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PENSION DE HIJO A CARGO Y ORFANDAD Y MATRIMONIO
- María José Alonso
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4 años 11 meses antes #59982
por María José Alonso
Respuesta de María José Alonso sobre el tema PENSION DE HIJO A CARGO Y ORFANDAD Y MATRIMONIO
Estimada Johana:
No teníamos su correo así que no podíamos enviarle la respuesta a este.
Las consultas en el foro las contestamos en el propio foro.
Me alegro de que finalmente la haya visto en el foro.
Un saludo cordial
María José Alonso Parreño
No teníamos su correo así que no podíamos enviarle la respuesta a este.
Las consultas en el foro las contestamos en el propio foro.
Me alegro de que finalmente la haya visto en el foro.
Un saludo cordial
María José Alonso Parreño
Responder a María José Alonso
- JOHANA
- Autor del tema
4 años 11 meses antes #59979
por JOHANA
Respuesta de JOHANA sobre el tema PENSION DE HIJO A CARGO Y ORFANDAD Y MATRIMONIO
las he leido si pero casi un año y medio despues por que le erspuesta no me llego nunca al correo sino que investigando nuevamente el tema en internet encontre mi propio post y yo espero que aun se pueda hacer algo pro que mi deseo ferviente es vivir a su lado sin causarle ninguna traba
Responder a JOHANA
- María José Alonso
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- Mensajes: 519
5 años 1 mes antes #59602
por María José Alonso
Respuesta de María José Alonso sobre el tema PENSION DE HIJO A CARGO Y ORFANDAD Y MATRIMONIO
Estimada Mila:
Prestación familiar por hijo a cargo
Entiendo que quien cobra la prestación familiar por hijo a cargo es su abuela por razón de su madre. Ella es la titular de la prestación que recibe por su madre y en caso de fallecimiento forma parte de la herencia lo que estuviera en la cartilla. Puede pedirle a su abuela que le firme una autorización para que se la ingresen a usted, pues ese dinero es para gastos de su madre. Si no quiere o no puede, usted después del fallecimiento usted podrá pedir que se le pague a usted como tutora de su madre. Otra solución es incapacitar a su abuela y que su tutor firme el cambio pero me parece excesivo tomar una medida tan drástica solo para esto.
Pensión de orfandad
Creo que el cambio puede hacerlo ya. Le transcribo la norma que es el artículo 11 del Real Decreto 1647/1997, de 31 de octubre
«Artículo 11. Abono de la pensión de orfandad
La pensión de orfandad se abonará:
a) En el caso de beneficiarios menores de dieciocho años, a quienes los tengan a su cargo, en tanto cumplan la obligación de mantenerlos y educarlos.
b) En el caso de beneficiarios mayores de dieciocho años, directamente al beneficiario, salvo que se trate de mayores incapacitados judicialmente, en cuyo caso se abonaría la pensión conforme a lo indicado en el párrafo a).»
Es un tema de que lo pruebe en el INSS. La orfandad es dinero de su madre y no forma parte de la herencia en caso de fallecimiento.
Un saludo cordial,
María José Alonso Parreño
Prestación familiar por hijo a cargo
Entiendo que quien cobra la prestación familiar por hijo a cargo es su abuela por razón de su madre. Ella es la titular de la prestación que recibe por su madre y en caso de fallecimiento forma parte de la herencia lo que estuviera en la cartilla. Puede pedirle a su abuela que le firme una autorización para que se la ingresen a usted, pues ese dinero es para gastos de su madre. Si no quiere o no puede, usted después del fallecimiento usted podrá pedir que se le pague a usted como tutora de su madre. Otra solución es incapacitar a su abuela y que su tutor firme el cambio pero me parece excesivo tomar una medida tan drástica solo para esto.
Pensión de orfandad
Creo que el cambio puede hacerlo ya. Le transcribo la norma que es el artículo 11 del Real Decreto 1647/1997, de 31 de octubre
«Artículo 11. Abono de la pensión de orfandad
La pensión de orfandad se abonará:
a) En el caso de beneficiarios menores de dieciocho años, a quienes los tengan a su cargo, en tanto cumplan la obligación de mantenerlos y educarlos.
b) En el caso de beneficiarios mayores de dieciocho años, directamente al beneficiario, salvo que se trate de mayores incapacitados judicialmente, en cuyo caso se abonaría la pensión conforme a lo indicado en el párrafo a).»
Es un tema de que lo pruebe en el INSS. La orfandad es dinero de su madre y no forma parte de la herencia en caso de fallecimiento.
Un saludo cordial,
María José Alonso Parreño
Responder a María José Alonso
- Mila
- Autor del tema
5 años 2 meses antes #59601
por Mila
Respuesta de Mila sobre el tema PENSION DE HIJO A CARGO Y ORFANDAD Y MATRIMONIO
Hola buenas tardes tengo a mi madre conviviendo con su hermana las dos con discapacidad del 68 % en la casa de mi abuela y ella esta cobrando una pension por hijo a cargo por mi madre y una pension por viudedad y orfandad.mi duda es mi abuela esta con alzeirme en un centro quiero pasar la pension de mi madre a una cartilla conmigo que soy su tutora legal pero me dicen que sin el consentimiento de mi abuela no puedo tiene que estar en la misma cartilla como podria arreglarlo. Pq si falleciese el dinero que esta en la cartilla es para los herederos o es de mi madre gracias de antemano. Y un apunte ese dinero que esta en la cartilla reunido le corresponde a mi madre (solo esta su pension por cargo de hijo y la orfandad)
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- María José Alonso
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5 años 2 meses antes #59549
por María José Alonso
Respuesta de María José Alonso sobre el tema PENSION DE HIJO A CARGO Y ORFANDAD Y MATRIMONIO
Estimada Sonia:
La gestión habría de hacerla antes de casarse para que no se pierda la prestación cuando se case.
Un saludo cordial,
María José Alonso Parreño
La gestión habría de hacerla antes de casarse para que no se pierda la prestación cuando se case.
Un saludo cordial,
María José Alonso Parreño
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- Sonia Perez Pedrosa
- Autor del tema
5 años 2 meses antes #59547
por Sonia Perez Pedrosa
Respuesta de Sonia Perez Pedrosa sobre el tema PENSION DE HIJO A CARGO Y ORFANDAD Y MATRIMONIO
A qué se refiere a con si se casa y no hace la solicitud se pierde ¿Antes de casarse se debe hacer algo o es después? Gracias
Responder a Sonia Perez Pedrosa
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