Prestación Familiar Hijo a Cargo.

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2 años 4 meses antes #62614 por María José Alonso
Respuesta de María José Alonso sobre el tema Prestación Familiar Hijo a Cargo.
Estimado Victoriano:
 ¿Se trata de una incapacitación total?
 Si es total puede que la sigan pagando en la cuenta de su nieto pero la administrará usted o puede que pasen a abonarlo en una cuenta de usted. A mí me parece mejor lo primero. No tiene que hacer una nueva solicitud,  pero si es obligatorio comunicar los cambios de circunstancias personales y familiares a la Seguridad Social.
 Ha salido publicada en el BOE del 3 de junio de 2021 la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. En esta ley, que entrará en vigor el 3 de septiembre de 2021, desaparece la tutela para los mayores de edad.
 Usted podrá pedir una revisión de la sentencia para que se le nombre curador y para revisar las medidas adoptadas y adaptarlas a la reforma aprobada. La curatela representativa quedará para casos muy excepcionales.
 Un saludo cordial,
 María José Alonso Parreño
 
  • VICTORIANO
  • Autor del tema
2 años 4 meses antes #62611 por VICTORIANO
Respuesta de VICTORIANO sobre el tema Prestación Familiar Hijo a Cargo.
Buenos días:

Antes que nada dar la enhorabuena por la labor de este foro.

Mi duda es la siguiente.
Actualmente mi nieto estaba cobrando una prestación familiar por hijo a cargo por ser mayor de 18 años no incapacitado judicialmente con más de un 65% de discapacidad  y no convivir con sus progenitores (se trata de un supuesto especial tal y como viene especificado en la web de la Seguridad Social). Su madre está fallecida y con su padre no guarda ningún tipo de relación desde nunca. Él ha estado viviendo solo.

Ahora le han incapacitado judicialmente y yo, como su abuelo, he pasado a ser su tutor legal.

¿Qué pasaría ahora con dicha prestación? Pues al estar incapacitado, entiendo que ya no tendría él derecho a cobrarla al menos en esa modalidad (pues precisamente se especifica que tiene que ser mayor no incapacitado judicialmente para poder cobrarla). O a partir de ahora, al ser yo su tutor legal, la seguiría cobrando él pero en una cuenta que administre yo, a pesar de estar a su nombre.
¿Habría de nuevo que hacer solicitidud en el INSS o no es necesario y ellos ya sabiendo dicha situación hacen el cambio automaticamente?

Gracias
10 años 9 meses antes - 5 años 7 meses antes #53490 por
Respuesta de sobre el tema Prestación Familiar Hijo a Cargo.
Estimado José Enrique:

La prestación familiar por hijo a cargo viene regulada en cuanto a quien puede ser beneficiario en el artículo 182 de la Ley General de Seguridad Social y en el Real Decreto Real Decreto 1335/2005, de 11 de noviembre que Regula las prestaciones familiares de la Seguridad Social.

Aunque el segundo es más detallado que el primero, ninguno de los dos contempla el caso de persona incapacitada judicialmente, no huérfana y con un tutor distinto de sus padres. Le incluyo links a ambas normas:

noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/...g1-1994.t2.html#a182

www.boe.es/boe/dias/2005/11/22/pdfs/A38056-38064.pdf

A mi juicio está aplicando a su caso por analogía los artículos 10.3 y 11.3 del Real Decreto de 2005, dándole por abandonado:
«10.3. Serán, asimismo, beneficiarios de la asignación que, en su caso y en razón de ellos, hubiera correspondido a sus progenitores o adoptantes aquellos huérfanos de ambos, menores de 18 años o minusválidos en un grado igual o superior al 65 por 100.

Igual criterio se seguirá en el supuesto de quienes no sean huérfanos y hayan sido abandonados por sus progenitores o adoptantes, siempre que no se encuentren en régimen de acogimiento familiar, permanente o preadoptivo.»


«Artículo 11.3. En los supuestos señalados en el apartado 3 del artículo anterior, referente a huérfanos de ambos progenitores o adoptantes y a quienes, no siendo huérfanos, hayan sido abandonados por aquéllos, la asignación se hará efectiva a los representantes legales o a quienes tengan a su cargo al menor o minusválido, en tanto cumplan la obligación de mantenerlo y educarlo.»

Me parece que entienden que si no se ha rehabilitado la patria potestad a su madre es porque no es la persona idónea para representar a su hermano y administrar sus bienes.

No entiendo lo que quiere decir cuenta de acceso condicionado. ¿No dispone usted de ella libremente? No se requiere de autorización judicial para disponer de cuentas corrientes.

Otra cosa es que en su rendición anual de cuentas al juzgado lo incluya en la partida de ingresos.

Lo de percibir la prestación su madre entiendo que puede alegarlo si le parece que su madre es la persona idónea para recibir la prestación y administrarla.

Me parece razonable lo que dice de darle el dinero a su madre para alimentación y vestido y que le firme un recibí. Entiendo que ha mirado la nota sobre modelos contables para el tutor donde se dice lo siguiente:

«A efectos de la elaboración y justificación de esta cuenta anual será imprescindible que el tutor guarde constancia justificativa de todos los gastos e ingresos realizados por cuenta del tutelado, si bien se le puede eximir de ello en relación con los gastos corrientes o cotidianos de comida o vestido, siempre que no superen una cifra razonable que puede ser determinada por la autoridad judicial.»

Le indico el link al artículo:
Modelos contables para el tutor[/url]

Sobre su pregunta: ¿Cual sería la situación a efectos Fiscales? La prestación es no contributiva, pero si le doy el dinero a mi madre, pasa a ser una donación.

No soy experta en fiscal, pero no me parece una donación, usted le daría el dinero a su madre para que lo gaste en la manutención de su hermano. Es decir es un dinero de su hermano para gastos de su hermano.

Y respecto a la ultima pregunta, declaración del IRPF de su madre,
¿Le afecta la situación de tutelaje respecto a las desgravaciones que se practicaba al respecto?

Entiendo que habría que ver qué desgravaciones fiscales concretas se practicaba, creo que debe consultarlo en la Agencia Tributaria, además de exponerlo aquí si lo desea.

Usted tendrá que presentar en el Juzgado la declaración fiscal de su hermano.

Un saludo muy cordial,

María José Alonso Parreño
Última Edición: 5 años 7 meses antes por reyes.
  • José Enrique
  • Autor del tema
10 años 9 meses antes #53483 por José Enrique
Prestación Familiar Hijo a Cargo. Publicado por José Enrique
Buenos días.

Tengo una consulta que haceros.

Soy tutor por Sentencia Judicial de Incapacitación total de mi hermano. Éste, Jorge, sigue conviviendo con mi madre.

Con anterioridad, mi madre percibía la Prestación Familiar por hijo a cargo, con una minusvalía reconocida de más del 70%. Comunicada la situatión de tutelaje al INSS, esta Prestación se percibirá en una Cuenta corriente de mi hermano, de acceso condicionado y que administro yo como Tutor. A esta solución he llegado a través de los funcionarios de las oficinas del INSS, y confirmado posteriormente por consulta telefónicas al INSS 901.16.65.65.

Tengo varias dudas al respecto. Para empezar:

Yo creía que esta prestación se le otorgaba a la persona que tiene a su cargo al hijo discapacitado, para su uso discreccional.
    ¿Tengo que dar cuentas al juzgado del destino y uso de este dinero?
    ¿Esta es la única solución posible?
    ¿Podría percibir la prestación mi madre directamente?

Si yo le pasara el dinero de la prestación familiar a mi madre, de acuerdo con la situación real de convivencia:
    ¿Tengo que justificar este uso de alguna manera en el Juzgado? ¿Podría bastar un recibí por parte de mi madre?
    ¿Cual sería la situación a efectos Fiscales? La prestación es no contributiva, pero si le doy el dinero a mi madre, pasa a ser una donación.

Y respecto a la declaración del IRPF de mi madre,
    ¿Le afecta la situación de tutelaje respecto a las desgravaciones que se practicaba al respecto?

He buscado información al respecto, pero no he sido capaz de localizar / interpretar respuestas adecuadas. Disculpar si ya lo habéis respondido con anterioridad.

Tengo una cierta urgencia en aclarar esto, pues el viernes recibí una notificación del INSS donde me comunicaban el cambio de situación que he detallado, y me daban 30 días ( ¿naturales o legales? ) para presentar alegaciones. Correo ordinario, Fecha de salida 11-02-2013.

Muchísimas gracias anticipadas.

José Enrique
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