Prestación por nacimiento o adopción de un tercer o sucesivos hijos
Quienes tengan dos o más hijos tendrán derecho, con motivo del nacimiento o la adopción en España de un nuevo hijo, a una prestación económica del sistema de la Seguridad Social (art. 185 LGSS según la redacción dada por la Ley 52/2003 de 10 de diciembre).
Serán tenidos en cuenta, para el cómputo del tercer o sucesivo hijo, todos los hijos, con independencia de su filiación, comunes o no comunes, que convivan en la unidad familiar y estén a cargo de los padres.
También tendrán derecho a la prestación quienes, con independencia del número de hijos, lleguen a tener, con motivo del nacimiento o la adopción, tres o más hijos.
A efectos del cómputo del número de hijos para ser beneficiario de esta prestación, los hijos afectados por una minusvalía igual o superior al 33 por ciento computarán doble.
Para ser beneficiario de la prestación el padre, la madre o, en su defecto, la persona que reglamentariamente se establezca, reúna los siguientes requisitos:
- Residir legalmente en España
- No percibir ingresos anuales, de cualquier naturaleza, superiores a 8.495,69 euros, cuantía que se incrementa en un 15 por 100 por cada hijo a partir del segundo, este incluido (se suman los ingresos de padre y madre si conviven).
- No tener derecho, ni el padre ni la madre, a prestaciones de esta misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social.
La prestación económica por nacimiento o adopción de un tercero o sucesivos hijos consiste en un pago único de 450,76 euros, por cada hijo, natural o adoptado, a partir del tercero.