Disposiciones del patrimonio protegido Modelo 182

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10 años 6 meses antes #57029 por María José Alonso
Respuesta de María José Alonso sobre el tema Disposiciones del patrimonio protegido Modelo 182
www.down21.org/foro/area-juridica/54887-...-necesidades-vitales

Estimado Manuel:

Arriba he incluido link a un debate que tuvimos hace tiempo en el foro sobre qué son necesidades vitales con la intervención de tres fiscalistas, por si es de su interés.

Un saludo muy cordial,

María José Alonso Parreño
  • Manuel García
  • Autor del tema
10 años 6 meses antes #57025 por Manuel García
Respuesta de Manuel García sobre el tema Disposiciones del patrimonio protegido Modelo 182
Buenas tardes, esta mañana me he reunido de nuevo en hacienda y estas han sido las conclusiones:
-Me informa sobre cómo tengo que rellenar el modelo 182:
• En Declarado 1, Opción C pongo las aportaciones.
• En Declarado 2, Opción E pongo las disposiciones para las necesidades vitales del discapacitado.
--Hablamos sobre ¿qué se considera como necesidades vitales?:
• En las disposiciones de la agencia tributaria no lo concreta, no establece si es Alimentación, Salud Educación, Higiene, Terapias para la discapacidad, Tratamiento específico para la discapacidad etc.
• El sentido común nos hace suponer que se debe disponer para atender a las necesidades propias de la discapacidad ya que para ello se creó el patrimonio protegido: Terapias conductuales, Estimulación sensorial, Terapias de integración social, Tratamiento médico, Tratamiento Biomédico, Alimentación específica asociada a la discapacidad, etc.
• Nos preguntamos si la Ley 41/2003 de protección patrimonial de las personas con discapacidad lo concreta, ya que si es así nos debemos ceñir a lo que esta dice.
• Me comenta que en caso de estar cometiendo algún error por la falta de información concreta que se dispone a día de hoy, la agencia tributaria no me sancionaría, me exigirá la devolución de los beneficios fiscales obtenidos o el ingreso de las disposiciones incorrectas.

-Esta misma tarde reviso la documentación sobre qué se consideran disposiciones para las necesidades vitales de las personas con discapacidad:

1º.-





2º Textualmente la Ley 41/2003 de protección patrimonial de las personas con discapacidad dice:

II
De esta forma, el objeto inmediato de esta ley es la regulación de una masa patrimonial, el patrimonio especialmente protegido de las personas con discapacidad, la cual queda inmediata y directamente vinculada a la satisfacción de las necesidades vitales de una persona con discapacidad, favoreciendo la constitución de este patrimonio y la aportación a título gratuito de bienes y derechos a la misma.
.................................
Se trata de un patrimonio de destino, en cuanto que las distintas aportaciones tienen como finalidad la satisfacción de las necesidades vitales de sus titulares.


VIII
La regulación de este contrato, frecuentemente celebrado en la práctica y examinado en ocasiones por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, amplía las posibilidades que actualmente ofrece el contrato de renta vitalicia para atender a las necesidades económicas de las personas con discapacidad y, en general, de las personas con dependencia, como los ancianos, y permite a las partes que celebren el contrato cuantificar la obligación del alimentante en función de las necesidades vitales del alimentista.



CAPÍTULO I
Patrimonio protegido de las personas con discapacidad

Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.
1. El objeto de esta ley es favorecer la aportación a título gratuito de bienes y derechos al patrimonio de las personas con discapacidad y establecer mecanismos adecuados para garantizar la afección de tales bienes y derechos, así como de los frutos, productos y rendimientos de éstos, a la satisfacción de las necesidades vitales de sus titulares.

Artículo 5. Administración.
2. ........En todo caso, y en consonancia con la finalidad propia de los patrimonios protegidos de satisfacción de las necesidades vitales de sus titulares, con los mismos bienes y derechos en él integrados, así como con sus frutos, productos y rendimientos, no se considerarán actos de disposición el gasto de dinero y el consumo de bienes fungibles integrados en el patrimonio protegido, cuando se hagan para atender las necesidades vitales de la persona beneficiaria.

4. Todos los bienes y derechos que integren el patrimonio protegido, así como sus frutos, rendimientos o productos, deberán destinarse a la satisfacción de las necesidades vitales de su beneficiario, o al mantenimiento de la productividad del patrimonio protegido.

-Esta misma tarde reviso la documentación sobre qué se consideran disposiciones para las necesidades vitales de las personas con discapacidad:

1º.-





2º Textualmente la Ley 41/2003 de protección patrimonial de las personas con discapacidad dice:

II
De esta forma, el objeto inmediato de esta ley es la regulación de una masa patrimonial, el patrimonio especialmente protegido de las personas con discapacidad, la cual queda inmediata y directamente vinculada a la satisfacción de las necesidades vitales de una persona con discapacidad, favoreciendo la constitución de este patrimonio y la aportación a título gratuito de bienes y derechos a la misma.
.................................
Se trata de un patrimonio de destino, en cuanto que las distintas aportaciones tienen como finalidad la satisfacción de las necesidades vitales de sus titulares.


VIII
La regulación de este contrato, frecuentemente celebrado en la práctica y examinado en ocasiones por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, amplía las posibilidades que actualmente ofrece el contrato de renta vitalicia para atender a las necesidades económicas de las personas con discapacidad y, en general, de las personas con dependencia, como los ancianos, y permite a las partes que celebren el contrato cuantificar la obligación del alimentante en función de las necesidades vitales del alimentista.



CAPÍTULO I
Patrimonio protegido de las personas con discapacidad

Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.
1. El objeto de esta ley es favorecer la aportación a título gratuito de bienes y derechos al patrimonio de las personas con discapacidad y establecer mecanismos adecuados para garantizar la afección de tales bienes y derechos, así como de los frutos, productos y rendimientos de éstos, a la satisfacción de las necesidades vitales de sus titulares.

Artículo 5. Administración.
2. ........En todo caso, y en consonancia con la finalidad propia de los patrimonios protegidos de satisfacción de las necesidades vitales de sus titulares, con los mismos bienes y derechos en él integrados, así como con sus frutos, productos y rendimientos, no se considerarán actos de disposición el gasto de dinero y el consumo de bienes fungibles integrados en el patrimonio protegido, cuando se hagan para atender las necesidades vitales de la persona beneficiaria.

4. Todos los bienes y derechos que integren el patrimonio protegido, así como sus frutos, rendimientos o productos, deberán destinarse a la satisfacción de las necesidades vitales de su beneficiario, o al mantenimiento de la productividad del patrimonio protegido.

Adjunto un archivo con algunas "averiguaciones" hechas esta tarde. Ahora lo importante sería saber exactamente qué considerará hacienda necesidades vitales.
Al fin y al cabo ya está presentado el modelo 182.
Muchas Gracias por vuestra ayuda.!!!
  • Montse
  • Autor del tema
10 años 6 meses antes #57023 por Montse
Respuesta de Montse sobre el tema Disposiciones del patrimonio protegido Modelo 182
Hola Manuel

Si has confeccionado el modelo 182 tal como te he indicado es correcto.

Es normal que en la casilla 02 te sume 8000 aportado más 6000€ gastados porque es el importe y/o valoración de los donativos ,aportaciones y disposiciones

Un abrazo
Montse
Más
10 años 6 meses antes #57022 por María José Alonso
Respuesta de María José Alonso sobre el tema Disposiciones del patrimonio protegido Modelo 182
Muchas gracias Montse. Es bueno que al final la sensatez se haya impuesto.

Un saludo muy cordial,

María José Alonso Parreño
  • Montse
  • Autor del tema
10 años 6 meses antes #57016 por Montse
Respuesta de Montse sobre el tema Disposiciones del patrimonio protegido Modelo 182
Buenas tardes Manuel

Buenas tardes Manuel
Interpreto que tu Manuel eres el aportante?? y entonces rellenas

Declarado 1 Manuel clave C 8000 (aportaciones)
Declarado 2 el familiar con discapacidad clave E 6000 (gasto ).
Lo completas así Manuel ????

Modelo 190
Por fin tras mucho batallar en nuestra comunidad autónoma entre los responsables de las distintas delegaciones de hacienda tributaria y tras haber rellenado y enviado el modelo 190 de muchas personas físicas muchos de ellos empleados de hacienda y actuando como personas físicas han debatido el tema con nuestra hacienda madre y han confirmado lo que tu muy bien explicaste en tu mensaje Patricia : Esta modificación de la Orden Ministerial HAP /2429/2015 clave L subclave 21.donde indica la obligación de completar modelo 190 a las aportaciones a PP ÚNICAMENTE AFECTA a aquellos empresarios que como relaciones especiales efectúen Patrimonios Protegidos a sus empleados con discapacidad .

De todas formas todas aquellas personas que actuando como personas físicas hayamos constituido un PP a un familiar hasta el 4 grado de parentesco y hayamos completado el modelo 190 no constituye ningún problema , nos hemos excedido en nuestra transparencia y hemos trabajado más de lo debido. Podemos actuar de dos formas o no hacer nada o presentar un escrito en hacienda indicando la anulación del 190.

Un fuerte abrazo y mil perdones por los trastornos ocasionados.

Montse
  • Manuel García
  • Autor del tema
10 años 6 meses antes #57011 por Manuel García
Respuesta de Manuel García sobre el tema Disposiciones del patrimonio protegido Modelo 182
Muchísimas Gracias Mª José, voy a esperar a ver si me llaman de hacienda esta semana de lo contrario iré de nuevo a hablar con ellos. Escribiré en el foro informando de lo que me expliquen.
Gracias de nuevo.
Moderadores: María José Alonso