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PENSION DE HIJO A CARGO Y ORFANDAD Y MATRIMONIO
- Anónimo
- Autor del tema
2 años 7 meses antes #61580
por Anónimo
Respuesta de Anónimo sobre el tema PENSION DE HIJO A CARGO Y ORFANDAD Y MATRIMONIO
Saludos María José y a los demás miembros del foro.
No, actualmente sólo estoy percibiendo la prestación de orfandad, mientras que mi madre sí sigue percibiendo la de hijo a cargo, dado que todavía sigo conviviendo con ella.
A tenor de su respuesta, ese fue el mismo argumento que me dio a entender la funcionaria que me respondió, pero en ningún momento me ofreció la posibilidad de darme dicho reconocimiento por escrito.
Sondeando varias consultas, esto es lo que me han dicho:
Por un lado, pedir el reconocimiento de la incapacidad permanente para que el INSS lo reconozca explícitamente, mientras que otro abogado me dice que no, dado que al haber cotizado sólo 2 años y poco, no me la reconocerían.
Así mismo, este último entiende que al abandonar el domicilio dejaría de percibir la pensión de orfandad, al ser esta una no contributiva y asistencial. El hecho de contraer matrimonio se presume contar con ingresos.
En cuanto a estas últimas consideraciones, me recomienda realizar una declaración jurada o juramentada (no recuerdo el nombre con exactitud) exponiéndoles el caso y que sean ellos quienes me contesten por escrito.
Por último, comprobé y pregunté en la normativa de la prestación de orfandad, que no hay ningún problema en trasladarla al exterior, a diferencia de la de hijo a cargo, que sí perdería.
Con todo este puzle, la verdad es que no sé exactamente por donde tirar.
Por supuestísimo, le/les agradezco la ayduda que nos siguen brindando.
No, actualmente sólo estoy percibiendo la prestación de orfandad, mientras que mi madre sí sigue percibiendo la de hijo a cargo, dado que todavía sigo conviviendo con ella.
A tenor de su respuesta, ese fue el mismo argumento que me dio a entender la funcionaria que me respondió, pero en ningún momento me ofreció la posibilidad de darme dicho reconocimiento por escrito.
Sondeando varias consultas, esto es lo que me han dicho:
Por un lado, pedir el reconocimiento de la incapacidad permanente para que el INSS lo reconozca explícitamente, mientras que otro abogado me dice que no, dado que al haber cotizado sólo 2 años y poco, no me la reconocerían.
Así mismo, este último entiende que al abandonar el domicilio dejaría de percibir la pensión de orfandad, al ser esta una no contributiva y asistencial. El hecho de contraer matrimonio se presume contar con ingresos.
En cuanto a estas últimas consideraciones, me recomienda realizar una declaración jurada o juramentada (no recuerdo el nombre con exactitud) exponiéndoles el caso y que sean ellos quienes me contesten por escrito.
Por último, comprobé y pregunté en la normativa de la prestación de orfandad, que no hay ningún problema en trasladarla al exterior, a diferencia de la de hijo a cargo, que sí perdería.
Con todo este puzle, la verdad es que no sé exactamente por donde tirar.
Por supuestísimo, le/les agradezco la ayduda que nos siguen brindando.
Responder a Anónimo
- María José Alonso
- Fuera de línea
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2 años 7 meses antes #61579
por María José Alonso
Respuesta de María José Alonso sobre el tema PENSION DE HIJO A CARGO Y ORFANDAD Y MATRIMONIO
Estimado amigo:
Entiendo que usted es una persona diferente de la que quería formar una pareja de hecho.
Entiendo que usted está cobrando la prestación familiar por hijo a cargo en su cuenta y también la de orfandad. La única que podría ponerse en riesgo por casarse es la de orfandad pero si usted tiene 35 años y está cobrando la pensión de orfandad es que tiene reconocida una incapacidad laboral permanente en el grado de absoluta o gran invalidez.
Para comprobarlo y obtener copia de los documentos en su expediente puede pedirlo mediante escrito alegando el artículo 53.1.a) y f):
«Artículo 53. Derechos del interesado en el procedimiento administrativo.
1. Además del resto de derechos previstos en esta Ley, los interesados en un procedimiento administrativo, tienen los siguientes derechos:
a) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados; el sentido del silencio administrativo que corresponda, en caso de que la Administración no dicte ni notifique resolución expresa en plazo; el órgano competente para su instrucción, en su caso, y resolución; y los actos de trámite dictados. Asimismo, también tendrán derecho a acceder y a obtener copia de los documentos contenidos en los citados procedimientos.
Quienes se relacionen con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos, tendrán derecho a consultar la información a la que se refiere el párrafo anterior, en el Punto de Acceso General electrónico de la Administración que funcionará como un portal de acceso. Se entenderá cumplida la obligación de la Administración de facilitar copias de los documentos contenidos en los procedimientos mediante la puesta a disposición de las mismas en el Punto de Acceso General electrónico de la Administración competente o en las sedes electrónicas que correspondan.
f) A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar»
Desde aquí no podemos darle más seguridad que la de la ley.
Si ha leido todos los mensajes en este tema del foro tiene la legislación aplicable (Real Decreto 1335/2005, de 11 de noviembre, por el que se regulan las prestaciones familiares de la Seguridad Social www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2005-19151 y Orden de 13 de febrero de 1967https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1967-2876)
Un saludo cordial,
María José Alonso Parreño
Entiendo que usted es una persona diferente de la que quería formar una pareja de hecho.
Entiendo que usted está cobrando la prestación familiar por hijo a cargo en su cuenta y también la de orfandad. La única que podría ponerse en riesgo por casarse es la de orfandad pero si usted tiene 35 años y está cobrando la pensión de orfandad es que tiene reconocida una incapacidad laboral permanente en el grado de absoluta o gran invalidez.
Para comprobarlo y obtener copia de los documentos en su expediente puede pedirlo mediante escrito alegando el artículo 53.1.a) y f):
«Artículo 53. Derechos del interesado en el procedimiento administrativo.
1. Además del resto de derechos previstos en esta Ley, los interesados en un procedimiento administrativo, tienen los siguientes derechos:
a) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados; el sentido del silencio administrativo que corresponda, en caso de que la Administración no dicte ni notifique resolución expresa en plazo; el órgano competente para su instrucción, en su caso, y resolución; y los actos de trámite dictados. Asimismo, también tendrán derecho a acceder y a obtener copia de los documentos contenidos en los citados procedimientos.
Quienes se relacionen con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos, tendrán derecho a consultar la información a la que se refiere el párrafo anterior, en el Punto de Acceso General electrónico de la Administración que funcionará como un portal de acceso. Se entenderá cumplida la obligación de la Administración de facilitar copias de los documentos contenidos en los procedimientos mediante la puesta a disposición de las mismas en el Punto de Acceso General electrónico de la Administración competente o en las sedes electrónicas que correspondan.
f) A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar»
Desde aquí no podemos darle más seguridad que la de la ley.
Si ha leido todos los mensajes en este tema del foro tiene la legislación aplicable (Real Decreto 1335/2005, de 11 de noviembre, por el que se regulan las prestaciones familiares de la Seguridad Social www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2005-19151 y Orden de 13 de febrero de 1967https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1967-2876)
Un saludo cordial,
María José Alonso Parreño
Responder a María José Alonso
- Anónimo
- Autor del tema
2 años 7 meses antes #61577
por Anónimo
Respuesta de Anónimo sobre el tema PENSION DE HIJO A CARGO Y ORFANDAD Y MATRIMONIO
Saludos nuevamente. He revisado de cuándo es el ultimo duplicado del certificado y este está efechado en mayo de 2011, siendo su validez definitiva. Así mismo, la tarjeta de discapacidad también es permanente.
Por lo que se refiere al concurso de terceras personas, entienden que no procede, no así con la mobilidad reducida, cuya puntuación es de nueve.
En cualquier caso, tanto en el certificado como en el dictamen, no mencionan nada sobre la incapacidad permanente o absouluta a la que me hicieron referencia en el INSS.
Por lo que se refiere al concurso de terceras personas, entienden que no procede, no así con la mobilidad reducida, cuya puntuación es de nueve.
En cualquier caso, tanto en el certificado como en el dictamen, no mencionan nada sobre la incapacidad permanente o absouluta a la que me hicieron referencia en el INSS.
Responder a Anónimo
- Anónimo
- Autor del tema
2 años 7 meses antes #61576
por Anónimo
Respuesta de Anónimo sobre el tema PENSION DE HIJO A CARGO Y ORFANDAD Y MATRIMONIO
Saludos y muchísimas gracias por todo el trabajo que realizan a la hora de facilitarnos las respuestas.
Mi caso es parecido al de Nando pero no sé qué procedimiento debo realizar para comprobar mi expediente:
Actualmente tengo 35 años, pero llevo percibiendo pensión de orfandad desde abril de 1994 al haber fallecido mi padre.
En 2002 pasé por el tribunal médico pertinente y la Generalitat Valenciana estimó que mi discapacidad era del 75% por discapacidad global (ceguera total), más los siete puntos por factores sociales complementearios, dando como resultado el 82% de grado en discapacidad, además de 5 puntos de necesidad concurso de terceras personas, tal y como lo refleja mi dictamen técnico facultativo.
Aún así, en el dictamen en ningún momento hablan de la incapacidad permanente absoluta o parcial, aunque debo estar en su mismo caso, porque la sigo percibiendo de manera vitalicia, aunque no tengo en mi poder ningún documento que así lo acredite.
En otro aspecto, también estube trabajando durante 3 años y tampoco tube problema alguno, salvo con la de hijo a cargo, de la que sí tube que dar cuenta de ello.
El tema es que deseo contraer matrimonio con mi pareja y aún habiéndome dicho el INSS que no se perdería dado mi grado de minusvalía que relacionaron con la incapacidad permanente absoluta, no me lo dieron por escrito ni sé a qué norma se acogen, valiéndose únicamente del sondeo que dicha persona realizó a sus compañeros que llevan estos casos.
Agradecería encarecídamente una respuesta lo más completa posible. Si es necesario, no me importa publicar mi correo electrónico para que, si lo requieren, me contacten y busquemos la manera de complementar más toda esta información.
Si me quiero casar, ¿qué procedimiento o gestión debo realizar para no encontrarme con sorpresas? ¿a qué se refiere nando con 2005, sobre el matrimonio y sus trabas antes de dicha fecha?
Muchísimas gracias.
Mi caso es parecido al de Nando pero no sé qué procedimiento debo realizar para comprobar mi expediente:
Actualmente tengo 35 años, pero llevo percibiendo pensión de orfandad desde abril de 1994 al haber fallecido mi padre.
En 2002 pasé por el tribunal médico pertinente y la Generalitat Valenciana estimó que mi discapacidad era del 75% por discapacidad global (ceguera total), más los siete puntos por factores sociales complementearios, dando como resultado el 82% de grado en discapacidad, además de 5 puntos de necesidad concurso de terceras personas, tal y como lo refleja mi dictamen técnico facultativo.
Aún así, en el dictamen en ningún momento hablan de la incapacidad permanente absoluta o parcial, aunque debo estar en su mismo caso, porque la sigo percibiendo de manera vitalicia, aunque no tengo en mi poder ningún documento que así lo acredite.
En otro aspecto, también estube trabajando durante 3 años y tampoco tube problema alguno, salvo con la de hijo a cargo, de la que sí tube que dar cuenta de ello.
El tema es que deseo contraer matrimonio con mi pareja y aún habiéndome dicho el INSS que no se perdería dado mi grado de minusvalía que relacionaron con la incapacidad permanente absoluta, no me lo dieron por escrito ni sé a qué norma se acogen, valiéndose únicamente del sondeo que dicha persona realizó a sus compañeros que llevan estos casos.
Agradecería encarecídamente una respuesta lo más completa posible. Si es necesario, no me importa publicar mi correo electrónico para que, si lo requieren, me contacten y busquemos la manera de complementar más toda esta información.
Si me quiero casar, ¿qué procedimiento o gestión debo realizar para no encontrarme con sorpresas? ¿a qué se refiere nando con 2005, sobre el matrimonio y sus trabas antes de dicha fecha?
Muchísimas gracias.
Responder a Anónimo
- María José Alonso
- Fuera de línea
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- Mensajes: 512
2 años 7 meses antes #61575
por María José Alonso
Respuesta de María José Alonso sobre el tema PENSION DE HIJO A CARGO Y ORFANDAD Y MATRIMONIO
Estimado amigo:
No puedo sino confirmar lo que le dije en mi respuesta anterior. Le recomiendo pida cita presencial en el INSS.
Un saludo cordial,
María José Alonso Parreño
No puedo sino confirmar lo que le dije en mi respuesta anterior. Le recomiendo pida cita presencial en el INSS.
Un saludo cordial,
María José Alonso Parreño
Responder a María José Alonso
- Anónimo
- Autor del tema
2 años 7 meses antes #61574
por Anónimo
Respuesta de Anónimo sobre el tema PENSION DE HIJO A CARGO Y ORFANDAD Y MATRIMONIO
hola de nuevo he llamado seguridad social y he dicho tengo 2 pension hijo cargo y orfandad absoluta pues dije me quiero ir vivir estar pareja hecho a otra provincia.Me han dicho perderia pension hijo cargo por estar pareja hecho,eso es cierto? Gracias
Responder a Anónimo
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