PENSION DE HIJO A CARGO Y ORFANDAD Y MATRIMONIO

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6 años 3 meses antes #58943 por María José Alonso
Respuesta de María José Alonso sobre el tema PENSION DE HIJO A CARGO Y ORFANDAD Y MATRIMONIO
Muchas gracias por tu aportación Nando y me alegra mucho que hayas conseguido ya el complemento. Un saludo cordial MJ Alonso Parreño
  • Nando
  • Autor del tema
6 años 3 meses antes #58936 por Nando
Respuesta de Nando sobre el tema PENSION DE HIJO A CARGO Y ORFANDAD Y MATRIMONIO
Hola, María José

Estas líneas son contestando a Johana... Ya he escrito anteriormente, y gracias a ti estoy cobrando el complemento de 3ª persona que se suma a la asignación de hijo a cargo que ya percibía en concepto a mi discapacidad visual, la cual es superior al 75%.

En primer lugar, me gustaría decir que llevo percibiendo pensión de orfandad desde hace 18 años, pues cuando mi padre murió yo ya tenía reconocida discapacidad por la Junta de Andalucía, con lo cual, tuve que pasar por el tribunal médico (EVI), los cuales me reconocieron la incapacidad permanente y absoluta para todo trabajo, lo cual justifica que la pensión de orfandad la reciba de modo vitalicio.

Por lo que cuenta Johana, su pareja tiene 43 años, y aún percibe orfandad, con lo cual sí que ha sido declarado incapacitado laboralmente, pues no hay otro modo de percibir orfandad tras cumplidos los 25 años, con lo cual, puede perfectamente contraer matrimonio dado que poseerá una discapacidad del 65% o más.

Dado que es una pensión de orfandad, si en cualquier momento se incorporara a un puesto de trabajo, dicha pensión no la perdería bajo ningún concepto, independientemente de sus ingresos. Me lo confirmaron por escrito y en persona miembros de la Seguridad Social, y de hecho, he trabajado en el pasado habiéndolo notificado a ellos y jamás he tenido ningún problema.

Es algo lioso, pero conviene tenerlo claro para que personas como Johana y su pareja puedan casarse sin temor a nada.

A mí me ocurrió algo parecido hace años, pues hasta el 2005, el matrimonio era una traba para conservar orfandad.

Tan sólo espero que Johana pueda leer estas líneas y que le sirva de algo.

Saludos cordiales,

Nando
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6 años 4 meses antes #58902 por María José Alonso
Respuesta de María José Alonso sobre el tema PENSION DE HIJO A CARGO Y ORFANDAD Y MATRIMONIO
Coorecto Beatriz.

Un atento saludo

María José Alonso Parreño
  • Beatriz González
  • Autor del tema
6 años 4 meses antes #58899 por Beatriz González
Respuesta de Beatriz González sobre el tema PENSION DE HIJO A CARGO Y ORFANDAD Y MATRIMONIO
Compatible con la actividad laboral si no supera el 100% del SMI.
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6 años 9 meses antes #58329 por María José Alonso
Respuesta de María José Alonso sobre el tema PENSION DE HIJO A CARGO Y ORFANDAD Y MATRIMONIO
Estimada Johana:

En relación con el requisito de convivencia, en la prestación familiar por hijo a cargo me han confirmado por teléfono en la Seguridad Social teléfono 901166565, que si el hombre al que se refiere la consulta, no está incapacitado judicialmente y solicita pasar a cobrar el la prestación económica de hijo a cargo, ya no se exige convivencia con la madre, sino que puede dar su domicilio y número de cuenta, eso si siempre que resida en España y sus ingresos no superen el 75 por 100 del Salario Mínimo Interprofesional. Deberá presentar una autorización de su madre para que la prestación pase a cobrarla el hijo aunque la prestación seguirá a nombre de la madre. Si se casa y no hace la solicitud la prestación se pierde.

Sobre parejas de hecho no hay normativa pero hay la misma posibilidad de que este hombre solicite pasar a cobrar el la prestación con autorización de su madre.

Un cordial saludo

María José Alonso Parreño
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6 años 10 meses antes #58318 por María José Alonso
Respuesta de María José Alonso sobre el tema PENSION DE HIJO A CARGO Y ORFANDAD Y MATRIMONIO
Estimada Johana

En cuanto a la pensión de orfandad, me temo que si contrae matrimonio este chico perdería la pensión de orfandad (salvo que tuviera reconocida por la Seguridad Social que tiene reducida su capacidad de trabajo como incapacidad permanente absoluta o gran invalidez y usted me dice que trabaja), según el artículo 21 de la Orden de 13 de febrero de 1967 que reproduzco a continuación:

«Artículo 21. Extinción

1. La pensión de orfandad se extinguirá por alguna de las siguientes causas que afecten al beneficiario:

a) Cumplir la edad mínima fijada en cada caso, de las previstas en el artículo 175 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (RCL 1994, 1825) , salvo que, en tal momento, tuviera reducida su capacidad de trabajo en un porcentaje valorado en un grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

b) Cesar en la incapacidad que le otorgaba el derecho a la pensión.

c) Adopción.

d) Contraer matrimonio, salvo que estuviera afectado por incapacidad en uno de los grados señalados en el párrafo a).

e) Fallecimiento.»

Nada señala este artículo sobre parejas de hecho así que en tal caso la conservaría.

En cuanto a la prestación familiar por hijo a cargo, se regula en el Real Decreto 1335/2005, el cual permite que sea este chico quien cobre la prestación que cobraría su madre y que no la pierda por casarse en virtud del artículo 10 que reproduzco a continuación:

«Artículo 10. Beneficiarios

1. Tendrán derecho a la asignación económica por hijo o menor acogido a cargo quienes:

a) Residan legalmente en territorio español. Se considerará cumplida esta condición en el supuesto de trabajadores trasladados por su empresa fuera del territorio español, que se encuentren en situación asimilada a la de alta y coticen en el correspondiente régimen de Seguridad Social español.

b) Tengan hijos o menores acogidos a su cargo, en quienes concurran las circunstancias señaladas en el artículo 3.a) y residan en territorio español. Se considerará cumplido este requisito respecto de los hijos o menores acogidos que acompañen en sus desplazamientos a los trabajadores trasladados por su empresa fuera del territorio nacional, a los que se refiere el párrafo anterior.


2. Cumplidos los requisitos señalados en el apartado 1, serán beneficiarios de las asignaciones que, en razón de ellos, corresponderían a sus progenitores o adoptantes, los hijos minusválidos mayores de 18 años que no hayan sido incapacitados judicialmente y conserven su capacidad de obrar, previa presentación de solicitud al efecto y con audiencia de aquéllos.

Se presumirá que el hijo minusválido mayor de 18 años conserva su capacidad de obrar, salvo que se acredite dicha incapacitación judicial.


4. En los supuestos regulados en los apartados 2 y 3, el matrimonio del minusválido, con un grado igual o superior al 65 por 100, no determinará la extinción del derecho a la asignación económica que viniera percibiendo.»

Es decir que aunque se case puede seguir cobrando la prestación, lo que ocurre es que el artículo 9 exige convivencia con el progenitor y dependencia económica. No parece lógico que se permita contraer matrimonio pero no vivir de manera independiente. Le transcribo el artículo 9:

Artículo 9. Delimitación del concepto de hijo o menor acogido a cargo

1. El hijo o el menor acogido se considerará a cargo cuando conviva y dependa económicamente del beneficiario.

2. Se entenderá, salvo prueba en contrario, que existe dependencia económica cuando el hijo o el menor acogido conviva con el beneficiario. A estos efectos, no rompe la convivencia la separación transitoria motivada por razón de estudios, trabajo de los padres o acogedores, tratamiento médico, rehabilitación u otras causas similares.

3. Se considerará que el hijo o el menor acogido está a cargo del beneficiario, aun cuando realice un trabajo lucrativo, por cuenta propia o ajena, siempre que continúe conviviendo con el beneficiario de la prestación y que los ingresos percibidos por aquél en concepto de rendimientos del trabajo no superen el 75 por 100 del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, en cómputo anual.

4. Se considerará que el hijo o el menor acogido no está a cargo del beneficiario cuando sea perceptor de una pensión contributiva, a cargo de un régimen público de protección social, distinta de la pensión de orfandad o de la pensión en favor de familiares de nietos y hermanos.»

He enviado una consulta al buzón de la Seguridad Social para que me aclaren el tema de convivencia.

Nada se dice en la regulación de la prestación familiar por hijo a cargo sobre el tema de pareja de hecho pero entiendo que el tema de la convivencia subsiste.

Puede pedir cita en el INSS para que se lo aclaren. Si entretanto me contestan a la consulta a través de la web lo haré constar en este foro.

Un saludo cordial,

María José Alonso Parreño
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