LOMCE
- María José Alonso
- Autor del tema
12 años 6 meses antes #54807
por María José Alonso
Respuesta de María José Alonso sobre el tema Re: LOMCE
Querida Chus:
No especifican nada en la Ley sobre adaptación de la Formación Profesional Básica pero es de esperar que se dictase normativa de desarrollo. Como continuación solo veo en el mismo artículo 41 el acceso a ciclos de grado medio de formación profesional.
En cuanto a la duración de la formación profesional básica lo que dice la ley es que «Los ciclos tendrán dos años de duración, y serán implantados en los centros que determinen las Administraciones educativas.
Los alumnos y alumnas podrán permanecer cursando un ciclo de Formación Profesional Básica durante un máximo de cuatro años.»
No es seguro que el recurso de constitucionalidad llegue a presentarse por la Defensora del Pueblo. El CERMI se lo pedirá pero puede pasar como con el Real Decreto Ley 20/2012 en temas de ley de autonomía personal y dependencia que la Defensora decidió no presentar recurso.
Un saludo muy cordial,
María José Alonso Parreño
No especifican nada en la Ley sobre adaptación de la Formación Profesional Básica pero es de esperar que se dictase normativa de desarrollo. Como continuación solo veo en el mismo artículo 41 el acceso a ciclos de grado medio de formación profesional.
En cuanto a la duración de la formación profesional básica lo que dice la ley es que «Los ciclos tendrán dos años de duración, y serán implantados en los centros que determinen las Administraciones educativas.
Los alumnos y alumnas podrán permanecer cursando un ciclo de Formación Profesional Básica durante un máximo de cuatro años.»
No es seguro que el recurso de constitucionalidad llegue a presentarse por la Defensora del Pueblo. El CERMI se lo pedirá pero puede pasar como con el Real Decreto Ley 20/2012 en temas de ley de autonomía personal y dependencia que la Defensora decidió no presentar recurso.
Un saludo muy cordial,
María José Alonso Parreño
Responder a María José Alonso
- Chus
- Autor del tema
12 años 6 meses antes #54804
por Chus
Respuesta de Chus sobre el tema Re: LOMCE
De ahí mi inquietud de no aparece la adaptación de la reválida y titular se hace imposible.
Y la formación básica parece la única salida con 16 años y qué adaptaciones y qué posibilidades de continuación formativa ofrece esta vía ?
No me queda claro a qué te refieres con Lo de máximo de cuatro años.
Y qué hacemos con los se queden por el camino en el tiempo que el CERMI presenta el recurso y el constitucional resuelve ?
Y la formación básica parece la única salida con 16 años y qué adaptaciones y qué posibilidades de continuación formativa ofrece esta vía ?
No me queda claro a qué te refieres con Lo de máximo de cuatro años.
Y qué hacemos con los se queden por el camino en el tiempo que el CERMI presenta el recurso y el constitucional resuelve ?
Responder a Chus
- María José Alonso
12 años 6 meses antes #54801
por María José Alonso
Respuesta de María José Alonso sobre el tema Re: LOMCE
Querida Chus
He estudiado la LOMCE y no veo que se adapten las reválidas por ningún sitio. Se regula en los artículos 29, 30 y 31 de la LOE modificados por la LOMCE lo que preguntas.
A mí me parece imposible que titulen. Es uno de los motivos por los que el CERMI va a pedir a la Defensora del Pueblo que presente un recurso de inconstitucionalidad.
Lo del titular con el asterisco de adaptación curricular se hace en algunos institutos pero no está generalizado. Con la LOMCE me parece que es imposible.
Me parece que la continuidad formativa por vía inclusiva se estrecha y solo está en el acceso a la Formación Profesional Básica después de realizar tercero o excepcionalmente segundo de la ESO. Transcribo el artículo:
«Artículo 41. Condiciones de acceso y admisión.
1. El acceso a los ciclos de Formación Profesional Básica requerirá el cumplimiento simultáneo de las siguientes condiciones:
a) Tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso, y no superar los diecisiete años de edad en el momento del acceso o durante el año natural en curso.
b) Haber cursado el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria o, excepcionalmente, haber cursado el segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria.
c) Haber propuesto el equipo docente a los padres, madres o tutores legales la incorporación del alumno o alumna a un ciclo de Formación Profesional Básica, de conformidad con lo indicado en el artículo 30.»
La duración máxima es cuatro años (art. 42.4 LOE modificada por LOMCE)
Un saludo muy cordial,
María José Alonso Parreño
He estudiado la LOMCE y no veo que se adapten las reválidas por ningún sitio. Se regula en los artículos 29, 30 y 31 de la LOE modificados por la LOMCE lo que preguntas.
A mí me parece imposible que titulen. Es uno de los motivos por los que el CERMI va a pedir a la Defensora del Pueblo que presente un recurso de inconstitucionalidad.
Lo del titular con el asterisco de adaptación curricular se hace en algunos institutos pero no está generalizado. Con la LOMCE me parece que es imposible.
Me parece que la continuidad formativa por vía inclusiva se estrecha y solo está en el acceso a la Formación Profesional Básica después de realizar tercero o excepcionalmente segundo de la ESO. Transcribo el artículo:
«Artículo 41. Condiciones de acceso y admisión.
1. El acceso a los ciclos de Formación Profesional Básica requerirá el cumplimiento simultáneo de las siguientes condiciones:
a) Tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso, y no superar los diecisiete años de edad en el momento del acceso o durante el año natural en curso.
b) Haber cursado el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria o, excepcionalmente, haber cursado el segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria.
c) Haber propuesto el equipo docente a los padres, madres o tutores legales la incorporación del alumno o alumna a un ciclo de Formación Profesional Básica, de conformidad con lo indicado en el artículo 30.»
La duración máxima es cuatro años (art. 42.4 LOE modificada por LOMCE)
Un saludo muy cordial,
María José Alonso Parreño
Responder a María José Alonso
- chus
- Autor del tema
12 años 6 meses antes #54777
por chus
LOMCE Publicado por chus
Con la nueva Ley un alumno con necesidades educativas especiales para tener la posibilidad de titular en la ESO (con el asterisco de adaptación curricular) tendrá que pasar la Reválida igual al resto... sin adaptar ???
Si es así será IMPOSIBLE que lo pasen y por lo tanto titulen.
Y ante esta situación qué alternativas de continuidad formativa, por la vía inclusiva, se les presenta ?????
A los 18 años qué hacemos ??????
Si es así será IMPOSIBLE que lo pasen y por lo tanto titulen.
Y ante esta situación qué alternativas de continuidad formativa, por la vía inclusiva, se les presenta ?????
A los 18 años qué hacemos ??????
Responder a chus
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