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Pensión en el futuro de un huérfano discapacitado.
- Manuel Rodríguez Lobato
- Autor del tema
14 años 8 meses antes #50870
por Manuel Rodríguez Lobato
Respuesta de Manuel Rodríguez Lobato sobre el tema Re: Pensión en el futuro de un huérfano discapacitado.
Buenas tardes: Muchas gracias María por su contestación. Se lo agradezco mucho. Saludos.
Responder a Manuel Rodríguez Lobato
- María José Alonso
- Fuera de línea
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14 años 8 meses antes #50860
por María José Alonso
Respuesta de María José Alonso sobre el tema Re: Pensión en el futuro de un huérfano discapacitado.
Estimado Manuel:
El día que falte su madre su hermano continuará percibiendo la pensión de orfandad, pero incrementada.
La pensión de orfandad viene regulada en el art. 175 de la Ley General de la Seguridad Social y en la Orden de 13 de febrero de 1967.
La cuantía de pensión de orfandad es del 20 por 100 de la base reguladora. Cuando fallezca su madre, el porcentaje se elevará en un 52 por 100 (cuantía de la pensión de viudedad).
Todo esto es entendiendo que su madre no origina pensión y que no hay más huérfanos con derecho a pensión.
También percibirá la asignación familiar por hijo a cargo: art. 182.2. LGSS. «Serán, asimismo, beneficiarios de la asignación que, en su caso y en razón de ellos, hubiera correspondido a sus padres, aquellos huérfanos de padre y madre, menores de 18 años o minusválidos en un grado igual o superior al 65 por 100.»
Un cordial saludo,
María José Alonso Parreño
El día que falte su madre su hermano continuará percibiendo la pensión de orfandad, pero incrementada.
La pensión de orfandad viene regulada en el art. 175 de la Ley General de la Seguridad Social y en la Orden de 13 de febrero de 1967.
La cuantía de pensión de orfandad es del 20 por 100 de la base reguladora. Cuando fallezca su madre, el porcentaje se elevará en un 52 por 100 (cuantía de la pensión de viudedad).
Todo esto es entendiendo que su madre no origina pensión y que no hay más huérfanos con derecho a pensión.
También percibirá la asignación familiar por hijo a cargo: art. 182.2. LGSS. «Serán, asimismo, beneficiarios de la asignación que, en su caso y en razón de ellos, hubiera correspondido a sus padres, aquellos huérfanos de padre y madre, menores de 18 años o minusválidos en un grado igual o superior al 65 por 100.»
Un cordial saludo,
María José Alonso Parreño
Responder a María José Alonso
- Manuel Rodríguez Lobato
- Autor del tema
14 años 8 meses antes #50849
por Manuel Rodríguez Lobato
Pensión en el futuro de un huérfano discapacitado. Publicado por Manuel Rodríguez Lobato
Buenas tardes: Primero agradecer el trabajo que prestan a todos los padres que tienen hijos con esta minusvalía psíquica. Mi madre tiene la tutela legal de mi hermano el cual está incapacitado, teniendo reconocida una minusvalía del 75%. Mi madre percibe una pensión de viudedad (titular con 65 años) y una asignación por hijo a cargo (>18 años y discapacidad>75%). Mi hermano percibe una pensión de orfandad (183,70 €). Mi pregunta es la siguiente: ¿El día que falte mi madre qué pensión percibirá mi hermano? Supongo que continuará con la de orfandad, pero ¿y las otras dos? Gracias.
Responder a Manuel Rodríguez Lobato
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