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PENSION DE HIJO A CARGO Y ORFANDAD Y MATRIMONIO
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2 años 2 meses antes #62063
por María José Alonso
Respuesta de María José Alonso sobre el tema PENSION DE HIJO A CARGO Y ORFANDAD Y MATRIMONIO
Estimado Albert:
En los requisitos de la prestación solo se habla de rentas del trabajo y nada se dice de rentas inmobiliarias.
Preguntelo por teléfono sin dar su nombre en los números que le he facilitado en los enlaces de arriba.
Un saludo cordial,
María José Alonso Parreño
En los requisitos de la prestación solo se habla de rentas del trabajo y nada se dice de rentas inmobiliarias.
Preguntelo por teléfono sin dar su nombre en los números que le he facilitado en los enlaces de arriba.
Un saludo cordial,
María José Alonso Parreño
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- María José Alonso
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2 años 2 meses antes #62062
por María José Alonso
Respuesta de María José Alonso sobre el tema PENSION DE HIJO A CARGO Y ORFANDAD Y MATRIMONIO
Estimado Albert:
El tema de no exigir convivencia en la edad adulta no figura en la norma, pero es práctica consolidada. No sé si la Seguridad Social ha dictado algún tipo de directriz al respecto, yo no la he encontrado. Le pongo enlace a su web por si quiere preguntarlo por teléfono o por escrito:
www.seg-social.es/wps/portal/wss/interne...ioAtencionTelefonica
w6.seg-social.es/ProsaInternetAnonimo/On...E&ARQ.IDAPP=XV20R200
Su pregunta: Así mismo, en el caso de fallecer el progenitor, ¿dejaría de percibir esta prestación?
Mi respuesta: La cobraría usted como huérfano.
Su pregunta: Por otro lado, si mi pareja cobrase la pensión no contributiva por discapacidad, ¿cabría alguna incompatibilidad con mis dos pensiones? o sólo le reducirían la suya de acuerdo con el tope o la renta.
Si sus pensiones son prestación familiar por hijo a cargo y orfandad no se ven afectadas por los ingresos de su pareja. La PNC si se ve afectada por los ingresos de la unidad familiar.
Feliz año nuevo 2021
María José Alonso Parreño
El tema de no exigir convivencia en la edad adulta no figura en la norma, pero es práctica consolidada. No sé si la Seguridad Social ha dictado algún tipo de directriz al respecto, yo no la he encontrado. Le pongo enlace a su web por si quiere preguntarlo por teléfono o por escrito:
www.seg-social.es/wps/portal/wss/interne...ioAtencionTelefonica
w6.seg-social.es/ProsaInternetAnonimo/On...E&ARQ.IDAPP=XV20R200
Su pregunta: Así mismo, en el caso de fallecer el progenitor, ¿dejaría de percibir esta prestación?
Mi respuesta: La cobraría usted como huérfano.
Su pregunta: Por otro lado, si mi pareja cobrase la pensión no contributiva por discapacidad, ¿cabría alguna incompatibilidad con mis dos pensiones? o sólo le reducirían la suya de acuerdo con el tope o la renta.
Si sus pensiones son prestación familiar por hijo a cargo y orfandad no se ven afectadas por los ingresos de su pareja. La PNC si se ve afectada por los ingresos de la unidad familiar.
Feliz año nuevo 2021
María José Alonso Parreño
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- Albert
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2 años 2 meses antes #62057
por Albert
Respuesta de Albert sobre el tema PENSION DE HIJO A CARGO Y ORFANDAD Y MATRIMONIO
Disculpen, cuando preguntaba acerca de la residencia, es si hay algún problema en que pueda ser arrendador de una vivienda de alquiler.
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- Albert
- Autor del tema
2 años 2 meses antes #62055
por Albert
Respuesta de Albert sobre el tema PENSION DE HIJO A CARGO Y ORFANDAD Y MATRIMONIO
Saludos. En primer lugar, agradecer la muchísima ayuda que me ha dado María José Alonso en la orientación para que finalmente se me disiparan todas las dudas. Al final la SS me dio copia del expediente y las puedo seguir cobrando. Gracias María José por orientarnos.
Tengo varias preguntas: Nos comentó que en el número de información del INSS no ponían reparos a la hora de que para cobrar la prestación por hijo a cargo, podamos residir fuera de la residencia de nuestros progenitores. Por si pusieran problemas, ¿hay alguna forma de argumentarlo?
Así mismo, en el caso de fallecer el progenitor, ¿dejaría de percibir esta prestación?
Por otro lado, si mi pareja cobrase la pensión no contributiva por discapacidad, ¿cabría alguna incompatibilidad con mis dos pensiones? o sólo le reducirían la suya de acuerdo con el tope o la renta.
por último, si convivimos con una unidad familiar donde mis progenitores también cobran pensiones, ¿ella también podría verse afectada a la hora de solicitar la suya?
Muchísimas gracias de antemano y feliz año para todos.
Tengo varias preguntas: Nos comentó que en el número de información del INSS no ponían reparos a la hora de que para cobrar la prestación por hijo a cargo, podamos residir fuera de la residencia de nuestros progenitores. Por si pusieran problemas, ¿hay alguna forma de argumentarlo?
Así mismo, en el caso de fallecer el progenitor, ¿dejaría de percibir esta prestación?
Por otro lado, si mi pareja cobrase la pensión no contributiva por discapacidad, ¿cabría alguna incompatibilidad con mis dos pensiones? o sólo le reducirían la suya de acuerdo con el tope o la renta.
por último, si convivimos con una unidad familiar donde mis progenitores también cobran pensiones, ¿ella también podría verse afectada a la hora de solicitar la suya?
Muchísimas gracias de antemano y feliz año para todos.
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- María José Alonso
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2 años 4 meses antes #61950
por María José Alonso
Respuesta de María José Alonso sobre el tema Urgente DE HIJO A CARGO Y ORFANDAD Y MATRIMONIO
Estimada Estrella:
Si usted ya cobra la prestación por hijo a cargo no la pierde por casarse o inscribirse como pareja de hecho.
En cuanto a la pensión de orfandad, si usted tiene reconocida una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez tampoco la pierde por casarse, en virtud del artículo 21 de la Orden de 13 de febrero de 1967 que reproduzco a continuación:
Artículo 21. Extinción.
1. La pensión de orfandad se extinguirá por alguna de las siguientes causas que afecten
al beneficiario:
a) Cumplir la edad mínima fijada en cada caso, de las previstas en el artículo 175 del
texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/1994, de 20 de junio, salvo que, en tal momento, tuviera reducida su capacidad
de trabajo en un porcentaje valorado en un grado de incapacidad permanente, absoluta o
gran invalidez.
d) Contraer matrimonio, salvo que estuviera afectado por incapacidad en uno de los
grados señalados en el párrafo a).
Nada dice la norma sobre hacerse pareja de hecho en relación con la pensión de orfandad.
Un saludo cordial,
María José Alonso Parreño
Si usted ya cobra la prestación por hijo a cargo no la pierde por casarse o inscribirse como pareja de hecho.
En cuanto a la pensión de orfandad, si usted tiene reconocida una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez tampoco la pierde por casarse, en virtud del artículo 21 de la Orden de 13 de febrero de 1967 que reproduzco a continuación:
Artículo 21. Extinción.
1. La pensión de orfandad se extinguirá por alguna de las siguientes causas que afecten
al beneficiario:
a) Cumplir la edad mínima fijada en cada caso, de las previstas en el artículo 175 del
texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/1994, de 20 de junio, salvo que, en tal momento, tuviera reducida su capacidad
de trabajo en un porcentaje valorado en un grado de incapacidad permanente, absoluta o
gran invalidez.
d) Contraer matrimonio, salvo que estuviera afectado por incapacidad en uno de los
grados señalados en el párrafo a).
Nada dice la norma sobre hacerse pareja de hecho en relación con la pensión de orfandad.
Un saludo cordial,
María José Alonso Parreño
Responder a María José Alonso
- Estrella
- Autor del tema
2 años 4 meses antes #61949
por Estrella
Respuesta de Estrella sobre el tema Urgente DE HIJO A CARGO Y ORFANDAD Y MATRIMONIO
Yo tengo dos pensiones una de orfandad y una de hijo a cargo si me caso con una persona o me hago pareja de hecho pierdo alguna de ellas o quedan las dos[/b]
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