Prestaciones familiares

Excedencia y cotización efectiva

El artículo 180 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social tal y como ha quedado redactado por la ley 52/2003, de 10 de diciembre, de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social reconoce a las personas que estén dadas de alta en la Seguridad Social el derecho a que el primer año de excedencia con reserva de puesto de trabajo (dentro del período de excedencia que los trabajadores, de acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores disfruten en razón del cuidado de cada hijo, natural o adoptado, o de menor acogido con carácter permanente o preadoptivo, o por cuidado de otros familiares) tenga la consideración de período de cotización efectiva, a efectos de las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte o supervivencia y maternidad.

El período considerado como de cotización efectiva tendrá una duración de 15 meses si la unidad familiar de la que forma parte el menor en razón de cuyo cuidado se solicita la excedencia tiene la consideración de familia numerosa categoría general, o de 18 meses si tiene la de categoría especial.