adaptación a la convención ONU

  • chus
  • Autor del tema
14 años 11 meses antes #50325 por chus
Respuesta de chus sobre el tema Re: adaptación a la convención ONU
Gracias Mª José por tu inestimable ayuda en estos temas tan difíciles de comprender para quienes no estamos familiarizados.

Comparto tu opinión de que hay otras vías para incorporar a la sociedad leyes y preceptos que se han conseguido al margen de los tribunales, de hecho ni hasta ahora ni en adelante he pretendido acudir a un tribunal.
  • María José Alonso
14 años 11 meses antes #50320 por María José Alonso
Respuesta de María José Alonso sobre el tema Re: adaptación a la convención ONU
Apreciada Chus:

Intento contestar a tus preguntas de la manera más clara posible. Los dos procedimientos son contencioso-administrativos y están regulados en la misma ley 29/1998 reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, lo que ocurre es que el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales es preferente en los tribunales y más rápido en cuanto a plazos y hay algunos trámites menos.

Lo que ocurre es que el procedimiento especial sólo se puede utilizar para proteger los derechos recogidos en el art. 14 de la Constitución o Título Primero, Capítulo II, Sección Primera que son los derechos fundamentales y dentro de los cuales está el derecho a la educación. Este procedimiento está recogido en el art. 53.2 de la Constitución.

Es importante tener en cuenta que el procedimiento no se admite para cualquier cuestión relacionada con uno de los derechos fundamentales, sino que el Tribunal tiene que entender que el contenido esencial del derecho está afectado, es decir que tiene trascendencia constitucional, sino pronto tras una comparecencia, o a veces en la sentencia, años después, dice que no admite el recurso porque es una cuestión de legalidad ordinaria y que tiene que hacerse por el trámite ordinario, obligando a empezar desde el principio (salvo que hayas iniciado los dos procedimientos a la vez, por si acaso falla el especial).

En este caso prosperó por primera vez, según creo, pues los antecedentes que yo encontré y estudié para otro caso clamoroso de una niña con parálisis cerebral y que finalmente tuvo una solución urgente a través del Defensor del Pueblo, eran todos de sobredotación intelectual y no se habían admitido en el Tribunal Supremo, solo en TSJ de CCAA.

Es decir que tendrías que probar que está en juego el desarrollo intelectual y emocional de Irene por un tema de tamaño de la clase, que creo que tiene apoyo en la orden de ratios y en la Convención ONU pero el tema tiene que probarse como muy dañino para tu hija.

En ambos procedimientos es importante la legitimación activa, es decir que la Administración educativa tiene que tener una obligación concreta respecto a las personas que presentan el recurso. Hay que ver como está redactada la obligación de desdoble en la normativa, si lo está, y valorarlo todo bien.

No pretendo disuadirte de que demandes, solo quiero que seas consciente de que no es una vía fácil ni rápida. Admiro que hayas luchado por cosas que han servido a otros y han llegado tarde a tu hija, y que sabiéndolo, no cejaras en el empeño. Si bien es verdad que “la lucha es el trabajo eterno del Derecho” (von Ihering), hay cosas nuevas que han aparecido en las leyes, no como consecuencia de sentencias, sino de insistencia diplomática ante los políticos y las Administraciones públicas, con propuestas constructivas. Es decir que hay varias formas de luchar y hay que valorar cual es la más adecuada en cada caso.

El link que me has enviado es a la misma sentencia. Lo copio aquí por si a alguien le interesa:

sentencias.juridicas.com/docs/00336441.html

Un saludo cordial,

María José Alonso Parreño
  • Chus
  • Autor del tema
14 años 11 meses antes #50307 por Chus
Respuesta de Chus sobre el tema Re: adaptación a la convención ONU
Espero no tener que utilizar ningún recurso, estoy en el primer estadio: la solicitud del desdoble de 6º por razones de ratio. Sé que el procedimiento contencioso administrativo es largo y costoso y que para cuando vega la solución el problema no estará donde estaba cuando se inició.

Por eso me ha llamado la atención tu comentario: "Es muy importante porque abre la puerta a que prosperen demandas por el procedimiento sumario de derechos fundamentales, que es más rápido que el contencioso administrativo ordinario". Creo entender de tu respuesta (pues mi ignorancia en procedimientos jurídicos es total) que el procedimiento sumario es más rápido que el contencioso administrativo y mi pregunta era qué pasos diferencia un procedimiento de otro (procedimiento sumario vs. procedimiento contencioso advo).

Además el defensor del pueblo, es un ente que aconseja tomar medidas, pero en ningún caso obliga y tampoco es muy rápido, es decir que se puede iniciar el curso sin el desdoble y para cuando se consiga algo, estar empezado o terminando.

Cuando Irene tenía menos de 1 año inicié un proceso para que en Cuéllar hubiera atención temprana de manera similar a otras poblaciones de Castilla y León, pero en otras provincias diferentes a la mía. No llegué a interponer recurso, pero sí hice miles de gestiones ante distintos departamentos de la Gerencia de Servicios Sociales, también políticos, y al Procurador del Común. Me dieron la razón, pero tardaron 3 años, justo cuando por edad Irene ya no recibiría atención temprana por estar escolarizada. Pero desde entonces, ya 9 años, en Cuéllar existe el servicio de atención temprana.

De igual manera los permisos de maternidad por prematuros o la compensación económica por cuidados de hijos largamente hospitalizados... hace 12 años no existían y ahora sí.

Porque todos vemos vulnerados los servicios, medios de atención de nuestros hijos, pero nadie se atreve, como estos padres de la sentencia, a seguir adelante, cuando deberíamos, pues tenemos herramientas a nuestro alcance para hacer valer sus derechos.
Si la ley dice que en los colegios tiene que haber personal preparado para los acnees, que las ratios se deben cumplir, que debe haber ACIs...no es razón para que no se cumpla una falta presupuestaria. Porque es como decir que mañana reducen personal y agrupamos clases de 50 alumnos, para ello deberán modificar las leyes actuales... y mientras no las hagan habrán de gestionar los recursos económicos que posibiliten el cumplimiento de la ley, y si hasta ahora no se ha cumplido tratemos de exigirlo, porque si no hay dinero, y tras una sentencia judicial sí lo hay, es para pensarlo.

Gracias por la sentencia.
  • María José Alonso
14 años 11 meses antes #50300 por María José Alonso
Respuesta de María José Alonso sobre el tema Re: adaptación a la convención ONU
Querida Chus:

El texto completo de la sentencia te lo envío a tu correo ordinario.

Por lo que se refiere al procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona, en el orden contencioso-administrativo, está regulado en los artículos 114 a 122 de la Ley 29/1998 reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa. Primero se interpone (anuncia) el recurso, luego se remite el expediente administrativo a todos los interesados y se da plazo para presentar la demanda ya con contenido. Hay un plazo de alegaciones, un periodo de prueba y finalmente se dicta sentencia.

Lo importante es que hay que justificar muy bien que se está legitimado activamente para utilizarlo y que el contenido esencial del derecho a la educación está en juego.

Esto no se había aceptado en el Tribunal Supremo hasta ahora y esta sentencia es importante, pero ten presente que se trataba de un caso clamoroso. Creo que debes valorarlo despacio con un abogado a quien puedas ver cara a cara. También debes conocer lo que puede durar el procedimiento, que pese a ser abreviado puede ser larguísimo, dependiendo del ritmo que lleve el tribunal competente.

Es muy posible que acudir a una institución como el Defensor del Pueblo surta más efecto para lo que precisa Irene, pues la solución judicial puede llegar, si es que llega a estimarse la demanda, demasiado tarde.

Un saludo muy cordial,

María José Alonso Parreño
  • chus
  • Autor del tema
14 años 11 meses antes #50295 por chus
Respuesta de chus sobre el tema Re: adaptación a la convención ONU
Cómo son los trámites de la demanda por procedimiento sumario de derchos fundamentales, en lugar de contencioso advo. ordinario ????
  • chus
  • Autor del tema
14 años 11 meses antes #50290 por chus
Respuesta de chus sobre el tema Re: adaptación a la convención ONU
Hola Mª José,

En el fallo de la sentencia que mencionas se dice:

"...Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, lo pronunciamos..."

Cómo se puede consultar esta sentencia completa, porque viendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo sólo veo hasta el año 2010 ???
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