dudas patrimonio protegido
- María José Alonso
12 años 3 meses antes #55276
por María José Alonso
Respuesta de María José Alonso sobre el tema Re: dudas patrimonio protegido
Estimada Nuria:
La Ley 41/2003 de 18 de noviembre de protección patrimonial de las personas con discapacidad no estableció ninguna excepción al principio de responsabilidad patrimonial universal. Hay autores (Martín Azcano) que defienden que responderá de deudas del titular que no tengan que ver con el cumplimiento de los fines para los cuales fue constituido el patrimonio protegido solamente con carácter subsidiario, es decir cuando no hubiera bienes en el patrimonio personal del titular para responder de esas deudas.
Es decir que entiendo que, en ausencia de otros bienes, si pueden embargar su casa, no así el mobiliario.
Siento no poder darle mejores noticias.
Un saludo muy cordial,
María José Alonso Parreño
La Ley 41/2003 de 18 de noviembre de protección patrimonial de las personas con discapacidad no estableció ninguna excepción al principio de responsabilidad patrimonial universal. Hay autores (Martín Azcano) que defienden que responderá de deudas del titular que no tengan que ver con el cumplimiento de los fines para los cuales fue constituido el patrimonio protegido solamente con carácter subsidiario, es decir cuando no hubiera bienes en el patrimonio personal del titular para responder de esas deudas.
Es decir que entiendo que, en ausencia de otros bienes, si pueden embargar su casa, no así el mobiliario.
Siento no poder darle mejores noticias.
Un saludo muy cordial,
María José Alonso Parreño
Responder a María José Alonso
- Nuria
- Autor del tema
12 años 3 meses antes #55273
por Nuria
Respuesta de Nuria sobre el tema Re: dudas patrimonio protegido
Hola tengo una discapacidad psíquica del 35% y me he constituido un patrimonio protegido de la mitad de mi casa ,ya que la otra mitad es de mi ex-marido.
Mi pregunta es si me pueden embargar mi mitad estando protegido.porque tuve un negocio y ahora me llegan las deudas que nunca podré pagar, ya que no tengo ningún ingreso.
Esta respuesta es muy importante para mí.
Muchas gracias.
Mi pregunta es si me pueden embargar mi mitad estando protegido.porque tuve un negocio y ahora me llegan las deudas que nunca podré pagar, ya que no tengo ningún ingreso.
Esta respuesta es muy importante para mí.
Muchas gracias.
Responder a Nuria
- rafael lozano
- Autor del tema
14 años 9 meses antes #50655
por rafael lozano
Respuesta de rafael lozano sobre el tema Re: dudas patrimonio protegido
totalmente de acuerdo con chus.
si el tema seria saber cuales son las necesidades vitales de nuestros familiares para los politicos.
para saber en que podriamos invertir ese dinero sin ser presuntamente unos delincuentes del fisco.
aun no me a quedado muy claro no estoy muy ducho en el tema y me pierdo con tanta terminologia.
y no se hasta que punto seria beneficioso hacerlo hasta no saber esos datos...
cuanto habra que esperar,
ufff yo creo que se va alargar el tema ahora mismo espero equivocarme...
muchisimas gracias por su tiempo maria jose.
le estoy enormemente agradecido por el trabajo que hace por hacer la vida un poco mas facil a nosotros y nuestras familias.
si el tema seria saber cuales son las necesidades vitales de nuestros familiares para los politicos.
para saber en que podriamos invertir ese dinero sin ser presuntamente unos delincuentes del fisco.
aun no me a quedado muy claro no estoy muy ducho en el tema y me pierdo con tanta terminologia.
y no se hasta que punto seria beneficioso hacerlo hasta no saber esos datos...
cuanto habra que esperar,
ufff yo creo que se va alargar el tema ahora mismo espero equivocarme...
muchisimas gracias por su tiempo maria jose.
le estoy enormemente agradecido por el trabajo que hace por hacer la vida un poco mas facil a nosotros y nuestras familias.
Responder a rafael lozano
- CHUS
- Autor del tema
14 años 9 meses antes #50637
por CHUS
Respuesta de CHUS sobre el tema Re: dudas patrimonio protegido
Gracias Mª José,
El mensaje está dirigido a una persona concreta, pero es claro y evidente para todos los demás, la exposición es sencilla y fácil de entender gracias a tu valiosa aportación.
Yo por mi parte te estoy muy agradecida por el esfuerzo que has hecho en tu estudio por atender esta petición, que como te digo nos ayuda a todos, el tema se ha tratado otras veces, y no resulta muy claro. Y parece que lo que se tenía que haber hecho antes de diciembre 2009 si no se ha hecho, cuánto más habrá que esperar !!!
La idea del patrimonio protegido es fantástica, pero se ha desvirtuado un poco, por el hecho de la disposición, en el entorno se hace un uso fundamentalmente desgravatorio, que no lo critico, pero que creo no es la finalidad para el día día, sino que está más bien por asegurar un futuro económico a la personas con discapacidad
El mensaje está dirigido a una persona concreta, pero es claro y evidente para todos los demás, la exposición es sencilla y fácil de entender gracias a tu valiosa aportación.
Yo por mi parte te estoy muy agradecida por el esfuerzo que has hecho en tu estudio por atender esta petición, que como te digo nos ayuda a todos, el tema se ha tratado otras veces, y no resulta muy claro. Y parece que lo que se tenía que haber hecho antes de diciembre 2009 si no se ha hecho, cuánto más habrá que esperar !!!
La idea del patrimonio protegido es fantástica, pero se ha desvirtuado un poco, por el hecho de la disposición, en el entorno se hace un uso fundamentalmente desgravatorio, que no lo critico, pero que creo no es la finalidad para el día día, sino que está más bien por asegurar un futuro económico a la personas con discapacidad
Responder a CHUS
- María José Alonso
14 años 9 meses antes #50635
por María José Alonso
Respuesta de María José Alonso sobre el tema Re: dudas patrimonio protegido
Estimado Rafael:
Por fin puedo contestarle. Lo primero que le recomiendo es que lea, quizás lo haya hecho ya, el artículo publicado en el Área Jurídica, pinchando en Legislación española y luego en protección patrimonial. Por lo que se refiere a sus preguntas, mi respuesta es la siguiente:
1º El patrimonio protegido no tiene una duración determinada. Pueden hacerse aportaciones durante toda la vida de la persona con discapacidad y no solo durante cinco años. La cantidad que se puede aportar cada año tampoco está limitada, lo que está limitada es la desgravación fiscal, la cual viene regulada en el art. 54 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el cual señala lo siguiente:
«Artículo 54. Reducciones por aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad
1. Las aportaciones al patrimonio protegido de la persona con discapacidad efectuadas por las personas que tengan con el mismo una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como por el cónyuge de la persona con discapacidad o por aquellos que lo tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento, darán derecho a reducir la base imponible del aportante, con el límite máximo de 10.000 euros anuales.
El conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que efectúen aportaciones a favor de un mismo patrimonio protegido no podrá exceder de 24.250 euros anuales.
A estos efectos, cuando concurran varias aportaciones a favor de un mismo patrimonio protegido, las reducciones correspondientes a dichas aportaciones habrán de ser minoradas de forma proporcional sin que, en ningún caso, el conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas físicas que realicen aportaciones a favor de un mismo patrimonio protegido pueda exceder de 24.250 euros anuales.
2. Las aportaciones que excedan de los límites previstos en el apartado anterior darán derecho a reducir la base imponible de los cuatro períodos impositivos siguientes, hasta agotar, en su caso, en cada uno de ellos los importes máximos de reducción.
Lo dispuesto en el párrafo anterior también resultará aplicable en los supuestos en que no proceda la reducción por insuficiencia de base imponible.
Cuando concurran en un mismo período impositivo reducciones de la base imponible por aportaciones efectuadas en el ejercicio con reducciones de ejercicios anteriores pendientes de aplicar, se practicarán en primer lugar las reducciones procedentes de los ejercicios anteriores, hasta agotar los importes máximos de reducción.»
El beneficio fiscal consiste en una reducción de la base imponible, es decir de la cantidad sobre la que al final se va a aplicar el tipo impositivo. El IRPF es un impuesto progresivo, es decir que a mayores ingresos mayor tipo impositivo. Tendría usted que calcular en función del tipo que se le aplicó el año pasado lo que vd se ahorraría. Puede ver los tipos medios en su declaración de 2010 debajo de las casillas 693 y 694.
2º El cuanto le rente a su hermana depende de en qué esté invertido ese dinero. No se trata de algo predeterminado. Si es una cuenta corriente, tendría que preguntar en más de un banco.
3º Si se gasta el dinero no hace falta crear otro nuevo patrimonio protegido, en el mismo se pueden hacer ingresos y disposiciones pero hay que tener cuidado con las disposiciones antes de que hayan pasado cinco años pues tendría que pagarse a Hacienda todo lo desgravado, salvo que se trate de dinero o bienes fungibles (que se consumen con el uso, por ejemplo naranjas) en virtud de la modificación importante que introdujo la ley 1/2009 en la anterior ley 41/2003, y mientras sean gastos para satisfacer necesidades vitales, en cuyo caso no tendría consecuencias negativas: “En todo caso, y en consonancia con la finalidad propia de los patrimonios protegidos de satisfacción de las necesidades vitales de sus titulares, con los mismos bienes y derechos en él integrados, así como con sus frutos, productos y rendimientos, no se considerarán actos de disposición el gasto de dinero y el consumo de bienes fungibles integrados en el patrimonio protegido, cuando se hagan para atender las necesidades vitales de la persona beneficiaria.”
El problema es que no está definido qué son necesidades vitales, y así como gastos médicos no serían discutidos puede que otros si lo fueran en caso de inspección. Todavía no está en el Congreso el proyecto de ley de Mejora del Régimen Fiscal de los patrimonios protegidos, para lo cual el gobierno tenía un plazo de seis meses que acabo el 29 de diciembre de 2009.
4º Efectivamente la Ley 41/2003 prevé que los aportantes podrán, al hacer la aportación de un bien o derecho al patrimonio protegido, establecer el destino que deba darse a tales bienes o derechos o, en su caso, a su equivalente, una vez extinguido el patrimonio protegido (bien por muerte o declaración de fallecimiento de la persona con discapacidad, o bien porque deje de ser discapacitada). Por ejemplo un tío del discapacitado podrá aportar un piso al patrimonio protegido haciendo constar que cuando fallezca su sobrino discapacitado el piso volverá a u patrimonio o al de sus herederos.
El régimen fiscal de esa reversión no está establecido en la ley. Transcribo la opinión de. Joaquín Pérez Huete, de la Agencia Tributaria en un documento para el Intituto de Estudios Fiscales, que puede ver en www.ief.es/documentos/recursos/publicaci..._trabajo/2004_29.pdf
«El problema es que la Ley de protección patrimonial no se pronuncia expresamente sobre las consecuencias tributarias de la posible reversión al aportante de los bienes y derechos donados al titular del patrimonio protegido cuando se produce la extinción de éste. Habrá que acudir, por tanto, a la normativa general. En el caso de las personas jurídicas, y de conformidad con el artículo 15 del Texto Refundido del Impuesto sobre Sociedades, puede defenderse que los elementos patrimoniales
recibidos nuevamente en el activo empresarial se integrarán en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades por su valor de mercado. En el caso de las personas físicas, es posible sostener que al revertir a su patrimonio bienes o derechos recibidos a título gratuito, se estaría realizando el hecho imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.»
Es decir que tendría que parece que tendría que pagar el Impuesto de sucesiones y donaciones, entiendo que si fallece su hermana sería el de sucesiones, según lo establecido en su Comunidad Autónoma.
Un saludo muy cordial,
María José Alonso Parreño
Por fin puedo contestarle. Lo primero que le recomiendo es que lea, quizás lo haya hecho ya, el artículo publicado en el Área Jurídica, pinchando en Legislación española y luego en protección patrimonial. Por lo que se refiere a sus preguntas, mi respuesta es la siguiente:
1º El patrimonio protegido no tiene una duración determinada. Pueden hacerse aportaciones durante toda la vida de la persona con discapacidad y no solo durante cinco años. La cantidad que se puede aportar cada año tampoco está limitada, lo que está limitada es la desgravación fiscal, la cual viene regulada en el art. 54 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el cual señala lo siguiente:
«Artículo 54. Reducciones por aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad
1. Las aportaciones al patrimonio protegido de la persona con discapacidad efectuadas por las personas que tengan con el mismo una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como por el cónyuge de la persona con discapacidad o por aquellos que lo tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento, darán derecho a reducir la base imponible del aportante, con el límite máximo de 10.000 euros anuales.
El conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que efectúen aportaciones a favor de un mismo patrimonio protegido no podrá exceder de 24.250 euros anuales.
A estos efectos, cuando concurran varias aportaciones a favor de un mismo patrimonio protegido, las reducciones correspondientes a dichas aportaciones habrán de ser minoradas de forma proporcional sin que, en ningún caso, el conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas físicas que realicen aportaciones a favor de un mismo patrimonio protegido pueda exceder de 24.250 euros anuales.
2. Las aportaciones que excedan de los límites previstos en el apartado anterior darán derecho a reducir la base imponible de los cuatro períodos impositivos siguientes, hasta agotar, en su caso, en cada uno de ellos los importes máximos de reducción.
Lo dispuesto en el párrafo anterior también resultará aplicable en los supuestos en que no proceda la reducción por insuficiencia de base imponible.
Cuando concurran en un mismo período impositivo reducciones de la base imponible por aportaciones efectuadas en el ejercicio con reducciones de ejercicios anteriores pendientes de aplicar, se practicarán en primer lugar las reducciones procedentes de los ejercicios anteriores, hasta agotar los importes máximos de reducción.»
El beneficio fiscal consiste en una reducción de la base imponible, es decir de la cantidad sobre la que al final se va a aplicar el tipo impositivo. El IRPF es un impuesto progresivo, es decir que a mayores ingresos mayor tipo impositivo. Tendría usted que calcular en función del tipo que se le aplicó el año pasado lo que vd se ahorraría. Puede ver los tipos medios en su declaración de 2010 debajo de las casillas 693 y 694.
2º El cuanto le rente a su hermana depende de en qué esté invertido ese dinero. No se trata de algo predeterminado. Si es una cuenta corriente, tendría que preguntar en más de un banco.
3º Si se gasta el dinero no hace falta crear otro nuevo patrimonio protegido, en el mismo se pueden hacer ingresos y disposiciones pero hay que tener cuidado con las disposiciones antes de que hayan pasado cinco años pues tendría que pagarse a Hacienda todo lo desgravado, salvo que se trate de dinero o bienes fungibles (que se consumen con el uso, por ejemplo naranjas) en virtud de la modificación importante que introdujo la ley 1/2009 en la anterior ley 41/2003, y mientras sean gastos para satisfacer necesidades vitales, en cuyo caso no tendría consecuencias negativas: “En todo caso, y en consonancia con la finalidad propia de los patrimonios protegidos de satisfacción de las necesidades vitales de sus titulares, con los mismos bienes y derechos en él integrados, así como con sus frutos, productos y rendimientos, no se considerarán actos de disposición el gasto de dinero y el consumo de bienes fungibles integrados en el patrimonio protegido, cuando se hagan para atender las necesidades vitales de la persona beneficiaria.”
El problema es que no está definido qué son necesidades vitales, y así como gastos médicos no serían discutidos puede que otros si lo fueran en caso de inspección. Todavía no está en el Congreso el proyecto de ley de Mejora del Régimen Fiscal de los patrimonios protegidos, para lo cual el gobierno tenía un plazo de seis meses que acabo el 29 de diciembre de 2009.
4º Efectivamente la Ley 41/2003 prevé que los aportantes podrán, al hacer la aportación de un bien o derecho al patrimonio protegido, establecer el destino que deba darse a tales bienes o derechos o, en su caso, a su equivalente, una vez extinguido el patrimonio protegido (bien por muerte o declaración de fallecimiento de la persona con discapacidad, o bien porque deje de ser discapacitada). Por ejemplo un tío del discapacitado podrá aportar un piso al patrimonio protegido haciendo constar que cuando fallezca su sobrino discapacitado el piso volverá a u patrimonio o al de sus herederos.
El régimen fiscal de esa reversión no está establecido en la ley. Transcribo la opinión de. Joaquín Pérez Huete, de la Agencia Tributaria en un documento para el Intituto de Estudios Fiscales, que puede ver en www.ief.es/documentos/recursos/publicaci..._trabajo/2004_29.pdf
«El problema es que la Ley de protección patrimonial no se pronuncia expresamente sobre las consecuencias tributarias de la posible reversión al aportante de los bienes y derechos donados al titular del patrimonio protegido cuando se produce la extinción de éste. Habrá que acudir, por tanto, a la normativa general. En el caso de las personas jurídicas, y de conformidad con el artículo 15 del Texto Refundido del Impuesto sobre Sociedades, puede defenderse que los elementos patrimoniales
recibidos nuevamente en el activo empresarial se integrarán en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades por su valor de mercado. En el caso de las personas físicas, es posible sostener que al revertir a su patrimonio bienes o derechos recibidos a título gratuito, se estaría realizando el hecho imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.»
Es decir que tendría que parece que tendría que pagar el Impuesto de sucesiones y donaciones, entiendo que si fallece su hermana sería el de sucesiones, según lo establecido en su Comunidad Autónoma.
Un saludo muy cordial,
María José Alonso Parreño
Responder a María José Alonso
- María José Alonso
14 años 9 meses antes #50585
por María José Alonso
Respuesta de María José Alonso sobre el tema Re: dudas patrimonio protegido
Estimado Rafael:
Me parece que desea una respuesta detallada y no puedo ofrecérsela hasta pasado mañana en que podré mirar con detenimiento alguna cuestión que necesito estudiar antes.
En cuanto pueda contesto a sus preguntas.
Un saludo cordial,
María José Alonso Parreño
Me parece que desea una respuesta detallada y no puedo ofrecérsela hasta pasado mañana en que podré mirar con detenimiento alguna cuestión que necesito estudiar antes.
En cuanto pueda contesto a sus preguntas.
Un saludo cordial,
María José Alonso Parreño
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