- Mensajes: 545
Herencia patrimonio protegido
- María José Alonso
- Fuera de línea
Menos
Más
3 meses 4 días antes #63715
por María José Alonso
Respuesta de María José Alonso sobre el tema Herencia patrimonio protegido
Estimado Juan:
Si, usted puede deidir el destino de sus aportaciones al patrimonio protegido cuando fallezca su hija, según el artículo 4.3 de La ley 41/20023 de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad.
Art. 4.3. Al hacer la aportación de un bien o derecho al patrimonio protegido, los aportantes podrán establecer el destino que deba darse a tales bienes o derechos o, en su caso, a su equivalente, una vez extinguido el patrimonio protegido conforme al artículo 6, siempre que hubieran quedado bienes y derechos suficientes y sin más limitaciones que las establecidas en el Código Civil o en las normas de derecho civil, foral o especial, que, en su caso, fueran aplicables.
Las limitaciones a las que se refiere este artículo son las legítimas (por ejemplo si su hija tuviera hijos.)
Un saludo cordial,
María José Alonso Parreño
Si, usted puede deidir el destino de sus aportaciones al patrimonio protegido cuando fallezca su hija, según el artículo 4.3 de La ley 41/20023 de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad.
Art. 4.3. Al hacer la aportación de un bien o derecho al patrimonio protegido, los aportantes podrán establecer el destino que deba darse a tales bienes o derechos o, en su caso, a su equivalente, una vez extinguido el patrimonio protegido conforme al artículo 6, siempre que hubieran quedado bienes y derechos suficientes y sin más limitaciones que las establecidas en el Código Civil o en las normas de derecho civil, foral o especial, que, en su caso, fueran aplicables.
Las limitaciones a las que se refiere este artículo son las legítimas (por ejemplo si su hija tuviera hijos.)
Un saludo cordial,
María José Alonso Parreño
Responder a María José Alonso
- Juan Fernández
- Autor del tema
3 meses 2 semanas antes #63700
por Juan Fernández
Herencia patrimonio protegido Publicado por Juan Fernández
Estoy divorciado y mi idea es ingresar una cantidad como Patrimonio Protegido de hija.
Lo que quisiera saber es si esa cantidad aún estuviera en el Patrimonio Protegido cuando mi hija falleciera , se podría obligar de alguna forma a que la herencia del mismo fuera totalmente a mí o a mis descendientes (no a la parte materna o a una hipotética pareja de mi hija)
Muchas gracias
Lo que quisiera saber es si esa cantidad aún estuviera en el Patrimonio Protegido cuando mi hija falleciera , se podría obligar de alguna forma a que la herencia del mismo fuera totalmente a mí o a mis descendientes (no a la parte materna o a una hipotética pareja de mi hija)
Muchas gracias