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PENSION DE HIJO A CARGO Y ORFANDAD Y MATRIMONIO
- María
- Autor del tema
3 años 1 mes antes #61820
por María
Respuesta de María sobre el tema PENSION DE HIJO A CARGO Y ORFANDAD Y MATRIMONIO
Buenas tardes, tengo una discapacidad física del 65% y cobro pensión de orfandad y otra de hijo a cargo, que llega a nombre de mi madre.
Quisiera saber si ¿al trabajar pierdo esas dos pensiones?
Y si las pierdo ¿puedo reactivar ambas si me paran? Porque he encontrado un trabajo. Pero sólo de tres meses y mi miedo es quedarme sin cobrar nada si luego me paran.
Y una última pregunta ¿ si un día me caso, puedo tramitar algo para que no me las quiten?
Muchas gracias. Un saludo
Quisiera saber si ¿al trabajar pierdo esas dos pensiones?
Y si las pierdo ¿puedo reactivar ambas si me paran? Porque he encontrado un trabajo. Pero sólo de tres meses y mi miedo es quedarme sin cobrar nada si luego me paran.
Y una última pregunta ¿ si un día me caso, puedo tramitar algo para que no me las quiten?
Muchas gracias. Un saludo
Responder a María
- Anónimo
- Autor del tema
3 años 3 meses antes #61601
por Anónimo
Respuesta de Anónimo sobre el tema PENSION DE HIJO A CARGO Y ORFANDAD Y MATRIMONIO
Muchísimas gracias María José.
Responder a Anónimo
- María José Alonso
- Fuera de línea
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3 años 3 meses antes #61599
por María José Alonso
Respuesta de María José Alonso sobre el tema PENSION DE HIJO A CARGO Y ORFANDAD Y MATRIMONIO
Estimado amigo:
Yo no conozco ningún modelo de carta. Si tiene dudas acuda a la cita en el INSS con su madre y lo redactan y firman allí sobre la marcha.
No hace falta que ella sea cotitular de la cuenta bancaria.
Un saludo cordial,
María José Alonso Parreño
Yo no conozco ningún modelo de carta. Si tiene dudas acuda a la cita en el INSS con su madre y lo redactan y firman allí sobre la marcha.
No hace falta que ella sea cotitular de la cuenta bancaria.
Un saludo cordial,
María José Alonso Parreño
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- Anónimo
- Autor del tema
3 años 3 meses antes #61597
por Anónimo
Respuesta de Anónimo sobre el tema PENSION DE HIJO A CARGO Y ORFANDAD Y MATRIMONIO
Saludos y gracias nuevamente María José.
Respecto de la de hijo a cargo, ¿hay algún tipo de modelo de carta? En algunos casos suelen ser muy pejigueros con esto de las solicitudes.
Así mismo, ella debe figurar como cotitular de la nueva cuenta bancaria? o puedo seguir ssiéndolo yo.
Respecto de la de hijo a cargo, ¿hay algún tipo de modelo de carta? En algunos casos suelen ser muy pejigueros con esto de las solicitudes.
Así mismo, ella debe figurar como cotitular de la nueva cuenta bancaria? o puedo seguir ssiéndolo yo.
Responder a Anónimo
- María José Alonso
- Fuera de línea
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- Mensajes: 545
3 años 3 meses antes #61594
por María José Alonso
Respuesta de María José Alonso sobre el tema PENSION DE HIJO A CARGO Y ORFANDAD Y MATRIMONIO
Estimado amigo:
Si la prestación por hijo a cargo la está cobrando su madre, debe pedir cita en el INSS y pedir que se la paguen a usted en su cuenta con una carta de su madre diciendo que está de acuerdo, todo ello antes de casarse. Si no lo hace así dejarán de pagársela.
Un saludo cordial,
María José Alonso Parreño
Si la prestación por hijo a cargo la está cobrando su madre, debe pedir cita en el INSS y pedir que se la paguen a usted en su cuenta con una carta de su madre diciendo que está de acuerdo, todo ello antes de casarse. Si no lo hace así dejarán de pagársela.
Un saludo cordial,
María José Alonso Parreño
Responder a María José Alonso
- Anónimo
- Autor del tema
3 años 4 meses antes #61580
por Anónimo
Respuesta de Anónimo sobre el tema PENSION DE HIJO A CARGO Y ORFANDAD Y MATRIMONIO
Saludos María José y a los demás miembros del foro.
No, actualmente sólo estoy percibiendo la prestación de orfandad, mientras que mi madre sí sigue percibiendo la de hijo a cargo, dado que todavía sigo conviviendo con ella.
A tenor de su respuesta, ese fue el mismo argumento que me dio a entender la funcionaria que me respondió, pero en ningún momento me ofreció la posibilidad de darme dicho reconocimiento por escrito.
Sondeando varias consultas, esto es lo que me han dicho:
Por un lado, pedir el reconocimiento de la incapacidad permanente para que el INSS lo reconozca explícitamente, mientras que otro abogado me dice que no, dado que al haber cotizado sólo 2 años y poco, no me la reconocerían.
Así mismo, este último entiende que al abandonar el domicilio dejaría de percibir la pensión de orfandad, al ser esta una no contributiva y asistencial. El hecho de contraer matrimonio se presume contar con ingresos.
En cuanto a estas últimas consideraciones, me recomienda realizar una declaración jurada o juramentada (no recuerdo el nombre con exactitud) exponiéndoles el caso y que sean ellos quienes me contesten por escrito.
Por último, comprobé y pregunté en la normativa de la prestación de orfandad, que no hay ningún problema en trasladarla al exterior, a diferencia de la de hijo a cargo, que sí perdería.
Con todo este puzle, la verdad es que no sé exactamente por donde tirar.
Por supuestísimo, le/les agradezco la ayduda que nos siguen brindando.
No, actualmente sólo estoy percibiendo la prestación de orfandad, mientras que mi madre sí sigue percibiendo la de hijo a cargo, dado que todavía sigo conviviendo con ella.
A tenor de su respuesta, ese fue el mismo argumento que me dio a entender la funcionaria que me respondió, pero en ningún momento me ofreció la posibilidad de darme dicho reconocimiento por escrito.
Sondeando varias consultas, esto es lo que me han dicho:
Por un lado, pedir el reconocimiento de la incapacidad permanente para que el INSS lo reconozca explícitamente, mientras que otro abogado me dice que no, dado que al haber cotizado sólo 2 años y poco, no me la reconocerían.
Así mismo, este último entiende que al abandonar el domicilio dejaría de percibir la pensión de orfandad, al ser esta una no contributiva y asistencial. El hecho de contraer matrimonio se presume contar con ingresos.
En cuanto a estas últimas consideraciones, me recomienda realizar una declaración jurada o juramentada (no recuerdo el nombre con exactitud) exponiéndoles el caso y que sean ellos quienes me contesten por escrito.
Por último, comprobé y pregunté en la normativa de la prestación de orfandad, que no hay ningún problema en trasladarla al exterior, a diferencia de la de hijo a cargo, que sí perdería.
Con todo este puzle, la verdad es que no sé exactamente por donde tirar.
Por supuestísimo, le/les agradezco la ayduda que nos siguen brindando.
Responder a Anónimo
Moderadores: María José Alonso