PENSION DE HIJO A CARGO Y ORFANDAD Y MATRIMONIO

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3 años 9 meses antes #61086 por María José Alonso
Respuesta de María José Alonso sobre el tema PENSION DE HIJO A CARGO Y ORFANDAD Y MATRIMONIO
Estimada Sara:

Para cada huérfano, la cuantía será equivalente al 20 por 100 de la base reguladora del causante, calculada de acuerdo con las normas señaladas para la pensión de viudedad, que varían según los casos.
El porcentaje del 20 por 100 se incrementa en un 52 por 100 (el de la pensión de viudedad) cuando no quede cónyuge viudo al fallecer el causante o cuando dicho cónyuge viudo falleciese estando percibiendo la pensión de viudedad. Si hubiera varios huérfanos se distribuiría a partes iguales entre todos ellos.
En el supuesto de que concurran en los mismos beneficiarios pensiones de orfandad causadas por el padre y la madre, dichas pensiones serán compatibles entre sí.
Me parece que sería bueno que pidiera cita la Seguridad Social.

Un saludo cordial

María José Alonso Parreño
  • Sara
  • Autor del tema
3 años 9 meses antes #61083 por Sara
Respuesta de Sara sobre el tema PENSION DE HIJO A CARGO Y ORFANDAD Y MATRIMONIO
Hola! Tengo el 68%de discapacidad y mis dos padres han fallecido... Mi padre falleció en mayo y mi madre ya hace 10años. Yo tengo 32 años.. Que % de la base reguladora me tocaria de lo que cobraba mi padre?
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3 años 9 meses antes #61070 por María José Alonso
Estimado amigo:

Nos dice que antes tenía reconocida una pensión de incapacidad permanente ¿era una prestación de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez?

Si es así y tiene reconocida esa incapacidad laboral no le pueden quitar la pensión de orfandad por casarse.

Un saludo cordial,

María José Alonso Parreño
  • Anónimo
  • Autor del tema
3 años 9 meses antes #61068 por Anónimo
ami mela quitaron pero lo volvi arrecuperar, pero medicen que si mecaso mela quitan,y llosoi pensionista de orfandad ausoluta,pero antes tenia la permanente.
  • Anónimo
  • Autor del tema
3 años 9 meses antes #61067 por Anónimo

Estimada Johana

En cuanto a la pensión de orfandad, me temo que si contrae matrimonio este chico perdería la pensión de orfandad (salvo que tuviera reconocida por la Seguridad Social que tiene reducida su capacidad de trabajo como incapacidad permanente absoluta o gran invalidez y usted me dice que trabaja), según el artículo 21 de la Orden de 13 de febrero des









mequitarian la pension de orfandad abusoluta,si mecasara.
me quitarian la pension de orfandad abusoluta,si mecasara.

1. La pensión de orfandad se extinguirá por alguna de las siguientes causas que afecten al beneficiario:

a) Cumplir la edad mínima fijada en cada caso, de las previstas en el artículo 175 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (RCL 1994, 1825) , salvo que, en tal momento, tuviera reducida su capacidad de trabajo en un porcentaje valorado en un grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

b) Cesar en la incapacidad que le otorgaba el derecho a la pensión.

c) Adopción.

d) Contraer matrimonio, salvo que estuviera afectado por incapacidad en uno de los grados señalados en el párrafo a).

e) Fallecimiento.»

Nada señala este artículo sobre parejas de hecho así que en tal caso la conservaría.

En cuanto a la prestación familiar por hijo a cargo, se regula en el Real Decreto 1335/2005, el cual permite que sea este chico quien cobre la prestación que cobraría su madre y que no la pierda por casarse en virtud del artículo 10 que reproduzco a continuación:

«Artículo 10. Beneficiarios

1. Tendrán derecho a la asignación económica por hijo o menor acogido a cargo quienes:

a) Residan legalmente en territorio español. Se considerará cumplida esta condición en el supuesto de trabajadores trasladados por su empresa fuera del territorio español, que se encuentren en situación asimilada a la de alta y coticen en el correspondiente régimen de Seguridad Social español.

b) Tengan hijos o menores acogidos a su cargo, en quienes concurran las circunstancias señaladas en el artículo 3.a) y residan en territorio español. Se considerará cumplido este requisito respecto de los hijos o menores acogidos que acompañen en sus desplazamientos a los trabajadores trasladados por su empresa fuera del territorio nacional, a los que se refiere el párrafo anterior.


2. Cumplidos los requisitos señalados en el apartado 1, serán beneficiarios de las asignaciones que, en razón de ellos, corresponderían a sus progenitores o adoptantes, los hijos minusválidos mayores de 18 años que no hayan sido incapacitados judicialmente y conserven su capacidad de obrar, previa presentación de solicitud al efecto y con audiencia de aquéllos.

Se presumirá que el hijo minusválido mayor de 18 años conserva su capacidad de obrar, salvo que se acredite dicha incapacitación judicial.


4. En los supuestos regulados en los apartados 2 y 3, el matrimonio del minusválido, con un grado igual o superior al 65 por 100, no determinará la extinción del derecho a la asignación económica que viniera percibiendo.»

Es decir que aunque se case puede seguir cobrando la prestación, lo que ocurre es que el artículo 9 exige convivencia con el progenitor y dependencia económica. No parece lógico que se permita contraer matrimonio pero no vivir de manera independiente. Le transcribo el artículo 9:

Artículo 9. Delimitación del concepto de hijo o menor acogido a cargo

1. El hijo o el menor acogido se considerará a cargo cuando conviva y dependa económicamente del beneficiario.

2. Se entenderá, salvo prueba en contrario, que existe dependencia económica cuando el hijo o el menor acogido conviva con el beneficiario. A estos efectos, no rompe la convivencia la separación transitoria motivada por razón de estudios, trabajo de los padres o acogedores, tratamiento médico, rehabilitación u otras causas similares.

3. Se considerará que el hijo o el menor acogido está a cargo del beneficiario, aun cuando realice un trabajo lucrativo, por cuenta propia o ajena, siempre que continúe conviviendo con el beneficiario de la prestación y que los ingresos percibidos por aquél en concepto de rendimientos del trabajo no superen el 75 por 100 del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, en cómputo anual.

4. Se considerará que el hijo o el menor acogido no está a cargo del beneficiario cuando sea perceptor de una pensión contributiva, a cargo de un régimen público de protección social, distinta de la pensión de orfandad o de la pensión en favor de familiares de nietos y hermanos.»

He enviado una consulta al buzón de la Seguridad Social para que me aclaren el tema de convivencia.

Nada se dice en la regulación de la prestación familiar por hijo a cargo sobre el tema de pareja de hecho pero entiendo que el tema de la convivencia subsiste.

Puede pedir cita en el INSS para que se lo aclaren. Si entretanto me contestan a la consulta a través de la web lo haré constar en este foro.

Un saludo cordial,

María José Alonso Parreño

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4 años 1 mes antes #60773 por María José Alonso
Respuesta de María José Alonso sobre el tema PENSION DE HIJO A CARGO Y ORFANDAD Y MATRIMONIO
Estimado Santi: Si se lo han concedido no tendrá que pasar por ningún tribunal médico. In saludo cordial,
MJ Alonso Parreño
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