prestación económica vinculada
- Miguel
- Autor del tema
10 años 8 meses antes #56890
por Miguel
Respuesta de Miguel sobre el tema Re: prestación económica vinculada
Muchas gracias Chus y Mª José por vuestra información y tiempo dedicado a aclarar este tema, que creo que no es tenido en cuenta por la mayoría de las familias afectadas debido a la escasa difusión que se esta dando desde las Administraciones y desde las propias Asociaciones, por lo menos desde la de Valladolid.
Intentaré concretar una cita con la Administración a ver que me dicen.
Un saludo y muchas gracias a las dos.
Miguel
Intentaré concretar una cita con la Administración a ver que me dicen.
Un saludo y muchas gracias a las dos.
Miguel
Responder a Miguel
- María José Alonso
10 años 8 meses antes #56885
por María José Alonso
Respuesta de María José Alonso sobre el tema Re: prestación económica vinculada
Buenas tardes Miguel:
Entiendo que tu hijo tiene más de seis años y menos de 18. En la Orden FAM/644/2012, de 30 de julio de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades de Castilla y León, en el Artículo 30 se regulan las Compatibilidades. En el apartado 1 párrafo cuatro se dice lo siguiente:
«También es compatible (la prestación económica por cuidados en el entorno familiar), desde el nivel adicional de protección de esta Comunidad, con la prestación vinculada al servicio de promoción de la autonomía personal, calculada según lo dispuesto en el artículo 35 bis para los menores de 18 años a los que no proceda reconocer el servicio de atención temprana de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de esta orden.»
Transcribo el 35 bis:
«Artículo 35 BIS.
1. La prestación económica vinculada a la adquisición del servicio de promoción de la autonomía personal compatible con la prestación económica de cuidados en el entorno familiar, prevista en el apartado 5 del artículo 20, se calcula mediante la aplicación de la fórmula prevista en el artículo 33 para la prestación económica vinculada, con las particularidades indicadas a continuación.
La capacidad económica será la de la unidad familiar, ponderada y calculada según lo dispuesto en el apartado siguiente.
El resultado obtenido de la aplicación de la fórmula se multiplicará por 0,3.
Si la capacidad económica familiar ponderada es inferior o igual a la cuantía anual de la prestación familiar por hijo a cargo mayor de 18 años con discapacidad igual o superior al 65%, el importe de la prestación económica será el resultado de multiplicar 0,3 por la cuantía de referencia de la prestación vinculada, para su grado.
El importe de la prestación no será superior a la cuantía de referencia de la prestación vinculada, para su grado, multiplicada por 0,3; ni inferior al diez por ciento de la cuantía de referencia para su grado
2. Para el cálculo de la capacidad económica familiar ponderada, se tendrán en cuenta las reglas contenidas en el artículo 32, con las siguientes particularidades:
a) Son miembros de la unidad familiar, a estos efectos, además de la persona en situación de dependencia, sus padres, tutores o guardadores con los que conviva, los cónyuges o parejas de hecho de éstos, los hijos menores de 25 años que sean económicamente dependientes y otros familiares de primer grado de la persona en situación de dependencia, siempre que, en todos los casos, residan en el mismo domicilio.
b) Son ingresos computables los previstos en el apartado 2 del artículo 32, obtenidos por la persona en situación de dependencia y por el resto de miembros de la unidad familiar, teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 32 de esta orden. Las pensiones alimenticias que existan en favor del menor, se considerarán ingresos de éste. El total de ingresos se dividirá entre el número de miembros, ponderados a razón de 1 los dos primeros miembros y a razón de 0,3 los siguientes.
c) En los casos de separación o divorcio de los padres, se computarán las rentas del progenitor que tenga la guarda y custodia del menor, incluyendo, en su caso las pensiones compensatorias que existan. Si el progenitor con quien convive el menor tiene cónyuge o pareja de hecho se aplicará lo dispuesto en el artículo 32.4.
d) En los casos de custodia compartida en los que el menor convive alternativamente con ambos progenitores y ambos colaboran en su sostenimiento, se computará la mitad de los ingresos de los dos progenitores. El total de ingresos computables se dividirá entre el número de miembros, ponderados a razón de 1 la persona en situación de dependencia, 0,5 los dos progenitores y 0,3 el resto de hijos comunes de ambos.
e) En los casos no previstos en los apartados anteriores, se computarán los ingresos de las personas que conforman la unidad familiar con la que el menor convive la mayor parte del tiempo. El total de ingresos se ponderará de la forma prevista en el apartado b).
3. Para determinar el importe a abonar por la Administración sobre los gastos justificados, es de aplicación lo dispuesto en los apartados 1 a 3 del artículo 35, con la siguiente particularidad: la variable R de la fórmula contenida en el apartado 2, se referirá a la capacidad económica familiar ponderada, calculada según lo dispuesto en este artículo.»
Es verdad que el cálculo es complicado pero pienso que yendo a los servicios sociales deberían hacerte el cálculo si es que quieres saberlo antes de solicitarlo, por el procedimiento que tan detalladamente te explica Chus.
Un saludo muy cordial
María José Alonso Parreño
Entiendo que tu hijo tiene más de seis años y menos de 18. En la Orden FAM/644/2012, de 30 de julio de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades de Castilla y León, en el Artículo 30 se regulan las Compatibilidades. En el apartado 1 párrafo cuatro se dice lo siguiente:
«También es compatible (la prestación económica por cuidados en el entorno familiar), desde el nivel adicional de protección de esta Comunidad, con la prestación vinculada al servicio de promoción de la autonomía personal, calculada según lo dispuesto en el artículo 35 bis para los menores de 18 años a los que no proceda reconocer el servicio de atención temprana de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de esta orden.»
Transcribo el 35 bis:
«Artículo 35 BIS.
1. La prestación económica vinculada a la adquisición del servicio de promoción de la autonomía personal compatible con la prestación económica de cuidados en el entorno familiar, prevista en el apartado 5 del artículo 20, se calcula mediante la aplicación de la fórmula prevista en el artículo 33 para la prestación económica vinculada, con las particularidades indicadas a continuación.
La capacidad económica será la de la unidad familiar, ponderada y calculada según lo dispuesto en el apartado siguiente.
El resultado obtenido de la aplicación de la fórmula se multiplicará por 0,3.
Si la capacidad económica familiar ponderada es inferior o igual a la cuantía anual de la prestación familiar por hijo a cargo mayor de 18 años con discapacidad igual o superior al 65%, el importe de la prestación económica será el resultado de multiplicar 0,3 por la cuantía de referencia de la prestación vinculada, para su grado.
El importe de la prestación no será superior a la cuantía de referencia de la prestación vinculada, para su grado, multiplicada por 0,3; ni inferior al diez por ciento de la cuantía de referencia para su grado
2. Para el cálculo de la capacidad económica familiar ponderada, se tendrán en cuenta las reglas contenidas en el artículo 32, con las siguientes particularidades:
a) Son miembros de la unidad familiar, a estos efectos, además de la persona en situación de dependencia, sus padres, tutores o guardadores con los que conviva, los cónyuges o parejas de hecho de éstos, los hijos menores de 25 años que sean económicamente dependientes y otros familiares de primer grado de la persona en situación de dependencia, siempre que, en todos los casos, residan en el mismo domicilio.
b) Son ingresos computables los previstos en el apartado 2 del artículo 32, obtenidos por la persona en situación de dependencia y por el resto de miembros de la unidad familiar, teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 32 de esta orden. Las pensiones alimenticias que existan en favor del menor, se considerarán ingresos de éste. El total de ingresos se dividirá entre el número de miembros, ponderados a razón de 1 los dos primeros miembros y a razón de 0,3 los siguientes.
c) En los casos de separación o divorcio de los padres, se computarán las rentas del progenitor que tenga la guarda y custodia del menor, incluyendo, en su caso las pensiones compensatorias que existan. Si el progenitor con quien convive el menor tiene cónyuge o pareja de hecho se aplicará lo dispuesto en el artículo 32.4.
d) En los casos de custodia compartida en los que el menor convive alternativamente con ambos progenitores y ambos colaboran en su sostenimiento, se computará la mitad de los ingresos de los dos progenitores. El total de ingresos computables se dividirá entre el número de miembros, ponderados a razón de 1 la persona en situación de dependencia, 0,5 los dos progenitores y 0,3 el resto de hijos comunes de ambos.
e) En los casos no previstos en los apartados anteriores, se computarán los ingresos de las personas que conforman la unidad familiar con la que el menor convive la mayor parte del tiempo. El total de ingresos se ponderará de la forma prevista en el apartado b).
3. Para determinar el importe a abonar por la Administración sobre los gastos justificados, es de aplicación lo dispuesto en los apartados 1 a 3 del artículo 35, con la siguiente particularidad: la variable R de la fórmula contenida en el apartado 2, se referirá a la capacidad económica familiar ponderada, calculada según lo dispuesto en este artículo.»
Es verdad que el cálculo es complicado pero pienso que yendo a los servicios sociales deberían hacerte el cálculo si es que quieres saberlo antes de solicitarlo, por el procedimiento que tan detalladamente te explica Chus.
Un saludo muy cordial
María José Alonso Parreño
Responder a María José Alonso
- Chus
- Autor del tema
10 años 8 meses antes #56877
por Chus
Respuesta de Chus sobre el tema Re: prestación económica vinculada
Bueno ya tengo camino avanzando y concreto
Esta prestación vinculada compatible se calcula teniendo en cuenta la capacidad económica de la unidad familiar. La cuantía máxima, para el grado II, es de 127,84 €. La cuantía que finalmente perciba la persona a quien se le reconozca, dependerá de la capacidad económica de la unidad familiar y del coste de servicio adquirido.
Esa cantidad es mensual máxima por vinculada para el grado II (y es la diferencia de los trescientos euros y pico y los doscientos y pico tras la bajada del 15% y sucesivas) y que te den el tope o una parte (pero algo te dan) dependerá de la renta familiar.
No hace falta que te esperes a la renovación de la valoración de dependencia se puede pedir en cualquier momento.
www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcy...259395711876/Tramite
si vas a ese enlace en la parte derecha de la pantalla está el anexo F, es el que tendrías que presentar.
Se paga no de forma directa, sino previa presentación de facturas que incluya el catálogo, el catálogo es muy farragoso, son ciento y pico páginas y la orden FAM 644/2012 se ha modificado también, para incluir las compatibilidades previstas desde este año. Se divide en grandes bloques, tendrías que ir al del servicio de promoción (todo el bloque 16) y la orden FAM 298/2015 que menciona Mª José.
Pero puede ser varios de los servicios que oferta la asociación síndrome de down, además en Valladolid han adaptado los servicios al catálogo para que estén cubiertos después de mi advertencia en la última asamblea sobre la compatibilidades previstas en la nueva ley.
Es lamentable hay una figura de asesor prevista en el FAM644/2015 Que debería informarnos, está entre sus obligaciones, pero no te esperes a que lo hagan, toma la iniciativa, conmigo no lo han hecho y no sé si con alguien lo harán. Es más en los servicios sociales ni cuando salió ni ahora 9 meses después están enterados. Lo de la vinculada se lo tuve que decir yo. Lo mismo que lo del asistente personal. En fin !!!!
Esta prestación vinculada compatible se calcula teniendo en cuenta la capacidad económica de la unidad familiar. La cuantía máxima, para el grado II, es de 127,84 €. La cuantía que finalmente perciba la persona a quien se le reconozca, dependerá de la capacidad económica de la unidad familiar y del coste de servicio adquirido.
Esa cantidad es mensual máxima por vinculada para el grado II (y es la diferencia de los trescientos euros y pico y los doscientos y pico tras la bajada del 15% y sucesivas) y que te den el tope o una parte (pero algo te dan) dependerá de la renta familiar.
No hace falta que te esperes a la renovación de la valoración de dependencia se puede pedir en cualquier momento.
www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcy...259395711876/Tramite
si vas a ese enlace en la parte derecha de la pantalla está el anexo F, es el que tendrías que presentar.
Se paga no de forma directa, sino previa presentación de facturas que incluya el catálogo, el catálogo es muy farragoso, son ciento y pico páginas y la orden FAM 644/2012 se ha modificado también, para incluir las compatibilidades previstas desde este año. Se divide en grandes bloques, tendrías que ir al del servicio de promoción (todo el bloque 16) y la orden FAM 298/2015 que menciona Mª José.
Pero puede ser varios de los servicios que oferta la asociación síndrome de down, además en Valladolid han adaptado los servicios al catálogo para que estén cubiertos después de mi advertencia en la última asamblea sobre la compatibilidades previstas en la nueva ley.
Es lamentable hay una figura de asesor prevista en el FAM644/2015 Que debería informarnos, está entre sus obligaciones, pero no te esperes a que lo hagan, toma la iniciativa, conmigo no lo han hecho y no sé si con alguien lo harán. Es más en los servicios sociales ni cuando salió ni ahora 9 meses después están enterados. Lo de la vinculada se lo tuve que decir yo. Lo mismo que lo del asistente personal. En fin !!!!
Responder a Chus
- Miguel
- Autor del tema
10 años 8 meses antes #56876
por Miguel
Respuesta de Miguel sobre el tema Re: prestación económica vinculada
Hola Mª Jose, también estoy en CyL como Chus y si no entiendo mal dicha orden FAM 644/2012 modificada por FAM/3/2015, las personas menores de 18 años, el cual es el caso de mi hijo, podrán ser beneficiarias a la vez de las dos prestaciones, según el nivel de renta, es decir que para un grado II, puedes recibir la prestación por cuidado en el entorno familiar y además la prestación vinculada al servicio, siempre que sea en un centro designado para tal.
Eso si, para calcular el nivel de renta y el % de la prestación que te concedan que hay que ser economista, pues es complicado.
Muchas gracias
Eso si, para calcular el nivel de renta y el % de la prestación que te concedan que hay que ser economista, pues es complicado.
Muchas gracias
Responder a Miguel
- María José Alonso
10 años 8 meses antes #56875
por María José Alonso
Respuesta de María José Alonso sobre el tema Re: prestación económica vinculada
Buenos días Chus y Miguel:
La prestación económica vinculada al servicio es una prestación económica del sistema de autonomía personal y dependencia dirigida a pagar servicios del catálogo de manera privada porque no se puede acceder de momento a una plaza pública.
El Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, introdujo un nuevo artículo en la Ley 39/2006 sobre régimen de incompatibilidad de los servicios y prestaciones que es el artículo 25 bis.
Este artículo en su apartado 1 señala que las prestaciones económicas (y entre ellas cita a la prestación económica vinculada al servicio) serán incompatibles entre sí y con los servicios del catálogo de dependencia establecidos en el artículo 15, con la excepción de los servicios de prevención y los servicios de promoción de la autonomía personal y de teleasistencia, con los que si será compatible.
El apartado 3 dice que las administraciones públicas competentes podrán establecer la compatibilidad entre prestaciones para apoyo, cuidados y atención que faciliten la permanencia en el domicilio a la persona en situación de dependencia, de tal forma que la suma de las prestaciones no sea superior, en su conjunto, a las intensidades máximas reconocidas a su grado de dependencia.
En el caso de Castilla y León, he comprobado que se ha dictado la ORDEN FAM/298/2015, de 10 de abril, por la que se modifica la Orden FAM/644/2012, de 30 de julio, por la que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Castilla y León, el cálculo de la capacidad económica y las medidas de apoyo a las personas cuidadoras no profesionales (BOCyL 13 abril 2015) bocyl.jcyl.es/html/2015/04/13/html/BOCYL-D-13042015-1.do. Ahí se contempla la posibilidad de percibir a la vez Prestación Económica Vinculada a la Servicio y Prestación Económica por cuidados en el entorno familiar con ciertas condiciones. Es verdad que al ser una modificación de otra Orden se dificulta la comprensión de lo que está disponible.
Dependiendo del itinerario que vayais diseñando Irene y su cículo de apoyo, elegiréis lo más conveniente para ella.
En el caso de Miguel no sé desde qué Comunidad Autónoma nos escribe.
Un saludo muy cordial,
María José Alonso Parreño
La prestación económica vinculada al servicio es una prestación económica del sistema de autonomía personal y dependencia dirigida a pagar servicios del catálogo de manera privada porque no se puede acceder de momento a una plaza pública.
El Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, introdujo un nuevo artículo en la Ley 39/2006 sobre régimen de incompatibilidad de los servicios y prestaciones que es el artículo 25 bis.
Este artículo en su apartado 1 señala que las prestaciones económicas (y entre ellas cita a la prestación económica vinculada al servicio) serán incompatibles entre sí y con los servicios del catálogo de dependencia establecidos en el artículo 15, con la excepción de los servicios de prevención y los servicios de promoción de la autonomía personal y de teleasistencia, con los que si será compatible.
El apartado 3 dice que las administraciones públicas competentes podrán establecer la compatibilidad entre prestaciones para apoyo, cuidados y atención que faciliten la permanencia en el domicilio a la persona en situación de dependencia, de tal forma que la suma de las prestaciones no sea superior, en su conjunto, a las intensidades máximas reconocidas a su grado de dependencia.
En el caso de Castilla y León, he comprobado que se ha dictado la ORDEN FAM/298/2015, de 10 de abril, por la que se modifica la Orden FAM/644/2012, de 30 de julio, por la que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Castilla y León, el cálculo de la capacidad económica y las medidas de apoyo a las personas cuidadoras no profesionales (BOCyL 13 abril 2015) bocyl.jcyl.es/html/2015/04/13/html/BOCYL-D-13042015-1.do. Ahí se contempla la posibilidad de percibir a la vez Prestación Económica Vinculada a la Servicio y Prestación Económica por cuidados en el entorno familiar con ciertas condiciones. Es verdad que al ser una modificación de otra Orden se dificulta la comprensión de lo que está disponible.
Dependiendo del itinerario que vayais diseñando Irene y su cículo de apoyo, elegiréis lo más conveniente para ella.
En el caso de Miguel no sé desde qué Comunidad Autónoma nos escribe.
Un saludo muy cordial,
María José Alonso Parreño
Responder a María José Alonso
- Miguel
- Autor del tema
10 años 8 meses antes #56873
por Miguel
Respuesta de Miguel sobre el tema Re: prestación económica vinculada
Tienes razón Chus, es un asunto de actualidad, pero no tengo muy claro en que consiste exactamente, ni se como proceder cuando me lo propongan, pues creo que la revisión de mi hijo esta al caer, y no quiero elegir equivocadamente.
Creo que es vital tener un conocimiento exacto, de los pros y contras, de dicha prestación vinculada.
Creo que es vital tener un conocimiento exacto, de los pros y contras, de dicha prestación vinculada.
Responder a Miguel
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