Herencia patrimonio protegido

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3 meses 4 días antes #63715 por María José Alonso
Respuesta de María José Alonso sobre el tema Herencia patrimonio protegido
Estimado Juan:
  Si, usted puede deidir el destino de sus aportaciones al patrimonio protegido cuando fallezca su hija, según el artículo 4.3 de La ley 41/20023 de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad.
 Art. 4.3. Al hacer la aportación de un bien o derecho al patrimonio protegido, los aportantes podrán establecer el destino que deba darse a tales bienes o derechos o, en su caso, a su equivalente, una vez extinguido el patrimonio protegido conforme al artículo 6, siempre que hubieran quedado bienes y derechos suficientes y sin más limitaciones que las establecidas en el Código Civil o en las normas de derecho civil, foral o especial, que, en su caso, fueran aplicables.
 Las limitaciones a las que se refiere este artículo son las legítimas (por ejemplo si su hija tuviera hijos.)
  Un saludo cordial,
 María José Alonso Parreño
  • Juan Fernández
  • Autor del tema
3 meses 2 semanas antes #63700 por Juan Fernández
Herencia patrimonio protegido Publicado por Juan Fernández
Estoy divorciado y mi idea es ingresar una cantidad como Patrimonio Protegido de hija.

Lo que quisiera saber es si esa cantidad aún estuviera en el Patrimonio Protegido cuando mi hija falleciera , se podría obligar de alguna forma a que la herencia del mismo fuera totalmente a mí o a mis descendientes (no a la parte materna o a una hipotética pareja de mi hija)
Muchas gracias