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Ley de la dependencia
- María José Alonso
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6 años 5 meses antes #61189
por María José Alonso
Respuesta de María José Alonso sobre el tema Ley de la dependencia
Estimado Juan
La Orden de 3 de agosto de 2007, de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, por la que se establecen la intensidad de protección de los servicios, el régimen de compatibilidad de las Prestaciones y la Gestión de las Prestaciones Económicas del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia en Andalucía, en su artículo 14 apartado 4 establece lo siguiente:
«4. La persona cuidadora no profesional deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de 18 años.
b) Residir legalmente en España.
c) Ser cónyuge y/o pariente por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el tercer grado de parentesco.
Cuando la persona en situación de dependencia tenga su domicilio en un entorno caracterizado por insuficiencia de recursos públicos o privados acreditados, la despoblación, o circunstancias geográficas o de otra naturaleza que impidan o dificulten otras modalidades de atención, las Delegaciones Provinciales de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social podrán excepcionalmente permitir la existencia de cuidados no profesionales por parte de una persona de su entorno que, aún no teniendo el grado de parentesco señalado en el apartado anterior, resida en el municipio de la persona dependiente o en uno vecino, y lo haya hecho durante el período previo de un año, debiendo quedar acreditadas en el procedimiento estas circunstancias, así como la imposibilidad de otra forma de atención.»
Si quiere esa prestación y esa cuidadora tendrá que casarse. No obstante hay otras alternativas: por ejemplo pedir que en su Programa individual de atención se establezca una ayuda a domicilio o una prestación económica de asistencia personal y contrate a una persona como asistente personal o a una empresa que de ese servicio. La cuantía de la ayuda es el doble que la prestación económica por cuidados en el entorno familiar. También puede pedir plaza en un centro de atención diurna o en una residencia, dependiendo de sus necesidades y preferencias.
Un saludo cordial,
María José Alonso Parreño
La Orden de 3 de agosto de 2007, de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, por la que se establecen la intensidad de protección de los servicios, el régimen de compatibilidad de las Prestaciones y la Gestión de las Prestaciones Económicas del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia en Andalucía, en su artículo 14 apartado 4 establece lo siguiente:
«4. La persona cuidadora no profesional deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de 18 años.
b) Residir legalmente en España.
c) Ser cónyuge y/o pariente por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el tercer grado de parentesco.
Cuando la persona en situación de dependencia tenga su domicilio en un entorno caracterizado por insuficiencia de recursos públicos o privados acreditados, la despoblación, o circunstancias geográficas o de otra naturaleza que impidan o dificulten otras modalidades de atención, las Delegaciones Provinciales de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social podrán excepcionalmente permitir la existencia de cuidados no profesionales por parte de una persona de su entorno que, aún no teniendo el grado de parentesco señalado en el apartado anterior, resida en el municipio de la persona dependiente o en uno vecino, y lo haya hecho durante el período previo de un año, debiendo quedar acreditadas en el procedimiento estas circunstancias, así como la imposibilidad de otra forma de atención.»
Si quiere esa prestación y esa cuidadora tendrá que casarse. No obstante hay otras alternativas: por ejemplo pedir que en su Programa individual de atención se establezca una ayuda a domicilio o una prestación económica de asistencia personal y contrate a una persona como asistente personal o a una empresa que de ese servicio. La cuantía de la ayuda es el doble que la prestación económica por cuidados en el entorno familiar. También puede pedir plaza en un centro de atención diurna o en una residencia, dependiendo de sus necesidades y preferencias.
Un saludo cordial,
María José Alonso Parreño
Responder a María José Alonso
- Juan Lopez flores
- Autor del tema
6 años 5 meses antes #61184
por Juan Lopez flores
Ley de la dependencia Publicado por Juan Lopez flores
Me dicen q no puedo cobrar la prestación económica en Andalucía de la ley de la dependencia porque me dicen q no estoy casado con la mujer en la q sería mi cuidadora q puedo hacer gracias



