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ABOGADO DE OFICIO
- Anónimo
- Autor del tema
7 años 6 meses antes #60361
por Anónimo
Respuesta de Anónimo sobre el tema ABOGADO DE OFICIO
Muchas gracias.
Responder a Anónimo
- María José Alonso
- Fuera de línea
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7 años 6 meses antes #60357
por María José Alonso
Respuesta de María José Alonso sobre el tema ABOGADO DE OFICIO
Estimado amigo:
Creo que lo que le dice su abogado está recogido en el artículo 36 apartado tres de la ley de asistencia gratuita:
«Cuando la sentencia que ponga fin al proceso no contenga expreso pronunciamiento en costas, venciendo en el pleito el beneficiario de la justicia gratuita, deberá éste pagar las costas causadas en su defensa, siempre que no excedan de la tercera parte de lo que en él haya obtenido. Si excedieren se reducirán a lo que importe dicha tercera parte, atendiéndose a prorrata sus diversas partidas.»
Le facilitó enlace a la ley: noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l1-1996.html#a6
Lo de las tres anualidades es una referencia para tasación de costas del criterio 104 del colegio de abogados de Madrid. En la jurisdicción laboral no suele haber costas en la primera instancia
Si el pleito se pierde, el abogado de oficio solamente cobra la indemnización que le paga la Comunidad de Madrid a través del colegio de abogados que es muy poco. Si gana el pleito y usted le paga la tercera parte de la pensión durante tres años, entonces él tiene que devolver a la Comunidad de Madrid la cantidad que hubiera cobrado durante la tramitación del procedimiento.
Un saludo cordial,
María José Alonso Parreño
Creo que lo que le dice su abogado está recogido en el artículo 36 apartado tres de la ley de asistencia gratuita:
«Cuando la sentencia que ponga fin al proceso no contenga expreso pronunciamiento en costas, venciendo en el pleito el beneficiario de la justicia gratuita, deberá éste pagar las costas causadas en su defensa, siempre que no excedan de la tercera parte de lo que en él haya obtenido. Si excedieren se reducirán a lo que importe dicha tercera parte, atendiéndose a prorrata sus diversas partidas.»
Le facilitó enlace a la ley: noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l1-1996.html#a6
Lo de las tres anualidades es una referencia para tasación de costas del criterio 104 del colegio de abogados de Madrid. En la jurisdicción laboral no suele haber costas en la primera instancia
Si el pleito se pierde, el abogado de oficio solamente cobra la indemnización que le paga la Comunidad de Madrid a través del colegio de abogados que es muy poco. Si gana el pleito y usted le paga la tercera parte de la pensión durante tres años, entonces él tiene que devolver a la Comunidad de Madrid la cantidad que hubiera cobrado durante la tramitación del procedimiento.
Un saludo cordial,
María José Alonso Parreño
Responder a María José Alonso
- Anónimo
- Autor del tema
7 años 6 meses antes #60356
por Anónimo
ABOGADO DE OFICIO Publicado por Anónimo
Hola,
necesito saber si hay que pagar las costas de una abogado de oficio que solicito para ir a juicio en una reclamación contra el INSS,.
Según el abogado cobraría si sale favorable la sentencia y cobraría la tercera parte de la pensión que vaya a ingresar durante los tres años siguientes. Si se aprueba una pensión de orfandad, ¿debería pagar al abogado la tercera parte de cada mes, durante tres años?
Gracias de antemano
necesito saber si hay que pagar las costas de una abogado de oficio que solicito para ir a juicio en una reclamación contra el INSS,.
Según el abogado cobraría si sale favorable la sentencia y cobraría la tercera parte de la pensión que vaya a ingresar durante los tres años siguientes. Si se aprueba una pensión de orfandad, ¿debería pagar al abogado la tercera parte de cada mes, durante tres años?
Gracias de antemano
Responder a Anónimo
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