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patrimonio protegido Vs Plan de pensiones
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6 años 10 meses antes #60865
por María José Alonso
Respuesta de María José Alonso sobre el tema patrimonio protegido Vs Plan de pensiones
Estimado Francisco Javier:
Tras estudiar su consulta entiendo que tendría que buscar un asesoramiento personalizado con un asesor fiscal, porque la planificación fiscal queda fuera de los fines de la Fundación Iberoamericana Down 21.
Por otra parte, un contrato como el que plantea podría ser calificado de simulación parcial, puesto que se trata de algo complejo y artificioso y que podría cuestionarse por la Agencia Tributaria de acuerdo con el Artículo 3 LGT Principios de la ordenación y aplicación del sistema tributario y pudiendo aplicarse incluso el Artículo 15 LGT Conflicto en la aplicación de la norma tributaria, en cuyo caso se exigiría el tributo aplicando la norma que hubiera correspondido a los actos o negocios usuales o propios o eliminando las ventajas fiscales obtenidas, y se liquidarían intereses de demora.
No podría hacerlo en ningún caso con un patrimonio protegido porque las aportaciones necesariamente tienen que ser liberalidades (donaciones) y hay una sentencia que no aceptó que se ingresaran en el patrimonio protegido la pensión de alimentos de una padre separado a la que estaba obligado por sentencia.
No creo que su hija pueda percibir en todo caso pensión no contributiva de invalidez porque se exigen unos ingresos familiares muy bajos.
Lo que entiendo que si puede percibir usted es una prestación familiar por hijo a cargo si cumple los requisitos del siguiente enlace:
www.downciclopedia.org/area-juridica-jur...udas-dinerarias.html
Un saludo cordial,
María José Alonso Parreño
Tras estudiar su consulta entiendo que tendría que buscar un asesoramiento personalizado con un asesor fiscal, porque la planificación fiscal queda fuera de los fines de la Fundación Iberoamericana Down 21.
Por otra parte, un contrato como el que plantea podría ser calificado de simulación parcial, puesto que se trata de algo complejo y artificioso y que podría cuestionarse por la Agencia Tributaria de acuerdo con el Artículo 3 LGT Principios de la ordenación y aplicación del sistema tributario y pudiendo aplicarse incluso el Artículo 15 LGT Conflicto en la aplicación de la norma tributaria, en cuyo caso se exigiría el tributo aplicando la norma que hubiera correspondido a los actos o negocios usuales o propios o eliminando las ventajas fiscales obtenidas, y se liquidarían intereses de demora.
No podría hacerlo en ningún caso con un patrimonio protegido porque las aportaciones necesariamente tienen que ser liberalidades (donaciones) y hay una sentencia que no aceptó que se ingresaran en el patrimonio protegido la pensión de alimentos de una padre separado a la que estaba obligado por sentencia.
No creo que su hija pueda percibir en todo caso pensión no contributiva de invalidez porque se exigen unos ingresos familiares muy bajos.
Lo que entiendo que si puede percibir usted es una prestación familiar por hijo a cargo si cumple los requisitos del siguiente enlace:
www.downciclopedia.org/area-juridica-jur...udas-dinerarias.html
Un saludo cordial,
María José Alonso Parreño
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- María José Alonso
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6 años 10 meses antes #60850
por María José Alonso
Respuesta de María José Alonso sobre el tema patrimonio protegido Vs Plan de pensiones
Muchas gracias Francisco Javier.
Tan pronto como pueda mirarlo despacio le doy mi respuesta.
Un saludo cordial,
María José Alonso Parreño
Tan pronto como pueda mirarlo despacio le doy mi respuesta.
Un saludo cordial,
María José Alonso Parreño
Responder a María José Alonso
- Francisco Javier
- Autor del tema
6 años 10 meses antes #60847
por Francisco Javier
Respuesta de Francisco Javier sobre el tema patrimonio protegido Vs Plan de pensiones
Gracias Maria José por su interés.
Intentaré aclarar el tema de los alquileres, Seguramente hablara antes de ellos y en el retoque de la consulta eliminaría la referencia. También quiero aclarar que acabo de tomar conciencia de que tanto las aportaciones al patrimonio como al plan de pensiones son rentas exentas para ella (hasta el máximo establecido) lo que ha hecho cambiar algunas de mis iniciales percepciones. Y ahora aclaro lo de los alquileres:
Una renta de alquiler superior a 1800€ la obliga a presentar declaración de la renta. Esta obligación impide que yo pueda deducirme nada en mi declaración de la renta (ni mínimo por descendiente ni mínimo por discapacidad, deducciones por familia numerosa, que me suponen más de 5000€ de cuota de ahorro).Si la renta del alquiler es superior al IPREM (como es el caso), ella no puede cobrar pensión no contributiva de invalidez; también tiene la perdida de integrante familia numerosa. En resumen: sin ninguna renta obtenemos más de 13000€. Para que el alquiler fuera rentable (y valga debería ser superior al ahorro de no tenerlo, es decir, mínimo 13000€,.
Así que mi pregunta es si hay alguna forma de hacer que la renta de alquiler sea realmente rentable, ya que de momento en nada le beneficia. y puede que le perjudique. Ya sé que no alquilando o no declarando el alquiler no tendría esa renta, pero eso no son opciones válidas que entren en mis planteamientos. La primera porque lo encuentro inmoral (como si un desempleado prefiriera no trabajar si con el paro que le da el Estado cobrara lo mismo); lo segundo porque además de inmoral es ilegal e incluso yo lo etiquetaría de delictivo.
Pero entiendo que debe de haber alguna forma legal de, sin liberalidad, dejar de percibir esas rentas como rentas inmobiliarias .Es decir, algún medio legal de transformar esas rentas en algo que no le ocasione perjuicios, ya que tampoco me gustaría hacerle perder dinero si , por ejemplo, fallan pagos de renta o disminuye la misma. Se me ocurre un contrato de cesión de usufructo cuya contraprestación fuera la aportación de cierta cantidad a un plan de pensiones. La finalidad del contrato sería asegurar su futuro sin asumir el riesgo presente de que el inmueble rente o no porque esté o no alquilado o paguen o dejen de pagar la renta, riesgo que asumiría el cesionario del usufructo y quien lógicamente deberá dar cuentas al fisco de los alquileres percibidos. No creo que un contrato así pueda tacharse de fraude de ley. Con algo así creo que ya no tendría que presentar declaración de la renta al obtener unos rendimientos exentos (las aportaciones al plan), incluso creo que podría cobrar una prestación no contributiva (no lo he estudiado) y yo podría aportar a un patrimonio protegido o al propio plan de pensiones el ahorro que supondrían las deducciones por mínimo familiar y descendiente) ,; todo lo cual ayudaría a crearle un os recursos futuros que actualmente me da la impresión de que está perdiendo por no estar actuando de la forma más productiva.
Y en resumen esa era mi consulta: cómo puedo actuar legalmente para obtener el máximo beneficio posible para el futuro de mi hija.
Gracias de nuevo por su atención.
Intentaré aclarar el tema de los alquileres, Seguramente hablara antes de ellos y en el retoque de la consulta eliminaría la referencia. También quiero aclarar que acabo de tomar conciencia de que tanto las aportaciones al patrimonio como al plan de pensiones son rentas exentas para ella (hasta el máximo establecido) lo que ha hecho cambiar algunas de mis iniciales percepciones. Y ahora aclaro lo de los alquileres:
Una renta de alquiler superior a 1800€ la obliga a presentar declaración de la renta. Esta obligación impide que yo pueda deducirme nada en mi declaración de la renta (ni mínimo por descendiente ni mínimo por discapacidad, deducciones por familia numerosa, que me suponen más de 5000€ de cuota de ahorro).Si la renta del alquiler es superior al IPREM (como es el caso), ella no puede cobrar pensión no contributiva de invalidez; también tiene la perdida de integrante familia numerosa. En resumen: sin ninguna renta obtenemos más de 13000€. Para que el alquiler fuera rentable (y valga debería ser superior al ahorro de no tenerlo, es decir, mínimo 13000€,.
Así que mi pregunta es si hay alguna forma de hacer que la renta de alquiler sea realmente rentable, ya que de momento en nada le beneficia. y puede que le perjudique. Ya sé que no alquilando o no declarando el alquiler no tendría esa renta, pero eso no son opciones válidas que entren en mis planteamientos. La primera porque lo encuentro inmoral (como si un desempleado prefiriera no trabajar si con el paro que le da el Estado cobrara lo mismo); lo segundo porque además de inmoral es ilegal e incluso yo lo etiquetaría de delictivo.
Pero entiendo que debe de haber alguna forma legal de, sin liberalidad, dejar de percibir esas rentas como rentas inmobiliarias .Es decir, algún medio legal de transformar esas rentas en algo que no le ocasione perjuicios, ya que tampoco me gustaría hacerle perder dinero si , por ejemplo, fallan pagos de renta o disminuye la misma. Se me ocurre un contrato de cesión de usufructo cuya contraprestación fuera la aportación de cierta cantidad a un plan de pensiones. La finalidad del contrato sería asegurar su futuro sin asumir el riesgo presente de que el inmueble rente o no porque esté o no alquilado o paguen o dejen de pagar la renta, riesgo que asumiría el cesionario del usufructo y quien lógicamente deberá dar cuentas al fisco de los alquileres percibidos. No creo que un contrato así pueda tacharse de fraude de ley. Con algo así creo que ya no tendría que presentar declaración de la renta al obtener unos rendimientos exentos (las aportaciones al plan), incluso creo que podría cobrar una prestación no contributiva (no lo he estudiado) y yo podría aportar a un patrimonio protegido o al propio plan de pensiones el ahorro que supondrían las deducciones por mínimo familiar y descendiente) ,; todo lo cual ayudaría a crearle un os recursos futuros que actualmente me da la impresión de que está perdiendo por no estar actuando de la forma más productiva.
Y en resumen esa era mi consulta: cómo puedo actuar legalmente para obtener el máximo beneficio posible para el futuro de mi hija.
Gracias de nuevo por su atención.
Responder a Francisco Javier
- María José Alonso
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6 años 10 meses antes #60841
por María José Alonso
Respuesta de María José Alonso sobre el tema patrimonio protegido Vs Plan de pensiones
Estimado Francisco Javier:
Gracias por su mensaje. Su consulta es muy prolija y con muchas facetas fiscales.
Lo miro despacio e intento responderle, aunque no soy asesora fiscal. Lo de los alquileres no queda claro en su consulta. La primera vez que aparecen dice que los ha mencionado antes.
Un saludo cordial,
María José Alonso Parreño
Gracias por su mensaje. Su consulta es muy prolija y con muchas facetas fiscales.
Lo miro despacio e intento responderle, aunque no soy asesora fiscal. Lo de los alquileres no queda claro en su consulta. La primera vez que aparecen dice que los ha mencionado antes.
Un saludo cordial,
María José Alonso Parreño
Responder a María José Alonso
- Francisco Javier
- Autor del tema
6 años 10 meses antes #60838
por Francisco Javier
patrimonio protegido Vs Plan de pensiones Publicado por Francisco Javier
Buenas tardes. No soy muy dado a plantear consultas legales en foros porque intento buscar las respuestas escudriñando los textos legales y no dejando de leer. Pero viendo este foro he percibido una gran profesionalidad y acierto en las respuestas por lo que no he dudado un instante en plantear algunas dudas o, mejor aún, pedir consejo u otro punto de vista.Tengo una hija de 26 años con una discapacidad intelectual del 65%.. y dos hijos de 22 y 14 años respectivamente.
Quiero reducir mi base imponible en la declaración de la renta para que parte de los impuestos que pago vayan al patrimonio de mi hija, pero me surgen dudas sobre que opción resulta más ventajosa analizando los pros y contras de las dos opciones de reducción disponibles.
Patrimonio protegido:
Pros: seguridad del patrimonio frente a actuaciones maliciosas de terceros. Las aportaciones incrementan su patrimonio y la posibilidad futura de herencia (pensando en mis otros dos hijos menores y solo por encontrar algún otro pro adicional)
contras: Todo lo demás: insuficiente desarrollo legal ; dificultad de gestión (solo sé que cuando interviene el juzgado las cuestiones pueden eternizarse, aunque realmente es un tema que desconozco ); cómputo como rendimiento de trabajo (lo que creo me haría perder la prestación por hijo a cargo y posibilidad de renta positiva para mi hija); formalidad de la aportación, rendición de cuentas que exige la llevanza de un control de gastos incompatible con mi "dejadez" respecto los papeles,
Plan de pensiones;
Pros: facilidad de constitución; no computan como rendimientos para ella, lo que me permite mantener la prestación por hijo a cargo ya que no trabaja; rescate en forma de renta a partir de los 45 años, cuando ya posiblemente faltemos sus padres.;
Contras: las cantidades aportadas no se transforman en patrimonio, aunque pensando solo en su futuro este dato tiene menor importancia.
Bueno, hasta aquí llegan más o menos mis percepciones si bien no estoy muy seguro de que sean acertadas, aunque sí de que se me escapan muchos aspectos que debería valorar para optar por un sistema u otro y obtener el máximo rendimiento y el mayor beneficio para mi hija.
Así me surgen dudas de si la aportación al patrimonio protegido, al tener consideración de rendimientos de trabajo, provoca la imposibilidad de cobrar la prestación familiar por hijo a cargo, donde uno de los requisitos es no tener rentas de trabajo.
Me surgen dudas de si existe algún mínimo vital exento de justificación en el patrimonio protegido.Ella ahora no tiene ningún gasto porque yo los asumo todos con mucho gusto (vestido,vivienda, alimentación, ocio etc...).pero el importe de la aportación que pudiera hacer sería mayor de poder deducir de ese patrimonio protegido gastos mínimos vitales no justificables, es decir, podría reducir de mi base imponible todos los gastos que actualmente realizo y no me reduzco).
Otra duda: los únicos rendimientos de mi hija son los alquileres mencionados de 12000€( ese cobro actual provoca la pérdida de prestación por incapacidad y de deducción por hijo a cargo lo que supone prácticamente lo comido por lo servido).Pero el solo alquiler por importe de 1200€ (léase pérdida del actual importe de alquiler) la obliga a presentar declaración y a que yo no pueda efectuar la deducción de 5000€ por hijo a cargo, es decir, de no alcanzar los 5000€ en alquiler estaría perdiendo dinero.¿Habría alguna posibilidad legal de "desprenderse " de ese usufructo?: no sé, se me ocurre, dentro de la libertad de contratación con causa justa y sin fraude de ley, como una especie de contrato de seguro:la cesión del derecho de usufructo a cambio de la garantía de una manutención por el tiempo que se establezca;, aunque no sé si es muy descabellado mi planteamiento ni qué tratamiento fiscal tendría dicho contrato de ser posible.
Bueno, ojalá podáis aclararme estas dudas o aconsejarme otro proceder más ventajoso para el futuro económico de mi hija. Muchas gracias y perdón por la extensión de mi post.
Quiero reducir mi base imponible en la declaración de la renta para que parte de los impuestos que pago vayan al patrimonio de mi hija, pero me surgen dudas sobre que opción resulta más ventajosa analizando los pros y contras de las dos opciones de reducción disponibles.
Patrimonio protegido:
Pros: seguridad del patrimonio frente a actuaciones maliciosas de terceros. Las aportaciones incrementan su patrimonio y la posibilidad futura de herencia (pensando en mis otros dos hijos menores y solo por encontrar algún otro pro adicional)
contras: Todo lo demás: insuficiente desarrollo legal ; dificultad de gestión (solo sé que cuando interviene el juzgado las cuestiones pueden eternizarse, aunque realmente es un tema que desconozco ); cómputo como rendimiento de trabajo (lo que creo me haría perder la prestación por hijo a cargo y posibilidad de renta positiva para mi hija); formalidad de la aportación, rendición de cuentas que exige la llevanza de un control de gastos incompatible con mi "dejadez" respecto los papeles,
Plan de pensiones;
Pros: facilidad de constitución; no computan como rendimientos para ella, lo que me permite mantener la prestación por hijo a cargo ya que no trabaja; rescate en forma de renta a partir de los 45 años, cuando ya posiblemente faltemos sus padres.;
Contras: las cantidades aportadas no se transforman en patrimonio, aunque pensando solo en su futuro este dato tiene menor importancia.
Bueno, hasta aquí llegan más o menos mis percepciones si bien no estoy muy seguro de que sean acertadas, aunque sí de que se me escapan muchos aspectos que debería valorar para optar por un sistema u otro y obtener el máximo rendimiento y el mayor beneficio para mi hija.
Así me surgen dudas de si la aportación al patrimonio protegido, al tener consideración de rendimientos de trabajo, provoca la imposibilidad de cobrar la prestación familiar por hijo a cargo, donde uno de los requisitos es no tener rentas de trabajo.
Me surgen dudas de si existe algún mínimo vital exento de justificación en el patrimonio protegido.Ella ahora no tiene ningún gasto porque yo los asumo todos con mucho gusto (vestido,vivienda, alimentación, ocio etc...).pero el importe de la aportación que pudiera hacer sería mayor de poder deducir de ese patrimonio protegido gastos mínimos vitales no justificables, es decir, podría reducir de mi base imponible todos los gastos que actualmente realizo y no me reduzco).
Otra duda: los únicos rendimientos de mi hija son los alquileres mencionados de 12000€( ese cobro actual provoca la pérdida de prestación por incapacidad y de deducción por hijo a cargo lo que supone prácticamente lo comido por lo servido).Pero el solo alquiler por importe de 1200€ (léase pérdida del actual importe de alquiler) la obliga a presentar declaración y a que yo no pueda efectuar la deducción de 5000€ por hijo a cargo, es decir, de no alcanzar los 5000€ en alquiler estaría perdiendo dinero.¿Habría alguna posibilidad legal de "desprenderse " de ese usufructo?: no sé, se me ocurre, dentro de la libertad de contratación con causa justa y sin fraude de ley, como una especie de contrato de seguro:la cesión del derecho de usufructo a cambio de la garantía de una manutención por el tiempo que se establezca;, aunque no sé si es muy descabellado mi planteamiento ni qué tratamiento fiscal tendría dicho contrato de ser posible.
Bueno, ojalá podáis aclararme estas dudas o aconsejarme otro proceder más ventajoso para el futuro económico de mi hija. Muchas gracias y perdón por la extensión de mi post.
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