Dictamen escolar
- Paqui
- Autor del tema
16 años 6 meses antes #9622
por Paqui
Respuesta de Paqui sobre el tema Re: Re: Re: Dictamen escolar
Gracias Olga por explicarme tu experiencia.
Lo cierto es que hemos pasado unas semanas un poco duras argumentando tanto nosotros como el CDIAP como la guardería a esta parte del EAP que estaba por pasar al niño a P3, que lo mejor para mi hijo, todo y seguir el ritmo de la clase, era quedarse un año más en guardería (está en una pública y está haciendo avances a veces "increibles") y darle su tiempo para madurar otros aspectos que consideramos tanto o más necesario que las propias actividades que puedan desarrollar en el "aula", aspectos madurativos que solo el tiempo (este año más) puede darle.
Hemos empezado a trabajar con logopeda-pedagoga desde febrero (anteriormente estabamos trabajando con psicoterapeuta) y te puedo decir, que si antes te entendía, ahora se comunica y no sólo con nosotros sino con sus educadoras y con sus compañeros. Es un niño tímido, pero ahora que ve que le entienden (gracias a los avances que estamos haciendo con su logopeda) lo veo más tranquilo. Creo que es ahora el momento de trabajar toda esta parte en un ambiente tranquilo (como lo es ahora para él la guardería, después de estos meses), es hora de trabajar (que ya estamos en ello) el control de esfínteres, desde su guardería le ayudan a "defenderse" y a "defender" sus juguetes, etc etc... son cosas que en otro niño se solventaran de un modo u otro, pero con él, como tu bien sabes, el ritmo es distinto, de ahí nuestra insistencia en la retención (todo y que han habido momentos de grandes dudas)
Gracias de nuevo Olga, necesitaba un poco de desahogo.
Un saludo
Lo cierto es que hemos pasado unas semanas un poco duras argumentando tanto nosotros como el CDIAP como la guardería a esta parte del EAP que estaba por pasar al niño a P3, que lo mejor para mi hijo, todo y seguir el ritmo de la clase, era quedarse un año más en guardería (está en una pública y está haciendo avances a veces "increibles") y darle su tiempo para madurar otros aspectos que consideramos tanto o más necesario que las propias actividades que puedan desarrollar en el "aula", aspectos madurativos que solo el tiempo (este año más) puede darle.
Hemos empezado a trabajar con logopeda-pedagoga desde febrero (anteriormente estabamos trabajando con psicoterapeuta) y te puedo decir, que si antes te entendía, ahora se comunica y no sólo con nosotros sino con sus educadoras y con sus compañeros. Es un niño tímido, pero ahora que ve que le entienden (gracias a los avances que estamos haciendo con su logopeda) lo veo más tranquilo. Creo que es ahora el momento de trabajar toda esta parte en un ambiente tranquilo (como lo es ahora para él la guardería, después de estos meses), es hora de trabajar (que ya estamos en ello) el control de esfínteres, desde su guardería le ayudan a "defenderse" y a "defender" sus juguetes, etc etc... son cosas que en otro niño se solventaran de un modo u otro, pero con él, como tu bien sabes, el ritmo es distinto, de ahí nuestra insistencia en la retención (todo y que han habido momentos de grandes dudas)
Gracias de nuevo Olga, necesitaba un poco de desahogo.
Un saludo
Responder a Paqui
- Emilio Ruiz
- Autor del tema
16 años 6 meses antes #9617
por Emilio Ruiz
Respuesta de Emilio Ruiz sobre el tema Re: Re: Re: Re: Dictamen escolar
Estimada Paqui:
No conozco al detalle la legislación educativa de Cataluña, aunque veo que Olga ha respondido a tus dudas. La Educación Infantil no es una etapa de escolarización obligatoria en nuestro país, por lo que en muchos colegios, los apoyos o recursos que necesitan los alumnos con necesidades educativas especiales se reservan en principio para las etapas obligatorias, Primaria y Secundaria, y si hay posibilidades se deja algo para Infantil. Pero si el número de profesionales está limitado o los que hay tienen muchos alumnos que atender, es la etapa Infantil la que sale perjudicada.
Si en el informe que han redactado de tu hijo, tras la evaluación, se dice expresamente que necesita esos apoyos, la teoría dice que la Administración los tiene que proporcionar. La realidad, luego, es que si los hay disponibles se dan y si no, no.
¿Hasta dónde puedes reclamar?. Pues, en principio, tu derecho a reclamar estaría limitado por ser una etapa no obligatoria, en la que la Administración no tiene obligación de proporcionar recursos. Según te dice Olga, parece que en Cataluña tenéis cubierta parte de esa necesidad.
¿A quién reclamar?. En lo relativo a temas educativos, el Servicio de Inspección que hay en todas las Consejería de Educación, sería el encargado de recoger las quejas y de intervenir si en los centros educativos no se está actuando correctamente. Deberías dirigirte siempre al Servicio de Inspección o al Inspector o Inspectora de tu colegio, cuando tu hijo esté escolarizado.
De todos modos, los apoyos no son la solución mágica para la integración, aunque es verdad que tienen una función fundamental.
Un cordial saludo
Emilio Ruiz
Canal Down21
No conozco al detalle la legislación educativa de Cataluña, aunque veo que Olga ha respondido a tus dudas. La Educación Infantil no es una etapa de escolarización obligatoria en nuestro país, por lo que en muchos colegios, los apoyos o recursos que necesitan los alumnos con necesidades educativas especiales se reservan en principio para las etapas obligatorias, Primaria y Secundaria, y si hay posibilidades se deja algo para Infantil. Pero si el número de profesionales está limitado o los que hay tienen muchos alumnos que atender, es la etapa Infantil la que sale perjudicada.
Si en el informe que han redactado de tu hijo, tras la evaluación, se dice expresamente que necesita esos apoyos, la teoría dice que la Administración los tiene que proporcionar. La realidad, luego, es que si los hay disponibles se dan y si no, no.
¿Hasta dónde puedes reclamar?. Pues, en principio, tu derecho a reclamar estaría limitado por ser una etapa no obligatoria, en la que la Administración no tiene obligación de proporcionar recursos. Según te dice Olga, parece que en Cataluña tenéis cubierta parte de esa necesidad.
¿A quién reclamar?. En lo relativo a temas educativos, el Servicio de Inspección que hay en todas las Consejería de Educación, sería el encargado de recoger las quejas y de intervenir si en los centros educativos no se está actuando correctamente. Deberías dirigirte siempre al Servicio de Inspección o al Inspector o Inspectora de tu colegio, cuando tu hijo esté escolarizado.
De todos modos, los apoyos no son la solución mágica para la integración, aunque es verdad que tienen una función fundamental.
Un cordial saludo
Emilio Ruiz
Canal Down21
Responder a Emilio Ruiz
- Lorena
- Autor del tema
16 años 6 meses antes #9603
por Lorena
Respuesta de Lorena sobre el tema Re: Re: Re: Re: Re: Dictamen escolar
Mi hijo ha entrado en el colegio este año, ahora mismo va con su edad y mi opinión es que siendo así lo mejor es que vaya con niños de su edad, que para eso luchamos por la integración.
Esta en un colegio concertado en el que no hay apoyos pero entre la asociación y unas clases de logopedia creo que cubro sus necesidades.
La verdad es que mi hijo es del 2 de febrero por lo tanto es de los más mayores de su clase y les lleva a otros niños casi un año, por lo que la diferencia es menor.
La verdad es que si hubiera sido de los más pequeños a lo mejor hubiera sido mejor dejarlo en la guarde un año más, de todas formas a mi el equipo de orientación, la asociación y otros padres, siempre me han recomendado que vaya con su edad.
Un saludo a todos.
Esta en un colegio concertado en el que no hay apoyos pero entre la asociación y unas clases de logopedia creo que cubro sus necesidades.
La verdad es que mi hijo es del 2 de febrero por lo tanto es de los más mayores de su clase y les lleva a otros niños casi un año, por lo que la diferencia es menor.
La verdad es que si hubiera sido de los más pequeños a lo mejor hubiera sido mejor dejarlo en la guarde un año más, de todas formas a mi el equipo de orientación, la asociación y otros padres, siempre me han recomendado que vaya con su edad.
Un saludo a todos.
Responder a Lorena
- María José Alonso Parreño
- Autor del tema
16 años 6 meses antes #9519
por María José Alonso Parreño
Respuesta de María José Alonso Parreño sobre el tema Re: Re: Re: Dictamen escolar
Estimado Manuel:
Completo mi respuesta de hace unos días.
No he encontrado normativa sobre prórroga en infantil distinta de los apartados 6.1. y 6.2 del Decreto 299/1997 al que me refería el otro día:
“6.1. La escolarización en centros ordinarios del alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidades comenzará y finalizará en las edades establecidas con carácter general por la normativa vigente.
6.2. Cuando la evaluación psicopedagógica lo aconseje, previa solicitud y de acuerdo con el procedimiento establecido por el Departamento de Enseñanza se podrá autorizar la ampliación de la duración de la escolaridad obligatoria en un curso y autorizar la permanencia del alumnado con necesidades educativas especiales durante un año más en la etapa de educación INFANTIL.”
Esta norma parece indicar que da la ultima palabra a la administración educativa, en los centros públicos y concertados, aunque no se trate de una etapa obligatoria, sin perjuicio del derecho a recurrir ante el juez.
Además, el Decreto 75/2007, de 27 de marzo, del departamento de educación de la Generalidad de Cataluña, regula el procedimiento de admisión en los centros públicos y concertados. En el art. 18 regula la admisión del alumnado con necesidades educativas específicas (incluida la discapacidad) y en el 19 su integración. Se reservan con carácter general dos plazas por grupo en el segundo ciclo de educación infantil. Para el primer ciclo de la educación infantil la reserva es de una plaza escolar por grupo (art. 19.2.)
Le interesan sobre todo los apartados 19.5 y 19.6 que transcribo:
“19.5. La asignación de las plazas escolares reservadas al alumnado con necesidades educativas específicas se hace por resolución motivada del director o de la directora de los servicios territoriales del Departamento de Educación, a propuesta de la comisión de escolarización. Ésta tendrá en cuenta, para la asignación de las plazas, las diferentes culturas de procedencia del alumnado, los informes especializados, las necesidades específicas del alumnado y la voluntad expresada en la solicitud por sus padres, madres, tutores o tutoras.
19.6. En particular, en la escolarización del alumnado con discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales o con trastornos graves de personalidad o de conducta o enfermedades degenerativas graves, tanto en centros ordinarios como en unidades de educación especial en centros ordinarios o en centros de educación especial, la resolución del director o de la directora de los servicios territoriales determinará la asignación de plaza escolar en aquel centro o unidad que, de acuerdo con sus condiciones y posibilidades, atienda mejor las necesidades educativas del alumno o alumna afectado. Para determinarlo tendrá en cuenta, además de la voluntad expresada por el padre, la madre, tutor o tutora, el dictamen del EAP, la proximidad del domicilio y la existencia de hermanos o hermanas matriculados o matriculadas en el centro.
El director o la directora de los servicios territoriales puede determinar la escolarización del alumno o alumna en un centro no incluido en la solicitud, con el informe preceptivo previo de la Inspección educativa y oídos el padre, la madre, tutor o tutora. En este caso, la resolución deberá estar motivada.
Ambas normas van en el mismo sentido que le indico: la administración educativa tiene que oir a los padres pero puede dictar una resolución en contra de su opinión y en ese caso lo que cabe es recurrir al juez. No es por desanimarle pero las sentencias en materia educativa que he podido estudiar suelen dar la razón a la administración educativa, por ello es mejor agotar la vía diplomática o acudir al defensor del Menor de su Comunidad Sindic de Greuges.
Un saludo muy cordial,
María José Alonso Parreño
Completo mi respuesta de hace unos días.
No he encontrado normativa sobre prórroga en infantil distinta de los apartados 6.1. y 6.2 del Decreto 299/1997 al que me refería el otro día:
“6.1. La escolarización en centros ordinarios del alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidades comenzará y finalizará en las edades establecidas con carácter general por la normativa vigente.
6.2. Cuando la evaluación psicopedagógica lo aconseje, previa solicitud y de acuerdo con el procedimiento establecido por el Departamento de Enseñanza se podrá autorizar la ampliación de la duración de la escolaridad obligatoria en un curso y autorizar la permanencia del alumnado con necesidades educativas especiales durante un año más en la etapa de educación INFANTIL.”
Esta norma parece indicar que da la ultima palabra a la administración educativa, en los centros públicos y concertados, aunque no se trate de una etapa obligatoria, sin perjuicio del derecho a recurrir ante el juez.
Además, el Decreto 75/2007, de 27 de marzo, del departamento de educación de la Generalidad de Cataluña, regula el procedimiento de admisión en los centros públicos y concertados. En el art. 18 regula la admisión del alumnado con necesidades educativas específicas (incluida la discapacidad) y en el 19 su integración. Se reservan con carácter general dos plazas por grupo en el segundo ciclo de educación infantil. Para el primer ciclo de la educación infantil la reserva es de una plaza escolar por grupo (art. 19.2.)
Le interesan sobre todo los apartados 19.5 y 19.6 que transcribo:
“19.5. La asignación de las plazas escolares reservadas al alumnado con necesidades educativas específicas se hace por resolución motivada del director o de la directora de los servicios territoriales del Departamento de Educación, a propuesta de la comisión de escolarización. Ésta tendrá en cuenta, para la asignación de las plazas, las diferentes culturas de procedencia del alumnado, los informes especializados, las necesidades específicas del alumnado y la voluntad expresada en la solicitud por sus padres, madres, tutores o tutoras.
19.6. En particular, en la escolarización del alumnado con discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales o con trastornos graves de personalidad o de conducta o enfermedades degenerativas graves, tanto en centros ordinarios como en unidades de educación especial en centros ordinarios o en centros de educación especial, la resolución del director o de la directora de los servicios territoriales determinará la asignación de plaza escolar en aquel centro o unidad que, de acuerdo con sus condiciones y posibilidades, atienda mejor las necesidades educativas del alumno o alumna afectado. Para determinarlo tendrá en cuenta, además de la voluntad expresada por el padre, la madre, tutor o tutora, el dictamen del EAP, la proximidad del domicilio y la existencia de hermanos o hermanas matriculados o matriculadas en el centro.
El director o la directora de los servicios territoriales puede determinar la escolarización del alumno o alumna en un centro no incluido en la solicitud, con el informe preceptivo previo de la Inspección educativa y oídos el padre, la madre, tutor o tutora. En este caso, la resolución deberá estar motivada.
Ambas normas van en el mismo sentido que le indico: la administración educativa tiene que oir a los padres pero puede dictar una resolución en contra de su opinión y en ese caso lo que cabe es recurrir al juez. No es por desanimarle pero las sentencias en materia educativa que he podido estudiar suelen dar la razón a la administración educativa, por ello es mejor agotar la vía diplomática o acudir al defensor del Menor de su Comunidad Sindic de Greuges.
Un saludo muy cordial,
María José Alonso Parreño
Responder a María José Alonso Parreño
- María José Alonso Parreño
- Autor del tema
16 años 6 meses antes #9517
por María José Alonso Parreño
Re: Re: Re: Re: Dictamen escolar Publicado por María José Alonso Parreño
Estimada Paqui:
Confirmo que el Decreto 299/1997 del departamento de Educación de Cataluña no prevé recursos personales (y por tanto logopeda) en centros ordinarios públicos y concertados en la etapa infantil. Ahora bien, la Ley de apoyo a familias de Cataluña 18/2003 en su art. 28 garantiza servicios de atención temprana de carácter universal y gratuitos hasta los seis años.
Un saludo muy cordial,
María José Alonso Parreño
Confirmo que el Decreto 299/1997 del departamento de Educación de Cataluña no prevé recursos personales (y por tanto logopeda) en centros ordinarios públicos y concertados en la etapa infantil. Ahora bien, la Ley de apoyo a familias de Cataluña 18/2003 en su art. 28 garantiza servicios de atención temprana de carácter universal y gratuitos hasta los seis años.
Un saludo muy cordial,
María José Alonso Parreño
Responder a María José Alonso Parreño
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