Empleo Protegido: Centros especiales de empleo

Centros especiales de empleo (CEE)

Los CEE se crearon en nuestro país al inicio de la década de 1980, con la misión de asegurar un puesto de trabajo remunerado a aquellos minusválidos que no pueden acceder al mercado laboral ordinario. 

Se crearon y se definieron en la Ley de Integración Social del Minusválido (LISMI, Ley 13/1982), que en su título VII los define como “aquellos centros cuyo objetivo principal es el de realizar un trabajo productivo, participando regularmente en las actividades de mercado y teniendo como finalidad asegurar un empleo remunerado y la prestación de servicios de ajuste personal y social que requieren sus trabajadores minusválidos, a la vez que sea un medio de integración del mayor número de minusválidos al régimen de trabajo normal”(art. 42.1 LISMI).

Los CEE se constituyen como empresas que trabajan en el mercado pero con unas características que le dan su carácter de empleo protegido (art. 2. R.D. 2273/85 de 4 diciembre). Cualquier persona física o jurídica puede ser titular de un CEE, que se diferencia de una empresa ordinaria en que se beneficia de un régimen de ayudas y subvenciones muy ventajoso, en función de porcentaje de trabajadores con discapacidad en plantilla.

Los CEE pueden ser tanto públicos como privados, careciendo o no de ánimo de lucro. Están constituidos por el mayor número de trabajadores con discapacidad que, por la naturaleza de la misma, no puedan ejercer una actividad laboral en las condiciones habituales, han de estar inscritos en las oficinas de empleo y poseer una minusvalía del al menos el 33%.A pesar de que los CEE pueden acoger la modalidad contractual de carácter especial (contrato a bajo rendimiento), los trabajadores tiene los mismos derechos que en una empresa ordinaria participando del régimen general de la Seguridad Social. Por lo tanto, el trabajo que realizan es productivo y remunerado (salario base, dos gratificaciones extraordinarias e incluso incentivos que les estimulen en su rendimiento laboral).Los CEE suelen especializarse en diferentes actividades según las capacidades y habilidades de los sujetos, al igual que los centros ocupacionales.El periodo de permanencia en estos centros no puede superar los seis años, aunque en las personas con discapacidad intelectual severa y moderada su contrato no tiene límites.Los CEE deben también considerar las necesidades de mejora de las Habilidades Adaptativas de sus trabajadores con discapacidad, ya sea mediante la atención de las mismas en Programas de Desarrollo Personal y Social, ya sea por medio de acuerdos de colaboración con otros servicios, especialmente asociativos y comunitarios.Actualmente, muchos de los CEE no son considerados como “empresas” debido a las deficiencias que presentan en cuanto a instalaciones, maquinaria, producción, financiación, falta de planificación y gestión empresarial, realización de trabajos subsidiarios y temporales, etc. En algunos casos se les acusa de dificultar la integración de los trabajadores al mercado ordinario y de descuidar uno de sus objetivos principales como es el ajuste personal y social tan importante para la futura salida al mercado laboral.Desde las diferentes federaciones están surgiendo propuestas de mejora para solventar estas dificultades ya que en los CEE se encuentra el mayor número de personas con discapacidad intelectual (62%).

Enclaves Laborales

Se entiende por Enclave laboral el contrato que se establece entre una empresa del mercado ordinario de trabajo, llamada empresa colaboradora, y un CEE para la realización de obras y servicios que guarden relación directa con la actividad principal de la empresa, y para cuya realización un grupo de trabajadores con discapacidad del CEE se desplaza temporalmente al centro de trabajo de la empresa colaboradora. es una forma de relación comercial entre la empresa ordinaria y el CEE, y un instrumento de creación de empleo para personas con discapacidad y su posible incorporación al mercado normalizado.