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patrimonio protegido vivienda
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9 años 1 mes antes #58627
por María José Alonso
Respuesta de María José Alonso sobre el tema patrimonio protegido vivienda
Estimada Lidia:
Por fin le doy el ejemplo que le comentaba:
Tomo el ejemplo, modificándolo para que se parezca más a su caso, del libro sobre este tema de Lucas Durán y Martín Dégano de 2014, pp118-119:
Imagínese que su madre y su abuela aportan el 1-9-2017 al patrimonio protegido de su hijo un piso que adquirieron en 1990 por un valor en pesetas equivalente a 50.000 euros, siendo el valor del bien aportado en la actualidad (2017) de 200.000 euros. Pues bien, su hijo habrá de considerar que 20.000 euros de los 200.000 euros en que se valora el bien aportado son rendimientos del trabajo gravados por el IRPF a tenor del artículo 7w LIRPF (y que resultarían exentos en dicho tributo considerando que no se han recibido otras prestaciones derivadas de sistemas de previsión social a favor de personas con discapacidad; por otro lado, los 180.000 restantes se gravarán por el ISD en función de la normativa de la Comunidad Autónoma en que esté radicado dicho bien inmueble (y con los beneficios fiscales previstos por tal normativa). Imagínese que el 1 de septiembre de 2020 se vende dicho bien inmueble por 250.000 euros. Pues bien, la ganancia patrimonial que resultaría gravable en el IRPF del titular del patrimonio protegido (su hijo) se calcularía de la siguiente forma:
Valor de transmisión: 250.000 euros (-gastos o tributos asociados a la transmisión a cargo del vendedor).
Valor de adquisición:
Por la parte sujeta a ISD: 180.000 euros (+ gastos o tributos asociados a la adquisición a cargo del adquirente).
Por la parte sujeta al IRPF: 5.000 euros (10% de 50.000 euros, que fue el valor originario de adquisición en el patrimonio de las aportantes, siendo el 10% el porcentaje del valor en el momento de la adquisición en el patrimonio protegido que se sujetó al IRPF) + gastos asociados a la adquisición multiplicados por el mismo porcentaje.
Ganancia patrimonial a integrar en la base imponible del ahorro del IRPF = valor de transmisión - valor de adquisición.
Un saludo cordial,
María José Alonso Parreño
Por fin le doy el ejemplo que le comentaba:
Tomo el ejemplo, modificándolo para que se parezca más a su caso, del libro sobre este tema de Lucas Durán y Martín Dégano de 2014, pp118-119:
Imagínese que su madre y su abuela aportan el 1-9-2017 al patrimonio protegido de su hijo un piso que adquirieron en 1990 por un valor en pesetas equivalente a 50.000 euros, siendo el valor del bien aportado en la actualidad (2017) de 200.000 euros. Pues bien, su hijo habrá de considerar que 20.000 euros de los 200.000 euros en que se valora el bien aportado son rendimientos del trabajo gravados por el IRPF a tenor del artículo 7w LIRPF (y que resultarían exentos en dicho tributo considerando que no se han recibido otras prestaciones derivadas de sistemas de previsión social a favor de personas con discapacidad; por otro lado, los 180.000 restantes se gravarán por el ISD en función de la normativa de la Comunidad Autónoma en que esté radicado dicho bien inmueble (y con los beneficios fiscales previstos por tal normativa). Imagínese que el 1 de septiembre de 2020 se vende dicho bien inmueble por 250.000 euros. Pues bien, la ganancia patrimonial que resultaría gravable en el IRPF del titular del patrimonio protegido (su hijo) se calcularía de la siguiente forma:
Valor de transmisión: 250.000 euros (-gastos o tributos asociados a la transmisión a cargo del vendedor).
Valor de adquisición:
Por la parte sujeta a ISD: 180.000 euros (+ gastos o tributos asociados a la adquisición a cargo del adquirente).
Por la parte sujeta al IRPF: 5.000 euros (10% de 50.000 euros, que fue el valor originario de adquisición en el patrimonio de las aportantes, siendo el 10% el porcentaje del valor en el momento de la adquisición en el patrimonio protegido que se sujetó al IRPF) + gastos asociados a la adquisición multiplicados por el mismo porcentaje.
Ganancia patrimonial a integrar en la base imponible del ahorro del IRPF = valor de transmisión - valor de adquisición.
Un saludo cordial,
María José Alonso Parreño
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- María José Alonso
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9 años 1 mes antes #58622
por María José Alonso
Respuesta de María José Alonso sobre el tema patrimonio protegido vivienda
Estimada Lidia:
Es importante tener en cuenta, donde reside su hijo y dónde está el piso.
La respuesta a su pregunta no es sencilla y por eso he tardado un poco en contestarle.
Es preciso calcular primero cual es el valor del piso actual y saber también cual fue el valor de adquisición en su momento.
Su madre y su abuela, por el parentesco que tienen con su hijo (hasta 3º grado consanguinidad, no pagarán ganancias patrimoniales (es decir plusvalía en el IRPF). La deducción sería de 10.000 euros cada una ese año y los 4 siguientes. Es posible que si aportan todo el piso no puedan deducírselo todo ni siquiera en esos 5 años.
Su hijo si tendría que pagar plusvalía municipal (Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana). Se puede preguntar en el ayuntamiento, y es aconsejable hacerlo, cuanto sería.
Para su hijo hasta 20.000 euros, sería considerado rentas del trabajo y estaría exento de IRPF. Por encima de esa cantidad pagaría Impuesto de Sucesiones y Donaciones que dependiendo de la Comunidad Autónoma en la que esté el piso es más o menos interesante.
En cuanto a con qué valor entra el bien en el patrimonio protegido hay dos valores: uno respecto a lo que entra como rendimiento del trabajo sujeto a IRPF y otro respecto a lo que entra como Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Respecto a lo que entra sujeto a IRPF se subroga en la posición de la madre y la abuela pero sin poder aplicarse los coeficientes reductores anteriores a 1994. Es un tema que afectaría cuando su hijo vendiera el piso. Esta tarde le pongo un ejemplo para que lo entienda.
Hasta dentro de un rato.
Un saludo cordial,
María José Alonso Parreño
Es importante tener en cuenta, donde reside su hijo y dónde está el piso.
La respuesta a su pregunta no es sencilla y por eso he tardado un poco en contestarle.
Es preciso calcular primero cual es el valor del piso actual y saber también cual fue el valor de adquisición en su momento.
Su madre y su abuela, por el parentesco que tienen con su hijo (hasta 3º grado consanguinidad, no pagarán ganancias patrimoniales (es decir plusvalía en el IRPF). La deducción sería de 10.000 euros cada una ese año y los 4 siguientes. Es posible que si aportan todo el piso no puedan deducírselo todo ni siquiera en esos 5 años.
Su hijo si tendría que pagar plusvalía municipal (Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana). Se puede preguntar en el ayuntamiento, y es aconsejable hacerlo, cuanto sería.
Para su hijo hasta 20.000 euros, sería considerado rentas del trabajo y estaría exento de IRPF. Por encima de esa cantidad pagaría Impuesto de Sucesiones y Donaciones que dependiendo de la Comunidad Autónoma en la que esté el piso es más o menos interesante.
En cuanto a con qué valor entra el bien en el patrimonio protegido hay dos valores: uno respecto a lo que entra como rendimiento del trabajo sujeto a IRPF y otro respecto a lo que entra como Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Respecto a lo que entra sujeto a IRPF se subroga en la posición de la madre y la abuela pero sin poder aplicarse los coeficientes reductores anteriores a 1994. Es un tema que afectaría cuando su hijo vendiera el piso. Esta tarde le pongo un ejemplo para que lo entienda.
Hasta dentro de un rato.
Un saludo cordial,
María José Alonso Parreño
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- Lidia
- Autor del tema
9 años 1 mes antes #58611
por Lidia
patrimonio protegido vivienda Publicado por Lidia
Buenas tardes.
Quería preguntar cómo entra la vivienda en un patrimonio protegido. Si entra con el valor de adquisición o no, porque me habían comentado que entraba con el valor de adquisición (no con la valoración del inmueble a fecha actual) pero que si la vivienda era anterior a 1994 se perdían los beneficios fiscales. Mi abuela y mi madren quieren dejarle una vivienda anterior a 1994 a mi hijo que ya tiene constituido el patrimonio protegido y querría saber si mi hijo o ellas tendrían que pagar plusvalía o no, o si mi hijo tendría que hacer la declaración y pagar.... muchas gracias
Quería preguntar cómo entra la vivienda en un patrimonio protegido. Si entra con el valor de adquisición o no, porque me habían comentado que entraba con el valor de adquisición (no con la valoración del inmueble a fecha actual) pero que si la vivienda era anterior a 1994 se perdían los beneficios fiscales. Mi abuela y mi madren quieren dejarle una vivienda anterior a 1994 a mi hijo que ya tiene constituido el patrimonio protegido y querría saber si mi hijo o ellas tendrían que pagar plusvalía o no, o si mi hijo tendría que hacer la declaración y pagar.... muchas gracias
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