revisión discapacidad

  • María José Alonso
13 años 7 meses antes #53192 por María José Alonso
Respuesta de María José Alonso sobre el tema Re: revisión discapacidad
Querida Chus:

Buenas tardes y Feliz Navidad.

Actualmente, tras el Real Decreto 1364/2012, de 27 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad. (BOE 11 octubre 2012), si tienes reconocida la situación de dependencia en cualquiera de sus grados, automáticamente tienes reconocida la necesidad de ayuda de tercera persona.

En cualquier caso, entiendo que ello es interesante a partir de los 18 años principalmente, pues es a ellos a quien se refiere el art. 5.4.a) del RD 1971/1999:

«4. La evaluación de aquellas situaciones específicas de minusvalía que se establecen en los artículos 148 y 186 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, para tener derecho a un complemento por necesitar el concurso de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, así como en el artículo 25 del Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, por el que se establece y regula el sistema especial de prestaciones sociales y económicas para minusválidos para ser beneficiario del subsidio de movilidad y compensación por gastos de transportes, se realizará de acuerdo con lo que se establece a continuación:

a) La determinación por el órgano técnico competente de la necesidad del concurso de tercera persona a que se refieren los artículos 145.6, 182 bis 2.c) y 182 ter, del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, se realizará mediante la aplicación del baremo establecido conforme a lo dispuesto en el artículo 27.2 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
Se estimará acreditada la concurrencia de la necesidad de concurso de tercera persona cuando de la aplicación del referido baremo se obtenga una puntuación que dé lugar a cualquiera de los grados de dependencia establecidos.»

Al pedir la revisión de grado de discapacidad o iniciarse el procedimiento de oficio por parte de la Comunidad yo adjuntaría la Resolución de reconocimiento de la situación de dependencia. Si reconocen en base a ello la necesidad de ayuda de tercera persona, como es lógico, en el nuevo certificado de tu hija, entiendo que nada es preciso gestionar en relación con la situación de dependencia que ya tiene reconocida.

Un saludo muy cordial,

María José Alonso Parreño
  • chus
  • Autor del tema
13 años 7 meses antes #53185 por chus
visión discapacidad Publicado por chus
Buenos días y feliz Navidad !!!!

Este próximo 2013, toca renovar el certificado de discapacidad y con la nueva normativa que "entremezcla" discapacidad y dependencia...

Me surge la duda sobre la conveniencia de tener reconocida la necesidad de tercera persona si ya se tiene valoración de la dependecia.

En caso de que en la nueva certificación reconozca la necesidad de tercera persona qué habría que hacer respecto de la dependencia ?????
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