobación de los criterios podrá realizarse a cualquier persona que padezca una enfermedad o proceso de alta complejidad y curso irreversible ante la sospecha de que puedan concurrir dichos criterios. Por tanto, el listado de enfermedades que se incorpora en el anexo consiste en un listado indicativo de procesos en los que existe una alta probabilidad de cumplimiento de los criterios recogidos en el real decreto, si bien se especifica que se deberá realizar una valoración para comprobar el grado de cumplimiento de dichos criterios.
El real decreto consta de una parte expositiva y una parte dispositiva, dividida en tres artículos, una disposición adicional, tres disposiciones finales y tres anexos.
El artículo 1 recoge el objeto del presente real decreto, que supone establecer los criterios recogidos en el artículo 2 de la Ley 3/2024, de 30 de octubre, para definir el ámbito de aplicación de dicha ley. El artículo 2 contempla las definiciones generales y operativas de los criterios que deberán cumplir las enfermedades y procesos de alta complejidad y curso irreversible. El artículo 3 establece el procedimiento para solicitar el reconocimiento del cumplimiento de los criterios que se definen en el artículo 2. En la disposición adicional única se indica que en el anexo I del real decreto aparece un listado indicativo de enfermedades y procesos de alta complejidad que, por sus características clínicas, son susceptibles de cumplir con los criterios operativos y, por tanto, pueden requerir una evaluación integral, sin menoscabo de que dichos criterios puedan aplicarse a otras enfermedades o procesos no contemplados en el listado. El anexo II contiene un cuestionario de verificación de los criterios operativos definidos en el real decreto que sirva a la hora de evaluar el grado de cumplimiento de dichos criterios. Por último, se incorpora como anexo III el modelo específico de solicitud el reconocimiento de que la enfermedad o proceso que padece cumple los criterios operativos de alta complejidad y curso irreversible.
«Artículo 2. Criterios generales y operativos de definición del ámbito de aplicación de la Ley 3/2024, de 30 de octubre.
1. La Ley 3/2024, de 30 de octubre, se aplicará a las personas que padezcan una enfermedad o proceso de alta complejidad y curso irreversible, neurológicas o no neurológicas, siempre que cumplan de modo acumulativo los criterios establecidos en el artículo 2.2 de la citada ley, conforme a los criterios generales y operativos que se describen a continuación:
a) Tener una condición irreversible y con una reducción significativa de supervivencia. Se considerará que una enfermedad o proceso cumple este criterio cuando se trate de enfermedades crónicas no reversibles que progresan rápidamente hacia situación funcional que requiera una gran intensidad de cuidados sociosanitarios y apoyos para la realización de actividades básicas de la vida diaria, y que afectan de manera directa a la expectativa de vida. Para cumplir este criterio general, se debe cumplir el siguiente criterio operativo: Daño estructural y funcional grave sin expectativa de recuperación con los tratamientos disponibles con reducción significativa de la supervivencia.
b) No haber tenido una respuesta significativa al tratamiento, o cuando no existan alternativas terapéuticas que vayan a mejorar el estado funcional o el pronóstico de estas personas. Se considerará que una enfermedad o proceso cumple este criterio cuando no exista una respuesta funcional importante ni pronóstica a los tratamientos disponibles, o cuando no se disponga de alternativas terapéuticas de probada eficacia: este criterio se refiere a procesos crónicos en los que, a pesar del tratamiento, en caso de que esté aprobado, no hay mejora funcional ni pronóstica significativa. Para cumplir este criterio general, se debe cumplir uno de los dos criterios operativos siguientes:
1.º No presentar respuesta clínica significativa a los tratamientos con eficacia curativa o modificadora sustancial del curso de la enfermedad autorizados.
2.º No existir una alternativa terapéutica autorizada con eficacia curativa o modificadora sustancial del curso de la enfermedad.
c) Precisar cuidados sociales y sanitarios complejos, centrados en el ámbito domiciliario y que supongan un alto impacto para el entorno cercano de las personas afectadas. Se considerará que una enfermedad o proceso cumple este criterio cuando la persona afectada requiera una atención integral sociosanitaria continua de manera diaria y el uso de dispositivos de soporte funcional o vital. Para cumplir este criterio general, se deben cumplir de forma acumulativa los dos siguientes criterios operativos:
1.º Necesidad de ayuda continuada para actividades básicas de la vida diaria identificada mediante instrumentos validados, cuando existan, empleados en la práctica social y sanitaria.
2.º Uso prolongado de dispositivos de soporte funcional y/o vital como, entre otros, ventilación mecánica o soporte respiratorio, gastrostomía endoscópica percutánea, comunicadores y otras situaciones de soporte equivalentes.
d) Tener una rápida progresión en algunos de estos procesos que requiera acelerar procesos administrativos de valoración y reconocimiento del grado de discapacidad o dependencia. Se considerará que una enfermedad o proceso cumple este criterio cuando se produzca un deterioro clínico acelerado que pueda requerir una valoración acelerada de acuerdo con lo que se recoge en la Ley 3/2024, de 30 de octubre. Para su cumplimiento se debe cumplir uno de los dos criterios operativos siguientes:
1.º Deterioro funcional clínicamente objetivo en un plazo inferior a seis meses, no relacionado con un proceso intercurrente reciente o reversible, con pérdida de autonomía en dos o más actividades básicas de la vida diaria.
2.º Complicaciones graves recurrentes, no relacionadas con un proceso intercurrente reciente o reversible, que conlleven dos o más ingresos urgentes no planificados en los últimos seis meses.
2. El Ministerio de Sanidad y el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, en colaboración con las comunidades autónomas e informando al pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, elaborará unas guías o manuales para garantizar una evaluación homogénea de los criterios operativos.»
«ANEXO I
Listado indicativo de enfermedades y procesos de alta complejidad y curso irreversible susceptibles de evaluación La presente lista tiene carácter indicativo y recoge un conjunto de enfermedades que, por su complejidad clínica y curso evolutivo, presentan desde el diagnóstico una alta probabilidad de cumplimiento de los criterios definidos en el presente real decreto.
En ningún caso esta relación limita que la evaluación por criterios pueda realizarse a personas con otras enfermedades o procesos que por su curso evolutivo pudieran cumplir con dichos criterios.
Las enfermedades incluidas en la siguiente lista estarán igualmente sujetas al proceso de verificación conforme a los criterios establecidos en el real decreto.
- – Enfermedades de neurona motora neurodegenerativas distintas a la ELA (Atrofia muscular progresiva: CIE-10: G12.25. Esclerosis lateral primaria CIE-10: G12.23).
- – Encefalopatías Espongiformes Transmisibles (CIE-10: A81.0).
- – Infarto cerebral en la protuberancia que comporte síndrome de cautiverio (CIE-10: I69.36 + G83.5).
- – Atrofia Muscular Espinal tipo I (CIE-10: G12.0) y II (CIE-10: G12.1) (no respondedora a tratamiento).»
CCAA:
Aragón:
Decreto 125/2025, de 29 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento, suspensión y pérdida de la condición de perro de asistencia (BOA 6 noviembre 2025).
Asturias:
Resolución de 23 de octubre de 2025, de la Consejería de Educación, por la que se proponen las instrucciones para la atención al alumnado con necesidades educativas especiales en el marco del programa de aulas abiertas en centros ordinarios públicos durante el curso 2025-2026 (BOPA 7 noviembre 2025).
Se trata de aulas destinadas a alumnos con TEA, trastorno del desarrollo y/o trastornos graves de la comunicación y del lenguaje.
La Rioja:
Decreto 43/2025, de 29 de octubre, por el que se regula la inclusión educativa en la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR 31 octubre 2025).
El decreto nace con la finalidad de garantizar la igualdad de oportunidades y el acceso a una educación de calidad de todo el alumnado riojano, reconociendo y valorando la diversidad como una oportunidad y no como una barrera, considerándose un elemento fundamental de la inclusión educativa, la transformación del centro educativo y de su entorno. En definitiva, se trata de contemplar la diversidad del alumnado como un principio y no como una medida que se aplica a las necesidades de unos pocos.
El decreto se estructura en cuatro títulos: el primero establece las disposiciones generales, el segundo se centra en la atención educativa inclusiva, con especial atención a identificación de barreras para la presencia, el aprendizaje y la participación del alumnado, el tercero regula el Plan de Atención a las Diferencias Individuales del alumnado y, finalmente, el cuarto establece la participación de la comunidad educativa.
Define la inclusión educativa de la siguiente forma:
«Artículo2.Concepto de inclusión educativa.
- Se entiende por educación inclusiva aquella que garantiza una respuesta educativa de calidad a las diferencias individuales de todo el alumnado mediante la adopción de medidas educativas dirigidas a identificar y superar las barreras Para la presencia, el aprendizaje y la participación de todo el alumnado, teniendo en cuenta sus diferentes capacidades, ritmos De aprendizaje, motivaciones, intereses, situaciones personales, sociales y económicas, culturales y lingüísticas, de manera que pueda alcanzar el máximo desarrollo de sus potencialidades y capacidades personales.
- La educación inclusiva es un principio fundamental que debe regir en todas las etapas del sistema educativo.»
A pesar de que la definición incluye a todo el alumnado, no se reconoce como derecho (tal y como ha pedido a nuestro país el Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad) sino como un principio. En consecuencia se sigue contemplando la escolarización forzosa en educación especial en contra del criterio de los padres (art.14.4 del decreto) diciendo que garantizan el interés superior del menor en todo caso (afirmación que anteriormente ya ha deplorado el citado comité).
Se contempla la educación especial como una medida (art. 19.2.i).
El decreto no contiene garantías sobre apoyos personales dentro del aula para alumnado con necesidades educativas especiales que lo necesite.



